Durante los últimos meses hemos insistido mucho en este blog en la necesidad de liberalizar numerosos mercados en España y en romper las mil y una barreras a la competencia, desde los entrenadores de futbol a las farmacias, pasando por los taxis. Y, por supuesto, la lección empieza en casa: ¡liberalicemos a los economistas!
No es que crea que, en la práctica, las barreras de entrada en mi profesión sean muy grandes, pero al menos existen sobre el papel y parece sensato, aunque solo sea por coherencia, aplicarnos el cuento y que el mercado de economistas sea el más libre y transparente posible.
¿Y qué barreras hay en este mercado? Si nos vamos a la página del Colegio de Economistas de Madrid y pinchamos en la pestaña de legislación nos encontramos con el Estatuto Profesional de Economistas, Decreto 26 abril 1977, núm. 871/77. Sí, cuando lo descubrí yo hace unos meses también me quedé de piedra: la regulación en España sorprende incluso cuando ya estamos vacunados de sorpresas.
¿Qué nos dice esta singular regulación?
En el primer artículo:
“La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el territorio nacional, por quienes se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales.”
Vamos que o se tiene un título o no se puede ser economista. John Maynard Keynes: lo siento mucho, pero usted (que únicamente se examinó el Tripos de matemáticas en Cambridge) no puede ejercitar de economista en España. Pero no se preocupe, está en la buena compañía de Adam Smith, David Ricardo, Karl Marx, Gérard Debreu y alguno más.
Y si uno se saca la oposición de TECO pero su grado es, por ejemplo, de derecho (algo permitido por la convocatoria), ¿puede ejercer? Aunque sospecho que los que sepan derecho administrativo me dirán que en este caso un argumento de jerarquía de normas hace que predomine la oposición sobre el Estatuto; me costaba mucho mantenerme despierto en la clase de administrativo, pues era justo después de comer.
Pero el sabroso Estatuto sigue, sigue:
“Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes.”
No solo hace falta un trozo de papel de que uno ha aprobado una serie de exámenes más o menos serios, se necesita también el trozo de papel de que uno se ha incorporado a un colegio para poder utilizar el nombre de economista.
¿De qué va esto de ser economista según el Estatuto? La enumeración de actividades es tan larga como ridícula pero en ella incluye:
“C) Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como los concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los resultados de las medidas de política económica adoptadas.”
que es, más o menos, lo que hacemos muchos de los que escribimos en este blog (aunque en mi caso, como no ejercito en España y el escribir en el blog es mero ejercicio de libertad expresión, no me afecta; seguro que hay alguno que estaría pensando que solo quiero la liberalización para barrer para casa: pues no es el caso).
Pero ¿tiene uno que llamarse economista en el mismo de manera explícita? No hace ni falta ya que el artículo 13 además nos dice que “Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:
…
D) Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional”
Esto me deja un poco perplejo. Pongamos, por ejemplo, que Ed Prescott (por mencionar al chair de mi comité de tesis en Minnesota) viene por una año a España. Ed ni tiene el título de economista (bueno lo tiene, pero no creo que se preocupase de convalidarlo o como se llame el trámite pierde-tiempo que exista en estos momentos en España) ni se colegiaría nunca (tener que explicárselo sería, ya de por si, unas risas; los que conozcáis a Ed sabéis a que me refiero). ¿Quiere decir que Ed está practicando el “intrusismo” profesional (¡qué palabra tan castiza y tan corporativista, “intrusismo”, le entran a uno ganas de recitar los principios del movimiento solo de decirla!)? ¿O que debería de dejar claro que él solo es Catedrático de Economía y el ganador del “Sveriges Riksbank Prize in Economic Sciences in Memory of Alfred Nobel” pero NO economista? ¿O quizás como solo es “invitado” algún tipo de excepción se le aplica? ¿Y si le encanta España y decide quedarse a vivir para siempre?
Seamos sensatos: no hay razón alguna para que exista un Estatuto del Economista. El que se quiera llamar economista que se llame economista. Son los agentes privados los que tienen que decidir sí una persona cumple con las condiciones mínimas para ser economista. Incluso en los procedimientos legales (como juicios) las partes, con el consentimiento si fuera necesario del juez, pueden decidir quién cumple con los requisitos necesarios para ser experto (como ocurre en muchos otros países).
Tener un título no es necesariamente prueba de nada. Para cubrir los conocimientos requeridos por muchas de las labores enumeradas en el Estatuto de marras, el grado de economía o empresa (o las licenciaturas antiguas) solo dedica unas semanas (o incluso menos) y, entre que el estudiante medio se entera de poco en clase, los olvidos el día después del examen (todos conocemos los típicos estudiantes que “formateaban” la memoria en cuanto entregaban el examen) y que el material a menudo lo puede aprender uno por su cuenta sin mayor problema, tener un título no es ni condición necesaria ni suficiente.
Pero tampoco existe ningún motivo por el que los colegios de economistas tengan que ser una “Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado” o que la pertenencia a los mismos tenga que ser obligatoria para nadie. No hay fallo de mercado alguno de importancia que el Colegio tenga que subsanar con su condición de corporación de derecho oúblico obligatoria.
La valía de los colegios de economistas es algo que debe de juzgar cada persona en particular. A unos les parecerán instituciones fantásticas y extraordinariamente útiles. A otros les parecerán que no reflejan sus intereses o prioridades. A mi, por ejemplo, me llama la atención que la Vicedecana 1ª del Colegio de Economistas de Madrid sea Amelia Pérez Zabaleta (sí, una vieja amiga de este blog: aquí sus contribuciones a la ciencia económica), en especial después de la manera en la que el anterior presidente, Juan Iranzo, tuviese que dejar el cargo. ¡Eh, pero soy yo! Cada uno debe de decidir de manera libre e individual si el colegio es una institución con lo que quieren relacionarse.
Los colegios se deberían de transformar en asociaciones de derecho privado, con el mismo rango que cualquier otra asociación privada, y plenamente voluntarias. Si sus servicios son útiles, no tendrán problema alguno para sobrevivir y prosperar.
Concluyo aquí. Como decía al principio no creo que en la práctica las barreras en la profesión sean muy relevantes (aunque aceptaría pruebas en contrario de los que viven y trabajan en España; como he dicho antes a fin de cuentas a mi todo esto no me afecta directamente), pero solo por consistencia, hagamos los deberes primero en casa y liberalicemos a los economistas.
Pd: Después de publicar la entrada, Gerard me recuerda que él ya escribió sobre este tema hace unos años. Lo siento, se me había olvidado por completo.