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Salario mínimo: más datos para el debate


Florentino Felgueroso y Marcel Jansen

El aumento del salario mínimo interprofesional hasta los 900 euros al mes ha sido uno de las medidas más comentadas del acuerdo entre el PSOE y Podemos para los presupuestos del 2019. Supone un incremento del 22.3% del SMI, la mayor subida desde el año 1977. De hecho, tal como se muestra en el Gráfico 1, tras este aumento el salario mínimo alcanzaría su máximo histórico en términos reales, alcanzado precisamente en ese año.

El anuncio de la subida viene tras varias subidas anteriores y altera la senda de subidas del SMI acordada hace menos de un año. En concreto, a finales del año 2016 el Congreso de los Diputados aprobó una PDL exigiendo que el SMI alcanzase los 950 euros en el año 2020. De esta forma, se inició el proceso de crecimiento en el 2017, con una subida del SMI del 8%. A finales del mismo año, el anterior gobierno llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales que llevaba el SMI a 850 euros en 2020 con subidas previstas del 5% en 2019 y otros 10% en 2020. El acuerdo anunciado la semana pasada rebasa ambos acuerdos y, si se materializa, el SMI llegará a 1000 euros en 2020, coincidiendo con las mínimas de convenio previstas para este mismo año.

Antes de esta nueva subida, ya se han escrito varias entradas en NeG sobre la conveniencia de reformar el SMI y sobre los posibles efectos que puede entrañar la senda previa de subidas del SMI tan sustancial del SMI (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí)

No vamos a volver sobre estas entradas, suficientemente comentadas y recordadas estos días en las redes y en los medios. Una conclusión clara en todas ellas es que los posibles efectos del salario mínimo dependerán de su incidencia para determinados colectivos de trabajadores y empresas, los más vulnerables. Sin embargo, el debate actual no se está fundamentando en datos sobre dicha incidencia, tanto la actual como la que tendría el SMI si se produzcan los aumentos acordados recientemente.

El objetivo de esta entrada es actualizar algunos indicadores de incidencia del SMI, y en concreto, analizar como quedaría la cobertura del salario mínimo con estas nuevas previsiones y su relación con el salario mediano en España. Para ello, usamos las distintas olas de la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL, 2005-2017).

La cobertura del SMI y su relación con el salario mediano

En el Gráfico 2, mostramos la evolución de la cobertura del salario mínimo (o porcentaje de asalariados perceptores del SMI) y su relación con el salario mediano (similar al índice de Kaitz, pero sobre la mediana salarial en lugar de la media) (1).  Es importante señalar que la comparación se realiza sobre el salario medio equivalente a tiempo completo, es decir, el que correspondería al trabajador si trabajase todo el mes a tiempo completo. (2)

Estos primeros ejercicios suponen que no habrá efectos sobre el empleo, si no simplemente un elevación del salario hasta el mínimo, en caso de que fuese inicialmente inferior.

Como se puede observar, y tal como predecimos en una entrada anterior (aquí), el primer aumento notable de la actual senda de subidas del SMI en el año 2017 (8%) no tuvo efectos sustanciales sobre la cobertura del SMI. Al contrario, pasar a 900 euros en el 2019 más que doblaría las tasas de cobertura. En el año 2018, esta tasa variaría entre 3.2% y 3.8%, según el mes al que nos refiramos.  De la misma manera, en el año 2019, pasaría a estar entre 7.6 y 8.9%. Además, si el SMI aumentara hasta los 1000 euros en 2020, la tasa de cobertura podría más que triplicarse y llegar a situarse entre 11.9% y 13%, dependiendo también del mes, y siempre bajo el supuesto de un incremento salarial del 2% por año, y sobre todo que se mantenga la misma distribución de días y horas de trabajo que en 2017 (último año para el que se dispone de datos de la MCVL).

Por otra part, el mismo gráfico muestra que el índice de Kaitz, medido sobre la mediana, habría aumentado unos 5 pp entre 2016 y 2018, llegando a un nivel cercano al 50%. Con el aumento a los 900 euros llegaría al nivel de 60% y con los 1000 euros alcanzaría el 65% de la mediana.

Estas subidas contrastan con el modesto impacto de las subidas del SMI durante los años 2004-2009 (35.5%). Durante estos años, tanto la tasa de cobertura como el índice Kaitz bajaron  ligeramente debido al fuerte crecimiento a lo largo de toda la distribución de salarios.

En cualquier caso, el valor de estas cifras agregadas es relativo porque el salario mínimo no tiene igual cobertura e incidencia en todos los territorios, y para todos los trabajadores y empresas. Como explicamos al principio, para entender el posible impacto de las subidas tenemos que estudiar la cobertura y incidencia centrándonos en los colectivos más afectados.

Incidencia desagregada

En el Cuadro 1, se muestran estos indicadores para cada CCAA (con el índice de Kaitz en la mediana salarial de la CCAA) para los meses de octubre (uno de los meses con menor incidencia). Como se puede observar, el SMI a 900 o 1000 euros tendrá una incidencia especial en Canarias, en Extremadura y en Murcia, donde la cobertura se acercará al 20% en el 2020 (si se fijara los 1000 euros como salario mínimo), y ya por encima del 10% en el 2019. Para estas regiones el SMI también superaría el 70% de la mediana en el año 2020. Por el contrario, en el País Vasco, Navarra y Baleares, las coberturas no llegarían al 5% en el 2019 y estarían entre el 4 y el 7% en el 2020, y en la dos primeras, el índice de Kaitz estaría en el entorno del 50%.

Igualmente, como se muestra en el Cuadro 2, la incidencia será especialmente alta entre los jóvenes de 18-24 doblándose la tasa de cobertura y con índices de Kaitz superiores al 75%. Otros de los grupos vulnerables son  los parados de larga duración. Con los salarios actualizados la cobertura del SMI supondría para ellos un 17% en el 2019 y un 24% en el 2020. Por último, también tendrá más incidencia entre los empleos a tiempo parcial que triplicarían su cobertura en el 2019, y la quintuplicarían en 2020, además de llegar al 78 y al 85% de la mediana, respectivamente.

Como era de esperar, la subida del SMI también tendrá mayor incidencia entre las ocupaciones menos cualificadas (grupo de cotización 10, o personal no cualificado), entre las empresas de nueva creación, que son las que contratan más personas con salario mínimo, y en las pymes y micropymes. Finalmente, los sectores en los que tendrá una mayor incidencia son sobre todo las  actividades de servicios, en especial los servicios personales, las actividades de ocio y recreativas, y las actividas administrativas y de servicios auxiliares.

Tasas de destrucción y cobertura del salario mínimo

Lo que hacemos a continuación es analizar la relación entre las tasas de baja o destrucción de emparejamientos entre empresas y trabajadores y la cobertura del salario mínimo. En particular,  siguiendo un  procedimiento basado en Galán y Puente y también usado en simulaciones del Banco de España, dibujamos el porcentaje de trabajadores con contrato vigente en un mes M del año T que permanecen empleados en la misma empresa en el mismo mes M del año T+1, distinguiendo entre aquellos cuyo salario en T es menor que el salario mínimo en T+1, y los que no.

Como se puede ver para este segundo grupo, es decir, para los que tiene salarios superiores al SMI las tasas de salida habrían experimentado un estancamiento a lo largo de la última década. Por el contrario, durante el último lustro las tasas de destrucción han aumentado para aquellos con un salario inferior al salario mínimo del año siguiente. De hecho, entre 2013 y 2017, habrían crecido más de 10 pp.

Sin un mayor desarrollo formal no podemos identificar los efectos del aumento del salario mínimo sobre la tasa de destrucción. En términos agregados y meramente descriptivos, sólo podemos observar que este aumento no parece corresponder en el tiempo con el aumento del salario mínimo del 8% que se produce en el último año, sino que esta tendencia se inicia con la nueva fase de expansión. En este sentido, los valores se sitúan además por encima de fase expansiva previa.

Pero lo que si nos está indicando es que es precisamente entre los colectivos perceptores del SMI que parece haberse concentrado el empeoramiento de la precariedad laboral registrada en los últimos años y documentada en una serie previa de entrada (aquí, aquí y aquí).

Cabe recordar que es precisamente esta precariedad laboral la responsable del aumento de la pobreza laboral que hemos definido aquí como personas activas o que desean trabajar que residen en hogares de renta baja y que no consiguen una retribución laboral anual equivalente al SMI. Esto es, al margen de que puedan aumentar el salario mínimo por hora de esta personas, está aún por ver qué efectos pueden tener los aumentos del SMI sobre el tiempo trabajado a lo largo de un año.

Conclusiones:

Estamos ante la mayor subida anual del SMI en 40 años y para los grupos más vulnerables supondrá un aumento de su incidencia, tanto en tasas de cobertura como en su relación con el salario mediano,  como nunca se había registrado hasta el momento.

Por ello,  motivar aumentos tan elevados y tan bruscos en que no existe evidencia suficientemente consistente de impactos negativos  de las  subidas recientes del SMI, es, por lo menos, un tanto arriesgada, por no decir imprudente. Esos períodos se caracterizaban por ejemplo, por aumentos salariales generales y por perdidas previas, más o menos prolongadas, del poder adquisitivo del salario mínimo.

Y ni siquiera hemos hablado de la reducida capacidad del salario mínimo para reducir la desigualdad o la pobreza laboral, temas en los que nos hemos detenido ampliamente en entradas anteriores. En cualquier caso, repetimos aquí algunas de las conclusiones a la que llegamos en las entradas anteriores, y que ahora más que nunca, se asevera como necesarias:

España necesita un debate global sobre la mejor manera de atajar sus problemas de paro, precariedad y pobreza laboral. Para encauzar el debate sería muy útil la instauración de una comisión independiente, como el Low Pay Commission en el Reino Unido, que analiza los datos y propone la senda adecuada del salario mínimo junto con otras medidas que permitirían alcanzar los objetivos políticos sin causar el menor daño posible a los grupos más vulnerables a los que se pretende beneficiar. Una opción a considerar sería la introducción de un SMI diferenciado por edades como argumentamos aquí.

El hecho de que los investigadores en economía laboral no lleguemos a un consenso sobre los efectos del salario mínimo en el mercado de trabajo, y en particular, sobre el empleo, es una prueba evidente de que no es un tema dominado por una determinada ideología liberal, ni otra cualquiera. Los resultados dependen esencialmente, y no sólo, del tamaño relativo de la subida,   del momento del ciclo, lugar, y colectivos sobre los que se pretende medir el impacto.

Con independencia de la creación de esta comisión, necesitamos de más y mejores datos, especialmente sobre salarios, que se pongan a disposición de los investigadores para que puedan contribuir al debate aportando evidencia rigurosa sobre los impactos de este tipo de políticas y su interacción con los diversos sistemas de determinación salarial existentes en nuestro países  (aquí y aquí). Por ejemplo la Seguridad Social dispone de microdatos muy ricos sobre salarios en su base la Comunicación de Conceptos Retributivos (CRA) del sistema RED desde el año 2015. Los microdatos disponibles deberían incluir, además, el tipo de convenio en la afiliación a la Seguridad Social

Notas:

(1) El índice de Kaitz o ratio de salario respecto del salario mediana tiene la ventaja de que aumentos del salario mínimo no afecten al denominador, siempre que no exista efectos deslizamiento sobre el resto de la estructura salarial. Precisamente, una propuesta bastante extendida en el ámbito europeo para una Norma para un Salario Mínimo Europeo es que todos los salarios mínimos nacionales tengan que ser al menos equivalente al 60% del salario mediano nacional (aquí, aquí, aquí).

(2) Para las personas que no hayan trabajado todo el mes, y lo hayan hecho a tiempo parcial, se calcula este salario utilizando la proporción de días trabajados y el coeficiente de jornada.