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Muros y rampas laborales, de Juanjo Dolado, en Expansión

(Nuestro colaborador, y uno de los principales promotores del Contrato único, Juanjo Dolado, ha publicado este excelente y clarísimo artículo en Expansión sobre el Contrato único. Dado la enorme relevancia del problema lo colgamos en neg)
En palabras del ministro de Guindos, “el paro no bajará durante toda la legislatura”. Es decir, el Gobierno no está ni se le espera. La situación se hace cada vez más insostenible y, como era previsible, las medidas adoptadas hasta ahora no han resultado efectivas. Lo que es más preocupante, el auténtico problema de nuestro mercado laboral sigue sin abordarse: la dualidad y el paro de larga duración. Tomemos un ejemplo concreto, en la última reforma laboral de 2012 se introdujo un nuevo contrato indefinido de emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año (sin indemnización) y trufado de bonificaciones mientras se mantenga durante tres años. En principio parecía muy atractivo pero apenas ha alcanzado un 8% de la contratación total en su primer año de funcionamiento. ¿Por qué? Simplemente porque prorrogarlo más allá del primer año supone, en caso de despido, que el trabajador acceda a una indemnización de 20 o 33 días de salarios por año de servicio. La brecha de los costes de despido, un autentico muro a ojos de nuestros empresarios y origen del cáncer de la dualidad, sigue sin resolverse pese a que la reforma laboral la ha recortado algo.

Este diagnóstico ha sido hecho por activa y por pasiva, por economistas españoles y por las grandes instituciones internacionales que controlan nuestra evolución económica. La solución es bien sencilla: sustituir el muro por una rampa gradual. Se trata de reemplazar un buen número de contratos temporales por un contrato único (CU) indefinido que, partiendo de unos 10 días de indemnización, aumente suavemente (digamos 2 días por año de servicio) hasta alcanzar un máximo de unos 25-30 días. Ello sería compatible con mantener contratos temporales de sustitución (bajas por enfermedad y ma/paternidad). Cualquier función que se pueda llevar a cabo con un contrato temporal actual se puede realizar con el CU pues aquellos (no todos) ya pagan 11 días de indemnización. El razonamiento es muy sencillo: si el trabajador es rentable, prorrogar su contrato apenas aumenta el coste marginal del despido. En consecuencia, la probabilidad de prorroga será sustancialmente mayor. Al aumentar la antigüedad, aun cobrando menos por año de servicio, el monto total a percibir en caso de despido será superior al que se percibe con la regulación vigente. Por ejemplo, un despedido con un año de antigüedad a 33 días, recibirá 3 días menos que alguien despedido al cabo de tres años con la escala del CU.

Hace unos días, el corresponsal en España de un conocido diario financiero extranjero me comentaba que le había preguntado a la Ministra Báñez por qué no se adoptaba una medida tan obvia. Le respondió que era inconstitucional. España es uno pocos países occidentales (junto a Finlandia, Francia, Portugal, Suecia y Luxemburgo) de los 34 que firmaron el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde se establece un conjunto de reglas en términos de protección al empleo con el fin de mantener el principio de causalidad en la rescisión de un contrato laboral (procedente, improcedente, etcétera).

Ello podría chocar con el CU en la medida en que este es más flexible que los contratos indefinidos actuales. Un caso similar se produjo en Brasil en 2008, cuando el Presidente Lula da Silva rechazó la ratificación de dicho convenio por ser incompatible con su programa de modernización de la economía brasileña. Si la constitución permite que hayan 6,2 millones de parados, hay que cambiarla. Otra manera de salvar este obstáculo, como han señalado Samuel Bentolila y Marcel Jansen (“La viabilidad jurídica del contrato único”, 2009), seria restablecer con el CU el procedimiento del despido exprés vigente hasta 2012, según el cual el trabajador pierde el derecho a impugnar si cobra la indemnización depositada por el empresario en un plazo de 48 horas. Por último, si tampoco esto se lograra, siempre podrían crease dos CUs, uno por despido procedente (digamos 10-18) y otro improcedente (10-28). En todos los casos permanecería la nulidad por despido discriminatorio y se podría crear un protocolo específico para los despidos colectivos donde las indemnizaciones del CU servirían de referencia.
La siguiente cuestión es qué hacer con la protección del desempleo. Existe amplia evidencia sobre que lo nocivo es la duración de las prestaciones y no su generosidad, que ayuda a mantener el consumo. De hecho, si el CU redujera la protección al empleo (algo muy improbable) sería bueno compensar al trabajador vía un aumento de la tasa de reemplazamiento de las prestaciones. El Gobierno ha hecho justo lo contrario: reducir esta última tras 6 meses (del 60% al 50% del salario) manteniendo su duración en 2 años.

Finalmente, queda como resolver el problema de 3,5 millones de parados de larga duración, de los cuales 926 mil tienen menos de 30 años y cerca 600 mil solo tiene primaria o la ESO. Muchos tienen hipotecas y obligaciones familiares. La única solución es la formación profesional dual que solo pueden ofrecer eficazmente las agencias privadas (con tarifas razonables en función del éxito en la recolocación), todavía con muchas dificultades para ejercer dicha función porque patronal y sindicatos se resisten a perder sus rentas de monopolio.

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Juan J. Dolado, Catedrático de Economía, Universidad Carlos III de Madrid