Algoritmos Colusorios

Imagen tomada de Zapiro Cartoons

de Daniel García

Dicen que lo prometido es deuda y en esta entrada quiero saldar la mía con Natalia Fabra. En una entrada anterior les hablaba de los posibles efectos de utilizar algoritmos en la toma de decisiones en diversas organizaciones. Una decisión de la que no hablé pero que es quizá la más relevante desde una perspectiva económica es la fijación de precios. Las implicaciones son múltiples (por ejemplo, sobre la discriminación de precios) pero hoy me quiero centrar en las relacionadas con la colusión.

Lo primero que debo decir es que no me considero un experto en la materia y mi intención es simplemente introducir el tema e iniciar un debate más amplio, que incluya tanto economistas como juristas. Para aquellos interesados en profundizar en el tema, recomiendo encarecidamente este artículo de Joe Harrington, que, sin duda, es una de las personas que más sabe sobre colusión en el mundo.

Empecemos por un resumen del concepto de colusión entre humanos. Piense el lector en un mercado en la que un número reducido de empresas fijan precios repetidamente en condiciones relativamente estables. En ausencia de colusión, los precios tenderán al nivel competitivo y los beneficios serán pequeños. En vista de semejante panorama, los responsables de estas empresas deciden establecer un acuerdo de cooperación, tácito o explícito, por el que ambas se comprometen a elevar los precios por encima del nivel competitivo y garantizarse un nivel de beneficios substancial. En caso de que una de las empresas reduzca sus precios para hacerse con más cuota de mercado, la otra empresa iniciará una guerra de precios, reduciendo los beneficios futuros.

Es decir, desde una perspectiva económica, la colusión entre humanos se produce cuando los participantes en un mercado tienen la creencia común que existe una relación causal entre los precios actuales y los precios futuros. Si reduzco mi precio hoy, veré como los precios de mis competidores se reducen en un futuro. Si incremento mi precio hoy, veré como ellos hacen lo mismo mañana. Como mi objetivo es maximizar los beneficios futuros descontados de mi empresa, bajar los precios hoy resulta una mala estrategia.

Esta idea está recogida en la jurisprudencia internacional y también en la normativa española que prohíbe “toda (…) práctica conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia” (Ley de Defensa de la Competencia, 2007). Desgraciadamente, como el juez no puede entrar en la mente de los directivos de las empresas sospechosas de coludir, este principio jurídico queda supeditado a la provisión de evidencia de acuerdos explícitos entre ellos (salvo contadísimas excepciones).

¿Qué cambia en el caso de empresas que utilizan algoritmos? En primer lugar, los algoritmos no deciden ni acuerdan ni se comunican ni tienen (de momento) consciencias paralelas. Pero los algoritmos sí pueden entender que existe una relación causal entre sus precios actuales y sus precios futuros. Basta con que el algoritmo incluya la historia de precios de todas las empresas del mercado en su predicción de los precios de sus competidores. Individualmente, cada algoritmo observa que (i) otros reducen precios cuando una los reduce, y (ii) el resultado de tal estrategia son precios supra-competitivos y grandes beneficios. Por tanto, los algoritmos sí pueden coludir, en el sentido que mantienen precios supra-competitivos fundamentados en una creencia común (o al menos mutua) de relación causal entre precios presentes y futuros.

Desgraciadamente, la regulación actual no permite acusar a los directivos de las empresas de colusión si utilizan estos algoritmos. Primero, es muy posible que los directivos que han introducido esos algoritmos no sean conscientes de que sus pingües beneficios se deban a prácticas colusorias. Segundo, incluso aunque los sean, no existe acuerdo, tácito o explícito, con los directivos de las otras empresas, ni mucho menos una comunión de mentes (por usar el término favorito del Tribunal Supremo Estadounidense).

Pero no todo es negro en el futuro de la política de la competencia. Para el regulador, los algoritmos colusorios son, en cierto sentido, mucho más fáciles de combatir que sus antecesores humanos. El algoritmo funciona de una determinada manera porque está programado para ello, y si el juez sabe cómo preguntarle al algoritmo si está coludiendo, el algoritmo dirá la verdad. Sólo en el caso de los algoritmos que utilicen métodos de aprendizaje profundo esto es más difícil de verificar (ni su programador sabrá por qué hace lo que hace) pero, incluso en este caso, es posible introducir datos simulados y testar la hipótesis de que el algoritmo incrementa precios en el futuro cuando, dadas unas condiciones de mercado hoy, los precios de sus rivales suben.

En resumen, está claro que los algoritmos pueden, y seguramente, tiendan, a fijar precios supra-competitivos mediante prácticas colusorias. Desde un punto de vista legal, sin embargo, las autoridades de la competencia tienen las manos atadas. La única solución posible es un cambio regulatorio que devuelva la definición económica de colusión al centro de la definición jurídica: no se trata de maquinar para alterar el precio de las cosas sino de creer que el precio de las cosas hoy afectará su precio mañana.

Figura 1: Captura de pantalla de un listing de Amazon. Ambas empresas utilizaban algoritmos. El algoritmo de bordenbook aplica un margen del 27% sobre el precio de profmath en el día anterior, mientras que profmath recorta el precio de bordenbook del día anterior en un 0.1%. El resultado es una escalada de precios exponencial. (Fuente: http://www.michaeleisen.org/blog/?p=358)

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