La bancarrota personal en el Reino Unido es una de las más laxas de Europa. El proceso de bancarrota es relativamente sencillo: Cuando una persona física se declara en bancarrota, todos sus activos actuales pueden ser utilizados para pagar sus deudas existentes. Además esa persona no podrá tomar prestado durante el tiempo que dura el proceso de bancarrota ni realizar ciertos tipos de operaciones económicas, como, por ejemplo, gestionar una empresa. Estas restricciones duran 12 meses a partir del momento en que se considera que la bancarrota se ha concluido. En total, el proceso de una bancarrota personal sencilla dura menos de dos años siempre que se coopere con el juez a la hora de poner a disposición todos los activos que se poseen. La ocultación de activos o, simplemente, no cooperar a la hora de realizar un listado completo de todos ellos está penada con la cárcel.
¿Qué ocurre después de la bancarrota personal? Legalmente, todas las deudas pasadas han sido canceladas. Cualquier activo nuevo que el antiguo deudor genere es de su propiedad y no podrá ser reclamado por los acreedores previos a la bancarrota. El deudor es dado de baja en el registro de bancarrota y las restricciones legales ya no operan. Es muy probable que las agencias privadas de crédito le asignen una calificación negativa como deudor durante algún tiempo (hasta seis años), por lo que el acceso al crédito será limitado. También es posible que el juez determine algunas restricciones adicionales que pueden durar hasta 15 años, aunque, de nuevo, estas se reservan solo para aquellos deudores que no cooperan con el proceso.
Este proceso concursal personal contrasta con el de otros países, entre ellos Alemania, Francia o España, en el que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. La bancarrota personal, en estos casos, solo protege los ingresos futuros hasta un máximo determinado y algunos activos básicos. Existen también legislaciones hibridas como la Irlandesa, en las que el periodo transitorio de bancarrota solía ser de 12 años (actualmente tres).
Sobre las posibles reformas concursales en España, Marco Celentani han escrito mucho y bien en Nada es Gratis, sobre todo relacionándolas con el proceso emprendedor (aquí teneis algunas entradas I, II, III y estas en particular, con Fernando Gómez sobre la reforma de la ley concursal en España IV, V y VI ).
Todo este largo preámbulo para contaros que, como casi siempre, los diferenciales legales generan comportamientos estratégicos. Estos pueden ser en el tiempo como describíamos aquí o en el espacio. Existe un número pequeño, pero creciente de personas que emigran al Reino Unido para declararse en bancarrota. De acuerdo con la legislación de la Unión Europea un ciudadano europeo que desee declararse en bancarrota debe hacerlo en el país de la UE en el que ha residido legalmente y económicamente durante los últimos 6 meses. La residencia económica la determina normalmente el lugar de trabajo o la fuente principal de ingresos. Cuando la residencia económica es difícil de determinar, hay una serie de reglas que determina cada país y que están generando jurisprudencia creciente. Por lo tanto, es posible que un deudor emigre a otro país para posteriormente declararse en bancarrota. El Reino Unido es un destino particularmente atractivo.
¿Cómo funciona este turismo concursal? Imaginémonos, por ejemplo, una persona, residente en España, Alemania o Francia, con nivel de endeudamiento insostenible, pocos activos físicos, y mucho capital humano. Para esta persona, la bancarrota continental es muy costosa, porque todo ese capital humano va a generar ingresos que van a cubrir fundamentalmente el pago de intereses. Esta persona podría considerar buscarse un trabajo en el Reino Unido. Después de seis meses de residencia y actividad económica continuada estaría habilitado para declarar una bancarrota personal bajo la legislación del Reino Unido. Poco más de un año más tarde se produce el fresh start, la oportunidad de comenzar de nuevo.
Han surgido varias empresas especializadas en gestionar el proceso y no es particularmente barato. Los costes legales y administrativos rondan los 2000 euros. A esto hay que añadir la capacidad para operar económicamente en el Reino Unido durante seis meses cuando se está fuertemente endeudado. Esto hace que, por ahora, el turismo concursal sea bastante minoritario. Se estima que entre 200 y 400 personas utilizan el procedimiento cada año. Sobre todo, procedentes de Irlanda y Alemania. Aproximadamente un tercio de las solicitudes son rechazadas al no quedar demostrada la residencia económica en el Reino Unido.
Algunos ejemplos recientes incluyen al cantante Shane Filan, o al ex-ministro Ivan Yates, ambos irlandeses. Como apuntaba anteriormente, la bancarrota personal es particularmente atractiva cuando se tienen, simultáneamente, muchas deudas y mucho capital humano. Por eso, el gobierno del Reino Unido ha incorporado algunas restricciones. En particular, las deudas contraídas para realizar estudios (por ejemplo un préstamo para pagar la matrícula de un master) están excluidas del proceso de bancarrota y se pagan a la española, con todos los ingresos futuros, aunque los estudiantes no están obligados a pagar hasta que no alcancen ingresos de 21 000 libras.
Hay 8 comentarios
Gran artículo. ¿Y cuál suele ser el punto de vista de los acreedores? ¿Lo ven bien? Me parece que puede ser una solución interesante, pero el problema se puede presentar si los intermediarios financieros niegan el acceso al crédito a aquellas personas con un elevado capital humano de alta movilidad internacional. Podría tener el efecto paradójico de ser un freno a la movilidad internacional de trabajadores. Los trabajadores podrían preferir renunciar a una carrera con buenas perspectivas internacionales a ver restringido el acceso al crédito, entre otras cosas porque ese crédito puede ser necesario para poder idear una carrera a nivel internacional; por ejemplo, para financiar los gastos asociados al aprendizaje de idiomas, a determinado tipo de estudios, etc. Ese tipo de gastos pueden ser muy complicados de financiar para la mayoría, porque suponen un riesgo, ya que son gastos elevados y no siempre se tiene éxito. Aunque se paguen "a la española", contribuyen a incrementar el volumen de la deuda y por, lo tanto, a hacer más complicado el pago del conjunto de la deuda (incluyendo otras, como la deuda contraída para adquirir una vivienda), que puede ser pagada "a la británica". ¿Este tipo de "turismo concursal" no puede traer como resultado que sólo tengan acceso a poder diseñar una carrera orientada al extranjero quienes tienen un importante respaldo patrimonial?
Un cordial saludo.
Es un asunto muy interesante el de la competencia entre sistemas jurídicos por atraer (voluntaria o involuntariamente) "clientes". En sociedades (Delaware, las limited inglesas) está muy estudiado teórica y empíricamente. Empieza a ser estudiado muy seriamente en relación con contratos (sobre todo de deuda): migración al Derecho inglés o de Nueva York.
En materia concursal es un fenómeno casi sin identificar (aunque sí recuerdo la evidencia anecdótica sobre irlandeses yendo a Inglaterra).
De hecho, Irlanda renovó (permitiendo liberación mucho más generosa, siguiendo el patrón inglés, aunque prevé un plazo de supervisión de 3 años con pagos a cargo del concursado) en 2012, aunque solo ha entrado en vigor en 2013. Esto debiera frenar la emigración concursal (el aumento de casos en Irlanda es muy significativo).
Alemania tiene un sistema de liberación de deudas en el concurso personal que implica pagar el 50% de la renta disponible durante 3 años (esto, desde el 2014, antes eran 6 años). Efectivamente, la migración a Inglaterra puede compensar.
En Francia, en realidad el concurso personal es bastante generoso con el deudor, en especial los de bajos ingresos (de hecho Francia tiene más concursos personales que Inglaterra) pero es más engorroso y puede tardar más el proceso, y eventualmente llevar a un cierto plan de pagos.
Por cierto, en España todo apunta a que desde mañana tendremos "fresh start", se anuncia un Real Decreto-Ley en la materia.
Esperemos que se hagan las cosas bien, que ese "fresh start" satisfaga a todas las partes implicadas en este tipo de procesos. Difícil encontrar un equilibrio entre la voluntad completamente justificada de un acreedor de proteger sus intereses y la necesidad de evitar la "muerte social" del deudor.
Me gustaría comentar el último párrafo. Me ha llamado la atención porque enlaza con algo leído en este blog y en sus libros. En el Reino Unido la universidad la pagan los alumnos vía préstamos que devolverán en el futuro si tienen un determinado nivel de renta. Por lo leído en el párrafo estos préstamos se pagan si o si. Creo que es una demostración de la importancia que se le da a la Universidad y a la educación en el Reino Unido. Y creo que es algo aplicable a España, donde se nos quiere hacer creer que "Todo es Gratis" y, por tanto, la universidad, también.
juanfga,
Sí, es cierto. Tras la última reforma universitaria, las matriculas para el equivalente a la "licenciatura" en el Reino Unido son de 9500 libras por año. Tanto el pago del coste de la matrícula, como los gastos de manutención se pueden diferir mediante un crédito. Este no computa intereses ni se paga hasta que el graduado empiece a ganar más de 21000 libras anuales. El pago del crédito está formalmente ligado a la declaración de la renta y no está sujeto al proceso de bancarrota.
Intentare escribir un post explicándolo y si puedo, buscar evidencia sobre los efectos distributivos de esta medida.
Lo del Reino Unido es algo anómalo en Europa; es más frecuente que la universidad sea gratuita (Alemania, Suecia...) o con matrículas bajas y becas para los que no disponen de medios. De hecho España es uno de los países con matrículas relativamente más caras, aparte de Reino Unido.
Todas las medidas que se proponen a favor de los deudores presentes(fresh start, dación en pago, etc.) van en contra de los deudores futuros, a quienes los acreedores exigirán mayores garantías o mayor rentabilidad antes de darles crédito. "Nada es gratis", la protección del deudor, tampoco.
Tratar a las personas físicas como de hecho ya se trata a las jurídicas no debería hundir las expectativas de crédito de las personas físicas más de lo que ha hundido la de las personas jurídicas, en la práctica.
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