La mancha de la bancarrota

Por Vicente Cuñat y Judit Montoriol-Garriga

La ley concursal española es particularmente dura con los individuos que se endeudan a título personal, que básicamente responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Las ventajas de una ley tan estricta son evidentes: genera unos incentivos altísimos para intentar devolver la deuda e incrementa por tanto el acceso inicial al crédito. Los costes, sin embargo, también son elevados. Cuando no se pueden pagar las deudas ya sea por un error de cálculo o mala suerte, los intereses se acumulan indefinidamente y las posibilidades de recuperar una actividad económica normal son muy limitadas. La alternativa son leyes más suaves, más comunes en sistemas legales anglosajones, que permiten a los individuos liberar sus deudas y empezar de nuevo. Para valorar los costes y beneficios de ambas opciones hay que evaluar si la bancarrota personal efectivamente permite a los deudores comenzar de nuevo (el conocido como fresh-start). Es decir, si las personas que se declaran en bancarrota son capaces de recomponer su actividad económica o si, por el contrario quedan estigmatizados y en consecuencia, excluidas de los mercados de crédito por el resto de sus vidas. No es la primera vez que en NEG nos preocupamos de este tema. En esta entrada de Marco Celentani se estudian los efectos de la bancarrota personal sobre la renta y el empleo. Hoy nos centraremos en evidencia para EE.UU sobre acceso al crédito post-bancarrota.

Estados Unidos cuenta con un sistema de protección concursal de las personas físicas deudoras bastante generoso.  Es el conocido fresh-start que permite a los individuos liberar sus deudas y empezar de nuevo. En entradas anteriores ya hemos visto las dos modalidades principales de procesos concursales en Estados Unidos, el Capítulo 7 y el Capítulo 13 de la ley concursal. Esta entrada se centra principalmente en el Capítulo 7 (ver esta entrada de Marco Celentani para más detalles) que es el más utilizado entre las familias. De un modo muy general, la bancarrota personal consiste en liquidar el patrimonio del deudor para pagar las deudas existentes, preservando un mínimo de activos que están exentos de liquidación. El mínimo exento varía mucho ente estados. Puede estar limitado a unos pocos objetos personales o incluir la vivienda habitual y todo su contenido. Tras la liquidación de activos, las deudas sin garantía se exoneran, a excepción de los créditos para estudios.

El siguiente gráfico muestra la evolución temporal de la bancarrota en EE.UU. Se observan dos efectos interesantes. En primer lugar, en 2006 se endurecieron las condiciones para declararse en bancarrota. Esto supuso una caída inicial de las bancarrotas personales (y un efecto anticipación en 2005). Posteriormente, el estallido de la burbuja inmobiliaria y la gran recesión que siguió propiciaron un nuevo aumento en el número de familias que acudieron al concurso de acreedores como solución a sus problemas de sobreendeudamiento. Así, el número de procesos concursales individuales pasó de 601.535 en 2006 a 1.536.623 en 2010, lo que corresponde a un crecimiento anual promedio del 26%.

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Este incremento en el número de familias afectadas por un proceso concursal ha llamado la atención sobre qué les pasa a estos individuos una vez salen del concurso de acreedores: ¿Es el fresh-start un buen mecanismo para liberar deudas y empezar de nuevo? ¿Cuánto tiempo tardaran en poder acceder de nuevo a los mercados de crédito? ¿Hay diferencias entre distintos tipos de personas?

Según la Fair Credit Reporting Act (FCRA), los registros de crédito individuales incluyen información sobre si un individuo se ha declarado en bancarrota personal hasta 10 años después del procedimiento. Tradicionalmente, se ha considerado que esta información ejerce un gran efecto disuasorio para los nuevos acreedores potenciales. Así lo demuestra el trabajo de Musto (2004) que, utilizando datos de registros de crédito individuales, muestra como la cantidad de crédito que obtienen los individuos se incrementa discontinuamente justo cuando han transcurridos 10 años desde la bancarrota.

Sin embargo, dos trabajos con datos más actuales muestran que, en realidad, la penalización en términos de la cantidad de crédito obtenida tras el concurso de acreedores es más bien pequeña e incluso en algunos casos, inexistente.

El primer trabajo, de Han y Li (2011), utiliza datos de la Survey of Consumer Finances (similar a la Encuesta Financiera de las Familias). Encuentran que, después del concurso de acreedores, es más fácil acceder a crédito con garantía, mientras que es más difícil obtener crédito sin garantía. Los tipos de interés pagados también son más altos, pero estos se van reduciendo a medida que va pasando tiempo desde el concurso. La bancarrota influye por tanto en las condiciones y los tipos de crédito que conceden los bancos, pero no implica que el crédito esté cerrado de por vida.

Un segundo trabajo, de Cohen-Cole et al. (2013) muestra como más del 90% de los individuos obtienen crédito transcurridos unos pocos meses del concurso de acreedores y, por lo tanto, desmiente de nuevo la premisa que no hay forma de obtener crédito después de dejar de pagar las deudas.  Al utilizar datos de panel de registros de crédito individuales, se compara el acceso al crédito del mismo individuo antes y después del concurso (los otros trabajos comparan individuos en bancarrota con el resto, de manera que las diferencias observadas podrían deberse a características específicas no observadas de individuos en bancarrota).

Quizás lo más sorprendente es que el acceso al crédito post-bancarrota es mayor para aquellos individuos que antes de declararse insolventes tenían peor calidad crediticia. En particular, el 65% de los individuos con menor calidad crediticia obtienen más crédito después de bancarrota que el que obtenían antes. Por otro lado, solamente el 4,5% de los individuos de mayor calidad ex-ante obtienen más crédito ex-post (ver Figura 2).

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Aunque este resultado puede parecer contra-intuitivo, en realidad, no lo es. Primero, hay que recordar que la ley concursal de Estados Unidos impide a los individuos de declararse en bancarrota de nuevo durante 8 años. Por lo tanto, el nuevo crédito obtenido después de bancarrota goza de una protección superior que un crédito concedido a individuos con calidad crediticia similar pero que no se han declarado insolventes. Ello, por sí mismo, actúa como un incentivo para que los bancos quieran volver a prestar a los prestatarios más arriesgados.

Sin embargo, ¿por qué los bancos prestan más, relativamente, a los individuos de peor calidad crediticia? Los autores argumentan que se debe a la información revelada sobre la futura calidad crediticia del individuo. Para los de baja calidad, ya era conocido que tenían una alta probabilidad de declararse insolventes y, por lo tanto, poco de nuevo se aprende cuando efectivamente lo hacen. No es el caso de los de alta calidad, que tenían una historia crediticia intachable. Su entrada en concurso de acreedores se puede entender como una sorpresa negativa que los bancos no habían anticipado. En respuesta a esta nueva información, la penalización en términos de reducción de la cantidad de crédito es mucho mayor.

En definitiva, el acceso al crédito sí parece recuperarse tras una bancarrota personal y favorece precisamente a aquellos hogares con peor calidad crediticia. Aunque este es un tema complejo, con muchas ramificaciones,  en España, el debate sobre la ley concursal está aún muy abierto (como ejemplo, podeis ver la magnífica entrada del viernes pasado de Marco Celentani y Fernando Gomez); la mejor forma de aproximarse a él es mediante la evidencia empírica. Sin embargo, la escasez de datos para analizar esta cuestión en España impide realizar análisis exhaustivos como los citados. Por el momento, la evidencia de Estados Unidos nos permite ser bastante optimistas sobre la eficacia del concurso personal a la hora permitir a los deudores insolventes comenzar de nuevo.

Hay 2 comentarios
  • Mis felicitaciones a los autores de este post por incidir en un tema trascendental y al que también hemos presentado atención en HayDerecho http://hayderecho.com/2013/09/05/prestamo-responsable-y-ficheros-de-solvencia/ http://hayderecho.com/2012/02/14/credito-responsable-informacion-financiera-y-proteccion-de-datos-personales/
    Efectivamente, el acceso al crédito después de una insolvencia no es imposible cuando se construye el sistema crediticio sobre una sólida información crediticia basada en criterios comportamentales del deudor, a través de ficheros positivos con discriminación de coste en función de la prima de riesgo. El aumento del riesgo no impide el acceso al mercado, aunque sea a mayor coste. El problema es cuando una entidad se percata que sus rendimientos son mayores con un suprime a corto plazo que con un deudor con calificación de best credit…. Esta consecuencia está relacionada con la construcción de un sistema crediticio en el que fluye la información financiera sin restricciones y basada en criterios de comportamiento crediticio sustentada en ficheros de solvencia positiva (sigue)

  • En USA, a diferencia de los que sucede en la UE no existe una normativa restrictiva en materia de protección de datos personales que limite el acceso a la información económica de los particulares. La Fair Credit Report Act controla el manejo de la información por parte de los Credit Bureau, pero el consumidor no es dueño y señor de su información. Y esto, aunque inicialmente pueda parecer lo contrario, favorece el acceso al crédito de los consumidores y la competitividad entre entidades financieras.
    Nada de esto sucede en España donde nuestra ley de protección de datos es sumamente restrictiva e impide la circulación de la información económica sin el consentimiento del consumidor que está “secuestrado” por su banco que es el único que le conoce de verdad…Es posible que tras la implantación del Fresh Start en España, se produzca un encarecimiento generalizado del crédito para todos. Creo que el Derecho es un sistema y para solucionar un problema no basta tocar una pieza (norma concursal) sino que hay que tocar varias y restricciones en materia de privacidad son necesarias para un mercado crediticio seguro. Una mayor flujo de información crediticia en bueno para el consumidor ya que favorece su acceso al mercado y abarata el coste. Me permito recomendar la lectura de este trabajo, punto de referencia en la materia http://www.privacyalliance.org/resources/staten.pdf

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