¿Impuestos sobre la renta diferentes para individuos diferentes?

Como hemos estado discutiendo la economía española se enfrenta a problemas serios de déficit público. Yo sigo opinando, como he hecho en algún post anterior, que dados los niveles de deuda pública en España (comparativamente más bajos que Francia o Alemania sin ir más lejos) los problemas de financiación pública en España no son insalvables. En este sentido, estaría más con Jesús que con Tano.
Hoy quería hablar de otra cosa: ¿podemos organizar de forma diferente el gravamen de la renta para disminuir las distorsiones? Y, más en concreto, ¿debería el gravamen de la renta diferenciar entre variables observables?
Decimos que un sistema fiscal introduce distorsiones cuando la introducción de un impuesto cambia los márgenes de decisión de los individuos (le induce a trabajar menos, o a retirarse antes, o a invertir menos, o a estudiar menos, etc, con respecto a lo que sería individualmente óptimo). En general esas distorsiones debieran intentar evitarse, o al menos minimizarse.
Un principio básico de hacienda pública es que para minimizar las distorsiones se debiera gravar más (menos) las rentas o consumos de menor (mayor) elasticidad. Es decir, si una decisión no responde (tiene poca elasticidad) a cambios en la fiscalidad, entonces sería mejor gravar esta decisión que no gravar otras decisiones que responden mucho más.
En este sentido se plantea una cuestión relevante e interesante. Género y edad son variables observables. Está muy bien documentado que la elasticidad de la oferta de trabajo es mayor en mujeres que en hombres y es creciente en la edad. Las participación en el mercado laboral de las mujeres (especialmente las casadas) reacciona mucho más a cambios en salarios (o gravamen de las rentas del trabajo) que la participación de los hombres. Lo mismo ocurre con edad: la elasticidad de la oferta de trabajo suele ser creciente en la edad.
Según el principio de gravar menos las decisiones que tienen mayor elasticidad, las mujeres debieran tener un tipo impositivo marginal sobre la renta del trabajo menor que los hombres. Bien, pues nuestro sistema fiscal hace exactamente lo contrario. Con la tributación conjunta en el IRPF el tipo marginal efectivo (que no necesariamente el tipo medio) de la mujer suele colocarse por encima del del hombre, desincentivando mucho la participación en el mercado laboral de un parte importante de mujeres casadas. Uno se pregunta cuál es el objetivo entonces de la tributación conjunta, pues es distorsionador a la vez que discriminatorio con respecto a las mujeres no casadas.
¿Qué opinais? ¿Os parece aceptable/aconsejable que el sistema fiscal discrimine tipos impositivos en función de características observables? He hablado sólo de género y edad, pero hay muchas más. Por un lado parece una opción razonable desde el punto de vista de la eficiencia económica, pero debiera hacerse con un cuidado exquisito y después de estudios inapelables. Por otro da la impresión de abrir una puerta hacia la introducción de arbitrariedades o discrimininaciones injustificadas. De hecho, la tributación conjunta es una forma de diferenciación por observables que va exactamente en la dirección opuesta de la eficiencia...

Hay 8 comentarios
  • Muy interesante tu post. Una forma de implementar a lo que sugeris, Juan Carlos, es aplicar impuestos los impuestos progresivos que ustedes tienen en base a los ingresos de los individuos, no de las familias como en Estados Unidos. No conozco como funciona el sistema espanyol exactamente, pero en Suecia y en alguna forma en Canada, los impuestos se aplican de esta forma. Asi, los horas de los individuos de alta elasticidad (mujeres casadas fuera de la fuerza laboral, por ejemplo), se gravan a tasas marginales bajas.

    Al menos en los modelos que yo he trabajado, la respuesta a cambios de este tipo son muy importantes.

  • SI lo entiendo bien, no hay nada q impida optar por la tributacion separada (o individual) ¿cual seria la distorsion en ese caso?

    • Estimado anónimo. Se puede optar, sí, pero sigue habiendo una distorsión. La idea es que la tributación conjunta puede suponer un tipo impositivo medio menor (por eso escogen esta forma de tributación algunas parejas), pero en cambio el tipo marginal resultante para el generador secundario de renta es mayor que si tributaran individualmente. La variable relevante para decidir entre tributar por separado o conjuntamente es el tipo medio conjunto (vamos, que escoges la forma tributaria en que la pareja paga menos), pero la distorsión en la oferta de trabajo viene dada por el tipo marginal (¿qué impuestos adicionales pago si decido trabajar más?).

  • La teoría económica detrás de la idea es sólida. En efecto, hay muchas más, la etnia, por ejemplo. Es un argumento de peso a favor la discriminación positiva (o negativa) y no sólo en el sistema impositivo sino en probablemente casi cualquier cosa. Akerlof tiene un paper bonito sobre el tema del "tagging" como lo llama http://www.ssc.wisc.edu/~scholz/Teaching_742/Akerlof.pdf que reseñaba Chris Dillow hace poco (http://stumblingandmumbling.typepad.com/stumbling_and_mumbling/2009/12/tagging-taxes-justice-efficiency.html)

    No obstante, hay que tener en mente un problemilla. Este tipo de políticas pueden tener efectos inesperados; por ejemplo, pueden tener el efecto de estigmatizar grupos o de crear segregación (es mi principal objección al racial profiling).

  • ¿Es constitucional una reforma así en España?
    Según el art. 31 de la Constitución Española,
    "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
    No sé bien que quiere decir "igualdad" en este contexto. Si es a lo que se refiere el art. 14, entonces me parece que excluye raza, sexo o religión.

  • En cualquier caso hablamos de postulados económicos, no políticos (aunque no quiere decir que éstos deban obviarse, porque pueden tener y de hecho tienen consecuencias, como apunta Citoyen). No obstante, desde el punto de vista de la eficiencia y del establecimiento de incentivos en una u otra dirección la propuesta efectivamente es muy interesante. Quizá fuese posible tomar tan sólo ciertas variables por prudencia, como la edad, de la que se apartan además muchas de las polémicas políticas actuales.

  • Normalmente una inelasticidad viene dada por la incapacidad o imposibilidad de decidir.

    Si gravas más al que menos capacidad de decidir tiene estás forzando todavía más su situación de debilidad, de hecho la estás aprovechando económicamente, y eso es matemáticamente correcto pero humanamente inmoral.

    Ejemplo: los trabajadores que tienen una mayor dependencia económica (ej: mujer, hijos, hipoteca) necesitan imperiosamente su trabajo. Por tanto se les podría imponer impuestos a la renta del trabajo más altos, ya que los van a seguir pagando de todas formas y no va a suponer que dejen el trabajo y se dediquen a otras cosas. Si lo haces con los jóvenes, que no tienen dependencia y tienen una gran movilidad laboral, a lo mejor consigues que los mejores emigren en masa, o que prefieran no trabajar, y eso significaría pérdida de ingresos por impuestos. Ergo: oprimamos al que no puede escaparse.

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