Como hemos estado discutiendo la economía española se enfrenta a problemas serios de déficit público. Yo sigo opinando, como he hecho en algún post anterior, que dados los niveles de deuda pública en España (comparativamente más bajos que Francia o Alemania sin ir más lejos) los problemas de financiación pública en España no son insalvables. En este sentido, estaría más con Jesús que con Tano.
Hoy quería hablar de otra cosa: ¿podemos organizar de forma diferente el gravamen de la renta para disminuir las distorsiones? Y, más en concreto, ¿debería el gravamen de la renta diferenciar entre variables observables?
Decimos que un sistema fiscal introduce distorsiones cuando la introducción de un impuesto cambia los márgenes de decisión de los individuos (le induce a trabajar menos, o a retirarse antes, o a invertir menos, o a estudiar menos, etc, con respecto a lo que sería individualmente óptimo). En general esas distorsiones debieran intentar evitarse, o al menos minimizarse.
Un principio básico de hacienda pública es que para minimizar las distorsiones se debiera gravar más (menos) las rentas o consumos de menor (mayor) elasticidad. Es decir, si una decisión no responde (tiene poca elasticidad) a cambios en la fiscalidad, entonces sería mejor gravar esta decisión que no gravar otras decisiones que responden mucho más.
En este sentido se plantea una cuestión relevante e interesante. Género y edad son variables observables. Está muy bien documentado que la elasticidad de la oferta de trabajo es mayor en mujeres que en hombres y es creciente en la edad. Las participación en el mercado laboral de las mujeres (especialmente las casadas) reacciona mucho más a cambios en salarios (o gravamen de las rentas del trabajo) que la participación de los hombres. Lo mismo ocurre con edad: la elasticidad de la oferta de trabajo suele ser creciente en la edad.
Según el principio de gravar menos las decisiones que tienen mayor elasticidad, las mujeres debieran tener un tipo impositivo marginal sobre la renta del trabajo menor que los hombres. Bien, pues nuestro sistema fiscal hace exactamente lo contrario. Con la tributación conjunta en el IRPF el tipo marginal efectivo (que no necesariamente el tipo medio) de la mujer suele colocarse por encima del del hombre, desincentivando mucho la participación en el mercado laboral de un parte importante de mujeres casadas. Uno se pregunta cuál es el objetivo entonces de la tributación conjunta, pues es distorsionador a la vez que discriminatorio con respecto a las mujeres no casadas.
¿Qué opinais? ¿Os parece aceptable/aconsejable que el sistema fiscal discrimine tipos impositivos en función de características observables? He hablado sólo de género y edad, pero hay muchas más. Por un lado parece una opción razonable desde el punto de vista de la eficiencia económica, pero debiera hacerse con un cuidado exquisito y después de estudios inapelables. Por otro da la impresión de abrir una puerta hacia la introducción de arbitrariedades o discrimininaciones injustificadas. De hecho, la tributación conjunta es una forma de diferenciación por observables que va exactamente en la dirección opuesta de la eficiencia...