Una bomba de relojería por San Fermín

La_muerte_de_Pepe-Hillo

de Samuel Bentolila y Marcel Jansen

A muchos trabajadores les podrían pillar unos toros muy distintos de los que correrán en los encierros de los sanfermines a partir del próximo 7 de julio. Para esa fecha está programada la explosión de una bomba de relojería cuya onda expansiva podría poner patas arriba todo nuestro sistema de relaciones laborales. Se trata del primer aniversario de la versión definitiva de la reforma laboral de 2012 y a partir de entonces pueden decaer los primeros convenios colectivos que llevan un año en “ultraactividad” (vencidos sin ser renovados) desde su denuncia. Algo nunca visto en España.

Esta nueva situación plantea algunas preguntas importantes: ¿Qué ocurrirá con los salarios y las demás condiciones de trabajo de los trabajadores cuando decaiga su convenio? ¿Cambiarán para todos los trabajadores en el ámbito del convenio vencido o solo para los nuevos contratados y cuál será la magnitud de los cambios? ¿Cuántos trabajadores corren actualmente el riesgo de perder la cobertura de un convenio colectivo? Todas estas preguntas son clave y sorprende la absoluta falta de explicaciones por parte del Gobierno. También nos sorprende el aparente silencio de los expertos en derecho laboral. Los derechos y obligaciones de las empresas y los trabajadores afectados por la expiración de un convenio no están totalmente claros y sería conveniente que se aclararan lo antes posible.

El vacío legal

Como es sabido, la reforma laboral de 2012 limita el período de ultraactividad a un año a partir del momento de la denuncia de un convenio. En ese momento se abren dos vías. Como estipula la ley, si transcurrido este período no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio pierde su vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplica, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior relevante (Art. 86.3 ET). En caso contrario, y aunque la ley no lo dice explícitamente, solo están garantizadas las restricciones mínimas impuestas por el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, en el plazo de varios meses los salarios de muchos trabajadores podrían sufrir importantes recortes, incluso hasta el nivel del salario mínimo interprofesional. Si lo veremos o no dependerá en última instancia de la voluntad de los empresarios. Pero el silencio del legislador sobre la situación derivada de la caducidad de los convenios en ausencia de otro supletorio es llamativo y crea un cierto vacío legal.

Según una interpretación estricta de la Constitución y del ET, los convenios colectivos son fuente de Derecho del Trabajo, es decir, tienen eficacia normativa: obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Así, como pasaría con cualquier ley, al expirar quedarían suprimidas sus previsiones, abriéndose la puerta a ajustes salariales y de las demás condiciones de trabajo para todos los trabajadores cuyas condiciones laborales estén vinculadas a los convenios.

Sin embargo, el laboralista Jesús Lahera y otros juristas de prestigio (ver aquí) defienden desde hace mucho tiempo una interpretación menos estricta, según la cual los convenios deberían entenderse como contratos colectivos y al decaer sus condiciones “bajarían” a los contratos individuales de los trabajadores. Por tanto, cualquier ajuste salarial para los empleados en ese momento debería contar con su consentimiento. Al contrario, en las nuevas contrataciones solo serían de aplicación las restricciones del ET.

Esta segunda interpretación coincide con la práctica habitual en otros países europeos, como Holanda. Pero en este país los convenios son verdaderos contratos colectivos y no gozan de eficacia normativa automática, como sucede en España. La autoridad laboral holandesa puede extender el convenio a todas las empresas en el ámbito relevante, pero solo si las empresas que se han adherido voluntariamente al convenio emplean a más del 55% de los trabajadores en el ámbito del convenio. Además, en Holanda tampoco existe la ultraactividad. A vencer un convenio, sus condiciones bajan a los contratos individuales --se “contractualizan”-- y a partir de esa fecha las empresas son libres de renegociar los salarios con sus trabajadores y de contratar a nuevos trabajadores a un salario menor.

A estas alturas sorprende que no se hayan aclarado estas cuestiones doctrinales. No somos expertos en derecho laboral, pero queremos dejar clara la incoherencia del argumento a favor de la contractualización de los convenios con el marco legal vigente. La contractualización puede ser ciertamente deseable, como defendimos, junto con otros economistas, en el conjunto de propuestas promovido por Fedea en 2011. Pero hoy por hoy los convenios tienen rango de ley y muchas empresas nunca han tenido la opción de quedar al margen del convenio (las condiciones para el descuelgue son bastante restrictivas). Esta situación perdura, sobre todo para las pymes, en sectores en que se ha renovado el convenio, pero ahí donde decaiga las empresas han de tener la libertad para decidir si quieren contractualizar las condiciones del convenio vencido o no. No es de recibo el posible uso oportunista de la interpretación de los convenios como contratos colectivos cuando no lo son, con el único objetivo de negar a las empresas el derecho de ajustar los salarios.

En otras palabras, antes de imponer la contractualización de los convenios, se debería aprobar otra reforma que los transforme en verdaderos contratos colectivos, sustituyendo la extensión automática actual por un sistema de extensión administrativa con umbrales de representatividad exigentes y eliminando la ultraactividad. Nótese que las partes pueden pactar la inclusión en el propio convenio de la congelación de sus condiciones económicas más allá de su fecha de vencimiento. Por tanto, no hay motivos de peso para imponer tal congelación por ley.

Consideraciones económicas

Hasta ahora nos hemos centrado en cuestiones jurídicas. Pero también hay cuestiones económicas de mucha relevancia y este sí es nuestro terreno natural.

La economía española necesita recuperar competitividad lo antes posible. Un ajuste salarial que afecte a todos los trabajadores en los sectores asolados por el paro es sin duda el mecanismo más efectivo y equitativo para conseguirlo. Limitar el alcance de los ajustes a los nuevos contratados mejoraría su empleabilidad, pero tendría un efecto muy limitado sobre la competitividad de las empresas. Además, la introducción de dobles escalas de remuneración --algo que ya se está produciendo-- es otra forma más de dualidad, esta vez en función de la antigüedad de los trabajadores y también entre empresas nuevas y viejas. De hecho, una doble escala salarial crea nocivos incentivos a despedir a trabajadores y reemplazarlos por otros nuevos más baratos o incluso para cerrar una empresa y abrir otra con una plantilla nueva y con condiciones más favorables para la empresa.

La mejor solución, en nuestra opinión, sería un ajuste negociado para todos los trabajadores, los hoy empleados y los de nueva contratación, en todos los sectores que han perdido competitividad en el periodo previo a la crisis. Así los trabajadores mantendrían la cobertura de un convenio colectivo y las empresas obtendrían un balón de oxígeno en forma de una menor masa salarial.

Además, existe una solución fácil para evitar una caída de la cobertura de la negociación colectiva: la firma de convenios nacionales al nivel del sector, que actuarían como convenio supletorio en todos los casos en que la falta de acuerdo provoca la desaparición de un convenio de ámbito inferior (de empresa, provincia o comunidad autónoma). De hecho, este mecanismo corregiría otra deficiencia del sistema actual: la proliferación descoordinada de convenios provinciales. Por ahora no disponemos de datos fiables para verificar si está produciéndose este cambio en la estructura de la negociación ni para estimar el número de trabajadores en peligro de perder la cobertura de un convenio en los próximos meses (como dijimos ayer), aunque cálculos preliminares indican que podrían ser hasta seis millones. Esta es la cifra de trabajadores con un convenio que había finalizado vigencia antes del 7 de julio de 2012 y que no había sido renovado a finales de diciembre de 2012. Os mantendremos informados.

Hay 28 comentarios
  • "La economía española necesita recuperar competitividad lo antes posible. Un ajuste salarial que afecte a todos los trabajadores en los sectores asolados por el paro es sin duda el mecanismo más efectivo y equitativo para conseguirlo"

    De verdad creeis que el problema de la economía española es de competitividad...

    de verdad creeis que bajando salarios se mejora la competitividad estructural y no se retocan simplemente los clu... y se mejoran los margenes...

    de verdad creis en el efecto pigou, que una bajada salarial generaliza aumenta el empleo..., que hay de la demanda agregada y de su caída por la caída salarial, los

    Esta reforma tendra efectos destructivos.... como las de thatcher...

    • Hola Sartre,

      Sí la falta de competitividad es parte del problema de la economía española, y no, no pensamos que la solución pasa por bajar únicamente los salarios. Dicho esto, en aquellos sectores donde hay mucho paro y donde las empresas han perdido competitividad en el período antes de la crisis un ajuste salarial puede ser una de las pocas opciones en el corto plazo para aumentar las ventas (al extranjero) y recuperar el empleo.

      Segundo, nosotros hemos estado siempre a favor de límites a la ultraactividad, pero como parte de una reforma global que transforma los convenios en contratos colectivos, y que solo contempla la extensión cuando el convenio cumple con unas condiciones mínimas de representatividad. Este no es el caso aquí. El gobierno mantiene la extensión automática (aunque ofrece la oportunidad de descuelgue por via de convenio de empresa) y en vez de regular lo que ocurre cuando un convenio decae y no existe un convenio supletorio ha creado un vacio legal. En mi modesta opinión lo ha hecho con intención buscando un ajuste salarial (y quizás un cambio permanente en la negociación colectiva).

      Esto sería un punto a corregir en una próxima reforma porque el vacio legal crea inseguridad jurídica y da mucho poder a los empresarios. Lo mismo se puede decir de la posibilidad de cambios unilaterales en los salarios. Ambas medidas se pueden contemplar como medidas ad hoc en epocas de crisis, pero para situaciones normales existen soluciones mucho mejores.

      • Creo que estaís en un error. Si por competitividad entendeis CLU, es un error de composición.
        1) Simplemente, lo CLU relativos no explican la competitividad de una economía, si no como te explicas que habiendo aumentado tanto los CLUespaña/CLUalemania desde 2000 la cuota de mercado española en las exportaciones no haya experimentado cambios...
        2) Este error conceptual sobre lo que realmente miden los CLU es una justificación para seguir con las política de austeridad y deflación salarial.
        http://www.voxeu.org/article/internal-devaluations-eurozone-mismeasured-and-misguided-argument

        3) La rebaja de salarios, de hecho a largo plazo reducirá la productividad, como ocurrió en Holanda tras el pacto
        http://cookie.tudelft.nl/index.php?action=verify&origin=http://www.tbm.tudelft.nl/fileadmin/Faculteit/TBM/Over_de_Faculteit/Afdelingen/Afdeling_Innovation_Systems/Sectie_Economie_van_Innovatie/Publications/doc/sced-2004.pdf

        4) Se olvidan los efectos recesivos netos de la rebaja salarial generalizada en una economía que fija sus precios en competencia imperfecta... No hay circulos virtusosos por una supuesta expansión de las exportaciones que compensen la caída del consumo y la inversión asociada a este.... creer en eso es como creer en la austeridad expansiva que se predicaba en 2010 por toda europa.....

        5) La caída de la demanda y de los salarios será un empujon más a la recesion de balance y al aumento en términos reales del endeuamiento.....

        6) Sobre los efectos de la eliminación de la ultractividad, de lo que parece que algunos se dan cuenta ahora y no cuando se aprobo la reforma, decir que antes de jalear cambios en la legislación laboral que tienen efectos irreparables sobre la gente (los trabajadores no deberían ser cobayas de ensayo de reformas laborales) habría que pensarlo mejor...

        • Hola Sartre,

          Hemos tenido esta discusión ya varias veces. Solo un comentario sobre Holanda. Holanda podría ser un país donde trabajan pocos y la productividad de estos pocos elegidos crece como la espuma. O un país donde las reformas permiten la incorporación al empleo de muchos trabajadores, incluidos trabajadores con bajos niveles de educación que tenían muy bajas tases de empleo antes de las reformas de las ochenta y las noventa. Holanda eligió el segundo camino y yo me alegro. Puede haber causado un crecimiento más lento del TFP al nivel agregado pero dudo, y mucho, que las reformas hayan reducido el crecimiento de la productividad (individual) de trabajadores.

  • A ver si tengo más suerte que con el comentario de vuestro artículo de ayer y soy publicado:
    Marcel y Samuel:
    Está claro que la caducidad de los convenios colectivos por el fin de la ultraactividad crea un panorama de incertidumbre para los trabajadores. Aunque es cierto que la ultraactividad creaba situaciones injustas caso de no renovación del convenio-creo recordar un convenio de hostelería de Ceuta en que se ofrecía PIB+3,5 y que se quedó congelado en el tiempo porque era imposible superar una oferta como esa-también proporcionaba una seguridad-en aspectos laborales, no exclusivamente salariales-que queda en el aire con la caducidad de los viejos convenios. Es de suponer que, como mecanismo de negociación, numerosas empresas estarán esperando al límite de la caducidad para imponer rebajas gravosas de los antiguos convenios, y que, al mejor estilo hispánico, pactarán en el último momento.Para las que no lo hagan la incertidumbre es máxima-hay empresas con sistemas de trabajo no viables si se remiten al convenio superior o al estatuto-.Como tantas otras veces en los ámbitos laborales, para saber cuales son las consecuencias de la caducidad de los convenios, nos tendremos que remitir a la jurisprudencia que vayan sentando las distintas resoluciones judiciales. Con respecto a las modificaciones jurídicas que sugerís para evitar ese posible limbo jurídico-contractualización del convenio o remisión al estatuto de trabajadores-muy fino hilais.Para bien o para mal decidirán los tribunales.

  • Hay una cosa que no entiendo: si los salarios siguen bajando, seremos todo lo competitivos que ustedes quieran y las empresas verán reducida su masa salarial, e incluso imaginemos que eso reduce un poco el desempleo, pero ¿a quién le van a vender esas mismas empresas sus productos y servicios? ¿Todo al exterior? Porque la cuantía de la hipoteca, por poner un ejemplo sangrante para mucha gente y que ocupa buena parte de su renta disponible, no va a disminuir.
    El desempleo es un problema enorme en este país, el más urgente que hay que solucionar. Pero tener trabajo y no poder hacer frente a tus pagos es un problema que cada vez se va extendiendo más. De consumir más allá de lo imprescindible para la supervivencia, mejor ni hablamos.

    • Coincido: no es de recibo la modificación unilateral de las condiciones laborales... si los asalariados no pueden, a su vez, modificar unilateralmente sus condiciones hipotecarias (por ejemplo haciendo uso de la "dación en pago" y exigiendo seguir usando su casa pagando un "alquiler social" ).

      Tampoco entiendo que se vea un problema el que pudiera haber una dualidad salarial en función de la antigüedad... cuando sin convenios lo que cabe esperar es que cada trabajador tendrá que "pelear" individualmente por su salario, así que simplemente no habría escalas: cada trabajador cobraría en función de cómo se sepa "vender"/"hacer querer" a sus superiores (se ve que lo del "trabajo en equipo" debe haberse demostrado como una mala idea).

      A mí me parece que se trata, simplificando mucho, de un retorno a la época feudal.

  • resumen del plan del gobierno:
    - Dejarlo todo claro : NO
    - Que el empeoramiento de las condiciones salariales se produzca sobre todos los empleados (actuales y futuros): NO
    - 1.Que se agrande aun mas la desigualdad entre personas en el paro y personas con trabajo, 2.que las empresas despidan para recontratar barato y 3.nada este claro y toque esperar a la jurisprudencia : Opcion Obvia!
    Welcome to spain!

  • Vaya que sorpresa, la solución para los problemas de la economía en el libre mercado es que los trabajadores seamos más pobres y los empresarios sean más ricos.

    ¿Y este sistema era el buenísimo para todos? Jajaja.

  • Creo que aunque falten datos, la reforma laboral puede considerarse un éxito rotundo.
    Es cierto que durante el pasado año bajó el empleo en mas de 800 mil y aumentó el paro en casi 700 mil.
    También que la población activa bajó y que el número de hogares con todos sus miembros sin trabajo se acerca ya a casi 2 millones
    Asimismo el paro juvenil supone casi el 50% y casi todos los indicadores son los peores desde que se publica la EPA.
    Sí. Todo eso es cierto. Pero…
    Se ha conseguido los objetivos que se propuso el gobierno y la derecha nacional: Aumentar el poder de negociación de los empresarios y disminuir, en consecuencia, el de los trabajadores-ver las participaciones de salarios y beneficios en la renta nacional-.
    Objetivo cumplido.
    Sólo falta una cosa, que los autores del “post” no han tardado en señalar: Bajar aún mas los salarios.
    ¿Qué esto no crea empleo pues deprimirá aún mas la demanda efectiva y, sin ésta, el aumento del márgen explotación empresarial se dedicará ,mas bien a otros menesteres como reducción del endeudamiento? No importa.
    ¿Qué no aumentarán las exportaciones porque aunque bajen los salarios no bajan los precios-de ahí todo el “rollo” de la “marca España”? No importa.
    ¿Qué, seguramente, subir los salarios es una forma mas eficiente de fomentar la innovación y modernizar el tejido empresarial? Nada de nada.
    Como decía Kalecki se trata de “dar una lección” a los trabajadores.
    Saludos.
    P.S.
    Entiendo que no lo publiquéis, pero uno se desahoga.

  • Parece que preocupa que los trabajadores tengan incertidumbre, que se sientan por una vez como un empresario se siente toda su vida, vamos.

    • Sin duda los trabajadores estábamos tranquilísimos estos últimos tiempos. Ninguna preocupación, oiga.

      Como dicen más arriba, este me parece el objetivo principal de la reforma laboral y parece que está teniendo mucho éxito. Poco a poco se va rompiendo todo lo conseguido durante el último siglo.
      Para la marcha de la economía, una reducción de la demanda interna en estos momentos no creo que nos ayude mucho. Pero me da la sensación que muchos piensan a más largo plazo y ponen las reformas por encima de la marcha de la economía. Y como además la crisis tampoco es que les afecte demasiado....

      • Si dice usted últimos tiempos es porque alguna diferencia se habrá notado. Y es a lo que yo iba.

    • Pues esos trabajadores con incertidumbre son los clientes de ese empresario, al que no le va a comprar ni el tato.....

  • Sr. Ortega, aún suponiendo que esto que dice tenga algún sentido más allá del vago sentimiento psicológico de venganza frente a un hipotético enemigo de clase (ya lo dijo la ministra: ¡que se jodan!). Digo que si le vamos a dar sentido a estos "sentimientos", lo lógico será que, ya que vamos a igualar sentimientos de empresarios y trabajadores, cuando el empresario empiece a ganar un m0ntón de dinero y torne la angustia en alegría, debería estar obligado a repartir alegremente esa alegría con los trabajadores, Ah, que dice que no hace falta obligarles, que ya lo harán los empresarios porque sí, motivados por su alegría.

    • Al contrario, opino que son precisamente los sentimientos los que no deben entrar en estas discusiones. Hubo un tiempo en que el al hombre se le definía como animal racional, pero hoy se trata de ver quién consigue arrancar primero el lagrimón.
      Imaginemos un esquema: alguien, con unos ingresos variables e inseguros ha contraido una deuda elevada y constante. Cuando los primeros se reducen se ve incapaz de hacer frente a la segunda.
      Este esquema es igualmente aplicable al trabajador temporal que firma una hipoteca como al empresario que contrata personal fijo con elevadas indemnizaciones de despido.
      ¿Qué razones que no sean precisamente las emocionales, las de bueno/malo, nos hacen ver algo diferente en ambos casos? ¿Qué justifica cambios en la legislación para uno y no para el otro?
      En cuanto a lo de repartir los benficios, cuando los haya, con los empleados, no veo qué impide a éstos hacerse empresarios a su vez y obtener los propios y no estar a la espera del reparto de los ajenos.

  • Vaya parece que al final, " La mejor solución, en nuestra opinión, sería un ajuste negociado para todos los trabajadores".

    Negociado por los sindicatos claro. Estimados Bentolila les invito a releer sus propios post durante los 2 ultimos años y hagan algo de autocrítica.

    Le voy a poner un ejemplo diafano de lo que está pasando y tiene visos de concretar en mayor conflictividad y desacuerdo.

    Andalucia sector industria ( fuertemente arraigado y con amplia experiencia en negociacion por ambos colectivos sociales, patronal y sindicatos). De los 9 convenios colectivos sólo se han firmado 2. En los demás:

    No se pagan los atrasos de los convenios ya extintos.
    La negociación estancada a la espera de la caida de la ultraactividad ( no hay incetivos para negociar en una de las parte).

    Se augura un incremento de la conflictividad sectorial en detrimento de las huelgas generales. Algo que ya ha ocurrido en la función publica con motivo de los recortes. terminará desplazandose al sectro privado.

  • Bienvenidos a la preocupación por lo que suceda cuando decaigan los convenios por la limitación de la ultraactividad introducida por la reforma laboral. Cuando se aprobó considerasteis que era un avance sin tener en cuenta el riesgo de que pasara lo que está pasando y que no sabemos cómo acabará.

    Comparto vuestra crítica a la deficiente técnica legislativa de la norma que introduce un alto grado de inseguridad jurídica. Nadie sabe lo que significa que los convenios pierdan su vigencia; mejor dicho, hay muchos especialistas en derecho laboral que están seguros de lo que esto significa, pero para cada uno de ellos significa una cosa distinta. Es una de las ventajas de nuestro alambicado derecho laboral: gracias a él muchos sabios tienen trabajo. Están en silencio, como decís, y frotándose las manos.

    No comparto vuestra crítica a la interpretación de Jesús Lahera, según la cual las condiciones del convenio pasarán a formar parte del contrato individual de trabajo. Además de los diversos argumentos jurídicos expuestos por Lahera, hay que tener en cuenta que los convenios se firmaron bajo una normativa que preveía que se mantendrían vigentes mientras se negociaba uno nuevo; llevar las condiciones del convenio al contrato individual serían introducir un cierto grado de transitoriedad en un cambio radical en el régimen de vigencia de los convenios. Por otro lado, no quiero ni pensar la que se podría liar si de un día para otro millones de trabajadores pasarán a tener las condiciones mínimas del ET y el salario mínimo interprofesional.

    • Estimado JuanAV,

      Gracias por tu comentario. Te estabamos esperando!

      Nos sigue pareciendo importante que se limite la ultraactividad, pero en un contexto adecuado, es decir en un marco donde los convenios son verdaderos contratos colectivos y en estas condiciones la tesis contractualista (de Jésus Lahera) es lo más natural.

      Lo que crea los problemas es el vacio legal creado por el gobierno, no el límite a la ultra-actividad. De hecho, se podría haber eliminado la ultra-actividad de golpe obligando a la contractualización de las condiciones para los ya empleados y permitiendo libertad a las empresas en la contratación de nuevos trabajadores. Sería una reforma incompleta, pero totalmente legal.

      Estoy de acuerdo que los convenios se firmaron pensando en su posible congelación sine die después de su vencimiento. El problema es que para muchas empresas estas condiciones no son expresión de su voluntad - sino el mero fruto de la extensión automática. Imponiendo a estas empresas ahora la contractualización sería, en mi opinión, una nueva violación de su libertad contractual.

      El legislador parece haber decidido que quiere poner el contador a cero permitiende rápidos ajustes de salarios. Además el legislador también indica la solución para evitar caídas grandes en la cobertura: convenios nacionales al nivel de sector. A caso nos tenemos que preguntar porque los sindicatos y la patronal no los están firmando. ¿Es sólo culpa de la patronal? Lo dudo.

      Por último, no hay que olvidar que las empresas también valoran la paz dentro de sus empresas. Individualmente siempre tienen la opción de contractualizar las condiciones actuales del último convenio.

      Dicho todo esto, nos parece fundamental que se debate públicamente sobre este asunto y por esto henos invitado a Jésus a que defiende se tesis en el blog. La entrada aparecerá lo antes posible. Seguimos hablando

      • Asume muy buena fe a las empresas. ¿Convenios nacionales cuando dentro de unos meses, podré imponer mis condiciones libremente, aún en contra de la voluntad de los trabajadores (de la que nadie se acuerda) ?.

        ¿en qué país cree que vivimos? ¿en uno justo?

        Pertenezco al sector TIC y está clarísimo que la intención es no negociar para finalmente rebajar los sueldos a una miseria, para ganar "competitividad".

        En cuanto a las " las empresas también valoran la paz dentro de sus empresas". Eso es simplemente mentira, basta pasarse por muchas de nuestras empresas. Según ellas la paz se consigue despidiendo al "subversivo-caro" y contratando al "dócil-barato".

  • Si las condiciones del convenio pasaran a formar parte del contrato de trabajo, no sería necesario el consentimiento del trabajador para un ajuste salarial, ya que la reforma introdujo la cuantía salarial entre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 ET.

    Completamente de acuerdo en que las dobles escalas son otra forma de dualidad y que introducen incentivos muy nocivos. Menos de acuerdo con que más ajustes salariales sean la mejor forma de recuperar competitividad. Ya se están produciendo ajustes salariales que están originando una devaluación interna muy rara: bajan los salarios y los precios, no. https://twitter.com/conderuiz/status/311852193256976384

    Seguiré atento a lo que escribáis. Un saludo.

    • Hola de nuevo,

      El primer punto es bueno y lo hemos discutido. No tuvimos claro si la nueva formulación del 41 ET aplicaría aquí. Si aplica la contractualización obligada o voluntaria tendrían implicaciones similares en la coyuntura actual porque casi todas las empresas podrían acogerse a las condiciones objetivas del 41 ET. Además, si este artículo aplica, no veo razones para mantener el período de 1 año de ultra-actividad. En el futuro se podrían contractualizar las condiciones del convenio en el mismo día del vencimiento del convenio.

      Todo esto confirma que el verdadero problema es el vacio legal, no el límite a la ultraactividad per se.

      Solo un comentario sobre el ajuste salarial. No nego que haya un ajuste pero hasta ahora se ha concentrado en las empresas que pagaban más del convenio (por via del 41 ET). La intención de la reforma es extender esta capacidad a todas las empresas.

      buenas noches

      • Que no se firmen convenios sectoriales de ámbito estatal no es siempre culpa de la patronal, pero hay que tener en cuenta que en ese ámbito la representación empresarial tiene los mismos incentivos para no llegar a acuerdos: San Fermín. Otro problema: en ocasiones no hay interlocutor con la legitimación requerida.

        Posiblemente la teoría económica diga que el ajuste salarial ha de ser mayor, no lo sé, pero puede que socialmente no sea sostenible; al menos mientras no veamos que se producen otros ajustes o reformas que han de afectar a otros y que podrían contribuir a bajar precios y a hacer el ajuste más llevadero. De momento, hemos visto mucho ímpetu reformador para afectar a los trabajadores o a las rentas más bajas, pero de otras reformas que exige la Unión Europea, que podrían perjudicar a otros, sólo sabemos que se anuncian y se vuelven a anunciar pero nunca llegan: aquí no hace mucho se habló de lo que pasaba con los precios de la gasolina y no parece que se vaya a hacer nada; lo de las eléctricas no lo entiendo pero los que entienden dicen que hay tema, pero tampoco se hace nada; farmacias, registradores, notarios, colegios profesionales…; y, una reforma fiscal que permita corregir la brutal caída de ingresos que hemos tenido y que haga más justa la distribución de la carga impositiva. Sé que es incomprensible que no reclamemos estas reformas con contundencia.

        Esperándome? 😮 :-*)

      • JuanAV,

        Hay un asunto que merece más atención. Muchos laboralistas han defendido la reforma del Art. 41 (la inclusión del salario entre las condiciones que el empresario puede cambiar unilatermente si existen causas objetivas) y los mismos parecen defender la contractualización de lo que es esencialmente una ley que no necesariamente es la expresión de la voluntad de una sólida mayoria de los agentes al que afecta.

        Me intriga porque como economista tiendo a pensar justo lo contrario. Los contratos privados son la expresión de la voluntad de las dos partes y hay que cumplirlas. Al contrario, los convenios colectivos son normas introducidos por un mecanismo de extensión automática. Es decir no necesariamente son la expresión de la voluntad de la mayoria y como tal no soy partidario que se imponga la contractualización de esta norma sin un control previo y exigente de su representatividad. En otras palabras, la contractualización sólo me parece oportuna cuando los convenios son contratos colectivos y no normas. Sé que la contractualización puede reducir la inseguridad jurídica, pero acota la libertad y el uso del Art. 41 no está permitido siempre y el uso de este artículo abre la vía a la judicialización de los ajustes. En el límite esta vía alternativa podría imponer una multa a las empresas que quieren reducir los salarios cuando los trabajadores los rechacen (20 días de salario por año de antigüedad con un máximo de 9 meses) aunque ya no hay ninguna norma que prohibe tal ajuste.

  • Hoy aparecen dos artículos sobre este asunto en la prensa.

    El diario Expansión reproduce la esencia de nuestra entrada en un artículo titulado "Una bomba de relojería en la negociación colectiva". Sección Opinión (En primer plano) disponible en Orbyt (http://expansionpro.orbyt.es/2013/04/14/economia_y_fiscalidad/1365959508.html)

    Cincodias tiene otro artículo que demuestra claramente el alto grado de inseguridad jurídica y la tendencia de (mal)interpretar las condiciones del convenio colectivo como derechos adquiridos. (http://cincodias.com/cincodias/2013/04/12/economia/1365792881_084368.html)

    Esperemos que el debate siga y que el gobierno indique cual es su posición.

    • Ya tenemos la reacción de la ministra Bañez:

      http://www.expansion.com/2013/04/15/economia/1366022470.html

      La ministra ha subrayado que, en contra de lo defendido desde algunas tribunas, la limitación de la 'ultraactividad' a un año "no es un problema para la negociación colectiva", ya que ha contribuido a recuperar mesas de negociación que estaban "paralizadas", a acelerar, "que no dinamitar", procesos de negociación que se estaban dilatando en el tiempo, y a cerrar convenios más acordes a la actual situación de las empresas.

      A ver si el ministerio (nos) ofrece datos para corroborar estas afirmaciones.

  • Y yo que tengo la sensación de que el "empresaurio" hispánico está frotándose las manos ante la llegada de tal efecto de la reforma laboral. Casi más que lo de los 20 días.

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