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¿Quién se beneficia?

El 3 de febrero el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto ley de Saneamiento del Sector Financiero. El artículo 5 “Remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración” ha recibido amplia cobertura en la prensa (nacional, por ejemplo, aquíaquí y aquí , e incluso extranjera, por ejemplo aquí). Amplia pero no siempre precisa. Yo no lo he tenido claro hasta que no he leído el texto del Real Decreto.

Intentaré resumir los aspectos principales.

El resto de las limitaciones dependerá de una Orden Ministerial (que yo sepa no ha salido todavía). El RD establece que la Orden Ministerial contendrá, entre otras, las siguientes reglas:

Para la parte variable se menciona tan solo que existirán limitaciones a la retribución variable, expresada en términos porcentuales sobre la retribución fija. El texto sugiere que estos términos porcentuales serán parecidos a los que se aplican en la media de entidades equiparables por tamaño y complejidad. En todo caso la parte variable se diferirá tres años y su percepción dependerá de los resultados (que serán evaluados por el Banco de España).

Contrariamente a lo que ha aparecido en muchos medios, un directivo de una entidad que ha recibido ayuda del FROB no tiene garantizado el pago de 300.000 o 600.000 euros como parte fija: estos son tan solo máximos y presumiblemente la Orden Ministerial hará depender la parte fija del tamaño de la entidad. Por otro lado un directivo no tendrá necesariamente que conformarse con la parte fija, ya que podría tener también una parte variable (pero solo si su entidad no está participada mayoritariamente por el FROB).

Antecedentes: El Pay Czar en EE.UU

La idea de limitar la remuneración de los directivos de las entidades que reciben ayudas publicas no es nueva. Algo parecido se ha experimentado en EE.UU. y es posible que algo se pueda aprender de la experiencia americana para evaluar las medidas introducidas en el Real Decreto.

Para ser breve no intentaré resumir las iniciativas legislativas que se han sucedido desde finales de 2008. Pasaré directamente a describir la situación en junio de 2009, después de la aprobación en el Congreso del American Recovery and Reinvestment Act (ARRA) y de la publicación del  Interim Final Rule (IFR) por parte del Tesoro americano:

Quiero destacar tres elementos.

Esto quiere decir que (1) a pesar de existir una referencia a una cantidad (500.000 dólares), no existían limitaciones a la retribución total; (2) el Special Master tenía, en principio al menos, autoridad discrecional para no aprobar la remuneración de uno cualquiera de los primeros 25 ejecutivos de las 7 instituciones, si así lo consideraba oportuno.

¿Qué ocurrió a partir de este momento? Es difícil resumirlo en pocas palabras. Voy a destacar los que yo considero que debería interesarnos a la hora de reflexionar sobre el reciente Real Decreto.

Resumiendo, creo que todo lo anterior (así como otros hechos que no menciono por falta de espacio) demuestra dos cosas.

La primera, limitar las remuneraciones de los ejecutivos mientras no se devuelvan las ayudas es un instrumento muy eficaz para promocionar las devoluciones de las ayudas publicas.

La segunda, si las limitaciones son muy estrictas, existe un riesgo importante: el riesgo que remuneraciones insuficientes o disfuncionales alejen ejecutivos competentes de instituciones en dificultad justo en el momento en el que son más necesarios para los inversores. Es importante recordar que entre los inversores se encuentran los contribuyentes que financian los planes de ayuda.

De vuelta a España

El Real Decreto impone unas restricciones a la parte fija de la remuneración de los directivos y los consejeros de las entidades que han recibido ayuda del FROB mientras estas ayudas no se devuelvan. No se cual era el propósito del gobierno. Pero sea cual fuere, a raíz de la experiencia de EE.UU., cabe pensar que las restricciones inducirán a las entidades a devolver las ayudas lo antes posible. Esta debería ser una buena noticias para los contribuyentes.

Pero la experiencia de EE.UU. sugiere también que no se puede desestimar tan fácilmente el riesgo de perder talento o la dificultad para atraerlo, especialmente para las entidades que más lo necesitan. Como he dicho al principio, estamos a la espera de la Orden Ministerial que desarrolle el RD. Pero el RD de por sí solo ya descarta cualquier tipo de remuneración variable para los directivos y los consejeros de las entidades participadas mayoritariamente por el FROB.

Y entonces me pregunto ¿Podrá Novagalicia retener su consejero delegado, César González Bueno, recientemente contratado de ING? ¿Podrá a pesar de una rebaja de sueldo de 891.000 a no mas de 300.000 euros? ¿Podrá atraer a otros como él? Y en caso negativo ¿quién se beneficiará? El contribuyente me temo que no.

Recomendaciones de lecturas para interesados

Por su especial interés, dejadme destacar tres documentos, el informe del SIGTARP, el texto de la deposición de Kevin J. Muprhy y el Keynote Address de Kenneth Feinberg.