El 3 de febrero el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto ley de Saneamiento del Sector Financiero. El artículo 5 “Remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración” ha recibido amplia cobertura en la prensa (nacional, por ejemplo, aquí, aquí y aquí , e incluso extranjera, por ejemplo aquí). Amplia pero no siempre precisa. Yo no lo he tenido claro hasta que no he leído el texto del Real Decreto.
Intentaré resumir los aspectos principales.
- Parte variable:
- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- Cero.
- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- Entidades que han recibido apoyo financiero del FROB sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo:
- Se diferirá tres años, y estará condicionada a la obtención de resultados.
El resto de las limitaciones dependerá de una Orden Ministerial (que yo sepa no ha salido todavía). El RD establece que la Orden Ministerial contendrá, entre otras, las siguientes reglas:
- Se establecen unos máximos para la parte fija, incluyendo todos los conceptos, incluso las dietas por participación en Consejos de Administración:
- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- Miembros de los órganos colegiados de administración: 50.000 euros.
- Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos: 300.000 euros.
- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- Entidades que han recibido apoyo financiero del FROB sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo:
- Miembros de los órganos colegiados de administración: 100.000 euros.
- Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos: 600.000 euros.
Para la parte variable se menciona tan solo que existirán limitaciones a la retribución variable, expresada en términos porcentuales sobre la retribución fija. El texto sugiere que estos términos porcentuales serán parecidos a los que se aplican en la media de entidades equiparables por tamaño y complejidad. En todo caso la parte variable se diferirá tres años y su percepción dependerá de los resultados (que serán evaluados por el Banco de España).
Contrariamente a lo que ha aparecido en muchos medios, un directivo de una entidad que ha recibido ayuda del FROB no tiene garantizado el pago de 300.000 o 600.000 euros como parte fija: estos son tan solo máximos y presumiblemente la Orden Ministerial hará depender la parte fija del tamaño de la entidad. Por otro lado un directivo no tendrá necesariamente que conformarse con la parte fija, ya que podría tener también una parte variable (pero solo si su entidad no está participada mayoritariamente por el FROB).
Antecedentes: El Pay Czar en EE.UU
La idea de limitar la remuneración de los directivos de las entidades que reciben ayudas publicas no es nueva. Algo parecido se ha experimentado en EE.UU. y es posible que algo se pueda aprender de la experiencia americana para evaluar las medidas introducidas en el Real Decreto.
Para ser breve no intentaré resumir las iniciativas legislativas que se han sucedido desde finales de 2008. Pasaré directamente a describir la situación en junio de 2009, después de la aprobación en el Congreso del American Recovery and Reinvestment Act (ARRA) y de la publicación del Interim Final Rule (IFR) por parte del Tesoro americano:
- 7 instituciones, (AIG, Bank of America, Citigroup, Chrysler Financial, Chrysler, GM y Ally) se destacan como instituciones que han recibido “ayudas excepcionales” del Troubled Assets Relief Program (TARP), excepcionales por la cantidad y la naturaleza de la ayuda.
- Se constituye el Office of the Special Master of Executive Compensation (OSM). Kenneth Feinberg, un abogado ya famoso por haber negociado las indemnizaciones para las victimas del 11S, es nombrado Special Master, aun que la prensa suele referirse a él como Pay Czar. El Special Master tiene autoridad para aprobar la remuneración de los primeros 25 directivos y para aprobar la estructura de la remuneración de los siguientes 75 directivos en cada una de las 7 instituciones que han recibido ayudas excepcionales del TARP, mientras no devuelvan estas ayudas.
- La remuneración de los ejecutivos en las 7 instituciones tiene unas limitaciones:
- La parte variable se puede pagar tan solo en forma de acciones restringidas, es decir acciones que condicionan a objetivos o a la permanencia en el puesto tanto la titularidad como la capacidad de venta. Las acciones restringidas en el momento de la emisión puede tener un valor no mayor de la mitad de la parte fija.
- La parte fija tiene dos componentes
- Salario en efectivo, para el que el OSM especifica una “prescripción”, según la que no debería superar los 500.000 dólares sin una “buena causa”.
- “Salarized stock”, algo como salario en forma de acción. La diferencia con respecto a las acciones restringidas es que, si bien existen limitaciones a la venta de las acciones, la titularidad es inmediata y no es condicionada al alcance de objetivos o a la permanencia en el puesto.
Quiero destacar tres elementos.
- El limite de 500.000 dólares sobre el salario en efectivo no estaba establecido por ley (el ARRA), sino que es tan solo una “prescripción” del OSM que especifica además que se puede superar de existir una “buena causa”.
- La remuneración de los 25 primeros ejecutivos (los 25 que habían recibido la remuneración más alta en el año anterior) está obligatoriamente sujeta a la aprobación del Special Master.
- Respetar los limites a la remuneración y obtener la aprobación del Special Master es necesario para las 7 instituciones mientras no devuelvan las ayudas recibidas.
Esto quiere decir que (1) a pesar de existir una referencia a una cantidad (500.000 dólares), no existían limitaciones a la retribución total; (2) el Special Master tenía, en principio al menos, autoridad discrecional para no aprobar la remuneración de uno cualquiera de los primeros 25 ejecutivos de las 7 instituciones, si así lo consideraba oportuno.
¿Qué ocurrió a partir de este momento? Es difícil resumirlo en pocas palabras. Voy a destacar los que yo considero que debería interesarnos a la hora de reflexionar sobre el reciente Real Decreto.
- Para eludir el control del OSM sobre la remuneración de sus ejecutivos, Bank of America y Citigroup devolvieron las ayudas recibidas del TARP antes de lo que se anticipaba. Quiero destacar que existe un consenso amplio tanto sobre el hecho que he descrito (la devolución temprana de las ayudas) como sobre la interpretación causal que he propuesto (la devolución temprana ha sido causada por el deseo de eludir los controles a la remuneración). Un ejemplo es el informe del Special Inspector General for the Troubled Asset Relief Program (SIGTARP), publicado el 24 de enero pasado y que ha recibido un amplio eco en la prensa (por ejemplo aquí, aquí y aquí). También existen trabajos recientes que argumentan que la probabilidad de devolución de las ayudas del TARP depende positivamente de los niveles de remuneración de los ejecutivos (un ejemplo es este artículo publicado en el Journal of Financial Stability, de enero 2012).
- En promedio las remuneraciones de los ejecutivos se han reducido de manera considerable con respecto a años anteriores. Reproduzco a continuación una tabla del texto de la deposición ante el Congressional Oversight Panel de Kevin J. Murphy (USC Marshall School of Business), uno de los mayores expertos en el mundo sobre remuneración para ejecutivos. La tabla demuestra también que la reducción ha sido muy notable en la parte fija. Mucho menos en la parte variable.
- La disminución en las remuneraciones ha sido todo menos uniforme. Como el mismo informe del SIGTARP ha destacado (y este es el aspecto que ha recibido mayor eco en la prensa) el OSM ha autorizado en muchos casos remuneraciones muy elevadas (por lo menos en comparación con los famosos 500.000 dólares). Entre 2009 y 2011, el OSM ha aprobado remuneraciones mayores de 5 millones de dólares para 49 ejecutivos. En el caso de los CEO, el OSM ha aprobado un salario en efectivo mayor de 500.000 dólares en todos los casos en los que se ha solicitado menos en uno (el CEO de Bank of America que había anunciado que iba a jubilarse al año siguiente). Para varios observadores (entre ellos el SIGTARP) estos hechos demuestran que el Special Master no ha sido capaz de resistir a la presión de las instituciones y del mismo Tesoro. El Special Master ha contestado algo como “claro que no he resistido a la presión de las instituciones y del Tesoro cuando me hacían notar que sin aprobar unas remuneraciones más altas no podrían haber retenido sus mejores ejecutivos o contratados unos nuevos; mi mandato principal era el de minimizar el coste para los contribuyentes, no el de castigar a unos ejecutivos y perjudicar al contribuyente en el intento” (estas son palabras mías; el que quiera tener una idea mas precisa puede consultar el texto del Keynote Address de Kenneth R. Feinberg en el Symposium on Executive Compensation publicado por la Vanderbilt Law Review en marzo de 2011).
- La tasa de retención de los ejecutivos en las 5 instituciones que todavía no habían abandonado el TARP en 2010 ha sido del 85%. El OSM considera que esto demuestra el éxito de su gestión en evitar que se produjera una estampida desastrosa de ejecutivos.
Resumiendo, creo que todo lo anterior (así como otros hechos que no menciono por falta de espacio) demuestra dos cosas.
La primera, limitar las remuneraciones de los ejecutivos mientras no se devuelvan las ayudas es un instrumento muy eficaz para promocionar las devoluciones de las ayudas publicas.
La segunda, si las limitaciones son muy estrictas, existe un riesgo importante: el riesgo que remuneraciones insuficientes o disfuncionales alejen ejecutivos competentes de instituciones en dificultad justo en el momento en el que son más necesarios para los inversores. Es importante recordar que entre los inversores se encuentran los contribuyentes que financian los planes de ayuda.
De vuelta a España
El Real Decreto impone unas restricciones a la parte fija de la remuneración de los directivos y los consejeros de las entidades que han recibido ayuda del FROB mientras estas ayudas no se devuelvan. No se cual era el propósito del gobierno. Pero sea cual fuere, a raíz de la experiencia de EE.UU., cabe pensar que las restricciones inducirán a las entidades a devolver las ayudas lo antes posible. Esta debería ser una buena noticias para los contribuyentes.
Pero la experiencia de EE.UU. sugiere también que no se puede desestimar tan fácilmente el riesgo de perder talento o la dificultad para atraerlo, especialmente para las entidades que más lo necesitan. Como he dicho al principio, estamos a la espera de la Orden Ministerial que desarrolle el RD. Pero el RD de por sí solo ya descarta cualquier tipo de remuneración variable para los directivos y los consejeros de las entidades participadas mayoritariamente por el FROB.
Y entonces me pregunto ¿Podrá Novagalicia retener su consejero delegado, César González Bueno, recientemente contratado de ING? ¿Podrá a pesar de una rebaja de sueldo de 891.000 a no mas de 300.000 euros? ¿Podrá atraer a otros como él? Y en caso negativo ¿quién se beneficiará? El contribuyente me temo que no.
Recomendaciones de lecturas para interesados
Por su especial interés, dejadme destacar tres documentos, el informe del SIGTARP, el texto de la deposición de Kevin J. Muprhy y el Keynote Address de Kenneth Feinberg.