Por qué y cómo reducir el castigo concursal a los emprendedores

(Con Fernando Gómez) En el Programa Electoral del PP para las pasadas elecciones el siguiente párrafo aparece hasta en tres ocasiones: “Reformaremos la ley concursal para introducir mecanismos de liberación de los deudores tras la ejecución del patrimonio embargable en los procedimientos de insolvencia de las personas físicas, con las debidas garantías para evitar comportamientos abusivos.”

Una reforma concursal que introduzca mecanismos de liberación o extinción de deudas para personas físicas en ciertas condiciones y acaso pasado un cierto tiempo (un fresh start) tendría, obviamente, un impacto sobre los balances de los hogares españoles más sobreapalancados y sobre los de las entidades financieras,  como ha destacado Rodrigo Tena en ¿Hay Derecho?.

No vamos a evaluar estos efectos aquí, sino otros acaso no tan evidentes, pues una reforma de este tipo puede  también tener repercusiones, y muy positivas, en términos de empleo, creación de empresas e innovación.

¿A qué obedecerían estos efectos?

El punto de arranque es la observación que, en cuanto a insolvencias legalmente declaradas, a concursos, España ocupa un lugar peculiar en el contexto internacional, al menos por dos datos. El primero es que somos uno de los países con menores tasas de concursos empresariales en el mundo. El segundo es que la Ley Concursal española es una de las más severas para con las personas físicas.

En la Figura 1 comparamos la tasa de concursos empresariales en España con la de otros países.

Figura 1. Fuente: elaboración propia a partir de Euler Hermes (“Insolvency Outlook”)

Es interesante destacar lo siguiente:

  • Los cuatro países con tasas de concursos más bajas son Portugal, Italia, Grecia y España.
  • Incluso dentro de este grupo de países España ocupa un lugar destacado. Antes de estallar de la crisis, la tasa de concursos empresariales en España era aproximadamente una décima parte de la de Italia.  Solo recientemente España ha dejado a Grecia el honor del último lugar en tasas de concursos. (Para mayores detalles, referimos los lectores al capítulo 7 de La Crisis de la Economía Española.)

En la Tabla 1 comparamos las tasas de concursos en España, Francia y Reino Unido para el total de empresas y también para el conjunto de empresas con al menos un empleado.  En este caso nos limitamos a estos tres países por la disponibilidad de datos desagregados sobre concursos empresariales. La Tabla 1 sugiere que una parte significativa de la excepcionalidad española tiene que ver con las tasas de concursos de empresas muy pequeñas (al menos en 2010).

2006

2010

Todas las empresas

Empresas con

al menos un empleado

Todas las empresas

Empresas con

al menos un empleado

España

2.6

5.4

14.6

29.4

Francia

178.6

246.6

216.6

280.1

UK

114.7

112.9

137.3

110.4

Tabla 1: Tasas de concursos. Fuente: elaboración propia a partir de INE, Eurostat, The Insolvency Service y Altares (“BILAN 2010 défaillances et sauvegardes d’entreprises en France”)

La idea que transmite la Tabla 1 la corroboran las Figuras 2 y 3, en las que para España y Francia comparamos las tasas de concursos de las empresas con 0 empleados y con entre 1 y 9 empleados con las tasas de concursos de las empresas con 10 empleados o mas.

Figura 2: Tasas de concursos como % de la tasa de 10 o más empleados (2006). Fuente: elaboración propia a partir de INE, Eurostat, The Insolvency Service y Altares (“BILAN 2010 défaillances et sauvegardes d’entreprises en France”)
Figura 3: Tasas de concursos como % de la tasa de 10 o más empleados (2010). Fuente: elaboración propia a partir de INE, Eurostat, The Insolvency Service y Altares (“BILAN 2010 défaillances et sauvegardes d’entreprises en France”)

La Figura 2 muestra que en 2006 en Francia la tasa de concurso (la probabilidad de llegar a una situación de insolvencia legalmente declarada) para empresas muy pequeñas tiene el mismo orden de magnitud que para empresas con 10 o mas empleados. En España la situación era muy distinta. En comparación con las empresas con 10 o mas empleados, la tasa de concursos de las empresas con entre 1 y 9 empleados era tan solo el 11.4% y la de las empresas con 0 empleados representaba tan solo el 2%. La Figura 3 acredita que la crisis no ha producido cambios significativos en estas relaciones.

Lo anterior indica no solo que las tasas de concursos agregadas en España son notoriamente inferiores a las tasas de concursos en otros países. Lo mas singular es la bajísima frecuencia con que las empresas pequeñas acuden a los mecanismos concursales en relación con las empresas comparables de otros países europeos.

¿A qué se debe esta diferencia tan llamativa?

Para contestar a esta pregunta es importante reflexionar sobre el hecho que para las empresas mas pequeñas, incluso para las que formalmente tienen responsabilidad limitada, la separación entre los activos de la empresa y el patrimonio del propietario es imperfecta. Una de las razones es que a menudo los acreedores de una empresa exigen de los dueños garantías personales o reales (sobre activos que forman parte de su patrimonio personal).

Esto quiere decir que un procedimiento concursal para una empresa pequeña precipita también a su propietario, con muy alta probabilidad, a una situación de insolvencia. A su vez esto implica que para una empresa pequeña un concurso empresarial es tanto menos atractivo ante una situación de dificultad financiera cuanto más duro y menos generoso es el concurso individual en el que probablemente se verá involucrado el propietario.

De hecho, la decisión de las microempresas de rehuir el concurso todo lo posible es racional, dados los beneficios y costes de la decisión de solicitar la declaración del concurso. Los costes fijos de acudir a la vía concursal son altos (abultados honorarios de abogados, coste de poner la contabilidad en estado de revista, so pena de ser calificado el concurso como culpable, costes de colaborar con el juez en el proceso concursal) mientras que los beneficios para el propietario de la empresa de su concurso como persona física son casi nulos, pues mientras en la mayoría de países desarrollados existen mecanismos más o menos automáticos de extinción de deudas, el concurso personal en España no viene acompañado de ningún tipo de liberación de obligaciones, aparte de la que los acreedores se avengan a aceptar en un convenio con el deudor concursado.

Se observa aquí muy claramente la diferencia entre el resultado del concurso de una sociedad con (verdadera, no falsificada a través de garantías personales de los socios) responsabilidad limitada respecto del concurso individual. En el primer caso, una vez cerrado el concurso por liquidación de todos los activos, o por insuficiencia de los mismos, la sociedad se extingue, y los socios, en principio, pueden empezar de nuevo. Desde cero. En el caso de la persona física, la conclusión del concurso por liquidación o por falta de bienes, deja al deudor indefinidamente sujeto a las acciones ejecutivas y los embargos que sobre sus futuros ingresos y bienes decidan intentar los acreedores. Algunos tal vez renuncien y se olviden para siempre de este pequeño empresario, pero otros mantendrán viva la amenaza potencial sobre su futuro económico. Cualquier comienzo de proyecto empresarial, a partir de aquí, arranca con saldo negativo.

En España hay cierta percepción de los inconvenientes de esta severidad con el deudor individual, pero generalmente limitada a los deudores hipotecarios que no pueden pagar el préstamo de adquisición de la vivienda. No es casualidad que la única modificación relevante (Real Decreto-Ley 6/2010) ha sido la elevación de la renta mínima absolutamente inembargable en el caso de una ejecución hipotecaria cuando el precio de venta de la vivienda es insuficiente para cubrir el préstamo garantizado.

La literatura ha destacado la relación entre severidad del concurso personal y  entrepreneurship.

En un artículo publicado en 2008 en la American Law and Economics ReviewJohn Armour, de University of Oxford, y Douglas Cumming, de York University, estudian 15 países de Europa y Norteamérica y  demuestran que la severidad del concurso personal y en particular el “time to discharge” (el plazo necesario para la extinción de las deudas de un concursado ) es uno de los determinantes del nivel de self-employment.

En otro trabajo publicado en el 2003 en el Journal of Law and Economics , Wei Fan de RVI Group y Michelle White de University of California, San Diego aprovechan las diferencias legales entre estados en USA sobre exenciones de los concursados para demostrar que existe una relación positiva entre las exenciones y las tasas de creación de empresas.

Lo anterior sugiere que estamos ante una gran oportunidad para debatir cambios legislativos que no solo podrían aliviar la situación de los hogares sobreapalancados, sino tal vez serían capaces de favorecer el empleo, la creación de pequeñas empresas y la innovación que estas empresas pueden generar.

(Agradecemos la ayuda de Miguel García-Posada en la elaboración de datos y gráficos.)

Hay 29 comentarios
  • En España si montas una start up y pides financiación ten por seguro que vas a tener que avalar con tu patrimonio personal, lo que produce un pánico a emprender.

    Puedo tener la mejor idea del mundo pero si me sale mal, voy a estar pagándolo el resto de mi vida. Esa es la razón por la muchos decidimos dedicarnos a proyectos poco intensivos en capital, como son los proyectos online al menos en su fase inicial.

  • Gracias por el post Marco,
    ...y siguiendo el hilo del comentario de El Escáner, sólo se financia(ba) a emprendedores(?):
    - si el empresario ofrece garantías personales (hay quien lo llama optimismo -pero sería selection bias-, pero creo que es tener patrimonio de sobra como para poder invertir y estaría muy ligado a falta de movilidad generacional.
    - si el negocio en sí era hipotecable (y ya sabemos adonde fuimos)
    Cheers, C

  • Nunca he entendido cómo un país que carga las deudas al "patrimonio presente y futuro" del deudor puede funcionar empesarialmente. Lo que tú dices indica que mi percepción no iba tan descaminada.

    Y no deja de ser un elemento que abona la idea de que los bancos son unos chupasangres.

    Nombras de pasada la cuestión de los deudores hipotecarios. La excusa para descartar la dación en pago es que subirían los tipos de interés de los hipotecarios (no hablo de ello con efectos retroactivos) ¿Realmente subirían mucho? Yo sigo sin entender que el préstamo esté garantizado por un bien y te puedan pedir más allá del bien hipotecado en cuestión.

    • Francisco,

      una sociedad que no carga las deudas "al patrimonio del deudor" ¿a quien se las carga?.

      Para "no devolver" una deuda es fundamental "contraerla" primero. Creeme que "a quien carga una sociedad las deudas" tiene un efecto claro sobre "cuantas deudas contrae esa sociedad".

      En la parte que no entiendes: el nivel de garantías reales no es una obligación sino una opción. Opción que regula mi nivel de crédito y su coste ... que esa opción tenga tantos seguidores dice algo a favor de ella.

      Por cierto creo que, a la vista de la situación actual, la "malísima banca" estaría mucho mejor habiendo concedido menos créditos, por menor importe y a precios más altos: exactamente lo que hubiera sucedido de haber sido la "dación en pago" la única opción.

      • Evidentemente la deuda corresponde al deudor. No estoy poniendo en cuestión eso.

        Estaba señalando, tal vez de manera inadecuada debido a mi ignorancia en economía, que no parece lógico 1) que las deudas empresariales funcionen según el marco español si se quiere favorecer a los emprendedores. El post señala que esa intuición puede no ser equivocada.

        Por otra parte, eso lo relacionaba con las hipotecas y quería decir que 2) no es lógico, para un lego como yo, que las deudas respaldadas por una garantía puedan exigirse más allá de esa garantía. La respuesta habitual es que, en ese caso, debería pagarse un interés mayor lo cual no tengo claro porqué (insisto, intento entender, no establecer una verdad) dado que el bien hipotecado respalda la deuda.

        Y está claro que la dación en pago se ha planteado porque las viviendas hipotecadas han caído dramáticamente de precio. Si no fuese así no estaríamos hablando de esto. Pero precisamente al escribir esto, creo entender la razón de por qué con dación en pago los préstamos hipotecarios serían más caros: porque el bien hipotecado puede bajar de precio.

        No soy de la opinión de que la banca es malísima pero no me negarás que los anteriores razonamientos llevan a la conclusión: la banca nunca pierde. Y pese a todo seguramente debe ser así (aunque sea una apariencia).

  • Gran artículo, Marco. Enhorabuena.
    Por no hablar de la desigualdad de armas que frente a la administración pública de todo tipo tiene la empresa y la persona física. En España no es sólo el problema concursal, es que durante todo el proceso hasta el código penal pesa sobre muchas decisiones por la prevalencia feroz del fisco sobre cualquier otro acreedor.
    No es país fácil para invertir si eres pequeño.

  • Coincido plenamente con el autor del post y también con Fernando. De hecho este tema ha sido objeto de tratamiento en mi trabajo "Fresh Start y mercado crediticio" publicado en InDret y en diversos post en HayDerecho. No me cabe duda de la incidencia que tiene la responsabilidad ilimitada del deudor persona física en la ralentización del espíritu emprendedor en España y en la escasez de concursos de persona física. Encuestados los ciudadanos para la realización del Flash Eurobarometer Survey auspiciado por la Comisión europea, los datos son reveladores. Según consta en el trabajo citado, preguntados los ciudadanos si se plantearían iniciar una actividad empresarial, en USA dieron una respuesta negativa el 48%, en Alemania un 62,3%, en Gran Bretaña un 67% y en ESPAÑA un 75%. Los datos claros al respecto. Por lo tanto, si se quiere estimular la actividad económica, la creación de puestos de trabajo, la instauración del "fresh Start" constituye una medida de política económica, a mi juicio, imprescindible, además, claro está, de dotar de sentido y utilidad al proceso concursal para las personas físicas.

    • Matilde, conozco tu trabajo y aprovecho la oportunidad para recomendarlo muy encarecidamente a nuestros lectores. Copio otra vez el link: http://www.indret.com/pdf/842_es.pdf. Estoy convencido que para muchos tu trabajo va a resultar muy sorprendente. Muchos no se imaginan cuan distintos pueden llegar a ser los mecanismos concursales en otros paises como EEUU.

      • Muchas gracias Marco. Yo me voy a leer el vuestro que citas en tu post y que me parece interesantísimo.

  • Hay que agradecer a los autores el post, no sólo por su calidad, como es habitual en este blog, sino también por su oportunidad. El tema del concurso de persona física en este país es un escándalo incomprensible, si no fuera porque, desgraciadamente, en España ya todo es demasiado comprensible (gracias a contar con políticos poco preparados y con banqueros demasiado preparados). Quiero recomendar un artículo sobre la materia ("Fresh start y mercado crediticio"), publicado en Indret por la profesora de Derecho Mercantil de la UCM, Matilde Cuena, que analiza el tema no sólo desde el punto de vista jurídico sino también económico, y que se puede consultar aquí:
    http://www.indret.com/pdf/842_es.pdf
    Nuestra regulación actual lo único que fomenta es el paro, cuando no la economía sumergida. El emprendedor que fracasa queda condenado al ostracismo y si quiere volver a realizar alguna actividad, ya no empresarial sino meramente patrimonial (comprarse un piso, por ejemplo) tiene que actuar a través de testaferros. Y todo ello sin especial ventaja para los acreedores, cuyas posibilidades de cobrar son ínfimas.
    Es de agradecer que el PP haya incluido este tema en su programa, ya veremos en qué se concreta y cuando. También lo ha hecho UPyD, que ya ha presentado una proposición de ley sobre la materia. El texto articulado que propone puede consultarse aquí:
    http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/B/B_011-01.PDF
    La iniciativa está prevista para ayudar a las familias hipotecadas, pero lógicamente la regulación es general en beneficio de todo emprendedor persona física.
    Enhorabuena a los autores por plantear este tema tan importante hoy en España, aunque da un poco de pena pensar que en EEUU los resolvieron hace más de ciento cincuenta años.

    • Rodrigo, gracias por tus comentarios. Estoy de acuerdo contigo en que si este post tiene un merito es su oportunidad. Fernando y yo no hemos pretendido ser originales. Si a caso nos gustaría hacer hincapié en que hay muchos economistas que ven de buen ojo mecanismos concursales mas generosos que el español (menos es casi imposible) y existe mucha investigación que intenta corroborar estos puntos de vista. Digo "intenta" porque es dificil encontrar una prueba definitiva. Pero tienes razón, la situación en la que nos encontramos y el compromiso adquirido por el partido que ahora gobierna hacen mas importante debatir el tema.

  • Lo primero de todo, un aplauso por el post. Lo segundo, lo único que hace esto es afirmarme la idea que yo tenía vagamente en mi mente de que la mayoría de la gente en Expaña quiere ser funcionario por una razón concreta y racional: saben que si montan un negocio y la cagan les van a arruinar. Como tú has dicho llevan toda la razón.

  • Fe de erratas: Matilde Cuena es profesora titular de Derecho Civil y no de Mercantil, laspus involuntario pero imperdonable en mi caso, porque sé bien que es especialista, entre otras materias, en tradición instrumental....

  • La cuestión es como evitar situaciones de abuso de algunos caraduras. Estoy acordándome de cierto personaje con mucho gusto por el disfraz de supermán xD.

    En general creo que no se puede condenar a una persona (ni siquiera a un patrón :-D) a estar toda la vida bajo el yugo de una deuda. Es una atrocidad y encima es ir dejando la sociedad llena de "cadáveres" que lo único que pueden hacer es subsistir de ayudas sociales, trampear la legalidad o irse a la economia sumergida.

    La cuestión es que este estado (como todas las democracias capitalistas, pienso yo) pertenece a una pequeña plutocracia adineradísima, a los banqueros, etc... entonces, ¿van a aprobar medidas a favor de los deudores cuando generalmente los ricos ejercen de acreedores? Lo veo muy complicado y no me imagino ni al PP (ni desde luego al PSOE) haciéndolo ¿Realmente creeis que los políticos se atreverian a adoptar unas medidas así?

    Buen post, saludo.

    • Metzger, un acreedor presta dinero a cambio de una promesa de una devolución futura. Las promesas son promesas. Esto quiere decir que existe una probabilidad de que se incumplan. Por esta razón los acreedores cobran una prima de riesgo. Si la probabilidad de que la promesa se incumpla es mayor, presumiblemente la prima de riesgo es mayor. Si (e insisto SI) efectivamente fuera el caso que el marco legislativo en España carga una fracción excesiva de riesgo sobre pequeños inversores no diversificados, una reforma legislativa generaría ganancias para los pequeños inversores, sin generar perdidas para los bancos (que se verian compensados con tipos de interés mas elevados).

      ¿Por qué un banco debería oponerse a permitir un sistema en el que soporta un riesgo mayor y cobra por ello? ¿Por qué debería oponerse el PP?

      Lo que Fernando y yo hemos tratado de hacer con nuestro post es recordar que existen marcos legislativos muy distintos al español, que protejen el patrimonio (sobre todo el futuro) de los emprendedores que fracasan. Si esto parece funcionar en otros países, ¿que debería hacernos pensar que "Espain is different" y tenemos el sistema concursal que nos merecemos?

  • Siempre conviene recordar a Frederic Bastiat y observar las dos caras de las monedas:
    - No parece aventurado opinar que la "severidad de las garantías personales" lleva aparejada una disponibilidad de crédito que no se daría sin ellas. Esa disponibilidad facilita aventuras empresariales que jamás encontrarían financiación sin esa garantía personal
    - De hecho, como viene "quejándose" Garitano desde Fedea-Mckinsey, la economía española tiene una "sobrepresencia" de empresas pequeñas que lastra significativamente su productividad. Presumo que en esa "sobrepresencia" respecto a economías de la zona influye el acceso a crédito asociado a la severidad de las garantías personales. No por razones muy diferentes tiene nuestro mercado hipotecario el tamaño que tiene.

    Hay que tener mucho cuidado con lo que se desea porque, a veces, nuestros deseos se cumplen ...

    • Mas credito no es mejor que menos credito. Lo que es deseable es financiar las actividades empresariales eficientes. Es posible que estas actividades eficientes (pensemos en la innovación) conlleven un nivel de riesgo que no es asumible por un pequeño empresario no diversificado pero si para un gran banco diversificado.

      Sobre las empresas españolas, frente a un sistema que obliga al pequeño empresario no diversificado, es posible que funcionen distintos margenes. El primero es que no empiecen actividades. Francamente no creo que existe mucha evidencia de que esto sea un problema en España. El segundo es que se lleven a cabo actividades con poco riesgo. Aquí ya me parece que es posible encontrar mas evidencia empirica. El tercero es que el empresario que entiende que no puede separar su balance del balance de su empresa, prefiere mantener una empresa pequeña para no cargar su propio balance con los riesgos propios de una empresa de mayores dimensiones.

  • Ya sabemos otra razón más por la que en España los emprendedores no abundan.
    Pero tras leer este post me surge una duda.
    Marco habla de que en España existe una pseudo responsabilidad limitada, es decir, muchos empresarios arriesgan su propio patrimonio o lo aportan como garantía, eliminando la separación entre patrimonio empresarial y particular. Pero por vuestra experiencia en otro países, podríais decirme si este fenómeno también ocurre entre los pequeños emprendedores en otros países?, porque en nuestro país es un fenómeno tan común que cualquiera podría entender que es el modo de operar habitual en todas partes.

  • Enhorabuena por la entrada.

    Una pregunta: ¿estaríais dispuestos a aceptar el fresh start como regla dispositiva? Si es así, ¿qué pasaría si todos los bancos incluyesen como condición de sus préstamos una renuncia a ese fresh start (i.e. si tras el concurso quedan deudas pendientes, el deudor se compromete con el banco a pagarlas cuando venga a mayor riqueza)?

    Dos. Tras leer a Kahneman et al. parece claro que ex ante ese sistema de garantía personal sin fresh start puede corregir determinados sesgos cognitivos. El emprender negocios no es un fin en si mismo, i.e. no creo que haya que "emprender por emprender", sino que debe incentivarse la constitución de empresas cuando ex ante sean eficientes, pero también debe desincentivarse dicha constitución cuando ex ante sean ineficientes (y tengo algunos ejemplos cercanos de esto). El problema es qué diseño institucional asegura mejor ese objetivo. Además, ex post, esa garantía personal sin fresh start puede corregir la tentación de conductas oportunistas de los socios a expensas de los acreedores.

    Tres. Por último, y más importante, queda sin resolver el problema que al final condicionada la decisión política sobre este tema. Se nos suele decir que un mecanismo de fresh start colapsaría los juzgados de lo mercantil. ¿Alguna idea (aparte de la intervención de los notarios)?

    • ¿Fresh start como regla dispositiva? Yo diría mas no que sí. No creo que el problema sea un sesgo cognitivo que podría ser corregido por una regla dispositiva. Creo que el problema es uno de selección adversa.

      Sobre Kahneman et al., yo tampoco creo que haya que "emprender por emprender". Pero me pregunto ¿por qué la practica totalidad de los países desarrollados tienen sistemas concursales mas generosos con los deudores?

      Sobre el colapso de los juzgados de lo mercantil, dos datos que extraigo del trabajo de Matilde Cuena citado arriba:

      1) EEUU, 2010. Número total de concursos: 1,593,081. De estos el 3.53% son empresariales y el 96,47% son personales.
      2) España, último trimestre de 2010. Número total de concursos: 1,489. De estos 81% son empresariales y 19% son personales (antes de la crisis los concursos personales eran incluso un porcentaje más bajo).

      ¿Qué quiero decir con esto? Que es obvio que el compromiso de reforma adquirido por el PP podría suponer unos cambios muy importantes tanto en los mecanismos de financiación, como en los recursos que habría que dedicar a la solución de situaciones de insolvencia legalmente declaradas (en otros paises existen juzgados especializados que se dedican unicamente a temas concursales). Pero si lo pueden hacer en otros países y concretamente en países con renta mas alta que la de España, ¿por qué no debería el PP plantearse algo parecido?

  • Yo creo que a la hora de debatir el tema del Fresh Start es preciso, al margen de los planteamientos teóricos, tener en cuenta la realidad. Y lo cierto es que la actuación indiscriminada del principio de responsabilidad patrimonial universal es más teórica que real, por mucho que al sistema financiero le dé una falsa seguridad.
    En la práctica el principio de responsabilidad patrimonial universal no opera. Nominalmente el deudor responde con los bienes presentes y futuros, pero llegada la insolvencia y liquidado su patrimonio, ¿alguien cree que esa persona física iniciará otra actividad profesional o empresarial “sacando la cabeza” para que si le va bien, los acreedores de su actividad anterior le vuelvan a embargar y hundir en el lodo? Es claro que no. Como esa persona insolvente tiene que salir adelante lo hará en la economía sumergida, con dinero “B” y a través de testaferros. No propongo obviamente esta actuación, sino que me limito a constatar una realidad. El sistema “invita” a esa actuación irregular y es obvio que actuar en la economía sumergida priva al Estado de ingresos. Pero es que la otra opción que tiene este empresario insolvente de actuar en el ámbito de la legalidad le llevará a hundirse en el lodo de nuevo.
En la práctica, lo cierto es que lo de responder con bienes “futuros” no deja de ser “papel mojado”. Ya se encargará el deudor de no tener bienes futuros. ¿No será mejor exonerarle del pasivo pendiente y permitirle que vuelva a empezar “sacando la cabeza”? No toda persona física insolvente que fracasa es porque es un irresponsable o un golfo. Los hay que han tenido mala suerte, se han ido al paro, se han divorciado, han caído enfermos……… Ninguno estamos a salvo de la mala suerte y si ésta se ceba con nosotros la solución no puede ser la exclusión social.
¿Quién se atreve ahora a iniciar una actividad económica y arriesgar todo su patrimonio presente y futuro suyo y de sus hijos?
    De esto se han dado cuenta en la mayoría de los países europeos que adoptan un sistema de exoneración de deudas en el marco del procedimiento de ejecución colectiva y, sobre todo, en los países anglosajones. En USA esta medida está vigente desde 1898 y nosotros debatiendo. El retraso en España en este punto es evidente. En mi opinión hay que regularlo, pero hacerlo bien y tocando muchas piezas del sistema como protección de datos y ficheros de solvencia positivos que permitan una medición correcta del riesgo crediticio de manera que se conceda crédito de manera responsable, con discriminación de precio en función del riesgo del deudor... etc.
    Por otro lado, el Fresh Start fomenta la solución convencional del concurso. Ahora los acreedores poco interés tienen en negociar. Con Fresh Start un proceso preconcursal notarial es una opción razonable.
    Dar una prueba definitiva de la bondad del "fresh start" solo puede hacerse a la luz de otros ordenamientos y realmente poca exactitud de resultados puede lograrse, por más que se intente demostrarlo. Pero lo que me parece poco discutible es que el sistema español actual está siendo poco operativo y el concurso de persona física es absolutamente inútil, condenando al deudor a la exclusión social. No tiene que asustar una medida adoptada en la mayoría de los países y reclamada por la Unión Europea.

  • Oportunísimo y acertado artículo que toca un tema de más importancia para nuestro desarrollo económico futuro de lo que se piensa.
    Otra razón para reducir el castigo legal a las personas físicas deudoras = Obligar a la Banca a modificar y ajustar sus procedimientos de concesión de créditos y de cálculo de primas de riesgo, en función de las circunstancias particulares del deudor, más que como lo hacen ahora: Avala todo lo que puedas que si no, no hay crédito.
    Mi experiencia como administrador concursal de alguna persona física corrobora todo lo que decís y algo más, la banca hipoteca no solo al deudor y a sus propiedades de por vida y varias veces (la vivienda familiar hipotecada en dos y tres pólizas) sino a su mujer, a su padre y hasta a sus hijos si pueden. Familias enteras obligadas a veces al ostracismo económico-fiscal, al submundo de la economía sumergida.
    Es necesaria ese cambio legislativo para que obligue a la banca a modernizarse en se sentido, que las primas de riesgo ya se encargará el mercado de ajustarlas. Saludos. Luis.

  • Me uno a las felicitaciones por el artículo. Además del excelente trabajo publicado por Matilde Cuena Casas en Indret, que recomiendo también encarecidamente, me permito sugerir la lectura complementaria de los posts que ha escrito para "¿Hay Derecho?" sobre el mismo tema, y en especial los comentarios y respuestas de la autora, que atendían muchas de las dudas planteadas, tales como riesgos de fraude, de colapso de juzgados de lo mercantil, etc.
    http://hayderecho.com/2011/02/04/familias-las-grandes-olvidadas-de-la-crisis/
    http://hayderecho.com/2011/10/12/las-familias-sobreendeudadas-tendran-que-esperar-seis-meses-o-mas-reflexiones-sobre-la-persona-fisica-y-el-derecho-concursal/

    Otra alternativa, en esta ocasión propuesta por Ignacio Gomá, y también en la línea de moderación de la responsabilidad patrimonial universal contemplada en el art. 1911 CC, podría ser una suerte de fondo patrimonial familiar a la italiana:
    http://hayderecho.com/2011/12/13/el-%E2%80%9Cfondo-patrimonial%E2%80%9D-familiar-y-otras-cosas-italianas/

    Saludos y gracias por plantear debates tan interesantes y de actualidad.

  • P.s. Los posts dedicados a algún "análisis económico del Derecho" (no sé si escribo alguna barbaridad, porque sé poco o nada de estas cosas), como éste y el de los servicios funerarios, me gustan especialmente, sobre todo porque en nuestro país me da que falta tradición, al menos en comparación con EEUU.

  • Enhorabuena por el post y por el debate. Un debate absolutamente necesario para salir de esta situación absurda en la que todo el mundo quiere ser funcionario mientras clama contra ellos. Y los argumentos de la profesora Cuena Casas son demoledores. Una legislación absurda sin beneficios reales para nadie, que fomenta practicas indeseables y que genera exclusión social. Tremendo.
    Sin embargo, creo que lo que apuntaba Manu Oquendo es otro aspecto de la misma cuestión que merece ser estudiado en profundidad. Me refiero al papel de las Hacienda Publica en este tipo de casos. Su actuación frente a empresas pequeñas o incluso medianas en situación de crisis. No olvidemos que una parte de la actividad de toda empresa es generar, recaudar y liquidar impuestos.
    Ignoro si existen estudios serios sobre la evolución de las declaraciones de responsabilidad subsidiaria a consejeros y gestores de empresas de este tipo, pero me temo que se han debido de incrementar de manera espectacular en los últimos años. Por otra parte, la practica habitual de Hacienda siempre ha sido la de denegar los aplazamientos etc. , imponer un recargo (lo que el TC llama incentivos al pago en vez de sanción) y luego negociar el pago sobre el que van recayendo unos intereses sobre el principal, el recargo y los propios intereses. Es decir un incremento notable de la carga fiscal que acaba por hundir cualquier posibilidad de hacerle frente y que, en caso de quiebra de la empresa, se traslada a los socios y gestores.
    Creo que es un tema que merece atención y que requiere también de un análisis comparado.

  • Preocupante...como se evitara en Esp mas cierres de pymes los dos proximos años ? ¿Actuaran como Alemania en 2004-2008 evitando cierres ? .Ya se atreven a dar los datos datos...Déficit del 8 % en mayo 2011,mas subida de impuestos también se veía a venir.Implicara menos consumo ? = mas paro,tambien se empieza a reflejar este menor consumo= con menos déficit comercial.
    Creo que es muy urgente cambiar la legislación diferenciando bien entre pymes y grandes empresas.
    ¿alternativa?
    “El modelo de Cogestión Alemán. Una alternativa para regular las relaciones laborales”
    Lic. Fabián Arrieta Segleau...http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/revistasalasegunda/revista7/pdf/arti_01_08.pdf

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