Mientras tanto en Irlanda…

El apalancamiento de los hogares españoles genera preocupación tanto por las consecuencias directas sobre el bienestar de los hogares como por el contagio que puede provocar en los balances de sus acreedores principales, las entidades de crédito. Sea cual sea la preocupación principal, hay un amplio debate sobre el modelo a seguir para reducir este apalancamiento. En muchos casos se proponen como modelos los sistemas legislativos de otros países a los que España no se parece y probablemente querría parecerse. En posts anteriores, por ejemplo, hemos hablado de la legislación hipotecaria y concursal de países como Alemania, EE.UU, o Francia (por ejemplo aquí, aquí y aquí). Pero también tiene sentido considerar como modelos países a los que España se parece y no querría parecerse. Países como Irlanda.

Destacar la mejor situación de países con legislaciones hipotecarias y concursales más generosas con los deudores puede servir para hacer ver las virtudes de mecanismos de resolución de la insolvencia distintos al español. Mecanismos en los que la idea de hacer frente a las obligaciones contractuales no se lleva al extremo de tener que hacer frente a estas obligaciones bajo cualquier circunstancia y de soportar para siempre las consecuencias de la insolvencia sea cual sea su causa. Pero estando las cosas como están, habiendo llegado a la situación actual, el problema no es tanto como podríamos haber evitado llegar hasta aquí, o por lo menos no es tan solo este. Es muy importante también plantearse como salir de la situación actual.

Es por esto que es interesante analizar lo que se cocina en otros países que, como España, se caracterizan por un sobreapalancamiento de los hogares, un sistema bancario con entidades con balances delicados, un elevado nivel de paro y un sistema concursal que se caracteriza por el hecho que casi ninguna persona física recurre a ello. De nuevo, países como Irlanda.

La razón por la que me he propuesto escribir sobre este asunto es que he escuchado en varias ocasiones la siguiente narrativa: la exoneración de las deudas introducida por la reforma irlandesa ha provocado un incremento muy notable de la morosidad; esta experiencia tan claramente negativa habría de tenerse en cuenta a la hora de pensar en si y como intervenir para corregir el endeudamiento de los hogares españoles.

Para ser más preciso me he propuesto escribir sobre este punto para indicar que esta narrativa es incorrecta.

El Personal Insolvency Act 2012

La reforma de la legislación sobre insolvencia personal en Irlanda se plasma en las 182 paginas del Personal Insolvency Act 2012 con lo que la legislación de Irlanda se acerca a la legislación de Inglaterra y Gales sin llegar a otorgar el mismo nivel de protección a los deudores insolventes.

Las partes principales son las siguientes:

  • Parte 2: Establece el Insolvency Service of Ireland, que tiene como funciones principales gestionar todos los procesos relacionados con la insolvencia de personas físicas, así como asesorar al Ministro de Justicia y de Igualdad Social en la evaluación y el desarrollo de legislación.
  • Parte 3: Regula la reestructuración de la deuda de personas físicas en tres alternativas extrajudiciales al concurso personal el Personal Insolvency Arrangement, el Debt Settlement Arrangement y el Debt Relief Notice. Se trata de alternativas al concurso personal que se aplican en situaciones distintas dependiendo del total de las deudas y de la existencia de garantías reales. Sus objetivos son la reestructuración de la deuda y la exoneración de parte de ella y en algunos caso la protección de los activos del deudor (como la residencia principal, siempre que su valor sea inferior a €3.000.000). En el caso de las primeras dos es necesaria la aprobación de una mayoría cualificada de los acreedores. En el caso de la tercera, prevista para deudas inferiores a €20.000, no se exige la aprobación de los acreedores.
  • Parte 4: Contiene una serie de enmiendas al Bankruptcy Act 1988. Posiblemente la enmienda más llamativa es la exoneración automática después de 3 años frente a los 12 años previstos por el Bankruptcy Act 1988 y el hecho que un juez puede rechazar una petición de concurso de un acreedor si el acreedor no había aprobado una propuesta extrajudicial de las mencionadas en la Parte 3 y el juez considera que debería haberla aprobada.
  • Parte 5: describe el Personal Insolvency Practitioner, un profesional registrado que el deudor tiene que contratar tanto para el Personal Insolvency Arrangement como para el Debt Settlement Arrangement.

Para el que quiera tener una idea algo más precisa sobre el Personal Insolvency Act 2012, sin tener que leer todas las 182 paginas, recomiendo este enlace.

El camino de la reforma

Si bien el Personal Insolvency Act 2012 se ha convertido en ley el 26 de diciembre de 2012, la reforma de la legislación sobre insolvencia personal es un argumento de debate en Irlanda desde hace mucho tiempo atrás.

El 3 de diciembre de 2010 el Ministro de Finanzas y el Gobernador del Banco Central de Irlanda en la Letter of Intent mencionaban ya la intención de reformar el régimen de insolvencia personal.

En marzo de 2011, con ocasión de su toma de posesión, el nuevo gobierno hizo propio este compromiso, mencionando explícitamente el propósito de desarrollar un sistema que permitiese reducir la espera antes de obtener la exoneración de las deudas.

Estos propósitos no son sorprendentes teniendo en cuenta el elevado nivel de endeudamiento de los hogares irlandeses y teniendo en cuenta que, a diferencia de otros países de su entorno como Inglaterra y Gales, que se caracterizan por tener sistemas concursales tan favorables a los deudores como para ser definidos paraíso del deudor, la legislación irlandesa se definía a veces la cárcel del deudor (aquí).

En enero de 2012 el Gobierno de Irlanda publicó una indicación bastante clara de sus planes para la reforma de la legislación sobre insolvencia personal.

El Personal Insolvency Act 2012 ha sido publicado el 29 de junio de 2012, ha sido aprobado en el Parlamento el 19 de diciembre de 2012 y, como decía, se ha convertido en ley el 26 de diciembre de 2012.

Es posible que las noticias reiteradas sobre el proceso de reforma, así como las expectativas de una conclusión más rápida del proceso de reforma (que se ha caracterizado por ejemplo por el incumplimiento del compromiso de publicar el texto de la ley en el primer trimestre de 2012) hayan generado una falsa impresión de que la reforma ya está en vigor desde hace tiempo y está produciendo resultados, por ejemplo sobre la morosidad hipotecaria.

Pero en realidad no es así. No solo el Personal Insolvency Act 2012 se ha convertido en ley hace muy poco, el 26 de diciembre de 2012. Lo que es más importante es que mientras la parte 2, la que establece el Insolvency Service of Ireland, ya ha entrado en vigor, las partes más importantes, la 3 y la 4, las que regulan los nuevos mecanismos extrajudiciales y las enmiendas a la ley concursal, no han entrado en vigor todavía. Ni se conocen las fechas que el Ministerio de Justicia baraja para su entrada en vigor.

Como es obvio no es posible excluir que ya desde el debate  se haya producido un efecto llamada sobre algunos deudores que podrían haber dejado de pagar en anticipación de los mecanismos de resolución que tarde o temprano entrarían en vigor. Tampoco es posible excluir que este efecto llamada se haya intensificado a lo largo de la gestación de la ley, con su publicación y su aprobación y sucesivamente con la entrada en función del Insolvency Service of Ireland.

Pero la evidencia que reproduzco a continuación (extraída de un informe del Banco Central de Irlanda publicado el 21 de junio) demuestra que la morosidad de en las deudas hipotecarias por la adquisición de la primera vivienda ha empeorado de manera tan progresiva que resulta imposible destacar un evento que haya disparado las expectativas y haya modificado de manera significativa el comportamiento agregado de los deudores hipotecarios.

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No pretendo llegar a decir que la evolución de la morosidad en Irlanda hubiera sido la misma si la reforma que se está llevando a cabo no se hubiera empezado. Pretendo decir que la sucesión de eventos y la evolución de la morosidad hacen extremadamente complicado determinar si una parte significativa o incluso una parte mínima del incremento en la morosidad se debe a esta reforma.

Conclusión: Sabio quien sabe que no sabe

Si les dicen que la situación de Irlanda demuestra el peligro que la reformas que alivien la carga para los deudores tienen sobre la estabilidad del sistema financiero, no les crean. Que reformas de este tipo provoquen un incremento en la morosidad es una posibilidad. Pero la evidencia sobre la morosidad irlandesa de momento no permite demostrar que el efecto haya sido un incremento en la morosidad ni permite cuantificar estos posibles incrementos.

Hay 2 comentarios
  • No creo que declararse insolvente sea jamás un plato de gusto. Incluso con una ley generosa y flexible, debe de ser muy difícil poner en peligro el sistema financiero sólo tratando de proteger a hogares en situaciones extremas. Los pocos análisis que circulan por ahí estiman el coste para el sistema en poca cosa en comparación a los paquetes de ayuda que la banca ha recibido.

    El peligro viene por otra vía: la que pretende forzar las cosas y poner vivienda vacía en el mercado. Eso sí puede desestabilizar a muchas entidades, empezando por el Sareb, y a muchas familias con viviendas desocupadas. Con el mercado inmobiliario deprimido, forzar ventas ahora es forzar pérdidas importantes. Ese el peligro que lleva el decreto andaluz y el motivo de la reciente carta de la Comisión al gobierno.

  • Muchos, en ocasiones, de forma malvada y cínica, otros, por pura ignorancia, indican que una ley que facilite la quiebra ordenada de familias o la dación en pago, por ejemplo, tendría como consecuencia "poner en riesgo el sistema financiero".

    Pero estos, ya sean los cínicos, o los ignorantes, olvidan precisamente la pésima política de general de asunción de riesgos de la Banca española (salvo excepciones), combinada en ocasiones, con casos de puro latrocinio de caja perpetrado por sus gestores, vulgo bandidos de cuello blanco.

    En mi opinión, el artículo muestra que no hay que temer el dar una segunda oportunidad a una familia y que no está demostrado que eso dañe a la "banca", aunque sea una desastrosa e insolvente y en muchas ocasiones, sin liquidez, como la española.

    Es más, el inevitable proceso de quitas y reestructuración de deudas de las familias españolas (households en jerga anglosajona), vendrá por ahí.

    A lo largo del próximo otoño veremos cómo se desencadenará una legislación al efecto.

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