Fresh start: actividad emprendedora e innovación (II)

En mi entrada anterior he mencionado el impacto de la segunda oportunidad sobre la actividad emprendedora aprovechando el análisis de los efectos que la introducción de la liberación de deudas en el concurso personal en Alemania en 1999 había tenido sobre el autoempleo (efectos positivos). Al final de la entrada había avisado que un aumento del autoempleo no mide necesariamente lo más atractivo de la  actividad emprendedora. Porque una cosa es montar una pequeña empresa para hacer innovación. Otra cosa es montar un bar. En esta entrada me propongo reflexionar sobre el impacto que el concurso personal puede tener sobre la innovación.

Voy a hacer referencia a un estudio muy reciente de Geraldo Cerqueiro (Universidade Católica Portuguesa), Deepak Hegde (Stern School of Business, NYU), María Fabiana Penas (Tilburg University) y Robert Seamans (Stern School of Business, NYU). El estudio aprovecha las diferencias en las exenciones en el concurso personal tanto a lo largo del tiempo como entre estados de EE.UU. y las relaciona con la innovación medida en términos de patentes.

El estudio se centra en el concurso personal por dos razones:

  • la primera es que el concurso personal es importante para las empresas que no tienen responsabilidad limitada;
  • la segunda es que con frecuencia las pequeñas empresas con responsabilidad limitadas se financian a través de prestamos personales al dueño de la empresa o prestamos en el que el dueño aporta garantías personales.

Es importante entender lo que aporta de nuevo este estudio.

Otros estudios han analizado el impacto sobre las patentes del concurso empresarial, pero nadie se había centrado en el concurso personal. De forma parecida, otros estudios ya habían demostrado que un concurso personal más favorable al deudor provocaba una reducción de la financiación a las pequeñas empresas. Este estudio pretende determinar si efectos parecidos existen también para las empresas innovadoras, algo que no tiene porque ser necesariamente cierto.

Antes de entrar de lleno en el estudio, es importante recordar que según la legislación concursal federal americana una persona física insolvente tiene dos vías de salida. En el Chapter 7 se produce una liquidación en la que el deudor renuncia a sus activos no exentos, pero obtiene la cancelación de la deuda (y por lo tanto protege sus ingresos futuros). En el Chapter 13 se produce una reorganización con la que el deudor protege sus activos (principalmente su vivienda) a cambio de ofrecer un plan de pago para los siguientes 5 años cuyo valor no exceda lo que los acreedores podrían haber obtenido en el Chapter 7 (aquí otra entrada sobre los efectos del Chapter 13). Esto quiere decir que el régimen de exenciones es importante tanto para los deudores que eligen el Chapter 7 como para los que eligen el Chapter 13

Lo que puede parece curioso es que mientras la legislación concursal es federal y existe un régimen de exenciones federal, los estados pueden optar por un distinto régimen de exenciones y existen diferencias importantes en las exenciones que se permiten tanto entre estados como a lo largo del tiempo. Dicho sea de paso, las exenciones no son solo muy variadas, sino también de lo más exótico. Aquí tenéis las exenciones para Oklahoma.

Ya que el concurso personal es presumiblemente importante para las pequeñas empresas, es interesante determinar el impacto sobre las patentes de las pequeñas empresas de los distintos niveles de tolerancia institucional frente al fracaso, es decir los distintos niveles de exenciones en la liquidación concursal.

La razón por la que es interesante determinar esto es que la tolerancia frente al fracaso incentiva directamente la experimentación y por lo tanto la innovación, dados unos recursos financieros. Pero, el posible aumento en el riesgo, puede tener unos efectos indirectos que se materializan en una reducción en la disponibilidad de recursos financieros. ¿Cual de estos dos efectos domina?

El estudio aporta evidencia empírica de que el efecto neto es negativo en varios aspectos de lo que se deduce que el efecto indirecto de la reducción de la disponibilidad de la financiación más que compensa los efectos directos sobre la inclinación del prestatario a tomar riesgo.

Concretamente los autores encuentran lo siguiente:

  • al aumentar las exenciones, disminuye el numero de patentes;
  • esta disminución se materializa a través de una disminución del numero de inventores y no de una disminución de las patentes de cada inventor activo;
  • no varía la calidad de las patentes (medida en términos de las citas que reciben);
  • disminuye el riesgo en el sentido que disminuyen las patentes de pequeñas empresas que reciben muchas o muy pocas citas frente a las que reciben números de citas intermedios.

Ya que estos efectos son mayores en industrias que recurren más a financiación externa, parece sensato creer que el canal que habilita este efecto negativo es el de la reducción de crédito.

Aquí quiero hacer una parada de reflexión. Hay algo que no me cuadra. Si la reducción en la financiación está determinada por el miedo del prestamista a que, una vez obtenida la financiación, el prestatario tome demasiado riesgo, ¿cómo es que al final hay menos patentes y menos riesgo en las patentes?

Por lo que entiendo un elemento importante es que los prestamistas responden al aumento en la tolerancia al riesgo con un incremento en el control que ejercen sobre el prestatario y una mayor propensión a cortar la financiación a las primeras señales negativas. Esto quiere decir que los prestamistas tienen dos márgenes sobre los que operar, el de la restricción del crédito y el del control, y que estos dos márgenes son sustitutivos, de tal forma que un mayor ejercicio de control hace menos rentable la restricción del crédito.

Los autores encuentran que los efectos perjudiciales sobre el numero de patentes son mayores en las áreas estadísticas metropolitanas en las que la concentración bancaria es muy elevada.

Según investigación reciente, la concentración bancaria tiene un impacto negativo sobre la innovación. Este estudio pretende demostrar que la tolerancia frente al fracaso en el concurso personal también tiene un efecto negativo. Pero, que dos variables tengan un efecto negativo sobre una tercera, no tiene porque implicar que su interacción también tenga que tener signo negativo. ¿No podría el efecto disuasorio de la concentración desplazar el efecto disuasorio de la tolerancia frente al riesgo?

¿Debería importarnos todo esto?

Obviamente debería importarnos ya que existe una tendencia europea hacia reformas que aumentan la protección de personas físicas en los procesos concursales. La Comisión Europea promueve este tipo de reformas y varios países comunitarios, como Italia, Irlanda y Alemania, han emprendido y están emprendiendo reformas de este tipo.

Pero, ¿son estos resultados directamente aplicables? La respuesta, es, no, nunca lo son. En este caso hay dos matices importantes que hay que hacer.

Para empezar los efectos de las variables no tienen que tener siempre el mismo signo. El signo del efecto del cambio puede depender del punto de partida. Esto quiere decir que si es cierto que en EEUU incrementos en la tolerancia hacia el fracaso tienen efectos netos negativos sobre la innovación, también es cierto que el punto de partida de EEUU es muy distinto al de España. El estado de EEUU en el que la legislación es menos favorable al deudor tiene una legislación mucho más favorable que la española.

Por otro lado, si efectivamente tiene sentido reconciliar dos resultados aparentemente contradictorios, la restricción al crédito y la reducción en la asunción del crédito, con la activación de dos márgenes de actuación sustitutivos, la restricción del crédito y el control del prestatario, por partes de expertos en la financiación de la innovación cabe preguntarse: ¿de que clase de prestamista estamos hablando?

La descripción de un prestamista que activa un margen de control sobre un prestatario que lleva a cabo actividad innovadora no se ajusta mucho a la de un banco, que una vez financiada una empresa innovadora tiene una habilidad limitada de influenciar su actividad, a no ser que se produzca una situación de insolvencia. Un banco puede condicionar la concesión del préstamo a si el prestatario se propone emplearlo para una promoción inmobiliaria o para un empresa tecnológica. Pero, una vez concedido un préstamo a una empresa tecnológica, no tiene recursos para influir en la toma de riesgo en la actividad de innovación y para monitorear esta actividad. Esto es algo que puede hacer un venture capitalist o un business angel. Un banco, por su menor capacidad de activar el margen del control, activaría principalmente o exclusivamente el margen de la restricción de crédito.

Todo esto debería hacernos reflexionar sobre la posibilidad que una reforma del concurso personal que aumente la tolerancia frente al fracaso podría llevar a un mix de resultados diferente, con un mayor efecto sobre la reducción de la innovación, pero a la vez una mayor toma de riesgo por parte de las empresas innovadoras que consiguiesen financiación. Un mix distinto que no tiene porque ser peor ya que lo suele contar para el desarrollo no son las ideas medianas, sino las que son buenas de verdad.

Hay 2 comentarios
  • Muy buen análisis. Los resultados del paper de Cerqueiro et al los tomaría con cautela por lo siguiente: la limitación de la mayoría de estudios que tratan sobre la innovación es que se ciñen exclusivamente a patentes. Sin embargo las patentes no son siempre una buena proxy. Su utilidad es que dan derecho a excluir a terceros (normalmente la competencia) de usar cierta innovación. Sin embargo, muchas veces las empresas prefieren no patentar una innovación para poder mantenerla en secreto, ya que al patentarla harían públicos todos sus detalles. Tampoco la comparación entre sectores es fácil: por ejemplo, el sector financiero es sin duda uno de los más innovadores, y sin embargo genera muy pocas patentes. Un estudio que trata todo estos temas y que va a ser publicado en el Journal of Economic Literature es:
    http://www.chelmers.com/projects/jel_revised_NBER.pdf
    Ya sabemos el viejo chiste sobre el economista que ayuda al borracho a encontrar las llaves de su coche buscando sólo alrededor de las farolas (donde hay luz): no podemos olvidar que, cuando hay más sombras que luces, como es el caso de la innovación, lo resultados han de interpretarse con extremo cuidado.

    • Tienes mucha razón. De estos temas se ha ocupado mucho mi gran amigo y lamentablemente excompañero Carlos Ponce que tiene un precioso trabajo sobre el argumento.
      Volviendo a tu comentario, también hay que recordar los que Ed Leamer considera los tres aspectos más importantes de anális de datos: "compromise, compromise, compromise".

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