Hace tiempo escribí un post con el propósito de intentar aclararme las ideas sobre los limites impuestos por el gobierno a las remuneraciones en las entidades que recibían ayudas del FROB. En aquel momento me preocupaba que los limites impuestos por el gobierno eran tan estrictos que iban a dificultar atraer y retener talento en las entidades que mas lo necesitaban. Desde aquel momento se han producido tres cambios relacionados con el tema. Las noticias aparecidas en la prensa me han parecido incompletas o contradictorias. En algunos casos por sesgo ideológico, en otros por confusión y en otros por ambas razones. Una vez mas, he pensado escribir un post para entender los hechos e intentar aclararme las ideas sobre la actuación del gobierno.
El punto de partida: El 3F
Para empezar es útil recordar los principales limites a las remuneraciones de consejeros y altos directivos impuestos por el RD 2/2012 del 3 de febrero. Para la parte variable:
- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- Cero.
- Entidades que han recibido apoyo financiero del FROB sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo:
- Se diferirá tres años, y estará condicionada a la obtención de resultados.
El resto de las limitaciones iba a depender de una Orden Ministerial que tenía que respetar los siguientes máximos para la parte fija:
- Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- Miembros de los órganos colegiados de administración: 50.000 €.
- Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos: 300.000 €.
- Entidades que han recibido apoyo financiero del FROB sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo:
- Miembros de los órganos colegiados de administración: 100.000 €.
- Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos: 600.000 €.
Desde entonces se han producido tres cambios significativos
Los tres cambios:: 10F, 3A y 31A
El primer cambio ha tenido lugar a los pocos días, el 10 de febrero, con el RD 3/2012, el de las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para entendernos. El RD 3/2012 ha limitado las indemnizaciones por terminación del contrato en las entidades de crédito al mínimo entre dos veces el sueldo fijo y dos veces el limite al sueldo fijo establecido en el RD 2/2012. Lo que es más importante es que, a diferencia del RD 2/2012, aparece una excepción para “el caso de aquellos administradores y directivos que se hubiesen incorporado a la entidad o a su grupo con posterioridad o de forma simultánea a la toma de participación o apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria”. En estos casos el Banco de España podría autorizar indemnizaciones superiores. La excepción parece importante no tanto por el posible incremento en las indemnizaciones (que en la practica sería muy pequeño) sino porque parece reconocerse la importancia de atraer y retener talento.
El segundo cambio, el más importante y el más esperado, ha tenido lugar el 3 de agosto cuando ha sido aprobada la Orden Ministerial ECC/1762/2012 que desarrolla el RD 2/2012. Los aspectos que es importante destacar son los siguientes:
- Confirma los máximos para la parte fija establecidos en el RD 2/2012 (300.000 o 600.000 €, dependiendo de si la entidad está participada mayoritariamente por el FROB o no).
- Fija un máximo para la parte variable del 60% de la parte fija que se eleva hasta el 100% en el caso de directivos y consejeros que hayan sido contratados después de la ayuda del FROB o contextualmente (tan solo para entidades no participadas mayoritariamente por el FROB).
- Aclara que en el caso de proceso de integración los limites no se aplican a los directivos y administradores que no formasen parte de la entidad participada mayoritariamente o apoyada por el FROB, aun cuando pasaran a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada.
- Introduce unas excepciones: “a la vista de la situación económico-financiera de la entidad y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente”, el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta motivada del Banco de España podrá “modificar los criterios y limites” o “modular o eximir del cumplimiento de los límites” en las remuneraciones de directivos y administradores en el caso de procesos de integración que se aprueben antes del 30 de septiembre (limitando la parte variable al 100% de la parte fija) y en el caso de procesos de desinversión (para este caso no se mencionan limites a la parte variable).
- Extiende el ámbito de aplicación hasta que se produzca el saneamiento, cuando así lo declare el Banco de España (el RD 2/2012 en el caso de entidades participadas mayoritariamente por el FROB se limitaba al ejercicio 2012).
El tercer cambio se produce el 31 de agosto de 2012 con el RD 24/2012 (el del banco malo, para entendernos) que reduce de 600.000 a 500.000 € el limite sobre la parte fija de la remuneración de los directivos de entidades no participadas mayoritariamente por el FROB y da un mes mas de tiempo para que se aprueben procesos de integración que permitan aplicar la Orden Ministerial para “modificar”, “modular”, “eximir del cumplimiento de” los limites a la remuneración. En una palabra da un mes mas de tiempo para que directivos y administradores encuentren la forma de llevar a cabo las fusiones y poder contar con una parte variable mas sustanciosa.
¿Que pretende el gobierno? ¿Que deberíamos pretender del gobierno?
Quién recuerde el post anterior, recordará que mi objeción no era a limitar las remuneraciones de los banqueros, sino a limitarlas por decreto ley y de una manera que no permitiera ejercer cierta discrecionalidad a la hora de distinguir entre los que tenían su parte de responsabilidad en el desastre de unas entidades de crédito de los que podían hacer algo para que el coste del rescate para el contribuyente no fuera tan alto.
En el post resumí la experiencia de EE.UU. en el que no había ningún vinculo legal sino tan solo unas directrices y en el que Kenneth Feinberg, el Pay Czar, se encargaba de negociar con cada una de las entidades las remuneraciones de los ejecutivos. Inútil decir que muchos han criticados las actuaciones de Kenneth Feinberg. Pero según muchos observadores y algunos trabajos recientes (aquí un ejemplo), el conjunto de limitaciones salariales implementadas ha sido un éxito ya que ha acelerado el proceso de devolución de los fondos del TARP.
A la luz de la experiencia de EE.UU. por lo tanto me parece positivo que el gobierno haya introducido cierta discrecionalidad que permitirá ajustar las remuneraciones cuando el Banco de España exponga que hay razones para hacerlo.
Ahora bien, una vez abierta la puerta a la discrecionalidad cabe esperar que se use con agilidad y con transparencia. Con agilidad, para evitar que posibles demoras lleven a un directivo valioso a aceptar una oferta de un competidor. Con transparencia, para convencernos que la discrecionalidad se usa en el interés del contribuyente. Siempre habrá algún caso en el que no habrá consenso sobre el uso de la discrecionalidad, como ha ocurrido en EE.UU. Pero el disenso puntual es mejor que la desconfianza generalizada promovida por la opacidad.
En otras palabras, yo he intentado aclarar el lío del sueldos de los banqueros leyendo Reales Decretos y Ordenes Ministeriales y resumiéndolos aquí. Pero, para aclararnos de verdad, de verdad de la buena, necesitaríamos ver los sueldos que de verdad se pagan. Como en EE.UU.