La izquierda, el déficit y la Constitución, de Felix Lobo

Félix Lobo, un compañero del la Universidad Carlos III de Madrid, ha publicado el siguiente artículo en El País del domingo, y lo reproducimos aquí por su interés.

La reforma de la Constitución para incluir una limitación al déficit público está levantando la oposición de personas y entidades que se sitúan a la izquierda del espectro político: algunos miembros del PSOE, Izquierda Unida, UPD, el movimiento 15M y los sindicatos CC.OO. y UGT. A mi juicio están equivocados y hay buenas razones para que apoyen la reforma constitucional, precisamente desde posiciones de izquierda.

Primero. El límite que se propone se refiere al déficit estructural, es decir, no impide que cuando la economía se contrae los gastos aumenten por encima de los ingresos para atender a las necesidades derivadas de la propia recesión, en especial, el seguro de desempleo. En lenguaje más técnico, es una medida del déficit que ya está corregida por los estabilizadores automáticos, o sea, los ingresos y gastos cuyo comportamiento es por sí mismo anticíclico. Esto está muy alejado del déficit cero que se propugna por los conservadores más doctrinarios.

Segundo. La reforma es oportuna porque la situación de la economía española y europea es muy grave. También es suficientemente flexible por las excepciones que contempla (recesión, catástrofe, emergencia) y sensata en su horizonte de ejecución temporal.

Tercero. Una promesa creíble y reforzada en la Constitución de estabilidad presupuestaria futura contribuye al crecimiento económico a corto plazo, que debe ser nuestra prioridad absoluta para reducir el paro. En efecto, al generar confianza en nuestros acreedores, puede ayudar a superar, en la medida que está en nuestras manos, el obstáculo central al crecimiento económico, que es el financiero, la sequía del crédito que ahoga las empresas. Esta escasez de crédito deriva de la crisis global, de nuestro alto endeudamiento privado, de la rémora de los pisos sin vender en las cuentas de las entidades financieras y de las expectativas de que nuestra deuda pública siga aumentando por falta de crecimiento y posible conversión de la deuda privada en pública, sin que esté claro cómo la vamos a pagar si no crecemos en los años próximos. Todo ello se traduce en mayores intereses a pagar por los créditos que hemos de contraer en los mercados internacionales, tanto públicos como privados.

Cuarto. Que los dos partidos mayoritarios se hayan puesto de acuerdo en la reforma es la mejor noticia para la economía española desde el estallido de la crisis, porque genera confianza en nuestras capacidades como país. Esperemos que otros grupos políticos se les sumen.

Quinto. Un límite al déficit estructural no condiciona el tamaño del sector público ni la generosidad del nuestro Estado de bienestar. Un déficit reducido es compatible con cualquier tamaño del estado de bienestar. Un déficit elevado y persistente es incompatible con su sostenibilidad. La viabilidad y mejora de nuestro estado de bienestar básicamente dependen de que consigamos reemprender y mantener el crecimiento económico, no de que podamos endeudarnos mucho.

Sexto. Un déficit y un nivel de deuda pública reducidos son una garantía de independencia respecto de “los mercados” y agencias de calificación.

Séptimo. Restringir la espita del déficit fuerza a que las decisiones de gasto se planteen con mayor rigor y respeto por la eficiencia. Seguramente el problema principal del gasto público en España no es su tamaño, sino su ineficiencia. ¿Quién duda de que grandes obras públicas y muchos gastos corrientes, especialmente de las administraciones territoriales, han sido un derroche que podríamos haber gastado mejor para aumentar el crecimiento y evitar el paro? Si el recurso al déficit y el endeudamiento está limitado gastaremos mejor, lo cual favorecerá el crecimiento futuro.

Octavo. La estabilidad presupuestaria recogida en la Constitución es una garantía para nuestros jóvenes actuales y para las generaciones futuras de que no van a estar abrumados por la carga de los intereses de las deudas que se contrajeron en épocas pasadas.

Noveno. La restricción del déficit en la Constitución puede contribuir a limitar el oportunismo político. No es difícil ganar votos gastando. Pienso en el ayuntamiento de una ciudad española que cuando fue largos años gobernado por la izquierda mantuvo unas cuentas saneadas; un consistorio de otro color, aprovechando la capacidad de endeudamiento conseguida, gastó y se endeudó a manos llenas, sobre todo en obras suntuarias y festejos, consiguiendo mantenerse en el poder hasta hoy. La reforma puede protegernos frente a políticos y ciudadanos miopes que no piensan en el largo plazo.

Ni mucho menos esta reforma convalida los errores de otras decisiones de política económica y los problemas de liderazgo en España y en Europa. Pero seguramente desde la izquierda en este caso habría que corregir el tiro y emplear el esfuerzo crítico en objetivos tales como conseguir una mayor conciencia y participación ciudadana acerca de los problemas de eficiencia de nuestro gasto público (gastar mejor) y las dimensiones europeas y globales de la crisis y las políticas que se están aplicando. ¿Cuándo hacemos una manifestación por una política fiscal europea y progresista?

Hay 21 comentarios
  • ¿Qué opináis del articulo 135.3?

    "los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

    Gracias por anticipado

  • 1. "El límite que se propone se refiere al déficit estructural, es decir, no impide que cuando la economía se contrae los gastos aumenten por encima de los ingresos para atender a las necesidades derivadas de la propia recesión".

    No lo impiden no sólo porque el límite sea sobre el déficit estructural -tal y como el prof. Lobo argumenta- sino también porque, además, la "recesión económica" es una de las circunstancias previstas en las cláusula opt-out del art. 135.4. Teniendo en cuenta que el déficit estructural medio entre 1999 y 2007 fue del 0.46% del PIB y que el volumen de deuda cayó en ese mismo período desde el 62% hasta el 36% del PIB, no parece que los límites constitucionales hubieran mejorado la situación actual espanola "in any meaningful way" de haber estado vigentes desde el mismo momento de nuestra entrada en el Euro. Esto es siquiera más evidente si tenemos en cuenta que los desajustes presupuestarios que hemos observados desde el 2008 (Plan E, etc) habrían estado justificados a la luz del 135.4. De no eliminar la mención expresa a la "recesión económica" de la cláusula opt-out, la reforma constitucional estaría permitiendo expresamente el tipo de comportamiento que ésta pretendía evitar en primer lugar.

    2. "Una promesa creíble y reforzada en la Constitución de estabilidad presupuestaria futura contribuye al crecimiento económico a corto plazo, que debe ser nuestra prioridad absoluta para reducir el paro"

    Precisamente, lo que le falta a la reforma son "enforcement mechanisms" que la hagan creíble. Pero estos no estarán hasta que se apruebe la Ley Orgánica prevista en el art. 135.5. Y, en todo caso, los límites no estarán vigentes hasta el 2020, por lo que no sé por qué deberían tener impacto alguno sobre la percepción de los inversores respecto de nuestra economía. Más aún si tenemos en cuenta el "coladero" del 135.4.

    3. "La restricción del déficit en la Constitución puede contribuir a limitar el oportunismo político."

    Es evidente que lo que el 135.4 garantiza no es otra cosa sino el "oportunismo político". En todo caso, debería darse más importancia a la incorporación de una mención explícita a la prioridad absoluta del servicio de la deuda sobre cualquier otra partida de gasto (135.3.2°). Con los mecanismos adecuados que hagan dicha prioridad creíble, sí podríamos observar mejores substanciales en el coste de la deuda ya en el corto plazo. Bien es cierto que dicha prioridad absoluta ya resultaba de la interpretación doctrinal estándar del antiguo art. 135, pero su mención expresa despeja las incertidumbres derivadas de las inexistencia de interpretación constitucional al respecto.

    FYI: http://ceps.be/book/spain%E2%80%99s-constitutional-reform-what-seen-and-not-seen

  • Hace siglos, cuando los barcos entraban una zona de calma y quedaban paralizados en medio del mar, en caso de persistir su marinería quedaba a merced del escorbuto, de las infecciones por el agua estancada y del hambre. El motor terminó solucionando el problema, eso sí, a costa de más gasto.
    Ya sé que aquí los ejemplos no cunden o nadie les hace caso, pero lo cierto es que este lo merece.
    Hacer que las leyes de un país se adapten a semejante norma, aparte de ser un desprecio a lo que representa la misma Constitución (que creo es algo más profundo), es una hipoteca a generaciones futuras.
    Todos sabemos que eso de la economía es como la ciencia experimental (a la vista está), que la última palabra todavía no está escrita. Lo más parecido a lo que pretendéis, es dictar por ley que la luz es lo más rápido del cosmos. Ahora se ha descubierto que no es cierto, que don Alberto había errado, del mismo modo que le pasó a Aristóteles en su momento.
    En el caso que los futuros economistas decidan que os equivocasteis, ¿qué haréis? ¿los quemaréis en la hoguera? ¿volveréis a cambiar la Constitución a costa de maniobras políticas, de mercadeo internacional o por la presión del jerarca planetario del momento?

    • Pau. Me agrada que reconozcas que la economía es una ciencia experimental. Y cuando una ciencia tiene un resultado que da para una recomendación legislativa, ¿no te parece que hay que hacer caso? La vacunación de los menores es una obligación legal. Algún día quizá descubramos que la vacunación es mala. ¿Vamos por esto a dejar de vacunar ahora si con el conocimiento actual nos parece razonable?

  • Antonio,

    el supuesto de partida del artículo en abstracto está muy bien:. En su literalidad la reforma establece un límite de déficit estructural, no de gasto público, lo que sería compatible con el mantenimiento de cualquier servicio público y cualquier política de aumento del estado del bienestar. Y es más garantía de su mantenimiento, ya que habría mayor independencia respecto al pago de intereses de la deuda a lo largo del ciclo.
    Bien en abstracto, es muy bonito, pero claro, hay que analizar en que circunstancias particulatares se aprueba... Dejaré al margen custiones técnicas (como la de las infinitas formas de calcular el défici estructural y otras...):
    ¿Alguién puede creer que en un contexto de recortes del gasto público en toda la Eurzona (claramente contraindicados, como vamos viendo un año y medio más tarde) , esta reforma se va utilizar para garantizar para financiar con más ingresos y menos deuda los servicios públicos??? ¿O más bien se va constitncionalizar algo para justificar con la norma legislativa de más alto rango, cualquier tipo de recorte??
    Como muchos no somos ingenuos creemos que más bien es lo segundo, y por eso nos oponemos.
    Dos modelos de constitucionalización del déficit en el que dicha constitucionalización se realiza en contexto diferentes y da resultados diferentes. Suecia en 1935 (construcción del estado social para garantizar los ingresos) y Chile (intentar dar seguridad a los mercados y evitar cualquier desviación hacia la prestación de servicios público previamente privatizados) en 2002. Ambas legislacíonaciones fueron realizadas por partidos socialistas. Sin embargo los resultados son opuestos, Suecia construye su estado social, Chile obtiene superávit fiscales del 7 u 8% del PIB la fase alta del ciclo, pero en cambio, es incapaz de garantizar la sanidad universal, la educación pública o las pensiones públicas.
    ¿Que circunstancias se parece más esta reforma española? Creo que es evidente si no queremos pecar de ingenuidad.

  • Primero disculpa por volver sobre el tema.
    ¿Tan necesaria es una reforma constitucional?
    ¿No tendría el mismo efecto una ley orgánica, que en caso de apuro o cambio se puede derogar sin necesidad de afectar la Constitución de todos?

    Tu mismo ejemplo sobre la vacunación lo dice todo.
    La vacunación es obligatoria y en estos momentos se considera necesaria, pero a nadie se le ha ocurrido cambiar la Constitución por ello. Mañana se podría demostrar que una vacuna es perjudicial. ¿Te imaginas a la clase médica saltándose una orden constitucional para no perjudicar a sus pacientes?

    • Pau. Como seguramente te das cuenta, las metáforas tienen límites. Hay una diferencia entre las vacunas y los déficit. El señor que tiene obligación de poner la vacuna no controla la ley. Por esto, aunque su tentación a corto plazo sea no ponerla, para que el niño no le grite, no puede hacer nada porque si no la pone, viene Asuntos Sociales y le mete en un lío. El político que debe mantener una prudencia fiscal para no hipotecar a nuestros hijos, en cambio, puede caer en la tentación de darle una línea de AVE, o un aeropuerto, al diputado que le saca las castañas del fuego en una elección complicada. AVE o aeropuerto que no sirven para nada, y luego que los que vengan detrás arreen. Si para esto hay que cambiar una ley, o mejor un decreto, sea. Pero la Constitución es más difícil de cambiar que una ley. Y por esto es útil. Cuando venga el diputado siempre puede decirle que lo siente mucho, que está contra las cuerdas del déficit cero y que no se lo puede gastar. Seguro que esta metáfora tiene también algún hueco, pero si tienes paciencia con las mates, un par de premios Nobel lo han dicho mucho mejor.

  • Antonio,

    Una pregunta desde la ignorancia: ¿cual es la definicion de deficit estructural?
    Porque el problema de España viene de que los ingresos fiscales estaban inflados por la burbuja inmobiliaria y en apariencia estabamos en un surplus.
    Asi durante la burbuja deberiamos haber mantenido un surplus mucho mayor seguramente del 15% del PIB, ¿es esto realmente creible con la calaña de nuestros politicos? ¿quien decide cuando los ingresos fiscales estan inflados?
    No veo como el cambio en la constitucion evita futuras situaciones como la actual aunque estoy de acuerdo que ha dado confianza a nuestros acreedores, pero en mi opinion porque hemos demostrado un consenso politico muy fuerte y hemos obedecido al pie de la letra a "Angie".
    Saludos,

  • Al margen de que el texto es una chapuza en su aspecto teórico -como avanza José Abad-, no es menor la chapuza de confiar en un artículo constitucional para controlar la realidad (al estilo del derecho a la vivienda o al trabajo) cuando no somos capaces de respetar otro tipo de normas ya existentes ¿Acaso no existían ya normas de rango legal que impedían sobrepasar determinados límites de déficit para cada uno de los niveles de AAPP? ¿Acaso no había compromisos europeos en el mismo sentido? ¿De verdad creemos que sin otros cambios -más serios, "creíbles" y fundamentados que afecten a las causas estructurales de este desequilibrio- vamos a evitar que la próxima vez esto vuelva a suceder? Si de verdad creemos todo esto quizás convendría incluir un nuevo artículo que prohíba el desempleo.

    Todo ello sin perjuicio de que efectivamente haya otros aspectos destacados de orden político que debamos valorar.

  • incurrir en un déficit superior al que dice la ley ocasionalmente es lo mismo que no vacunar a los niños?. yo creo que eso es una exageración. sin ir más lejos, hace unos pocos años Alemania estuvo en esa situación de déficit público y no tuvo nuestros problemas actuales

    no me parece correcto plantear ahora esta cuestión como si fuese clave para nuestra economía, hasta el punto de aprobar un cambio en la constitución, cuando se se sabe que la mayor parte del déficit se explica por la crisis (caída de ingresos fiscales y aumento de las prestaciones por paro). evidentemente, con un paro del 20% durante más de 3 años y una economía estancada, es normal que haya un déficit alto.

    es cierto que el défcit ha aumentado mucho en los últimos años, y eso es alarmante, pero que la solución sea , sin más, prohibir el déficit, es algo ingenuo.

    ¿quién puede creer que este mandato constitucional se va acumplir, si por ejemplo, nuestra economía se mantiene estancada los próximos 3 años? (espero y deseo que no sea el caso)

    ¿qué penalizan los mercados: un alto défcit público, unas perspectivas de crecimiento bajas o una actuación europea muy desconcertante?

    Ya puestos, por qué no se cambia la constitución para garantizar el cumplimiento fiscal?

  • Pues la verdad que ayer cuando leí el artículo de Félix Lobo me pareció un poco caducado – estos últimos meses la realidad va tan rápido que los temas se caducan pronto – y pensé que podía haber sido interesante antes de la decisión pero ya ahora... Lo cierto es que como yo soy uno de los que me oponía a la limitación constitucional aunque no me veo reflejado en ese grupo que está a la “izquierda del espectro político”, trataré de dar mis razones siguiendo la exposición de profesor:

    Primero, Segundo, Quinto: Como han explicado muy bien los editores de este blog las reglas fiscales pueden ser adecuadas dependiendo de cómo se diseñen y apliquen.

    Tercero: Lograr la confianza de los acreedores para conseguir crecimiento económico a corto y reducir el paro… la verdad es que una norma que entrará en vigor en 2020 es difícil que consiga a corto algo… de hecho se ha visto como nuestra prima de riesgo ha seguido incrementando después de entrar en vigor la norma y sólo las compras de deuda del BCE o noticias como la de hoy de incrementar el fondo de rescate han conseguido efectos a corto sobre la misma.
    Cuarto: Lo de los dos partidos mayoritarios también se puede interpretar como una patética sumisión a las “cartas secretas” del BCE o de los alemanes o simplemente dar la impresión de una visión de estado con fines electoralistas.
    Sexto. Un déficit y un nivel de deuda pública reducidos creo que no son una garantía de independencia respecto de “los mercados” y agencias de calificación. Si lo que realmente les preocupa es la deuda privada y las expectativas de crecimiento, el déficit bajo control ayuda pero no garantiza nada, se puede tener un elevado déficit y sufrir una rebaja por las agencias como EEUU y los inversores estar dispuestos a pagar por prestar y refugiarse en lo que se considera un valor seguro.
    Séptimo. Es posible que con menos gasto se gaste mejor pero no estoy seguro de que haya evidencia empírica de ello.
    Octavo. La verdadera garantía para las generaciones futuras es que se realicen las reformas estructurales que permitan que España incremente su productividad y competitividad.
    Noveno. Para “conseguir una mayor conciencia y participación ciudadana acerca de los problemas de eficiencia de nuestro gasto público” lo mejor hubiese sido someter la reforma a referéndum (aunque se tarde más y se corra el riesgo de que no se apruebe), sería más difícil otro cambio oportunista posterior y supondría una oportunidad para debatir con los ciudadanos temas importantes.

    Pues esas son mis razones, a riesgo de que a alguno le parezca un poco “perroflauta”.

  • Lo que pasa es que las medidas de déficit estructural son una basura por la sencilla razón de que los filtros mecánicos de no observables tipo el Hodrick-Prescott o Boxter King de los que se sacan las magnitudes de filtrado de ciclo se comportan como una patata frita en los extremos muestrales. De hecho para calcular gaps y tasas naturales de forma adecuada suele hacer falta un análisis muy complejo (mirad lo que hacen aquí para el caso del gap de chile en el fmi http://www.imf.org/external/pubs/ft/wp/2011/wp1102.pdf) ¿Cómo saber si se está cumpliendo (en t, nuestro último dato) o no con el objetivo de déficit estructural? ¿No os parece obvio que es fácil de manipular el dato? Es más probable que acabe implementándose teniendo finalmente en cuenta el corriente sobre el que habrá menos controversia. Yo tendría cuidadito (estamos hablando de meter en la constitución una medida sobre la que los procedimientos técnicos no son unánimes). Además, el tema del déficit es el menos importante. El punto verdaderamente importante es el de la cláusula 135.3 dado el nivel de vencimientos que tenemos para el año que viene y los posibles rallys de los diferenciales de tipos...Como les dicen a los del carrusel, se os ve el plumero!

  • Desde un punto de vista estrictamente jurídico, me temo que imponer límites al déficit en la Constitución o en el Tratado de Maastrich sin sanciones jurídicas para el caso de incumplimiento para los políticos (o Estados o CCAA) que las incumplan no sirve para mucho, más allá de la "visualización" del compromiso de los dos grandes partidos y de que ponerlo en la Constitución a toda pastilla queda más bonito que ponerlo en una ley orgánica que va a tardar bastante más en tramitarse que la reforma constitucional (maravillas de la vida parlamentaria española). Porque es en la ley orgánica donde se supone que van a estar esos "detalles". Ya veremos.
    Sobre el tema en nuestro blog:
    Antecedentes jurídicos de la modificación: http://hayderecho.com/2011/09/03/comentario-al-proyecto-de-reforma-del-articulo-135-de-la-constitucion-espanola/
    Y desde un punto de vista más político:http://hayderecho.com/2011/08/26/%C2%BFla-reforma-constitucional-de-los-mercados/
    Y conste que yo soy la autora y no me identifico para nada con un ciudadano "a la izquierda del espectro político".

  • Buenas noches.
    Se podría interpretar el espíritu de la enmienda como un regreso a la rigidez del patrón oro de tal modo que si algún gobierno pretende tener flexibilidad en una recesión ayudando a que los precios de los factores no se ajusten hacia abajo la única forma sería con la obligación constitucional de superávit.
    Creo que es el caso de Noruega y, al menos la intención, de Chile.
    Pero el texto la convierte en papel mojado y, salvo por la ilusión de la prelación de pago, es como si no hubiese pasado nada. Peor, porque se ve el engaño.

    El “trader” que habla en la BBC es un tanto imprudente pero lo dice bien claro. Los mercados ya no creen a los políticos. Igual que nosotros, dicho sea de paso.

    Este debate es penoso porque indica que una gran parte de la izquierda no quiere entender que estamos aquí por lo que ya Keynes llamaba "Sticky Wages" y por el exceso de compra de votos a cargo de deuda.
    A esa rigidez, que ya existía en su época, es necesario añadir otra igual o mayor que podemos bautizar como "Sticky BPE" (BPE…Bureaucracies and Political Establishment).

    Esta segunda rigidez era pequeña en tiempos de Keynes, él intentó avisarnos de que podría crecer y la verdad es que ha crecido tanto que ahoga a todo el resto.

    El caso es que en tanto el "BPE" no entone el mea culpa de modo creíble los mercados van a seguir cebándose hasta el reventón inevitable porque hay fortunas a ganar y mucho dinero que anda de caza. Tres, cuatro o más veces los PIB's de todo occidente. Realmente quizás no lo sepa nadie.
    No tengo ni idea de qué se puede hacer porque ese exceso de liquidez ha sido creado por los propios estados y se les ha escapado del frasco.
    Hay una izquierda religiosa que sigue pensando que el estado es dios y la verdad es que no llega a becerro de oro.
    Saludos

  • Aunque ya se ha debatido bastante sobre el tema y el artículo parece escrito hace un mes (del PSOE sólo quedó Gutiérrez ante el peligro), básicamente estoy de acuerdo con sus conclusiones. Sólo unas matizaciones.
    1.- @Vincenzo tiene razón en cuanto a la dificulad en la definición del déficit estructural y la problemática de incluir en la constitución un término de tan poco consenso académico. Pero, al fin y a la postre, como la norma permite que en circunstancias de recesión, cuando puede hacer falta, sea superado, la problemática se diluye.
    2.- Hecho en falta la alusión a la posible exclusión como parte del déficit estructural en alguna forma del gasto en infraestructuras, que como todo activo de vida útil y periodo de generación de utilidades superior al año, debería poder ser financiado a largo plazo.
    3.- Con respecto a la cláusula 135.3, ¿no es algo ya asumido? ¿Qué país serio no atiende al pago de los intereses de su deuda? Y si somos un país serio ¿no seremos entonces capaces de refinanciar esa deuda si la tenemos controlada con la regla fiscal?
    Saludos. Luis Valle

  • Los pueblos europeos han demostrado, palmariamente, que a la hora de gobernar los limites son meras anotaciones en un papel.

    La UE tiene -repito: ¡TIENE!- disposiciones positivas que revisten caracter de norma de orden público para los Estados signatarios respecto del déficit fiscal y el nivel de endeudamiento, que fueron desoídos por partidos de todo el arco ideológico, por naciones de los más variados tamaños y por gobiernos de las más diversas influencias.

    Por otra parte, la sociología política y la filosofía del derecho -doctrinas de jerarquía no menor a la economía- indican que los textos constitucionales no deben emplearse para instituir disposiciones técnicas, debiendo estas ser establecidas mediante leyes. Caso contrario se llega a mamarrachos como el abortado proyecto de Constitución Europea.

    Además, imponer tal consenso a las minorías bien podría fomentar una fractura social -cosa que no es economicamente neutra- ; sin entrar a considerar los problemas inherentes a la medición del déficit estructural, especialmente, cuando éste resulte políticamente inconveniente.

    Por último, si los dos partidos que llevaron a España a la situación en que se encuentra han manifestado acuerdo con la medida, me parece prudentísimo reaccionar en contrario.

    Esto es un invento del positivismo alemán, cuyos antecedentes prefiero no recordar...

    Atentamente,

  • lo que dice we vincenzo sobre déficit estructural es muy cierto. Los filtros son muy imperfectos, el método basado en la función de producción tiene unos problemas prácticos importantes. Otro fallo fundamental que comparten todos estos métodos es no tener en cuenta la composición del PIB (el crecimiento basado en construcción genera muchos más ingresos públicos que, por ejemplo, el crecimiento basado en exportaciones). Si este efecto composición no se tiene en cuenta (y hacerlo no es fácil), los saldos estructurales se distorsionan. Ejemplo: España 2006, con saldos estructurales (hablo de memoria) negativos en el entorno del 1-2% del PIB cuando en realidad debíamos estar en el 4 ó 5%

  • También se os ha olvidado descontar la reacción de Catalunya a que el déficit se establezca mediante la Constitución. Quizás la confianza exterior que se gana por un lado, se pierde al ver que una gran parte de la economía española quiere darse a la insumisión o acogerse a un Fuero que permitiría esquivar todos los controles.
    Probablemente la idea de la regla fiscal sea razonable, pero la ejecución deja mucho que desear.

  • Elisadela nuez.
    Pese la lejanía ideológica que mantenemos -no sé por qué-, coincido plenamente con lo que dices en tu blog.
    Está claro que, dependencias y necesidades aparte, con la Constitución no se juega; y el que lo haga demuestra su desprecio para con la ley y con ella misma. Pero en este caso concreto, el desprecio y la burla es, además, hacia la propia ciudadanía, por la forma y el modo.
    Sí, es cierto, echamos en falta a Fuentes Quintana, su dignidad y cómo planteó al país el problema, con la seguridad que la ciudadanía entendería cualquier sacrificio, siempre y cuando se la tratase de adulta.
    En el caso que nos ocupa, la actual clase política carece de dicha dignidad, sabiendo que la ciudadanía es consciente de ello, por lo que no le queda más remedio que echar mano de la tangente y perderse aún más en su propio desecho.
    La respuesta de Antonio a mi comentario no deja lugar a dudas. Sin embargo, la reforma aprobada tiene más agujeros que un colador y parece diseñada para contentar a los que determinarán el futuro de la deuda, que para ellos es inimaginable que un gobernante pueda saltarse a la torera su propia Constitución.
    Ilusos, digo yo, porque no conocen la calaña de con quien juegan.

  • @DFC: "Una aspecto fundamental, la calidad de los profesores y su formación..."

    ¡Qué maravilla de comentario!

    Me ha encantado.

    saludos

    Osezno_

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