Nuestro muy añorado Anxo Sánchez (en estas páginas, que por ahí sigue bien vivo y progresando) nos ha señalado que había un número especial de la revista “Philosophical transactions” sobre ciencia compleja y derecho. Como trabajo en problemas de redes he ido a mirarlo, y me ha parecido que en general el número está muy bien, pero hay varios artículos muy relevantes y que valía la compartir por aquí.
Quizá el que más me interesa, y en el que me concentro hoy, es el de Herron y coautores sobre jerarquía judicial e influencia discursiva. La razón es que llevo algún tiempo interesado en cómo cambian las normas sociales en nuestras sociedades. En este artículo, con Manu García, David Ramos y Anxo Sánchez, que ya les comentaré en detalle cuando tengamos la nueva versión, documentamos las variaciones de la preocupación por el cambio climático. Y, por dar un ejemplo concreto, los gobernadores de los distintos bancos miembros del BCE han cambiado mucho su actitud. Han pasado de no hablar del tema en los discursos a que en los últimos dos años prácticamente en la mitad de ellos se habla. La cuestión es de dónde nacen las influencias e incentivos para estas variaciones.
Y es aquí donde el artículo de Herron y coautores hacen una aportación interesante. Su pregunta es cuál es la dirección de influencia en las innovaciones judiciales. Se centran en un caso concreto, la relación entre el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (el equivalente a nuestro Tribunal Constitucional) y otros tribunales de rango inferior. Claramente las decisiones del Tribunal Supremo van a afectar a todo el sistema por la importancia de los precedentes que marca. Pero la cuestión es si lo hace porque se les ocurren a ellos ideas y las transfieren al resto de la comunidad o porque su capacidad de decidir qué casos de estudian de los que le llegan se convierte en una forma de selección “natural”.
Al primer mecanismo le llaman los autores mecanismo de “autoría.” El segundo es el mecanismo de “selección.” En un sentido “gráfico” lo que se pregunta es si las innovaciones surgen en el centro de la red y se distribuyen hacia la periferia, o si surgen en la periferia, y el centro decide cuáles de ellas merecen ser distribuidas al resto.
La dificultad de la investigación radica en averiguar dónde se originan innovaciones legales y cómo se transmiten. La innovación se detecta utilizando técnicas de procesado de lenguaje natural (les hemos hablado de esto por ejemplo aquí). En concreto se utiliza el Modelo de Influencia de Documentos (DIM, por su acrónimo en inglés).
El DIM se basa en un “modelo de temas,” un modelo probabilístico de la estructura y generación de documentos. Los modelos de temas descomponen los documentos como distribuciones sobre un conjunto fijo de tema. Los temas, por su lado, se definen como distribuciones sobre un conjunto de palabras en un vocabulario tamaño también fijo. Por lo tanto, todo el conjunto de documentos y a la distribución de palabras por temas. Las proporciones de temas por cada documento, y de palabras por cada temas se calculan con un proceso de maximización iterativo.
El paso crucial es que el DIM permite a los temas cambiar de contenido con el tiempo y asigna “coeficientes de influencia” a cada documento que son más altos para aquellos documentos que predicen cómo cambian las frecuencias de las palabras dentro de un tema. Es decir, las puntuaciones calculadas por el DIM determinan si el uso del lenguaje en una opinión es innovador, lo que significa que predice el uso futuro del lenguaje en otras opiniones. El artículo utiliza los datos de opiniones del Tribunal Supremos y otros tribunales inferiores entre 1970 y 2010. Estos datos son del Caselaw Access Project que se hospeda en la Escuela de Derecho de Harvard. Una cosa interesante es que, como muchas otras posibles bases de datos de esta naturaleza, es de acceso general sin coste monetario.
En los resultados se puede observar, por ejemplo, cómo cambian los temas de importancia en el tiempo, y cómo cambian las palabras dentro del tema. Por ejemplo, la palabra “acuerdo” pierde importancia en el tiempo, y sin embargo la palabra “Agencia” aumenta.
Para comparar si el mecanimo de selección o de autoría domina consiste en comparar un modelo temático en el que se incluyen las opiniones originales del Tribunal Supremo (al que llaman “original”) con un modelo en el que las opiniones del Tribunal Supremo se sustituyen por las de un tribunal inferior cuyo caso decidió revisar el Tribunal Supremo (al que llaman “copiado”). Después se hace un análisis de regresión en el que se predicen los coeficientes de influencia tanto para el modelo “original” como el “copiado”. El resultado fundamental es que el mecanismo de selección parece ser muy importante, y más relevante que el de autoría. Es decir, parece que una misión importante del Tribunal Supremo es la de filtrar aquellos argumentos más potentes de tribunales inferiores que el encontrar argumentos innovadores por su cuenta.
Los propios autores dicen que hay muchas variable que no se observan y que esto hace difícil una atribución causal robusta. Es decir, puede haber variables que afecten tanto la influencia discursiva de una opinión como la probabilidad de que el Tribunal Supremo decida estudiar un caso para su revisión. Y también que un experimento ideal implicaría la selección aleatoria de casos de nivel inferior por el Supremo para comprobar si el acto de selección por sí solo es suficiente para aumentar los coeficientes de influencia.
Por esto creo que, para nosotros, la importancia del artículo es acentuar que hay bases de datos gratuitas, y metodologías de análisis, que nos pueden permitir entender cómo se disemina la influencia de opiniones entre distintas instituciones. Quizá esto haga posible intervenir, acelerando o deteniendo, esta transmisión de ideas cuando parezca socialmente útil.