El pasado 9 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de reforma laboral. Para celebrar el nacimiento de la criatura, voy a repasar su larga gestación, examinar a la neonata y aventurar algunas previsiones sobre cómo se desarrollará. Me gustaría pensar que ha llegado el mesías y cantar “For unto us a Child is born, unto us a Son is given” pero creo que, como en el caso de la Bella Durmiente, no todo es de color de rosa en su futuro.
La gestación
Es el resultado de un embarazo no deseado por el Gobierno (la madre), que mantuvo hasta hace no mucho que no haría una reforma laboral (vídeo del 23/6/2009). Los padres fueron los mercados financieros internacionales, que a la vista de los problemas económicos de Grecia empezaron a dudar de que el Estado español pudiera devolver su deuda. Para compensar este riesgo, fueron elevando el diferencial de tipos de interés con los bonos alemanes desde enero de 2010. Acto seguido, la Comisión Europea presionó a los países más vulnerables de la zona euro para que hicieran recortes presupuestarios y reformas. (Al final tuvo que crear un fondo de 750.000 millones de euros para evitar que aquéllos pudieran verse forzados a salirse del euro.)
En febrero, el Gobierno propuso unas líneas de actuación de reforma laboral para negociarlas con la patronal y los sindicatos. Como el acuerdo era imposible, aprobó la reforma por Decreto-Ley el 16 de junio (lo que tranquilizó a los mercados: precisamente ese día se alcanzó el punto máximo en 2010 del diferencial con el bono alemán a 10 años, el 2,173%). El decreto-ley se tramitó después como proyecto de ley y de las negociaciones parlamentarias surgió la nueva ley. Como, entre otras cosas, los demás partidos políticos no desean asumir medidas impopulares, la ley es muy parecida al decreto-ley e incluso hay algún retroceso.
¿Y cómo es ella?
Los aspectos principales de la nueva ley son los siguientes:
- Se eleva ligera y gradualmente la indemnización en los contratos temporales (de 8 a 12 días de salario por año de servicio). Se limita a 3 años el periodo máximo de encadenamiento de contratos de obra para el mismo trabajador en una misma empresa.
- La situación económica que justifica un despido objetivo (con indemnización de 20 días) se define como “la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos” y se definen de forma concreta las otras causas objetivas. Se reduce de 30 a 15 días el preaviso al trabajador despedido.
- Se crea un nuevo tipo de contrato indefinido de fomento, con indemnización por despido objetivo reconocido como improcedente por el empresario de 33 días (frente a los 45 días de antes).
- Las empresas en mala situación económica que lo acuerden con sus trabajadores podrán descolgarse de los niveles salariales del convenio colectivo de su sector, durante un máximo de 3 años. Se facilitan los acuerdos para modificar otras condiciones de trabajo.
- (“Fondo austriaco”) Desde 2012 parte de la indemnización por despido provendrá de un fondo de capitalización nutrido con cotizaciones empresariales. Los trabajadores también podrán disponer de ese fondo al jubilarse y en otros casos. Transitoriamente, entre junio y diciembre de 2011, el Fondo de Garantía salarial se hará cargo de 8 días de la indemnización por despido por causas objetivas en todos los contratos indefinidos firmados después del 18/6/2010 que hayan durado al menos un año.
- (“Modelo alemán”) Se reducen las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas que sean autorizadas a reducir las horas o a suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores. Éstos percibirán prestaciones por desempleo, que no se descontarán de sus derechos si posteriormente se quedan parados. Nótese que estas medidas ya estaban en vigor desde el 1/1/2010, pero ahora se hacen más generosas y se amplían los plazos en que son aplicables.
- Se circunscriben las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social en el nuevo contrato indefinido a los trabajadores parados más de un año que sean bien jóvenes (hasta 30 años) que no hayan acabado la ESO, bien mayores de 45 años. Las bonificaciones son más altas para las mujeres y del 100% en los contratos temporales de formación (para jóvenes con formación profesional o universitarios).
- Podrán operar agencias de colocación privadas con o sin ánimo de lucro adecuadamente autorizadas y supervisadas.
- Se suprimen algunas exclusiones sectoriales que afectaban a las empresas de trabajo temporal.
- Se reduce de 100 a 30 días el periodo de gracia en que no se puede retirar las prestaciones por desempleo a los trabajadores que rechacen ofertas de formación.
¿Es saludable?
La mera enumeración de las medidas revela que no es una reforma menor. Esto no significa que vaya a ser suficiente, en parte por ser una niña no deseada. Aventuro algunos efectos probables, basados en la teoría económica y en la evidencia empírica (por brevedad, me referiré a entradas previas de este blog):
- La reducción del coste del despido en los contratos indefinidos –que pienso que será de 45 a 33 días, solo en los nuevos contratos, y no realmente a 20 días en todos ellos– será beneficiosa. Cabe esperar que eleve la tasa de empleo de los jóvenes, el crecimiento de la productividad y la respuesta de los salarios al ciclo económico (al caer el poder de negociación de los indefinidos). Una limitación importante es no haber alterado el despido colectivo. (Ver aquí)
- No espero que se reduzca significativamente la tasa de empleo temporal, pues las medidas directas a tal fin son mínimas, por lo que tampoco espero que caiga mucho la volatilidad cíclica del empleo (gran aumento en expansión y gran caída en recesión) ni otros males, como el escaso incentivo a invertir en formación, que lastra el futuro de los jóvenes y el crecimiento de la productividad. (Ver aquí)
- Los salarios tenderán a responder no solo a la inflación sino también a la variación del empleo y de la productividad, gracias a la posibilidad de descuelgue del régimen salarial del sector. Pero el efecto será pequeño por que no es esperable que caiga mucho el grado de centralización de la negociación colectiva, dado que apenas se ha modificado su regulación. (Ver aquí)
- Aumentar la generosidad del “modelo alemán” reducirá la volatilidad del empleo indefinido y elevará la de las horas trabajadas en empresas en crisis. Pero no será una reducción muy grande, pues la mayor parte de la volatilidad proviene del empleo temporal. Quizá se refuerce la falta de respuesta de los salarios al ciclo, al evitar que los indefinidos pierdan su empleo. Aunque las medidas expiran a finales de 2011, se crea un precedente para futuras recesiones. (También se refuerza una vía para el fraude a la Seguridad Social.) (Ver aquí)
- Limitar las bonificaciones del nuevo contrato indefinido a grupos con menor tasa de ocupación es buena idea, pero el efecto neto puede ser muy pequeño, pues a cambio se reducirá el empleo de colectivos no bonificados. La bonificación total de los contratos de formación es tirar el dinero, por la razón anterior y porque la experiencia indica que las empresas españolas apenas dan formación en estos contratos.
- Autorizar las agencias de colocación privadas con ánimo de lucro es una gran idea. Pero no pueden cobrar a los parados, así que supongo que cobrarán del Estado. Que funcionen bien dependerá del margen de beneficio que se les permita obtener.
- La reducción del periodo de gracia para los parados con prestaciones será inane, pues ni creo que se apliquen en serio las sanciones ni tampoco tendría mucho sentido hacerlo (salvo como mecanismo antifraude), pues la escasa evidencia disponible sugiere que la formación dada a los parados en España es inútil. La formación tendría que ser mucho mejor y más selectiva para que esta medida tuviera algún efecto. (Ver aquí)
El fin del principio
Creo que la reforma laboral tendrá un efecto favorable pero de magnitud reducida sobre la tasa de paro, la volatilidad del empleo y el crecimiento de la productividad. Es una impresión personal y no el resultado, por ejemplo, de estimar un modelo económico. Aunque de importancia desigual, son muchos cambios simultáneos. Como se deduce de la discusión anterior, no todas las medidas van en el mismo sentido: algunas deberían tener efectos sobre una variable que serán contrarrestados por los de otras medidas, con lo que el efecto neto es incierto. Además, los efectos de una medida pueden ser muy distintos si se pone en práctica aisladamente o junto con otras (ver aquí). Pienso que los cambios más importantes son los relativos al coste del despido y, en menor medida, el descuelgue salarial y quizá el "modelo alemán". Pero seguro que habrá alguna parte de la reforma a la que ahora no prestamos mucha atención que resultará ser más importante de lo previsto.
Me gustaría no ser como el hada malvada y equivocarme, de forma que la recién nacida no se pinche (por cierto, aquí hay unas ilustraciones preciosas). En todo caso, nos queda un consuelo: ha acabado la etapa de pontificar sobre la reforma laboral que habría que hacer (lo que peor hacemos los científicos sociales) y empieza aquella en que podremos evaluar los efectos de la reforma que se ha hecho (lo que mejor hacemos y lo que nos apasiona).
P.S. (18/9/2010) - He añadido unas precisiones en los puntos sobre el modelo alemán.