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Pacto de salarios

pacto_1Por Samuel Bentolila y Marcel Jansen

Esta semana ha fracasado el enésimo intento de firmar un pacto salarial entre la patronal y los sindicatos mayoritarios. Todo indica que el acuerdo está lejos, pero los interlocutores están recibiendo fuertes presiones por parte del Gobierno y saben que recibirán duras criticas si no consiguen superar sus diferencias. En esta entrada queremos repasar las ventajas de un pacto entre los interlocutores sociales y los elementos que debería tener, pero también queremos discutir las disfunciones en el diálogo social.

El diálogo social durante la crisis

El diálogo social puede ser un instrumento muy útil para fomentar la cohesión social. En períodos de crisis los acuerdos entre los interlocutores sociales pueden servir para garantizar un reparto equitativo de los sacrificios, y en la actual situación el diálogo social puede contribuir a crear condiciones idóneas para una recuperación inclusiva. Es decir, los interlocutores sociales pueden pactar mejoras en las condiciones económicas de los trabajadores, pero con una tasa de paro de 23,7% estas mejoras tendrán que ser muy modestas para no poner en peligro la incipiente recuperación del empleo. De hecho, el dialogo social es un asunto de tres –-empresarios, sindicatos y parados-– y no de dos, como ya apuntamos hace años aquí y como recordó la Ministra Bañez en lunes pasado. Por último, el éxito de las reformas del mercado de trabajo depende a menudo de la cooperación de los interlocutores sociales. No se puede pedir que los interlocutores siempre apoyen las reformas pero, en línea con lo anterior, sí les podemos exigir que no se olviden del interés general.

Repasando la experiencia de los últimos años llegamos inevitablemente a la conclusión de que la aportación del diálogo social a la búsqueda de soluciones para la crisis ha sido más bien escasa. No hubo una conflictividad laboral excesiva, pero sí mucha resistencia a las reformas –-véase el caso de la reciente reforma de la formación profesional para el empleo, donde parecía más importante el deseo de controlar los fondos disponibles que mejorar la calidad de la formación-–. Y durante años los interlocutores sociales fueron incapaces de llegar a pactos en una situación económica dramática. La única excepción es el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, firmado en enero de 2012. Se podría objetar que este acuerdo fue motivado por el deseo de los interlocutores sociales de desactivar el peligro de una posible reforma de la negociación colectiva, pero aun así tenía elementos muy positivos. Ayudó a moderar la evolución de los salarios durante el período 2012-2014 con subidas reducidas y propuso un cambio en las cláusulas de revisión salarial que ligaba la subida máxima de los salarios negociados a la evolución del índice de precios de consumo (IPC) en el resto de la eurozona, algo fundamental para evitar posibles pérdidas de competitividad.

Las ventajas de un nuevo pacto

El escenario económico ha cambiado --el empleo ha empezado a crecer en 2014 y los precios están cayendo-- y con él las ventajas de un nuevo pacto. Como en la anterior ocasión, el pacto ayudaría a reducir la incertidumbre sobre la futura evolución de los salarios. Esta vez los márgenes están, por un lado, en evitar un crecimiento salarial excesivo, que podría perjudicar a los parados, y por otro, en minimizar el riesgo de una espiral deflacionista, que traería consigo problemas para toda la eurozona y no solo para España. Este segundo aspecto pone de manifiesto que la continuación de las reducciones salariales generalizadas no sería buena ni desde un punto de vista microeconómico ni tampoco desde el macroeconómico.

Los márgenes son estrechos. La previsión de Funcas para el IPC español en 2015 es de una caída del 0,5% en tasa interanual y un aumento medio del 0,9% para 2016 (0,7% en el caso de la inflación subyacente). Por tanto, cualquier aumento de los salarios durante este año se traducirá en un aumento de su poder adquisitivo y la estadística de convenios colectivos refleja hasta ahora un aumento medio pactado del 0,7% en los convenios con efectos económicos en 2015.

La patronal estaría dispuesta a subir esta cifra hasta un máximo del 0,9% para 2015. Los sindicatos, por su parte, emitieron un comunicado conjunto en marzo explicando que la propuesta de la patronal era inasumible porque supondría un aumento menor de lo que resultaría de aplicar las reglas de revisión del anterior acuerdo (1% para 2015 y 1,5% para 2016). Además, afirmaron que bajo ningún concepto aceptarían una pérdida de poder de adquisitivo.

Sería muy interesante conocer los detalles de la propuesta de los sindicatos, porque en su comunicado hablan de ligar los aumentos salariales a la “productividad nominal de cada ámbito de negociación (productividad real más inflación)”. Tal propuesta puede tener sentido, pero todo depende del método de cálculo y del mecanismo de revisión salarial. Por ejemplo, una revisión automática de los salarios en función del IPC español sería muy perniciosa. Sin embargo, nadie entendería que las negociaciones fracasaran por diferencias tan pequeñas, especialmente teniendo en cuenta que los sindicatos parecen estar dispuestos a aceptar una subida del 1% para 2015. Además, los sindicatos podrían pedir otro tipo de compensaciones, como que las empresas españolas se impliquen más en la formación de los jóvenes y los parados, justificando así ante los trabajadores lo que podría percibirse como una subida salarial escasa.

Consecuencias de un posible fracaso

Desde fuera es muy difícil adivinar cuál es la verdadera razón por la que se han enquistado las negociaciones, pero una posible causa es la exigencia de los sindicatos de alcanzar “un Acuerdo Interconfederal, de carácter normativo, para prorrogar la ultraactividad de los convenios”. Es cierto que la reforma laboral de 2012 permite la extensión voluntaria de la ultraactividad más allá del límite de 12 meses previsto en la ley, pero lo que en este caso pretenden los sindicatos es la vuelta a la ultraactividad ilimitada que existía antes de la reforma. No es muy probable que la patronal acabe aceptando esta exigencia, pero lo grave de la situación es que se pretenda deshacer una de las medidas clave de la reforma laboral a través de un acuerdo entre organizaciones cuya posición como interlocutores sociales está altamente protegida por el marco legal español.

En efecto, los convenios colectivos siguen gozando de eficacia general automática y la reforma de 2012 no ha alterado unos requisitos de representatividad que otorgan a los dos sindicatos mayoritarios el estatus de sindicato más representativo --dándoles un enorme poder--, mientras que la patronal ni siquiera tiene que demostrar su representatividad. Estos privilegios exigen que los interlocutores sociales velen por el interés general. Si no lo hacen, sería deseable suprimir de una vez estos privilegios para permitir la entrada de nuevas organizaciones en la representación de los intereses de las empresas y los trabajadores.