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Las indemnizaciones en los ERE

Hace muchos años que me he venido preguntando cuál era la indemnización media en los despidos colectivos o expedientes de regulación de empleo de extinción (ERE) en España. Algunos me decían que era de 20 días de salario por año de antigüedad mientras que otros decían que de 60 días (en adelante suprimo el “de salario…”). Como no existen, que yo sepa, estadísticas oficiales al respecto, ahí se acababa la historia hasta hace poco. Pero, como dijo Platón, la necesidad es la madre de la invención.

Como necesitaba el dato para un trabajo con Pierre Cahuc, Juanjo Dolado y Thomas Le Barbanchon sobre el paro en España y Francia, presentado en la conferencia de la Monografía 2009 de Fedea sobre “La Crisis de la Economía Española”, busqué los datos en internet. Et voilà!

Recogí la siguiente muestra “aleatoria” (Google sabrá cómo la ha elegido) de 16 preacuerdos de empresa, es decir, ERE que han sido pactados entre las partes:

Empresa

Fecha

Indemnización

Ono

Marzo 2006

33

Lear

Mayo 2006

56

Telyco

Enero 2007

50

Orange

Junio 2008

56-62

Marrodán y Rezola

Julio 2008

30

Spanair

Octubre 2008

35

Pirelli

Diciembre 2008

55

Zeta

Febrero 2009

31-48

ABM Rexel

Marzo 2009

52

Casa Buades

Marzo 2009

40

Indo

Abril 2009

42

Compac

Junio 2009

35

Ilpa

Junio 2009

35

Cegasa

Julio 2009

45

Leche Pascual

Septiembre 2009

45

Celéstica

Septiembre 2009

51

Estos datos son muy interesantes. Mis primeras reacciones:

Primero. La media son 45 días. Exactamente la misma que la indemnización por despido individual improcedente (es decir, cuando el juez así lo dictamina o la empresa lo reconoce de entrada). Dado que la indemnización por despido por causas empresariales (lo que los economistas denominaríamos despidos económicos) es de 20 días, esto quiere decir que los sindicatos tienen un gran poder de negociación. Creo que en parte este poder viene de la regulación. En España los ERE requieren  autorización administrativa (que no existe en casi ningún otro país de la Unión Europea). En 2008 solo el 6% de los ERE autorizados no fueron pactados (y hubo un 8% de ERE no autorizados o desistidos). Sospecho que la existencia de la autorización genera una parte no despreciable de la diferencia entre las indemnizaciones pactadas y la mínima legal.

Segundo. En algunas empresas he incluido un rango. La razón es que se especifican indemnizaciones distintas, decrecientes con el salario del trabajador. Esto significa que, incluso en este aspecto, los sindicatos consiguen comprimir la distribución de las remuneraciones de los trabajadores.

Tercero. La varianza es enorme (la desviación típica es 9). El rango va de 30 a 62.  Sería muy interesante hacer un estudio sobre una muestra no anecdótica de los ERE para saber qué explica esta heterogeneidad: tamaño y sector de la empresa, composición del comité de empresa, nacionalidad de los propietarios del capital, partido político en el poder en la comunidad autónoma de la sede, etc.

Cuarto. Los preacuerdos contienen muchas otras cláusulas, que habrán sido arduamente negociadas: complementos de las indemnizaciones lineales o proporcionales, complementos a las prestaciones por desempleo, compromisos de la empresa para la recolocación de trabajadores, reglas sobre quiénes se prejubilan y a quiénes se despide, etc. Ignorar todos estos elementos y fijarse solo en los días de indemnización seguramente supone infraestimar el coste de estos despidos.

En suma, cabe pensar que este tipo de costes frena la puesta en marcha de proyectos de inversión en España. Estos datos también sugieren que la reforma laboral debería centrarse en la negociación colectiva y no solo en los costes de despido (como se decía en la Propuesta de Reactivación Laboral promovida por Fedea). Sin embargo, nuestras autoridades económicas parecen ser muy reacias a hacer cualquier reforma.