La contrarreforma de la no reforma laboral

No daba crédito a mis ojos. Se me ocurrió intentar informarme sobre el contenido exacto del decreto de reforma laboral, aprobado el pasado día 26 de agosto y convalidado el jueves pasado, mirando la página web del Ministerio de Trabajo (craso error). Buscaba y buscaba y no encontraba una cosa. Quizá esté equivocado, pensé, y el decreto no contenga lo que yo creía. Umm. Preocupado, me fui a la página web del Congreso. ¡Uff! No, no era mi senilidad prematura (aún), sino un lapsus freudiano del Ministerio.

Lo que buscaba era la parte del decreto que suspende, durante dos años, la regla según la cual todo trabajador que en un periodo de 30 meses haya estado contratado durante más de 24 meses por la misma empresa adquiere inmediatamente la condición de trabajador fijo. Es decir, que se suspende la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de ese límite. Sin embargo, esto no aparece por ninguna parte en el comunicado del Ministerio (aquí), que presenta el decreto como un gran avance para los trabajadores. Es sencillamente ridículo.

Así se da marcha atrás a parte de la reforma laboral de septiembre de 2010, que ampliaba la prohibición ya existente de encadenamiento en un mismo puesto de trabajo a otros puestos diferentes y de una misma empresa a un grupo de empresas.

En una entrada anterior de este blog se comentaban esta y otras medidas contenidas en el decreto. La lógica de esta medida es evitar que se despida a personas que hayan acumulado esa duración en una empresa. No obstante, como se explicaba en esa entrada, la medida fomentará que las empresas sustituyan contratos indefinidos por temporales, ahora más atractivos, y que no conviertan los temporales existentes en indefinidos. En un contexto como el actual, de bajo crecimiento económico y alta incertidumbre, este efecto será menor. Las conversiones están bajo mínimos: afectaron al 2% de los contratos temporales en 2009 y es probable que actualmente a aún menos.

Otro efecto previsible que también mencionamos es la generación de secuencias de contratos temporales que permitan acumular antigüedad en el empleo y cobrar así prestaciones por desempleo. Esto es preocupante porque necesitamos reducir el déficit público y la carga por prestaciones por desempleo es hoy muy alta, calculo que alrededor del 4% del PIB. Sin embargo, las prestaciones ayudan a mantener el consumo de muchas familias y su principal efecto negativo, que es desincentivar la búsqueda de empleo, es menos importante cuando la creación de empleo es muy reducida.

¿Qué efectos tendrá la medida sobre el empleo? Una forma de contestar es mirar hacia atrás, pues se trata de un caso de déjà vu. En efecto, en mayo de 1994, en plena recesión, el Gobierno (del PSOE) aprobó una ley favoreciendo – como ahora– los contratos de formación y permitiendo prorrogar los contratos temporales que cumplieran la duración máxima, que entonces era de 3 años de duración, hasta un máximo de 18 meses adicionales.

No conozco ninguna evaluación rigurosa del impacto de esa ley, por lo que nos tenemos que limitar a mirar algunos indicadores sencillos. Por ejemplo, la ratio empleo/PIB se estabilizó, pero en realidad ya era estable desde 1993:4. La tasa de temporalidad creció, pero es difícil achacarlo a la ley pues, como se puede ver en el gráfico siguiente, su tasa de crecimiento tras la entrada en vigor de la ley es parecida a la observada desde 1993:1, salvo por la aceleración habida entre 1994:2 y 1994:4 (en rojo aparece el periodo inicial de aplicación de la norma):

(Este es a menudo el problema para los economistas: evaluar cómo habría sido, no el nivel, sino la tendencia de una variable, en ausencia del cambio de la política, lo que es siempre difícil, porque hay muchas otras cosas que suceden a la vez, como son los cambios del ciclo económico o de otras políticas económicas, y que afectarían a la tendencia.)

También se estabilizó la participación de los jóvenes (de 16 a 29 años) en el empleo total, la cual venía cayendo tendencialmente, aunque que esto también podría tener que ver con el fomento de los contratos de formación. También se estabilizó, con menor claridad, la participación juvenil en el empleo temporal, es decir, que la medida podría haber estimulado más el empleo temporal adulto que el juvenil.

No obstante, como la situación actual difiere de la de 1994, podemos intentar ver cuántas empresas estaban restringidas por la limitación al encadenamiento. En principio, parecería que pocas, dado que según el registro de contratos, solo el 0.5% de los contratos temporales de duración determinada se firma por más de 12 meses (de hecho, ¡el 37% dura un mes o menos!).

Pero esto no resuelve el problema, porque un trabajador puede encadenar una infinidad de contratos temporales con la misma empresa, de forma que en un periodo de 30 meses podría verse afectado por el límite de 24 meses. Por eso he pedido a Florentino Felgueroso que realizara estimaciones con la Muestra Continua de Vidas Laborales (¡Mil gracias, Floren!). Un indicador burdo es el número de trabajadores despedidos tras haber tenido una duración de la relación laboral al menos 30 meses con una empresa y haber trabajado en ella 24 meses –o más, porque hay casos– con contratos temporales (excluyendo a las ETT). En promedio, en 2010 el número obtenido representa el 2.8% del total de trabajadores con contrato temporal "no ETT". Si extrapolamos esta fracción al total de asalariados temporales se obtiene una cifra de alrededor de 97.000 personas (0.5% del empleo total).

Pero este es un valor máximo, pues habrá solo una fracción de estos trabajadores a los que las empresas habrían querido mantener si hubieran podido. Y, lo que es más importante, en términos del empleo neto, muchos de esos trabajadores serían simplemente reemplazados por otros temporales, por lo que seguramente el efecto principal será una menor rotación –algo deseable–, no un mayor empleo neto.

Por todas estas vías, por tanto, se llega a la conclusión de que los efectos de la medida no serán muy apreciables. Sin embargo, sí supone un cambio de rumbo muy significativo con respecto a la política mantenida desde 1997 para reducir la temporalidad –desgraciadamente con escaso éxito–. Tras la aprobación, el Ministro declaró "son reformas que permanecerán vigentes durante mucho tiempo". Discrepo. En el caso del encadenamiento de contratos, es un parche que ni resuelve casi nada ni tiene sentido que dure.

Hay 6 comentarios
  • Samuel,
    Estoy de acuerdo en que los efectos de eliminar la prohibición de los contratos temporales, en la situación actual, son limitados. Pero, si acaso, van en la dirección de aumentar la temporalidad y la tasa de paro. Esto es, al menos, lo que sale de un modelo standard como el que aparece en :
    http://www.bde.es/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosTrabajo/10/Fic/dt1013e.pdf

    (En la página 31, la figura 3 muestra la relación entre la duración legal permitida de los contratos temporales, 1/delta en el modelo, y algunas variables relacionadas con el mercado de trabajo, tales como tasas de desempleo y de temporalidad)

    No se entiende, por tanto, el objetivo del decreto 10/2011 de 26 de agosto. La única explicación es que los gestores de la política laboral, tras resistirse a una reforma laboral que de verdad suprimiera la dualidad y otras disfunciones del mercado de trabajo español, solo han dado “palos de ciego” y, al final, ellos mismos han acabado recibiendo algunos. Lo triste es que los que sufren el dolor siguen siendo los desempleados.

    • EEE. Veo que el efecto sobre la tasa de paro no es muy grande, pero el efecto sobre la tasa de temporalidad sí. Me parece interesante que cae la promoción a empleos indefinidos (lógico) y no cambia mucho la proporción de parados que encuentra empleo.

  • Samuel.

    La marcha atrás siempre ha sido un método muy popular por estas latitudes. Debe tratarse de un invariante castizo y no creo que deba dársele más importancia de la que tiene (que es mucha, por cierto).

    No conozco en profundidad la literatura al respecto, pero tengo una pregunta.

    ¿Existen propuestas articuladas y concretas para acabar con la dualidad del mercado del trabajo en España?.

    ¿Son realizables y prácticas, todos los factores considerados?.

    Todo lo que recuerdo en este momento son críticas (acertadas en general), acompañadas de soluciones abstrusas y poco concretas a mi juicio. Una especie de tipos ideales platónicos que serían la envidia de Tomás Moro.

    Doy por supuesto que esto es debido a mi ignorancia y agradecería unas indicaciones al respecto.

    • José Jarauta:

      ¿Existen propuestas articuladas y concretas para acabar con la dualidad del mercado del trabajo en España?.

      Sí, aquí hay una.

      ¿Son realizables y prácticas, todos los factores considerados?

      Sí, aquí tienes un artículo de un libro electrónico que discute la viabilidad jurídica.

  • Samuel Bentolila

    Muchas gracias por los enlaces. He estado leyendo los documentos y me parecen bastante razonables.

    Es posible que el demonio se pueda encontrar en los detalles, pero con la temperatura tan alta que estamos teniendo creo que carece de importancia.

    Habrá que esperar el "momentum" político, interno y externo. Va a ser movidito.

Los comentarios están cerrados.