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Aurelio Desdentado: el jurista y la economía

Quiero dedicar esta entrada a la memoria de Aurelio Desdentado, un buen amigo y un excelente jurista, desgraciadamente fallecido hace unos días. Aurelio tuvo una brillante y variada carrera: fue abogado laboralista, empleado en la Administración Pública, árbitro de conflictos laborales, profesor en dos universidades y magistrado del Tribunal Supremo durante 28 años.

No estoy en condiciones de glosar sus muchas aportaciones al derecho laboral, pero está claro que muchos juristas le consideran una eminencia, además de apreciarle enormemente (ver aquí). Sí puedo hablar de lo que aprendí de él, no solo por honrarle sino también porque se trata de asuntos tratados a menudo aquí.

Entablé amistad con Aurelio durante la pasada recesión, al hilo de nuestros intereses comunes. De entrada, me sorprendió que un magistrado del Tribunal Supremo quisiera hablar de economía conmigo. Los jueces que deciden sobre temas laborales (jueces o magistrados de "lo social") toman a diario decisiones sobre casos en los que el aspecto económico es esencial pero, a mi juicio, no tienen suficiente formación económica. Ya desde que hice el doctorado me he ocupado de los despidos, por lo que he tenido que leer muchos decretos y leyes. También he hablado con unos cuantos juristas y casi nunca me pareció que tuvieran mucho interés en la economía. Aurelio era el extremo opuesto, quería cerciorarse de que sus análisis jurídicos no eran contradictorios con el punto de vista económico. Y es sin duda el jurista que he conocido que mejor comprendía la forma de pensar de los economistas.

Tradicionalmente los economistas no hemos dialogado mucho con los especialistas en derecho y en otras ciencias sociales, e incluso tenemos cierto complejo de superioridad frente a ellos (como argumenta un artículo de Fourcade, Ollion y Algan). Aurelio contribuyó a abrirme la mente en este sentido y me ayudó a comprender, con explicaciones muy didácticas, cómo piensan los juristas.

Por esta razón, Aurelio quería fomentar el diálogo entre los especialistas de ambas profesiones. A propuesta suya coorganizamos, bajo su dirección, un curso para jueces sobre los despidos por causas económicas, que tuvo lugar en el Consejo General del Poder Judicial en febrero de 2011. Para favorecer el debate, cada asunto fue tratado por un economista y un jurista, y también hubo una mesa redonda. El curso fue muy interesante y me parece un ejemplo a seguir. Además dio lugar a un libro, que codirigieron Aurelio y Ana de la Puebla, sobre los despidos económicos tras la reforma laboral de 2010, con artículos de economistas y juristas.

Preparando el curso nos dimos cuenta de que ambos pensábamos que el recurso excesivo e injustificado tanto al despido disciplinario como a la contratación temporal se deben en buena parte a la gran dificultad y el alto coste que suponen los procedimientos legales para el despido económico en nuestro país. Por tanto, publicamos en julio de 2010 un artículo al respecto en el diario Expansión, reproducido en este blog. En él decíamos que “(la reforma laboral de 2010) es discutible que ayude a resolver nuestros problemas laborales. No superará el bloqueo del ajuste razonable de plantillas a través de los cauces legales y seguirá fomentando el empleo temporal y el despido exprés. Lamentablemente no nos equivocamos y el bloqueo de los despidos económicos sigue existiendo hoy (como muestra un artículo de Jimeno, Martínez-Matute y Mora-Sanguinetti). También merece la pena leer una discusión de Aurelio de la contratación temporal en el contexto de una crítica suya de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con respecto a la reforma laboral de 2012, gracias a mis conversaciones con Aurelio me convencí de que esta tampoco iba a resolver el problema de los despidos económicos. En ella se establece este criterio para justificarlos (Estatuto de los Trabajadores, art. 51):

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Muchos economistas laborales pensábamos que, al tener que ceñirse a unos criterios objetivos, la reforma podría mitigar el frecuente “activismo judicial”, es decir, que los jueces aprovechen los márgenes de interpretación que da la ley para fallar la procedencia o improcedencia del despido (históricamente, tres de cada cuatro se declaran improcedentes). Aurelio pensaba que la mayoría de los jueces aplican la ley de forma objetiva, pero tampoco era partidario del activismo judicial. Sea como fuere, me hizo ver que los jueces no aceptarían aplicar mecánicamente criterios objetivos, sino que seguirían pensando que están obligados a valorar si el despido está justificado o no, si es una decisión proporcionada o no. Algún tiempo después el Tribunal Supremo le dio la razón (en una especie de rebelión judicial).

Me he ceñido a los despidos económicos, que fue lo que más discutimos, pero Aurelio se ocupó de muchos asuntos más. Su bibliografía es extensísima, abarcando temas como la Seguridad Social, las pensiones, la negociación colectiva, la protección por desempleo y muchos otros. En sus trabajos de los últimos años, ya jubilado, escribió sobre aspectos tan variados como la prostitución, la legislación laboral de Largo Caballero en la Segunda República o el control del uso laboral del ordenador, expresando sus opiniones con gran libertad.

Hablar de la situación política con Aurelio era siempre un placer (masoquista) y me incitó a pensar siempre en la viabilidad política de cualquier medida. Por ejemplo, me alegré inicialmente cuando la reforma laboral de 2010 estableció que en el futuro se aprobaría un fondo de capitalización individual para los trabajadores (la llamada “mochila austriaca”). Luego resultó que su creación se pospuso en la reforma laboral de 2011 y finalmente se sepultó con ayuda de un comité ad hoc. Este devenir ya no me sorprendió, porque Aurelio me advirtió desde el principio de que nunca se crearía, porque no servía a los intereses de los agentes sociales y los partidos políticos. Esto también se puso de relieve en la increíble y triste historia del cándido contrato único, del que a menudo discutí con Aurelio.

Aparte de su sabiduría jurídica, su cultura era enorme. En sus artículos aparecen citas a filósofos, historiadores y escritores. Y era un lujo poder pedirle recomendaciones de lectura; las más recientes que recuerdo fueron de Galdós y de Henry James.

Con la muerte de Aurelio Desdentado ha desaparecido un jurista eminente; nos quedan su figura, los resultados que han producido las sentencias en las que participó y su obra jurídica. También hemos perdido a una gran persona su viuda y sus hijas, ambas juristas, y todos los que tuvimos la gran suerte de tratarle. Le echaré muchísimo de menos.