¿Limitar por ley la responsabilidad hipotecaria? Probablemente, una mala idea

Pese a algunas resoluciones judiciales y numerosas manifestaciones políticas, la mayoría de jueces y observadores considera que entregar la vivienda no debe eximir al deudor de pagar la totalidad de su deuda hipotecaria. En cambio, gozan de más crédito las propuestas de introducir reglas imperativas que limiten la responsabilidad de los deudores en las hipotecas futuras. Se intenta así imitar la pauta que rige la minoría de hipotecas que se contratan “sin recurso” en los Estados Unidos.

Me inclino a pensar que sería un error. En España, como en casi todo el mundo desarrollado, acreedores y deudores prefieren contratar sin limitación de responsabilidad, y de este ejercicio de la libertad contractual no se derivan externalidades que pudieran justificar una prohibición. Al contrario: es la limitación de responsabilidad la que sí parece generar importantes externalidades negativas.

Acreedores y deudores rechazan limitar la responsabilidad porque sería perjudicial para ambos. Sobre todo, porque empeorarían sus incentivos y se haría más probable la insolvencia. Aumentaría además el interés y disminuiría la cuantía del préstamo, al asumir el banco el riesgo relativo al valor del inmueble. Es probable incluso que este riesgo también se asignase peor.

La responsabilidad ilimitada genera mejores incentivos para el deudor, sobre todo, porque su renta no es independiente del régimen de responsabilidad: la responsabilidad ilimitada le incentiva a modular su esfuerzo para devolver el préstamo. En especial, en caso de dificultades, le estimula a aumentar sus ingresos o consumir menos y dedicar una mayor parte de su renta a pagar la hipoteca. No es despreciable incluso el efecto de la responsabilidad ilimitada como mecanismo de autocontrol, al facilitarle al deudor el ejercicio de su fuerza de voluntad. Por el contrario, con responsabilidad limitada, deja de pagar en cuanto la vivienda vale sustancialmente menos que la deuda. Incurre así en la insolvencia estratégica que plaga algunos Estados americanos, en los que alcanza del 18 al 26% del total, con los elevados costes privados y sociales que comporta la ejecución.

Adicionalmente, la responsabilidad ilimitada permite poner en valor garantías personales que en otro caso carecerían de eficacia o sería costoso instrumentar mediante contratos adicionales. Sobre todo, evita el tener que contratar un préstamo personal complementario pero a menor plazo, una fórmula que era habitual en el pasado (¿quizá por la menor competencia entre entidades financieras?) y que también da una pista del posible impacto de una norma prohibitiva.

Por último, la responsabilidad ilimitada genera un compromiso mucho más sólido y duradero, lo que anima al deudor a invertir en el inmueble. Evita así, en especial, que los cambios de valor deterioren sus incentivos para mantenerlo. Le motiva también para realizar todo tipo de inversiones “específicas”, aquellas que, si bien maximizan el valor del inmueble, sólo tienen valor para su actual ocupante.

En principio, el efecto de todos estos incentivos podría verse compensado por un efecto negativo en términos de mala asignación de riesgo, si el deudor fuese mucho más averso al riesgo que el acreedor. Sin embargo, las apariencias en este sentido son engañosas. Primero, porque estamos hablando del riesgo asociado a cambios en el valor del inmueble, no de riesgos como el desempleo o la enfermedad, para los cuales ya existen seguros obligatorios. No es obvio, además, qué ventajas puede ofrecer este contrato para canalizar la diversificación de esos otros riesgos. Segundo, porque ni siquiera está claro quién puede asumir a menor coste el riesgo de pérdida de valor del inmueble. El banco podría asumir fácilmente el riesgo de un inmueble; pero no el de todos los inmuebles de su cartera de créditos, cuyos valores están muy correlacionados. Además, aunque se modificara la regulación del mercado hipotecario que hoy dicta la responsabilidad universal del emisor de cédulas y bonos, el banco tampoco podría trasladar el riesgo a otros inversores sin separar la decisión de dar crédito de la asunción del riesgo, separación que agrava el oportunismo. Lo ha puesto de relieve la actual crisis en Estados Unidos, donde los estudios empíricos revelan que la titulización ha sido responsable del crecimiento en préstamos subprime y el Tesoro acaba de recomendar que quienes deciden sobre el préstamo retengan parte del riesgo de insolvencia. Sucede algo similar con la renegociación en caso de insolvencia, que es un tercio menos probable y menos eficiente para los créditos titulizados.

Ciertamente, los préstamos hipotecarios son contratos de adhesión, por lo que algunos dudan de si el deudor es del todo racional al firmarlos. Pero si la limitación de responsabilidad fuera eficiente, la competencia entre bancos les llevaría a ofrecerla. Además, se trata de una cláusula bien destacada y de sobra conocida, que ha sido pauta común durante siglos. Por ello, es dudoso que los deudores tengan dificultades para entenderla; o que sean menos racionales sobre ésta que sobre otras cláusulas, como las de tipos de enganche y variables.

Estos factores me llevan a concluir que la responsabilidad ilimitada bien podría ser óptima a escala individual, de modo que sólo cabría pensar en prohibirla si constatáramos algún fallo grave e irremediable en el mercado, ya fuese por faltar competencia, producirse externalidades negativas o padecer irracionalidad los contratantes.

En cuanto a la competencia, si las hipotecas de responsabilidad limitada fuesen eficientes, hasta un banco monopolista estaría en principio motivado a ofrecerlas, extrayendo el beneficio adicional mediante tipos más elevados. Más bien, el fallo en este terreno se plantearía en sentido contrario. Lo que preocupa en los Estados Unidos es que, en aquellos Estados donde las leyes impiden contratar hipotecas con responsabilidad ilimitada, el seguro público de depósitos (más en concreto, el que su prima sea independiente del riesgo) empuja a los bancos a fijar un precio muy bajo para la opción put implícita en la limitación de responsabilidad, generando una infravaloración generalizada del riesgo en el mercado inmobiliario.

Lo mismo ocurre en cuanto a externalidades, pues la crisis también ha puesto de relieve dos efectos sistémicos negativos de las hipotecas de responsabilidad limitada. Por un lado, al estimular la insolvencia estratégica, exacerban las crisis recesivas. Agravan así la ya notable externalidad negativa que originan las ejecuciones cuando se concentran geográficamente: por encima del 28% del valor del inmueble, cifra que incluye tanto los costes legales como su infrautilización y deterioro, pero no la minusvalía de los inmuebles vecinos. Por otro, desaprovechan el efecto moderador que ejerce el que las rentas de los deudores no estén perfectamente correlacionadas, aspecto especialmente grave cuando, en épocas alcistas, muchos deudores amplían sus préstamos a la vez, lo que sincroniza sus insolvencias cuando el mercado entra en recesión.

En suma: si la responsabilidad ilimitada genera buenos incentivos, asigna bien el riesgo, y no parece fruto de fallos del mercado, resulta lógico que sea la pauta casi universal en la contratación de hipotecas. Las excepciones son ciertas transacciones comerciales de deudores empresariales, en las cuales el inmueble genera una renta monetaria, lo que modifica notablemente la situación. Por supuesto, también son excepcionales en los Estados Unidos. Pero, en realidad, su situación viene a ser similar a la de España porque en aquellos Estados en que existe libertad contractual efectiva las hipotecas se contratan sin limitación de responsabilidad. Sólo en 11 Estados las partes se ven obligadas a contratar hipotecas con responsabilidad limitada, en buena medida para gozar así de una ejecución eficaz.

Por todo ello, pienso que haríamos bien en mantener la libertad contractual en esta materia, libertad que no ha representado un problema en los 150 años de nuestra historia hipotecaria. Cabría ciertamente retocar algunos aspectos del proceso ejecutivo para lograr mayor rapidez y mejores precios. Pero no olvidemos que una ejecución más difícil sólo empeoraría la situación de los futuros contratantes para beneficiar a algunos de los actuales deudores, que no a los más humildes: éstos, incluso si tienen hipoteca, suelen carecer de bienes o rentas que merezca la pena embargar.

Hay 16 comentarios
  • Mala puede ser, pero justa es... y esto tambien cuenta.

    La resposabilidad limitada hace coparticipe del riesgo al deudor y acreedor, equilibrarlo evidentemente habria que asumir un costo, seguros y una parte mas importante de ahorro inicial, pero recuerden que aqui hasta hace unos anyos los intereses estaban al 16% y mas. Los perfiles de riesgo subirian, pero se seguiria haciendo negocio.

    Es justo y en una sociedad moderna la justicia social deberia ser un valor mas haya de los condicionamientos economicos, o sino para que estamos.....

    Por lo de los 150 anyos de la norma, creo que los 150 anyos anteriores no son ejemplo de mucho, sino de carencia de poder social.

  • Una pregunta ingénua: ¿el autor se ha leído el post de la semana pasada de Marco y Fernando sobre la belleza del impago y sus comentarios? ¿No hay nada que comentar al respecto? Porque sinceramente no hay mucha compatibilidad entre uno y otro. Me parece bien la discrepancia, pero siempre que se explicite en una crítica a los argumentos del otro. El que la responsabilidad limitada no sea interesante para el deudor es algo refutado de forma bastante convincente en ese post. El que la libertad actual de contratación haya sido algo más que libertad meramente formal me parece que también.

  • Las decisiones de los deudores en presencia de burbujas especulativas son, por definición, irracionales. Por ello, la combinación de responsabilidad ilimitada con burbuja inmobiliaria da, por definición, un mal resultado tanto para la cantidad total como para la asignación del riesgo inherente a la operación.
    La insolvencia estratégica norteamericana es la otra cara de la moneda de las "ejecuciones estratégicas" que se producen aquí en las fases recesivas en un contexto de responsabilidad ilimitada. Es cierto que los deudores humildes no tienen bienes embargables en el momento de la ejecución. Pero sí que se les embarga una parte significativa de sus rentas futuras, por lo que no veo la forma en la que una ejecución rápida sin controles ni garantías les pueda beneficiar.
    En resumen: conceder préstamos a tipo variable (método francés de cuota fija) con responsabilidad ilimitada en un contexto de ignorancia financiera generalizada y burbuja inmobiliaria, es una receta ideal para la ruina del sistema. Los contratos que se firmaron, firmados están, pero no creo que se pueda decir que era lo mejor que se podía hacer. En un mundo de información y competencia perfectas quizá. En este mundo, no tanto.

  • No es cierto que, en EEUU, la regla general en préstamos con garantía hipotecaria es que son "non recourse".

    Para emmpezar, todo equity extracting y toda refinanciación es "recourse" en todos los Estados.

    Al respecto, en España, se ha difundido una información muy inexacta, me temo.

  • No me convence.

    "Acreedores y deudores rechazan limitar la responsabilidad porque sería perjudicial para ambos. Sobre todo, porque empeorarían sus incentivos y se haría más probable la insolvencia. "

    Falso. El riesgo de insolvencia depende del valor del inmueble, y el deudor no tiene capacidad de influencia en este valor de coyuntura "macro". No veo el riesgo moral por ninguna parte.

    "Aumentaría además el interés y disminuiría la cuantía del préstamo, al asumir el banco el riesgo relativo al valor del inmueble."

    Ojalá hubiera pasado esto durante la burbuja..

    "Estos factores me llevan a concluir que la responsabilidad ilimitada bien podría ser óptima a escala individual, de modo que sólo cabría pensar en prohibirla si constatáramos algún fallo grave e irremediable en el mercado, ya fuese por faltar competencia, producirse externalidades negativas o padecer irracionalidad los contratantes."

    Bien, bien, tampoco estamos..

    Las instituciones jurídicas relativas al tráfico civil y mercantil deben estar diseñadas para ser eficientes y crear riqueza, no podemos vivir de dogmatismos ni de prejuicios. En este caso se produce un hecho curioso, pues si no introduce una regla imperativa de responsabilidad limitada, con la regla dispositiva actual de responsabilidad ilimitada se crea un problema de selección adversa a las entidades financieras, como se nos hizo notar con el anterior post referido a este tema.. Así pues, si queremos ser eficientes, a veces hay que prohibir.

  • Comprendiendo y compartiendo en parte los razonamientos de Benito, creo que la responsabilidad ilimitada puede formar parte del conjunto des incentivos o refuerzos positivos que tienen las entidades financieras para expandir el crédito de forma desproporcionada en la fase alcista del ciclo.

    Desde luego, desde el punto de vista del deudor no hay duda de que esta responsabilidad ilimitada le disciplina para reducir sus niveles de insolvencia, pero creo que hay que poner el foco sobre los incentivos no tanto del deudor, sino en este caso sobre el acreedor y "creador" de crédito. Los estímulos que éste tiene para evaluar correctamente el riesgo son ciertamente menores si estamos en presencia de responsabilidad ilimitada, y más si a esto se le une el hecho de que estas entidades suelen contar con ayuda pública en periodos de dificultades, reforzando el riesgo moral. Evidentemente, lo que es mejor para su cuenta de resultados a corto no siempre es lo mejor para su solvencia a largo plazo (como hemos podido comprobar), por eso el hecho de que no quieran aplicar una responsabilidad limitada es coherente con esa visión maximizadora del beneficio pero no siempre es algo óptimo para la economía en su conjunto.

    De ahí que en términos globales no resulte descabellado poner más atención acerca de cuáles son los incentivos que deben tener los bancos para actuar de forma conservadora en fases de bonanza (no olvidemos que operan en un régimen que les permite apalancarse de manera excesiva), y no tanto sobre cuáles son los incentivos de los deudores para comportarse de manera solvente (en términos generales nadie quiere perder su casa).

    Un cambio en este sentido sin duda reduciría los niveles de riesgo asumidos por los bancos (es decir, el crédito concedido), pero eso no es necesariamente malo, sino en ocasiones, todo lo contrario.

    Enhorabuena por el interesante post y un saludo.

  • Pues yo niego la mayor.
    Este país es un gran ejemplo de que la responsabilidad ilimitada no genera buenos incentivos para los compradores, ni asigna bien el riesgo en el caso de los vendedores.

    ¿Porqué digo esto?

    En primer lugar porque todos los que pasamos por aquí conocemos casos (y no unos pocos) de gente que se ha comprado casas/pisos que estaban muy por encima de sus posibilidades objetivas, apoyados en al (obviamente errónea) idea de que el ladrillo nunca baja y además se dedica a subir en porcentajes de dos dígitos al año, así que paso 3-4 años apuradillo y luego vale un 50% más y puedo pegar el pelotazo, para pasar a uno mejor pagando lo mismo y así imdefinidamente.

    El agravante es que esas personas lo han hecho así ayudados/animados por los bancos (los que asumen los riesgos) que han hecho que sus propias tasadoras tasaran por encima los inmuebles y así conseguir el cliente.

    Si los bancos no hubieran tenido esa garantía ilimitada no se hubiera vivido esa alegría en el crédito hipotecario, ya que se habrían dado cuenta de que un hipotecado al 80% de su renta disponible no puede responder en caso de imprevistos.
    Además al mirarlo mejor, y conceder menos crédito se desinfla la burbuja por el lado de la demanda, ya que le vendedor sabe que no puede pedir cosas descabelladas, porque el banco del comprador no le va a dejar.

    Otra cosa es si ese cambio normativo AHORA, es la solución al problema que tenemos creado en este país. Pero desde luego si esto hubiera existido antes, para llegar a este punto de la situación hubieran sido necesarios unos Fredie Mac a la americana, y eso de momento aquí no existe.

  • Brillante artículo, Benito. Es difícil no estar de acuerdo con la mejora en los incentives para el deudor que genera la responsabilidad ilimitada.

    El aspecto de los riesgos, sin embargo, resulta un poco más oscuro para los que no somos expertos en el tema. Entiendo que tu argumento de que “El banco podría asumir fácilmente el riesgo de un inmueble; pero no el de todos los inmuebles de su cartera de créditos, cuyos valores están muy correlacionados” es un torpedo en la línea de flotación (i.e., supuestos iniciales) del modelo propuesto por Marco Celentani y Fernando Gómez la semana pasada en este blog, y que sugería que la responsabilidad limitada podría generar una asignación más eficiente de riesgos.

    Quizá ellos pueden contra-argumentar que los propietarios del banco son accionistas con sus inversiones diversificadas en diferentes sectores de la economía y tienen por lo tanto una menor aversión al riesgo de una crisis inmobiliaria que los propietarios de un inmueble. Pero claro esto nos lleva a su vez a preguntarnos por qué no existe entonces un seguro “contra la depreciación” en el mercado ligado a algún tipo de índice oficial.

    Por último, desde mi ignorancia me pregunto si este tema es relevante más allá del interés teórico. Dicho de otra manera, dudo que los bancos sean en la práctica capaces de recuperar una cantidad significativa más allá del embargo del inmueble en el caso de impago.

  • Curiosamente, el autor del post parece desconocer que la responsabilidad limitada al inmueble hipotecado, ya existe. Está prevista expresamente en el art. 140 L Hipotecaria como pacto expreso en la escritura de hipoteca. Si el banco quisiera, la hipoteca sería de resp. limitada, al deudor le parececía perfecto.

  • Muy interesante la perspectiva del artículo, el problema pudiera radicar no en el tipo de responsabilidad, limitada o ilimitada, sino, como ha apuntado Manuel Sarachaga, los diferentes incentivos que tienen las partes, ya que ante las dificultades, las entidades de crédito tienen ayudas estatales (tal como está sucediendo en la actualidad), quizá la combinación idónea fuera responsabilidad ilimitada del deudor (con las ventajas señaladas por el autor del post) pero igualmente que los prestamistas supieran que no habría ayudas en caso de dificulatades (lo que es de suponer que matizaría el posible incentivo de crecer a cualquier precio); en fin tema complejo sin duda que podría tener múltiples solcuiones.

  • Le pregunto al autor ¿por qué las personas físicas tienen que tener una responsabilidad ilimitada frente a una deuda y las empresas no? incluidos los bancos. Si los directivos de las empresas respondieran ilimitadamente, y con sus bienes personales, a sus compromisos.

    "...la responsabilidad ilimitada le incentiva a modular su esfuerzo para devolver..."
    "No es despreciable incluso el efecto de la responsabilidad ilimitada como mecanismo de autocontrol..."

    De esta forma todos los directivos de bancos quebrados y rescatados estarían devolviendo los impresionantes bonuses que cobraron en la época de vacas gordas.

    ¿por qué siempre tiene que pagar los platos rotos el ciudadano de a pie?

  • Argumento principal
    "La responsabilidad ilimitada genera mejores incentivos para el deudor, sobre todo, porque su renta no es independiente del régimen de responsabilidad: la responsabilidad ilimitada le incentiva a modular su esfuerzo para devolver el préstamo. En especial, en caso de dificultades, le estimula a aumentar sus ingresos o consumir menos y dedicar una mayor parte de su renta a pagar la hipoteca".
    Demos la vuelta al mismo en las mínimas palabras:
    La responsabilidad LIMITADA genera mejores incentivos para el ACREEDOR, sobre todo, porque su renta no es independiente del régimen de responsabilidad: la responsabilidad LIMITADA le incentiva a modular su esfuerzo para CONCEDER el préstamo. En especial, en caso de dificultades, le estimula a aumentar sus ingresos o consumir menos y dedicar una mayor parte de su renta a COBRAR la hipoteca".

  • En abstracto tiendo a estar de acuerdo con Benito pero por razones que creo más importantes que las aducidas. Instintivamente y por mucho que tratemos de racionalizar estos procesos, la experiencia nos dice casi nunca son racionales. En todo caso son fruto de "animal spirits" y de decisiones en incertidumbre a veces radical.

    A todos nos gustaría la limitación de nuestras responsabilidades por mucho que alguien trate de explicarnos que en un futuro más o menos plausible iba a ser peor para nosotros por un detalle hipotético con una probabilidad imaginaria o real. No, la inmensa mayoría, --yo el primero-- tengo claro que optaría por reducir mi responsabilidad a poco razonable que fuera el coste. Muy especialmente tras ver las irracionalidades cometidas por actores supuestamente racionales. También es irracional y dañino pasar de curso con cuatro suspendidas y cuando se ha hecho es porque a corto plazo crea menos incomodidades entre los electores. Los votos así lo indican.

    Mis razones son más sencillas: Si se limita la responsabilidad estaríamos quebrando un principio general de que los ciudadanos respondemos de las deudas (nuestras y, como estamos viendo, de otros) con nuestro patrimonio presente y futuro.
    No quiero ni pensar el nivel de colapso del "montaje" si esta red de seguridad que sostenemos los ciudadanos desapareciese. Simplemente no me siento capaz de hacerlo y menos a estas horas.
    Algunas de las consecuencias de su desaparición, como estamos viendo, sería bien una socialización explícita de pérdidas (la estamos viviendo en directo a pesar de los pesares) bien la reducción sustancial de la capacidad de los gobiernos de, a través de estimular el crédito y dirigirlo con buenas intenciones a determinadas actividades, crear dinero, expansión y burbujas temporales de empleo.

    Ante esto habrá quien propugne que el estado debe mantener al menos la pretensión de un poder ilimitado y también hay gente que puede sostener con toda la razón que es precisamente ese rasgo de omnipotencia la causa de gran parte de nuestros males.
    Como mínimo por crear espejismos a corto plazo que resultan insostenibles e irreparables a medio y largo plazo.
    En este sentido, quebrar nuevamente el manoseado principio de responsabilidad por los propios actos no parece una buena idea. Todo lo contrario.

    Ya hay demasiadas cosas públicas y privadas de las que nadie tiene la menor responsabilidad, sólo derechos. Y esto es ilógico y, como estamos viendo, insostenible.

    Saludos y hasta la noche.

  • Uno de los principales problemas en estos momentos con respecto a las hipotecas no es la limitación o no de responsabilidades, sino como los bancos reclaman y ejecutan las deudas. No es el principio sino el método. No puede ser que a una persona que haya pagado la mitad o la tercera parte de su crédito, tras unos meses de retraso se le embargue su vivienda y esta sea malvendida en subasta a un precio muy por debajo de mercado (quizás al 50 o 60% de su valor). El propietario pierde su vivienda y no resarce su deuda. El banco resarce solo parte de la deuda y debe seguir exigiendo el resto. El sistema es abusivo, y permite un negocio de “intermediación” muy criticable. Esto es lo que hay que cambiar. Hay que dar la oportunidad al propietario de que, baja tutela judicial, pueda vender él mismo su propiedad. Seguro que podría venderla a buen precio y resarcir sus deudas.

  • Gracias por unos comentarios muy interesantes. Analizaré los dos grandes asuntos: incentivos y riesgo.

    Acierta Sarachaga al señalar que he dejado fuera del post los incentivos del banco. Lo hice porque me parecen secundarios en relación con los efectos de la regla en los incentivos del deudor. Y también con los factores que distorsionan las decisiones crediticias: la fijación política de tipos de interés disparatados, un seguro de depósitos con primas independientes del riesgo y la indefinición de los derechos de propiedad sobre algunas entidades crediticias (cajas). En un entorno de tipos reales negativos y seguro de depósitos, en el que compiten varias decenas de bancos —por no hablar de otras tantas cajas controladas por cargos políticos—, encuentro improbable que los incentivos para conceder crédito cambiasen de forma significativa al modificar la regla de responsabilidad.

    Además, el efecto de dicha regla en la decisión de crédito es limitado, porque siempre queda abierta la posibilidad de complementar el préstamo hipotecario con un préstamo personal. Es aplicable al asunto de las tasaciones. Cuando se inflan, no es por un error o falta de atención, sino porque el banco valora positivamente la solvencia general del deudor. Si calcula que el deudor es solvente y la ley impone responsabilidad limitada, le podría prestar la parte no cubierta por el valor del inmueble como préstamo personal, a mayor tipo de interés. El cambio sería mínimo, pues, con el actual régimen, la parte no cobrada tras la subasta ya tiene rango de préstamo personal.

    Por último, en ciertas situaciones la responsabilidad ilimitada empeoraría los incentivos del banco para negociar, acelerando las ejecuciones: si, en una situación de precios decrecientes, el banco teme que el deudor se vaya dentro de unos meses, le interesa ejecutar y vender el inmueble cuanto antes, en vez de esperar. La responsabilidad limitada explica en parte un fenómeno opuesto: el hecho de que los acreedores españoles no hagan uso de su derecho a exigir garantía adicional cuando el valor del inmueble cae por debajo del de la deuda que éste garantiza.

    En cuanto al binomio incentivos-riesgo que acertadamente plantea Melero, el realismo de los supuestos no me preocupa mientras el análisis sea potente en sus predicciones. A mi juicio, un análisis que suponga (1) que la renta y capacidad de pago del deudor no se ven afectadas por el tipo de responsabilidad y (2) que el deudor es más averso al riesgo que el acreedor casi prefigura que sea óptimo limitar la responsabilidad. Pero no me preocuparía si predijera mejor que el análisis alternativo que propongo. Considero que no es el caso, pues la limitación de responsabilidad en hipotecas residenciales, lejos de estar extendida, es una anomalía y genera todo tipo de problemas allí donde ha sido instaurada. Por lo demás, la responsabilidad limitada no elimina el coste de quiebra que, como sabemos, es sustancial en este sector, en el que, además, ocasiona efectos externos apreciables.

    Por el contrario, coincido con Melero cuando enfatiza —y las cifras estadounidenses lo confirman— que el efecto fundamental de la responsabilidad ilimitada no reside en el cobro sino en la disuasión: no es atractiva porque el embargo sea efectivo, sino porque el embargo tiende a no producirse.

  • Para B. Basurco.
    Hola, Bernardo. Coincido contigo.
    Los jueces muchas veces asisten impotentes a los resultados de un sistema de subastas judiciales donde la gente normal ni siquiera se acerca. Sólo los llamados profesionales y algún pobre despistado. Por eso no me sorprende que, a pesar de los pesares, el juez de Pamplona haya querido dar un aldabonazo social ante algo que es auténticamente una injusticia se mire por donde se mire. Y las injusticias son el pudridero de los sistemas.
    Por otra parte, ignoro el caso de España porque nuestros tipos hipotecarrios de la última época eran privilgiados frente al resto de tipos, los datos reportados durante muchos años en USA indican que la morosidad del circuito “subprime” andaba bastante estable cerca del 30%. Sólo cuando esta barrera se rompe saltan todas las alarmas.
    Esto quiere decir que el sistema convivía con una "socialización" --un reparto del coste de esa enorme morosidad-- entre el 70% de los “cumplidores” del circuito.
    Son muchos los costes sistémicos de este tipo que se reparten y hacen que el tan cacareado concepto de “moral hazard” no sea en absoluto una anécdota accidental sino un cáncer mortal.
    Sucede con todo, desde las recogidas de basuras, el agua, la luz, hasta los seguros de los coches y cientos y cientos de otros "costes de producir" que en nuestro sistema han convertido la irresponsabilidad en un derecho y la eficiencia en estulticia.
    Es absolutamente imposible restaurar la competitividad de nuestros modos de producción sin también abordar este asunto que afecta a todo. El sistema financiero por supuesto, pero todo el resto también.
    Saludos

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