El verano asoma, y con él, en las Islas Baleares y en otros destinos similares, los visos de otra temporada de masificación turística. Ante este problema, un impuesto turístico pigouviano es el mejor instrumento disponible, aunque no sea perfecto ni la única medida a implementar (véase aquí y aquí). Una cuestión importante es cuál debería ser el importe de tal impuesto. En esta entrada, a través de un sencillo ejercicio empírico y con todas las precauciones que se detallarán, se busca ofrecer una posible respuesta para el caso de las Islas Baleares. Atención, espoiler: un aumento de unos pocos euros apenas afectaría la afluencia turística. Para generar un impacto perceptible, cualquier incremento debería ser de dos dígitos, con el valor exacto dependiendo de los escenarios considerados.
El marco de análisis
El análisis sigue el enfoque de Rosselló y Sansó (2016) en su evaluación del impacto de la creación del Impuesto Turístico Sostenible (ITS) en las Islas Baleares en el 2016. Para ello, utilizaron un modelo de demanda turística con elasticidad-precio constante. Con el número de pernoctaciones como medida de la demanda y el gasto por persona y día como aproximación del precio (108€ según Ibestat en 2016), su estimación arroja que un incremento medio del impuesto de 1,37€ en temporada alta supondría un aumento del 1,3% en el precio. Para los valores de elasticidad considerados (-0.5 y -1, dos escenarios factibles según su recopilación de los estudios disponibles), ese incremento se traduciría en una reducción entre un 0,5% y un 1,1% de la demanda.
Los datos actuales
La Tabla 1 muestra el número de pernoctaciones o estancias turísticas en Baleares, en temporada alta y en el total de los años 2019 y 2024.
Las cifras indican un incremento significativo de la presión turística en ese periodo, concretamente un 9,6% en el total y un 6,06% en temporada alta.[i] En lo que respecta al gasto turístico, por persona y día, a partir de datos de Ibestat se obtiene que la media ponderada para la temporada alta del año 2024 es de 195€. Esta cifra será importante en la estimación que se realiza unos párrafos más abajo
El actual impuesto para el turismo sostenible (ITS) en las Islas Baleares se aprobó en el año 2016, duplicándose sus importes en 2018. La Tabla 2 resume las grandes cifras asociadas al impuesto, que actualmente tiene un rango de entre 1€ y 4€ por persona/noche (véase aquí para más detalle).
El incremento 'necesario' del impuesto
El incremento del ITS se puede realizar de varias formas:
- Multiplicando las tasas existentes, pasando, por ejemplo, a un rango entre 3€ y 12€; con ello se incrementa la diferencia impositiva entre categorías de alojamiento (esta es, por ejemplo, la tesis de este articulo de octubre de 2024 en el Diario de Mallorca);
- Incrementar las tasas existentes en una misma cuantía fija. Por ejemplo, si esta fueran 8€, el ITS pasaría a variar entre 9€ y 12€.
En esta entrada, seguiré la segunda opción, para lo que hay buenas razones además de su sencillez, tal y como explicamos en Calveras y Sakovics (2025). Incrementar relativamente más la imposición de los segmentos de menor categoría da incentivos a la industria turística empresas a mejorar la calidad de su oferta, reforzando así la competitividad del destino (ante las críticas a un supuesto turismo elitista que la medida conllevaría, véase aquí).
Calcular el impuesto óptimo en términos de bienestar social no es el objetivo de esta entrada. Su propósito es mucho más modesto: estimar el incremento 'necesario' del ITS para la reducción porcentual de la demanda turística que se pretenda alcanzar.
Con tal fin, asumo que el ITS solamente se incrementa en temporada alta (mayo-octubre); podría ser también razonable eliminarlo en temporada baja (período en el que actualmente está bonificado). Cálculos simples muestran que el incremento 'necesario' del impuesto es τ* = -195€⁄ε r, donde, recordemos, 195€ es el gasto por persona y día (aproximación al precio actual de los servicios turísticos); ε es la elasticidad precio de la demanda y r es la reducción porcentual de la demanda que se pretende conseguir.[ii]
La Tabla 3 muestra los resultados según los escenarios contemplados. Por ejemplo, reducir las pernoctaciones de temporada alta del año 2024 al nivel de 2019 supondría una reducción del 5,71%. Como indiqué antes, Rosselló y Sansó (2016) consideran elasticidades de -0.5 y -1, mientras que el Informe relativo al impacto económico elaborado por el Gobierno balear al aprobar en 2016 el ITS consideró una elasticidad de -0.47.
Un escenario plausible sería considerar elasticidades precio entre -0.5 y -0.8, junto a una reducción de la demanda turística basada en los niveles del último año previo a la pandemia. Es importante destacar que la decisión de reducir la demanda turística es de naturaleza política; la Tabla 3 simplemente ofrece estimaciones de los incrementos necesarios para alcanzar tal objetivo. Cabe señalar también que el aumento del ITS solo afectará a los visitantes que se alojen en establecimientos de mercado y que no están exentos (como los menores de 16 años). Quienes se hospedan en alojamientos fuera del mercado o irregulares no se verían afectados por esta medida.
Limitaciones
A continuación, expongo algunos aspectos que podrían matizar los resultados, aunque, como se verá, es más que probable que las cifras obtenidas en la tabla 3 representen una estimación conservadora del incremento necesario en el impuesto.
Incidencia fiscal
Como es bien sabido por los lectores de este blog (ver aquí y aquí), el impacto de un impuesto (o una subvención) sobre el precio final depende de las elasticidades precio de la oferta y la demanda, no de quién ingrese el impuesto a Hacienda, ya sea la empresa o los consumidores. Cuanto más inelástica es la demanda, mayor carga del impuesto soporta. Lo opuesto sucede cuanto más inelástica es la oferta.
El análisis anterior ha asumido implícitamente que la elasticidad de la oferta es infinita, por lo que el impuesto se traslada completamente al precio final. Sin embargo, al menos a corto plazo, existen buenas razones para considerar que la oferta turística es relativamente inelástica, dado que la capacidad hotelera no puede ajustarse de forma inmediata y los operadores suelen priorizar la ocupación de plazas antes que dejarlas vacías. Asimismo, nótese que, mientras que la Tabla 3 muestra que una demanda más elástica reduce el incremento 'necesario' del impuesto, también amortigua el impacto del impuesto sobre el precio, contrarrestando parcialmente el efecto anterior.
Al estimar el incremento necesario del impuesto incorporando en el análisis su incidencia en el precio final, las cifras obtenidas son mucho mayores a las presentadas en la Tabla 3. Por poner un ejemplo, con el supuesto de una elasticidad de la oferta de -0.5, y de una elasticidad de la demanda de -0.5 y -0.8, el impuesto necesario para regresar a la demanda turística del año 2019 es, respectivamente, de 44.5 y 36.2€, lo que sugiere que, efectivamente, los importes obtenidos en el análisis central son estimaciones a la baja.
Elasticidades-renta y el precio de los competidores
Un análisis completo del impacto de un impuesto sobre la demanda turística debería considerar no solo los precios locales, sino también la renta en los países emisores y los precios de los destinos competidores. Ambos factores, de hecho, pueden contribuir a explicar por qué la demanda turística en Baleares ha seguido creciendo pese al significativo aumento de precios en los últimos años (por encima del 40% en temporada alta entre 2019 y el 2024, según Ibestat).
CaixaBank Research (2025) estimó las elasticidades de la demanda turística en España, obteniendo valores de 1.74 para la renta, -1.87 para el precio y 1.14 para el precio de los destinos competidores. Que la elasticidad precio de la demanda calculada por CaixaBank Research sea menor que las utilizadas anteriormente podría explicarse por la inclusión del efecto de la renta en el análisis o por disparidades entre España y Baleares, donde los precios hoteleros son más elevados que en el resto del país y la "elasticidad renta es dos veces superior a la de Canarias", en línea con la percepción de Baleares como un destino de mayor calidad y una menor elasticidad precio.
En cualquier caso, la inclusión en el análisis del efecto de los posibles cambios en la renta de los países emisores o en los precios de los destinos competidores podría matizar los resultados y producir estimaciones más precisas.
En resumen
Si bien este ejercicio empírico presenta importantes limitaciones, las cifras obtenidas ofrecen, a mi entender, una estimación razonable del umbral mínimo de incremento del impuesto necesario para generar un impacto perceptible en la demanda turística de Baleares. Otro indicio es que el fuerte aumento de los precios hoteleros en Baleares en los últimos años no haya frenado el crecimiento continuado de la demanda turística, pandemia aparte.
En resumen, un incremento del ITS en Baleares en unos pocos euros no tendría un efecto significativo sobre la demanda turística. A primera vista, la cifra de 15-20€ que aparece en el escenario central de la Tabla 3 puede parecer elevada. Sin embargo, su importe es pequeño en comparación con el gasto medio por persona y día o con la tarifa hotelera media diaria del pasado mes de julio (183€). De hecho, esta magnitud sería casi equivalente a un aumento del IVA hotelero y buena parte del turístico del 10% al tipo general del 21%.
Por supuesto, el incremento necesario del impuesto podría implementarse de forma progresiva a lo largo de varios años, permitiendo así evaluar la respuesta del mercado y ajustarlo en consecuencia. Además, ante un aumento significativo de la presión fiscal, resulta crucial combatir eficazmente la proliferación de alojamientos turísticos irregulares para evitar que el mercado se desplace hacia esta oferta como estrategia de elusión. En este sentido, una alternativa de diseño del impuesto interesante sería su recaudación en puertos y aeropuertos, lo que dificultaría estas prácticas.
--------------------------------
[i] Las estancias contabilizadas se realizaron tanto en alojamientos de mercado (hoteles, apartamentos turísticos, etc.), como fuera del mercado (segundas residencias, casas de familiares, etc.). El impuesto turístico, en su actual diseño, solamente afecta a los primeros. Los datos de Ibestat muestran que el porcentaje de visitantes a las Islas Baleares que utilizan estos alojamientos en temporada alta no ha variado significativamente entre 2019 y 2024, con cifras entre 85-90%.
[ii] A partir de un incremento del impuesto τ, se producirá una reducción R respecto de la demanda del año base considerado, el año 2024. Concretamente, R = D2024 χ ε , donde χ = τ⁄G es el incremento porcentual en el gasto G (o precio), y ε es la elasticidad precio de la demanda. ¿Qué reducción porcentual en el número de pernoctaciones se pretende conseguir mediante el incremento del impuesto? Tomando la demanda turística del año 2024 como referente, una reducción porcentual de r significa que D2024-D̂⁄D2024 = r donde D̂ es el nuevo nivel de demanda después del incremento del impuesto. Entonces, dado que D̂ = D2024 + R, y χ = τ⁄G, se obtiene que el incremento 'deseable' (o necesario) del ITS es τ=-G⁄ε r