Por Fernanda Gutiérrez-Navratil, Luis Orea y Juan Prieto-Rodríguez
Recientemente se ha prestado atención en los medios a la relación existente entre las distribuidoras y los exhibidores cinematográficos, especialmente a raíz de la negativa de los exhibidores Cinesa y Kinépolis de proyectar “El lobo de Wall Street” por las “condiciones económicas inasumibles” que, según ellos, les exigió la distribuidora Universal. El pulso de estos dos exhibidores con Universal, dados los resultados de recaudación de esta película, parece no haberles salido demasiado bien. Con lo que es probable que el poder de negociación de los exhibidores frente a las grandes distribuidoras haya caído. Asimismo, los exhibidores españoles han argumentado en varias ocasiones que no tienen margen para bajar los precios de las entradas por el alto porcentaje de recaudación que les exigen las “majors” (grandes distribuidoras cinematográficas vinculadas a los estudios de cine de Hollywood), que puede llegar al 60% del precio de las entradas. Pero este tema no es nuevo.
Ya en mayo de 2006 el Tribunal de Defensa de la Competencia resolvió multar con 2,4 millones de euros a las cinco grandes distribuidoras por conductas restrictivas de la competencia, consistentes en el abuso de posición dominante y la realización de acuerdos colusorios. En efecto, como así se pone de manifiesto en el Expediente 588/05, apartado 5, “desde fechas […] anteriores […] al año 1998, las compañías distribuidoras imputadas han venido aplicando en sus contratos con los exhibidores unas condiciones comerciales muy similares para poder proyectar sus películas, haciéndolo siempre a través de una modalidad de alquiler temporal de las mismas y estableciendo condiciones idénticas o análogas en aspectos tan relevantes como sistemas de liquidación, precio, cobro, control de recaudación, publicidad de las películas, selección de salas, tiempo de exhibición y entrega y devolución de copias”.
La autoridad de competencia atribuyó esta similitud a una ausencia de competencia por parte de las distribuidoras que, entre otras cosas, se coordinaban a la hora de elegir las fechas de estreno de sus películas. En efecto, de acuerdo con el tribunal, la coincidencia de dos grandes estrenos en un mismo día les obligaría a negociar precios más bajos con los exhibidores para lograr un mayor número de salas para la exhibición de sus películas. En este sentido es preciso destacar que la coordinación entre las majors puede tener graves consecuencias no sólo para los exhibidores, cuya posición negociadora puede verse debilitada, sino también para los espectadores, ya que las posibilidades de los exhibidores de ofrecer mejores precios y promociones a los espectadores se ven limitadas.
A raíz de esta Resolución, en Gutierrez-Navratil et al. (2013) se contrasta estadísticamente si las grandes distribuidoras conjuntamente son capaces de distanciar las fechas de estreno de sus películas, más que otras distribuidoras, evitando así los efectos negativos de la competencia entre ellas. Para ello se compara el comportamiento de las grandes distribuidoras sancionadas en la resolución del Tribunal con un marco de referencia competitivo formado por el resto de distribuidoras. Con datos españoles para el periodo 2002-2009, se estima un modelo que trata de explicar la distancia entre las fechas de estreno de dos películas para los distintos grupos formados teniendo en cuenta si ambas películas pertenecen (o no) a la misma distribuidora, y si las distribuidoras son (o no) majors.
Una vez controlados otros factores como son las características de las películas (género, presencia de actores o directores famosos, nacionalidad, premios cinematográficos,…) encontramos que la distancia temporal media estimada (α0) difiere en función de quién distribuye cada una de las películas del par.
Tabla 1
Si bien es legítimo que una distribuidora separare sus propios estrenos para evitar su propia competencia, este comportamiento puede ser censurable cuando se coordina con el resto de las distribuidoras. En este sentido, los resultados muestran que, en media, dos grandes distribuidoras consiguen distanciar sus estrenos entre si tanto como lo hace una única distribuidora con sus propias películas, sea ésta un major o no. Dicho resultado, curiosamente, no ocurre en el caso en que dos películas son distribuidas por distintas distribuidoras, siendo al menos una de ella no major. Por tanto, todo ello nos lleva a pensar que las grandes distribuidoras podrían estar programando sus estrenos conjuntamente o aprovechando su posición dominante en el mercado para distanciarlos. Este estudio proporciona evidencia empírica que complementa los argumentos esgrimidos por el Tribunal para multar a las grandes distribuidoras cinematográficas por prácticas restrictivas de la competencia.
Asimismo, también se ha encontrado evidencia empírica de diferencias estadísticamente significativas entre pequeñas y grandes distribuidoras respecto a la asignación de salas y su efecto sobre la recaudación a lo largo de la carrera comercial de las películas. Sin embargo, estas diferencias no resultaron tan importantes al comparar entre majors. Nuevamente, se encontraron diferencias importantes en cuanto el comportamiento respecto a las políticas de exhibición entre las grandes y pequeñas distribuidoras. Creemos que una explicación plausible tiene que ver con las diferencias en el poder de mercado de las distribuidoras.
Gráfico 1
En términos generales, los resultados parecen indicar que, efectivamente, el poder de mercado no se distribuye uniformemente; ni entre distribuidoras y exhibidores (como parece sugerir la prensa), ni tampoco entre las propias distribuidoras. Esta situación no puede ser neutral en términos del bienestar de los consumidores, por lo que sería necesario que las Autoridades de la Competencia sigan prestando atención a este sector.
Nota: Las reflexiones de esta entrada del blog Nada es Gratis forman parte de los capítulos de la tesis doctoral de Fernanda Gutierrez-Navratil.