Señoríos, capacidad estatal y desarrollo económico

Por Daniel Oto-Peralías

La rendición de Granada (Francisco Pradilla y Ortiz). Wikipedia

El 2 de enero de 1492 Boabdil entregaba las llaves de la ciudad de Granada a los Reyes Católicos, dando cumplimiento a las capitulaciones firmadas dos meses antes. Se ponía así fin a una larga y costosa guerra que había llevado al límite la siempre maltrecha Hacienda regia. La masiva ayuda en hombres y dinero que la alta nobleza castellana había prestado a los reyes se vio pronto recompensada en forma de señoríos, las mercedes más preciadas que la Corona podía otorgar (Soria Mesa, 1997). En un trabajo reciente analizo las implicaciones institucionales y económicas del reparto de señoríos tras la Guerra de Granada.

El grueso de las donaciones se concentró en los cinco meses posteriores a la conquista. El apremio por recompensar a los nobles, junto al desconocimiento de la geografía granadina y a la confusión generada por su extraña toponimia, resultó en un reparto de señoríos improvisado y sin patrón claro. Más allá de las principales ciudades, que quedaron bajo jurisdicción real, la distribución de los señoríos careció de sistematicidad (López de Coca, 1993; Soria Mesa, 1997). Los lugares concedidos en señoríos fueron inicialmente muy similares al resto en términos geográficos y demográficos. Así, no había diferencias en población morisca en 1504; tampoco en densidad de población en 1591 ni en 1787. Cabe recalcar, porque se tiende a pensar lo contrario, que las condiciones de vida fueron similares en los lugares de realengo y señorío durante el Antiguo Régimen, a juzgar por un amplio abanico de indicadores como las contribuciones al Servicio de Millones (en 1591), la renta del trabajo (1752), el porcentaje de casas en ruinas (1752), la estructura ocupacional de la población (1787), etc.

Sin embargo, había algo que sí los distinguía: la presencia del Estado central era menor en los señoríos. Estos contaban con menos establecimientos para administrar rentas reales, menos oficinas de Correos y menos empleados dependientes de la Corona en la segunda mitad del siglo XVIII. Lejos de desaparecer, este rasgo institucional perduró durante la construcción del Estado Liberal decimonónico, donde los antiguos señoríos quedaron relegados: fueron menos propensos a encabezar los recién creados partidos judiciales de 1834 y a albergar cuarteles de la Guardia Civil en 1844. Fue igualmente menos probable encontrar oficinas de Correos en ellos en 1830.

Esta menor presencia del Estado central, tan claramente manifiesta en las estadísticas desde mediados del siglo XVIII, parecía no tener mayores implicaciones económicas, ya que las condiciones de vida en señoríos y realengos eran muy similares. Incluso el crecimiento demográfico fue similar durante el siglo XIX. No fue hasta la segunda década del XX cuando los antiguos señoríos empezaron a crecer menos, situación que se mantendría la mayor parte de dicho siglo hasta la actualidad.

Delegación del poder local y capacidad del Estado central

Los monarcas delegaban funciones jurisdiccionales en los señores, como explicaba hace unos años aquí, pero esto no implicaba necesariamente una menor capacidad del Estado central. Estas funciones se relacionaban con cuestiones locales, no con los asuntos generales de la monarquía. Los señores eran delegados del rey, quien era la autoridad suprema en todo el reino, independientemente del tipo de jurisdicción (Soria Mesa, 1997; Domínguez Ortiz, 1974). Los monarcas podían decidir libremente dónde establecer sus oficinas y agentes, y sus decretos y reales órdenes eran tan obligatorios en los lugares de realengo como en los señoríos. Además, cabe la posibilidad de que los señores, con más conocimiento y control sobre el terreno, fuesen más efectivos aplicando las normas de la Corona.

Sin embargo, delegar poder en los señores podía, en la práctica, socavar la capacidad del rey para hacer cumplir las normas y recaudar rentas. Esto se debe a que los señores tenían incentivos para proteger a sus vasallos de los impuestos reales, de los decretos gravosos y de instituciones represivas como la Inquisición. Los datos descritos anteriormente reflejan que la Corona prefería desplegar su red administrativa en zonas de realengo, donde tenía mayor control sobre los concejos municipales y no debía negociar con un intermediario poderoso. Esta menor infraestructura del Estado va de la mano de una aplicación más laxa de la ley. Existe evidencia de que la información y las reales órdenes fluían mejor en los lugares de realengo que en los de señorío (Díez Minguela et al., 2025), y las actas de las Cortes de Castilla revelan quejas frecuentes de las poblaciones de realengo sobre la actitud laxa de los señores respecto al cumplimiento de las órdenes y leyes de la Corona (Domínguez Ortiz, 1974).

Persistencia en capacidad estatal

Los señoríos se abolieron definitivamente en 1837. Sin embargo, la presencia del Estado central siguió siendo menor en ellos durante un largo periodo. Así, todavía en 1878 e incluso en 1910 era menos probable encontrar oficinas de Correos en los antiguos pueblos de señorío. Otro tanto sucedía con las oficinas de telégrafos en 1911. En el artículo propongo tres mecanismos mediante los cuales la capacidad estatal persiste en el tiempo: 1) persistencia en infraestructura física: los edificios públicos se reutilizan, pero donde no hay infraestructura estatal previa, el coste de proveer nuevos servicios públicos es mayor; 2) capital humano: inversiones iniciales en capacidad estatal pueden, con el paso del tiempo, hacer que algunas localidades especialicen su fuerza laboral en la prestación de servicios y bienes públicos; 3) conexiones y reputación política: la provisión de funciones y bienes públicos crea una red entre las localidades y la Administración central que se traduce en conexiones y vínculos entre personas y entre instituciones.

En relación con el tercer mecanismo, encuentro que en los antiguos señoríos nacieron significativamente menos políticos ilustres (con entrada en wikidata) que en las zonas de realengo. Como placebo, muestro que no existen diferencias en cuanto a escritores y artistas. Cabe deducir que la falta de conexiones con el centro de poder político debilitó la capacidad de estos pueblos de ejercer influencia para atraer inversiones.

El papel cambiante del Estado en el crecimiento económico

La literatura sobre desarrollo económico nos dice que para que un país prospere el Estado debe ser capaz de hacer cumplir las leyes, recaudar impuestos y proveer bienes públicos (véanse entradas previas aquí, aquí y aquí). Sin embargo, el efecto de la capacidad estatal en el desarrollo económico no tiene por qué ser lineal. De hecho, la menor presencia y capacidad del Estado central no fue un problema para los lugares de señorío durante el Antiguo Régimen, cuando la Administración regia apenas prestaba servicios ni invertía en los municipios. La presencia del señor podía ser en realidad ventajosa al hacer de contrapeso frente a las excesivas demandas de la Corona. Los datos aportados anteriormente así lo confirman: ni demográfica ni económicamente puede decirse que la jurisdicción señorial estuviese siendo perjudicial.

En cambio, en el siglo XX, particularmente a partir de su segunda década, el Estado empezó a invertir mucho más para promover el desarrollo económico del país, principalmente en infraestructuras y educación. El siguiente gráfico ilustra cómo los antiguos pueblos de señorío comienzan a crecer menos justo cuando el Estado empezó a aumentar notablemente el gasto público. Ello sugiere que los pueblos de señorío quedaron rezagados porque se beneficiaron menos de dicha inversión pública al contar con lazos más débiles con el Estado.

Nota final: Evidencia para el conjunto de España y base de datos

Si bien me centro en el antiguo Reino de Granada como laboratorio histórico, el grueso del trabajo de recopilación de datos lo hice para el conjunto de España, vaciando buena parte del Censo de Floridablanca de 1787. Este censo proporciona una radiografía muy valiosa de la España de la época, marcando un hito en la historia de las estadísticas demográficas (Pérez Moreda, 2010). Tanto el censo original como la publicación moderna son obras monumentales, con más de 50.000 y 6.000 páginas, respectivamente. Para cada uno de los más de 20.000 pueblos existentes en 1787, recopilo datos sobre su estatus jurisdiccional, población total y estructura ocupacional. La base de datos resultante, adaptada para los municipios actuales, está disponible al público aquí.

Jurisdicciones locales según el Censo de Floridablanca (1787). Datos disponible aquí.

Los resultados para el conjunto de España corroboran la relación negativa entre jurisdicción señorial y capacidad estatal. Aunque los datos de señoríos son menos exógenos que para el Reino de Granada, ya que se miden no cuando se distribuyen inicialmente sino en 1787, una larga batería de pruebas de robustez confirma que los pueblos bajo jurisdicción señorial contaban con una menor presencia del Estado central a finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX. A modo de conclusión, se puede decir que para el caso de los señoríos se cumple aquello de “delegando se pierde control”.