por María Gutiérrez Urtiaga (UC3M)

El 12 de junio salió a la luz la corrupción en la presunta adjudicación de obra pública a cambio se sobornos orquestada por el secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, en el que aparece implicada la empresa Acciona (aquí). Tras el escándalo, Pedro Sánchez anunció que pediría una auditoría externa de las cuentas del partido socialista “para eliminar cualquier sombra de duda”.
La reacción de las cuatro grandes auditoras (Deloitte, PWC, EY y KPMG), conocidas como las Big 4, no se hizo esperar y todas ellas hicieron saber que no tenían interés en aceptar un encargo de este tipo debido al alto riesgo reputacional que esto les supondría (aquí).
Es fácil explicar a la audiencia de Nada es Gratis que, para tomar la decisión de auditar o no una empresa, la auditora no solo mide riesgo, sino la relación entre riesgo y rentabilidad. La pregunta relevante para el auditor es cuánto tiene que cobrar a un cliente sospechoso de estar implicado en sobornos para que resulte rentable asumir el riesgo de poner la mano el fuego por el cliente. Esta es la pregunta que mis coautoras Susana Gago, Stavriana Hadjigavriel y yo nos planteamos contestar empíricamente en un reciente artículo de investigación.
La función económica de las auditoras: poner la mano en el fuego y no quemarse…
En los escándalos de corrupción oímos a muchos políticos poner la mano en el fuego por sus compañeros. En el mundo medieval, estar dispuesto a poner la mano en el fuego funcionaba como medida de exoneración porque el culpable sufriría el castigo divino si mentía. En el mundo actual, este tipo de declaraciones no suelen tener ninguna repercusión ni credibilidad, ya que los que ponen la mano en el fuego no parecen creer en el castigo divino y lo habitual parece ser que no pierdan nada si se queman.
Sin embargo, el negocio de las empresas auditoras es precisamente poner la mano en el fuego por las empresas a las que auditan. La razón por la que las auditoras son creíbles es que, en caso de que se quemasen la mano, no podrían seguir con rentable negocio de firmar auditorías en el futuro. El principal activo de las empresas auditoras es su reputación. No confiamos en que una empresa cualquiera ofrezca información completa e insesgada, porque entendemos que los directivos y grandes accionistas de estas empresas tienen fuertes intereses en ofrecer una buena imagen de la empresa. Sin embargo, sabemos que una reputada auditora no debería jugarse sus ingresos futuros poniendo la mano en el fuego por una empresa que no lo merezca y, cuando esto ocurre, las auditoras sufren al perder su reputación. El caso más famoso de una auditora que se quemó fue Arthur Andersen tras el caso Enron en 2000: la pérdida de reputación fue tan grande que la auditora quebró. Más reciente y cerca de casa, encontramos el caso de la multa de más de 10 millones de euros impuesta en 2014 a Deloitte por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo dependiente del Ministerio de Economía, por irregularidades en la auditoría de Bankia antes de su salida a bolsa. Este mismo mes, la Audiencia Nacional ha anulado esta multa por considerarla incompatible con la absolución en septiembre de 2020 (absolución confirmada en octubre de 2022 por el Tribunal Supremo), para todos los responsables de la salida a bolsa de Bankia, por los cargos de no haber proporcionado en los estados financieros una imagen fiel de la situación del banco. Sin embargo, está claro que el daño reputacional para Deloitte ha excedido con mucho el importe de dicha multa (aquí, y ver relacionado aquí).
La literatura ha demostrado que, incluso en casos menos graves, incluyendo aquellos en los que la auditora no tiene responsabilidad legal, las auditoras pierden clientes cuando las empresas que auditan se ven involucradas en casos de corrupción (ver aquí o aquí). Por lo tanto, las auditoras tenderán a cobrar precios mayores a las empresas de las que sospechen que puedan verse envueltas en casos de corrupción.
Sin embargo, medir esta relación es muy difícil, puesto que las empresas más sospechosas de pagar sobornos son también muy diferentes de las que no esperaríamos que se viesen involucradas en estos tejemanejes. Es por eso que la introducción de una nueva ley anticorrupción a nivel internacional nos proporciona un experimento natural que podemos utilizar para medir el coste reputacional que la corrupción supone para las auditoras.
La ley anticorrupción de 2010 del Reino Unido
El Reino Unido aprobó en 2010 una ley anticorrupción (la UK 2010 Bribery Act) que se considera muy dura con las empresas que pagan sobornos a políticos para hacer negocios. Esta ley fue recibida por la bolsa británica con bajadas generalizadas de los valores de las empresas cotizadas. Además, en la prensa económica y el mundo empresarial el sentir generalizado era que esta norma pondría a las empresas británicas en desventaja frente a las de otros países que podrían seguir pagando sobornos para conseguir contratos en entornos corruptos (aquí).
Para evitar esto, el regulador británico extendió el ámbito de aplicación de la nueva ley más allá de las empresas británicas a cualquier empresa que tenga una subsidiaria en el Reino Unido. De hecho, uno de los casos más importantes que se han perseguido bajo esta nueva ley ha sido el de Airbus, que con referencia a su matriz holandesa tuvo que pagar una multa de 820 millones de libras tras admitir haber sobornado a agentes gubernamentales en diferentes países asiáticos. Por cierto que, dado que Acciona tiene una empresa subsidiaria en Reino Unido (Acciona Facility Services Efficient Energy UK Limited), conviene notar que, además de poder ser perseguida por cohecho en España, la empresa podría tener que responder también ante las autoridades británicas.
¿Cuánto cobran las auditoras por asumir el riesgo reputacional de los sobornos de las empresas auditadas?
En nuestro trabajo somos capaces de medir cuanto cargan las auditoras a las empresas que consideran que tiene una mayor probabilidad de pagar sobornos. Para ello calculamos la diferencia entre los honorarios de auditoría que pagaban las empresas afectadas por la ley británica de 2010 antes y después de hacerse efectiva, dependiendo del nivel de corrupción en los países donde operan. Encontramos que, en media, las empresas sujetas a la nueva ley que operan en países más corruptos pagan honorarios de auditoría un 8,5% mayores que las empresas no sujetas a la ley. Además, encontramos que, tras la aprobación de la ley, este grupo de empresas tienen mayor probabilidad de dejar de ser auditadas por una Big 4. Las auditoras más reputadas prefieren evitar poner la mano en el fuego por las empresas sospechosas de corrupción o que operan en entornos en los que abunda la corrupción tras el aumento del coste reputacional que supone la nueva ley.
El sobre coste del 8,5% podría ser debido a tres efectos diferentes sobre el auditor. En primer lugar, asegurarse de que la empresa cumple con la normativa anticorrupción y tiene mecanismos internos de prevención de delitos y antisoborno (en el caso de Acciona estas normas pueden consultarse aquí). En nuestra investigación podemos descartar que este coste sea muy relevante ya que al tratarse de un coste normativo afecta también a las empresas sujetas a la nueva ley que operan en entornos con poca corrupción, pero estas empresas no experimentan ningún aumento en sus honorarios de auditoría. Una segunda posibilidad es que los auditores realicen para las empresas con mayor riesgo de corrupción un proceso de auditoría más exigente para ser capaces de descubrir las prácticas corruptas de las empresas auditadas. Si esta fuese la principal razón del aumento de honorarios, esperaríamos encontrar que los estados contables de las empresas sujetas a la nueva ley y operando en entornos de mayor corrupción fuesen de mayor calidad tras la aprobación de la ley y, en particular, una reducción en los gastos operativos discrecionales (las cuentas donde es más factible ocultar gastos relacionados con sobornos). Como no observamos ninguna reducción, esta explicación tampoco parece correcta. Descartados estos dos efectos como causa principal del aumento de los honorarios, queda solo un tercer efecto al que achacar la subida de los honorarios de auditoría: la necesidad de compensar el mayor coste reputacional que asume el auditor tras la aprobación de la nueva ley.
Si bien, por desgracia, nuestros resultados no son sorprendentes, la cuantía del efecto identificado, de un 8,5 % de incremento en los honorarios de auditoría, pone de manifiesto la ocurrencia generalizada y los altos costes económicos de la corrupción, un problema social y económico de primer orden que a menudo se subestima cuando no se pueden medir adecuadamente el conjunto de su efectos directos e indirectos. Entre los esfuerzos de medición de los efectos de la corrupción política en España que pueden encontrarse, seguro que los lectores de Nada es Gratis podrán valorar las abundantes aportaciones al respecto de nuestros colaboradores que pueden encontrarse aquí.