Precio de la luz y derechos de emisión de CO2.

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Rafael Salas
Francisco Alvarez [1]

Introducción

La tarifa de la luz es siempre un tema controvertido. Tiene todos los ingredientes para serlo. El diseño complejo de la tarifa poco ayuda a clarificar las nociones básicas por las que se rige. El debate gana protagonismo de formar recurrente, en especial cuando el precio de la luz alcanza cotas máximas, como ha ocurrido este año en junio, o en enero con la borrasca Filomena. La subida de junio combina tres elementos que configuran la tormenta perfecta: la reforma de la tarifa, el incremento del precio del gas y el incremento del precio de los derechos de emisión de CO2 de la UE.

Desde un punto de vista académico, el mercado eléctrico tiene tres ingredientes fascinantes para los microeconomistas. En primer lugar, se considera un monopolio natural, con costes medios decrecientes, lo que en el equilibrio competitivo no garantiza que la empresa recupere el elevado coste fijo en el que inicialmente incurre, justificando con ello una regulación del mercado. En segundo lugar, hay una asimetría de información: el regulador dispone de menor información sobre los costes de producción, lo que complica la implementación de una regulación eficiente y da lugar al uso de mecanismos reveladores, típicamente subastas, para asignar producción de electricidad. Finalmente, algunas plantas de producción de electricidad emiten CO2, lo que supone una externalidad negativa en la sociedad que, de nuevo, justifica más regulación, en este caso la implementación de un mercado de derechos de emisión. Dentro de este puzzle, esta nota intenta enfatizar cómo este último mercado, en particular la mencionada subida actual del precio de los derechos, afecta al beneficio de las empresas eléctricas.

Antes de analizar ese efecto, y con el fin de centrar la discusión, merece la pena una breve reseña sobre la reforma desde el 1 de junio pasado de la tarifa eléctrica. Esencialmente, dicha reforma no parece el factor causante de la actual subida de la electricidad.[2] La tarifa de la luz que pagamos los hogares se compone de dos grandes apartados. En primer lugar, está el coste de la energía, que se fija en una subasta, denominada mercado spot o mayorista. En segundo lugar, están los llamados costes regulados, que se suman al precio mayorista, y que incluyen diferentes partidas: las anualidades del déficit de tarifa, iniciado en el gobierno de Aznar; las primas de las renovables, del gobierno de Zapatero; los sobrecostes por producción no peninsular, peajes de transporte y distribución; costes de las comercializadoras, alquileres de contadores e impuestos, esencialmente el de la electricidad e IVA. Pues bien, la reforma solo afecta a la parte de los costes regulados. En concreto el efecto neto es el resultado de la gran subida del término del periodo punta, de la bajada del término correspondiente al periodo valle y una gran bajada de otro término que normalmente no se tiene en cuenta, el término fijo o término de potencia, que es una cuota fija que depende de la potencia contratada, que ha aumentado mucho últimamente, luego su descenso puede tener mucha importancia. Por otra parte, todos los sábados y domingos se establecen con periodo valle, que supone un descenso considerable. Finalmente está la bajada transitoria del IVA del 21% al 10%. Pero, como se ha indicado, lo esencial es notar que, en su conjunto, esta reforma no es la causante de la actual subida.

La subida actual del precio pagado por los hogares tiene su origen en el mencionado mercado spot, o mayorista, que, como en casi todos los países europeos, en España se implementa mediante una subasta. Este precio mayorista está subiendo desde hace unos meses en todos los países europeos, como se ilustra en la figura 1.

Figura 1: Precios de la electricidad mercado mayorista (spot). Datos mensuales.

Las causas de la subida del precio spot son la subida del precio de los derechos de emisión, que se fijan en el ámbito de la UE, también mediante subastas, y que guarda relación con la reducción de los cupos de emisiones por parte de la UE. También es relevante la subida del precio del gas, que es uno de los inputs necesarios para producir electricidad en España, y que está alcanzando cotas máximas recientemente. La figura 2 muestra la evolución temporal de los inputs que determinan el precio spot.

Figura 2: Datos mensuales. El precio de la electricidad es la serie mostrada para España.

D es el precio de los derechos de CO2. Fuente: https://www.esios.ree.es/es/

Analicemos con más detalle el vínculo entre el precio de los derechos y el precio spot en el mercado eléctrico. Para el caso de España, podemos hacer la simplificación de que hay dos tecnologías para producir electricidad: una libre de emisiones, basada en fuentes renovables, principalmente eólica y solar fotovoltaica, que es cada vez más preponderante, y otra tecnología basada en energías fósiles, que en España es principalmente gas. Lo esencial es que la subasta en el mercado spot tiene formato uniforme, es decir, toda la electricidad producida se paga al mismo precio, y dicho precio está generalmente determinado por el coste marginal de producción mediante gas. En otras palabras, a un precio que cubre el coste marginal del gas se remunera toda la electricidad, también la producida con energías renovables, cuyo coste marginal es prácticamente cero.[3]

Esta nota pretender ilustrar la existencia, por así decirlo, de un beneficio caído del cielo, o widfall profit: no solo el precio definido por el coste marginal del gas se extiende a tecnologías renovables, cuyo coste marginal, como hemos indicado, es cero. También se extiende el precio de los derechos de emisión, a pesar de que solamente lo paga la tecnología que utiliza gas. Como se ha mencionado, la producción de electricidad mediante gas emite CO2, lo que constituye una externalidad negativa sobre el conjunto de la sociedad y justifica la existencia de un mercado de derechos de emisión. La cuestión es qué repercusiones tiene el precio de esos derechos en el mercado eléctrico. Un alto directivo de una compañía eléctrica declaró que el único beneficiado por la existencia del mercado de derechos de misiones era el Estado. Esta nota cuestiona que el Estado sea el único.

Análisis

Esta sección profundiza en la conexión entre el precio de la electricidad y el precio de los derechos de emisión. Para ello, la figura 3 muestra la evolución temporal, en datos anuales (izquierda) y mensuales (derecha) de otras dos variables relevantes en esa conexión: la intensidad media de CO2 y el porcentaje de generación eléctrica libre de CO2, que denotamos por I y k , respectivamente. Esencialmente, indica cuánto CO2 se emite por cada MWh producido, k es el porcentaje de electricidad generado con energías libres de CO2. Los gráficos muestran una correlación negativa entre ambas variables y una descarbonización que aumenta a lo largo del tiempo, básicamente debido a un aumento de la producción mediante eólica, sujeta a estacionalidad.

Figura 3: la intensidad media de CO2 (I) y el porcentaje de generación eléctrica libre de CO2 (k)

El coeficiente de correlación de Spearman se muestra al pie de cada figura.

El mensaje fundamental de la figura 3 es que esta mayor producción renovable, con coste marginal cero, no está teniendo repercusiones en el precio spot, a excepción de casos extremos, como en febrero de 2021, cuando la gran producción mediante eólica bajó dicho precio. La razón, ya mencionada, es la traslación de la subida de costes, y en concreto el coste asociado a los derechos del CO2, sobre el precio de la electricidad.

El precio de los derechos de emisión, que denotamos por D, se mide, lógicamente, en euros por tonelada de CO2 equivalente, es decir, €/tCO2eq. Para las empresas productoras de electricidad, la translación a costes de dicho precio es mucho menor, y está dada por D • I, medido en €/MWh. Dado el decrecimiento de la intensidad de carbono, su evolución es mucho más moderada, como se observa en la figura 2.

Veamos ahora dos modelos simplificados que enfatizan los ingresos que reciben y los costes que soportan las empresas eléctricas debidos exclusivamente a los derechos de CO2. Ambos modelos suponen una demanda de electricidad inelástica,  Ê, y dos plantas de producción, eólica y gas, respectivamente. La planta eólica tiene coste marginal cero y tiene capacidad para producir hasta una fracción k de la electricidad total demandada. La planta de gas tiene coste marginal creciente, denotado por CMg, al cual se le añade el coste de los derechos. En el primer modelo, representado en panel de la izquierda de la figura 4, el coste marginal de los derechos es D • I para todas las unidades producidas, es decir, el aumento de emisiones debido a un aumento de producción eléctrica es independiente del nivel de producción de partida. En el segundo modelo, en el panel de la derecha, el coste marginal de los derechos es creciente, es decir, el aumento de emisiones es mayor cuanto mayor sea el nivel de producción de partida.[4]

Figura 4: En ambos paneles, (p*;E*) y (pD;ED) denotan los equilibrio sin y con precio de derechos, respectivamente. El área en rosa y en azul son los costes de los derechos. El área en amarillo y en azul son los ingresos debido a los derechos.

El interés esencial de los modelos representados en la figura [figura 4] es que permiten cuantificar, y por tanto comparar, los diferentes ingresos y costes debidos exclusivamente a la existencia de un precio de derechos de emisión. En particular, puede probarse que en ambos modelos el beneficio, ingresos menos costes, derivados del precio de los derechos es proporcional al coste total de los mismos. Denotando por B al beneficio y por C a dicho coste, y usando un subíndice para identificar cada modelo, tenemos:

Las anteriores expresiones muestran que el ratio de los beneficios sobre los costes de los derechos es creciente con k, el porcentaje de generación eléctrica libre de CO2, algo containtuitivo: a medida que usamos más las renovables, más beneficios reciben las compañías debido al pago de los derechos de emisión. Para dar una idea del orden de magnitud, mostramos su evolución temporal en la figura 5, interpretándolos como la cota inferior y superior del ratio beneficio sobre coste. Dicho ratio es, en general, muy elevado, y se disparó en febrero de 2021, justo cuando entraron las renovables en mayor escala.

Figura 5: Cota inferior: k / 1-k, cota superior: 1+k / 1-k

Quizás sea el precio que hay que pagar por incentivar la transformación a las renovables, nada es gratis, pero evidentemente el Estado no es el único que se beneficia con los derechos de emisión del CO2. También se podría plantear descontarlo del tan apelado déficit de tarifa, que solo afecta al débito de los contribuyentes de la parte regulada pero no al relativo a la parte del “mercado libre” de la tarifa. Al fin y al cabo, se trata de un mercado regulado.

[1] Ambos autores: Departmento de Análisis Económico & ICAE. Campus de Somosaguas, Universidad Complutense de Madrid. E-mail: r.salas@ucm.es (Salas), fralvare@ccee.ucm.es (Alvarez).

[2] La misma conclusión a la que llegan la OCU, la prof. Natalia Fabra, de la UC3M, y la CNMC.

[3] La única excepción sería cuando toda la producción eléctrica se genera con renovables, lo que en España es muy infrecuente.

[4] Hemos analizado algunas variaciones de los modelos aquí presentados, por ejemplo relajando el supuesto de demanda inelástica, para comprobar que no suponen un cambio esencial de los resultados. No obstante, algunas consideraciones, en especial relativas a comportamientos estratégicos en la subasta, no están, hasta donde conocemos, cubiertas en la literatura especializada, y su análisis queda fuera del objetivo de esta nota.

Hay 6 comentarios
  • Muy buen trabajo Rafa y Francisco.
    Dos apuntes. Por una parte el tema del pass-thru en competencia imperfecta es complicado. Yo escribí un paper sobre esto que es una colección de ejercicios y en el que el mensaje principal es que este es un tema donde tienes que tener mucho cuidado con las formas funcionales que supones. únhttps://www.researchgate.net/publication/328935110_Imperfectly_Competitive_Markets_Trade_Unions_and_Inflation_Do_Imperfectly_Competitive_Markets_Transmit_More_Inflation_Than_Perfectly_Competitive_Ones_A_Theoretical_Appraisal
    Otro punto es que la pobreza energética, definida como "when the energy bill meets the minimum consumption of food, shelter, etc., can be used as an explanatory variable of
    energy prices" ya que crea una quebradura (kink) en la curva de demanda, file:///C:/Users/lcorchon/Downloads/SSRN-id3305094%20(1).pdf Ahora no parece que esté muy de moda hablar de pobreza energética pero no creo que sea un factor a marginar, dados los exorbitantes precios de la energía en los últimos meses.

    • Muchas gracias Luis, por tus comentarios.

      Contestamos separadamente a las dos cuestiones. Con respecto al primer punto, el asunto de la traslación en mercados con competencia imperfecta es complicado, y tu artículo que nos aportas proporciona una información muy relevante al respecto. En este análisis supusimos un punto de partida más sencillo, el de un mundo competitivo con demanda perfectamente inelástica. La idea del mercado competitivo viene del hecho de que el precio mayorista se fija en unas subastas y dejando al margen las acotaciones de la nota a pie 4 del artículo, sobre comportamientos estratégicos, suponemos comportamientos competitivos. Por otra parte, nos da a pensar que éste es el menos conservador de los escenarios y que comportamientos estratégicos añadidos (por las propias compañías actuando como oferentes y demandantes en las subastas) llegarían a mayores traslaciones hacia el precio, aunque esto es algo por investigar.

      Por otra parte modelos sencillos con dos plantas, renovables y gas, con ofertas perfectamente elásticas, reproducen el primer modelo, en que los beneficios coinciden con los de la cota mínima, independientemente de la elasticidad de la demanda. Otra simulación es admitir en los modelos, que la traslación es del 75% ó 50% (poco realista dadas las elasticidades de las demandas de las subastas que publica diariamente el operador del mercado). En este caso corregiríamos por un coeficiente 0,75 ó 0,5 los ratios beneficios/costes. Saludos

  • El disparate es de tal calibre que, si lo que dice la entrada es cierto, ¡estamos pagando derechos de emisión por utilizar energías no contaminantes!

    Pero parece que no hay solución. No hay nada que hacer. Es voluntad de Dios. Amén.

    • Hola,

      nuestro mensaje es que parte del precio de los derechos se translada de alguna forma a los consumidores y, dado que el precio en el mercado eléctrico mayorista es uniforme, se translada en "todas" las unidades vendidas, aunque los productores solamente pagan derechos cuando usan tecnologías contaminantes. Eso no es equivalente a pagar derechos por usar tecnologías no contaminantes. Como caso extremo, si toda la producción eléctrica fuese, digamos, a partir de eólica, el precio de los derechos no tendría ningún impacto, al menos de acuerdo con nuestro razonamiento.

      Aprovecho para agradecer también Luis tus comentarios (y tus referencias). Estoy de acuerdo en que esa "translación" desde el precio de los derechos al precio de la electricidad depende de detalles que hemos simplificado mucho: mercado competitivo. No me atrevo a aventurar ahora mismo qué saldría si consideramos efectos estratégicos y empresas heterogéneas en cuanto a tecnología. También creo que es relevante la pobreza energética. Hemos supuesto una demanda rígida, y hemos hecho algún ejercicio con cambios suaves en la demanda (sin kinks), que yo entiendo como una aproximación razonable si la variación en el precio no es muy grande, pero no sé si estamos cruzando ese umbral de "muy grande". Los datos que aporta Rafa en su comentario apuntan a que la pobreza energética ya importa.

  • Con respecto a la segunda cuestión. Es un tema muy relevante. De hecho están por ver los indicadores recientes de la pobreza energética en los últimos meses, seguramente tendrá un impacto creciente. En España se ha establecido un bono social eléctrico (hay también un bono social térmico específico para calefacción, que puede no ser eléctrica). Creo que supone una subvención del 25% o un 40% de la factura dependiendo del grado de vulnerabilidad. Habrá que seguir de cerca su evolución y el grado de efectividad porque quizás se deba incrementar su dotación.
    Otra cuestión importante es la propia "regresividad" de la tarifa en dos partes si la cuota fija como lo es en España es muy alta, aunque se ha reducido un 16% con la reforma del 1 de junio. Esto lleva a disparidades enormes con el resto de países europeos. España se lleva la medalla de oro de los los 37 países que tienen datos en Eurostat (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Electricity_price_statistics#Electricity_prices_for_household_consumers) para el precio medio para consumidores por debajo de 1.000kWh anuales. Me gustaría ver el efecto de la nueva tarifa en esa tabla a partir de 1 de junio de 2021. Saludos cordiales

  • El aumento de los precios de energía a causa del incremento en los precios de los derechos de emisión no tiene nada de sorprendente, lo que sí sorprende es que se sorprendan por este resultado. Es la consecuencia esperable de un sistema de derechos de emisión, y justamente una de las cosas que se busca es incentivar las tecnologías más eficientes al encarecer el resto. Si eso no se está logrando en suficiente grado, deben ver por qué. Ademas, considerando el previsible aumento de precios en un sistema de permisos, las autoridades debieron haber anticipado los efectos sociales (similar a los chalecos amarillos en Francia). Ahora, desconozco exactamente cómo se conforman los precios a consumidores en España, pero un sistema de precios spot tiene la virtud de dar señales de precio pero la volatilidad que provoca puede ser indeseable, y quizás se deben instaurar sistemas de estabilización a usuarios y/o tener un sistema de ofertas de largo plazo en que cada oferente reciba el precio ofertado por él y no el promedio. En resumen, no es raro lo que está pasando con el precio de la electricidad, por el contrario, es muy predecible, y los diseñadores del sistema debieron prever maneras, ojalá lo menos distorsionadoras posible, de aminorar los efectos sobre los consumidores.

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