Ante los problemas de financiación de la Seguridad Social y el agotamiento progresivo del Fondo de Reserva han empezado a surgir algunas propuestas, más o menos improvisadas, que, de aplicarse, podrían constituir el principio del fin de nuestro actual sistema de protección social. Una de ellas defiende que la pensión de viudedad pase a financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado, en lugar de con cargo a las cotizaciones sociales.
¿Por qué esta medida se propone solo para las pensiones de viudedad? La pensión de viudedad arrastra una crisis importante desde hace muchos años. Esta crisis responde a un error general de concepción, que ha ido agravándose con el tiempo. Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad se configuró a mediados del siglo pasado en un contexto social y económico radicalmente distinto del actual, caracterizado por el predominio absoluto de una única forma de convivencia familiar (el matrimonio tradicional) y una distribución de los roles familiares propia de la ideología patriarcal: la mujer dedicada al cuidado del hogar y el marido como breadwinner. En este contexto, la pensión de viudedad tenía un fundamento claro: la muerte del marido provocaba a la viuda una situación de desamparo que la pensión cubría sustituyendo parcialmente los ingresos del fallecido.
Pero este esquema hace tiempo que se ha roto, por las razones que todos conocemos: la emergencia de las nuevas formas de convivencia familiar, la pérdida de la estabilidad del vínculo conyugal y, muy especialmente, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo en un porcentaje importante que tiende a aumentar.
Ante estos cambios, el legislador solo ha reaccionado parcialmente, ampliando los beneficiarios de la pensión. Vale la pena detenerse en este punto, porque explica el enorme crecimiento de la pensión de viudedad en las últimas décadas. En sus orígenes, la pensión protegía a la viuda, pero solo cuando cumplía una de estas tres circunstancias: haber cumplido 40 años, estar incapacitada para el trabajo o tener a su cargo hijos del causante con derecho a la pensión de orfandad. Al viudo solo se le reconocía derecho a la pensión cuando, a la muerte de la mujer, se encontraba incapacitado para el trabajo. A partir de los años 70, los límites que hacían selectiva la protección comienzan a eliminarse. En 1972 se suprimen los condicionamientos impuestos a la mujer y en 1983 el Tribunal Constitucional abre la pensión a los viudos. El reconocimiento del divorcio lleva a ampliar la cobertura a las situaciones de crisis matrimonial (en ocasiones de forma discutible, protegiendo, por ejemplo, al ex cónyuge aunque no tuviera reconocida pensión compensatoria). La cobertura se extiende más tarde al matrimonio homosexual y a las parejas de hecho.
El coste de esta expansión de los beneficiarios ha sido impresionante. El número de pensiones de viudedad ha crecido de las 629.811 en 1973 a 2.357.700 en 2015. Constituyen ya el 25,2% del total de las pensiones contributivas, porcentaje que sólo superan las pensiones de jubilación (60,7%). El gasto en viudedad fue de 20.776.694 € en 2015 y el que se estima para 2016 asciende a 21.040.870 €, un 17,36% del gasto total en pensiones contributivas. Por delante queda la jubilación, con un 69,9% y detrás está la incapacidad permanente (10,9%). La viudedad se configura, así, como la segunda partida más importante de las pensiones.
Este crecimiento del gasto no se justifica, sin embargo, en términos de eficiencia de la protección y esto es, sin duda, lo más preocupante. La protección sigue anclada en el modelo tradicional de familia, sin tener en cuenta que las nuevas realidades familiares han hecho estallar ese modelo, transformando de forma radical las exigencias de protección social que la muerte del cónyuge o de la pareja pueden provocar. Las situaciones son ahora muy distintas y, sin embargo, se trata igual a lo desigual. Para algunas personas, la muerte de su pareja supone la privación de sus únicos ingresos. Para otras, por el contrario, puede que ni siquiera suponga una pérdida económica. A pesar de ello, la pensión –compatible con el trabajo- se somete para todos a los mismos requisitos de acceso y su cuantía se calcula de la misma forma. Entran todos (o casi todos: las parejas de hecho tienen un régimen más restrictivo), pero el exceso de beneficiarios acaba reduciendo la protección de los que lo necesitan y creando un grave problema de financiación.
No es de extrañar que ante esta situación surjan propuestas de reforma. Pero lo que ahora se propone es solo un ajuste improvisado para salir al paso del problema financiero, un cambio de “tetilla de vaca”, como expresivamente ha dicho César Molinas (ver aquí). Aparte de que solo hay una vaca, esta “solución” es inadmisible por otras razones. La pensión de viudedad, que es contributiva, no puede financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado. Semejante solución tendría un efecto antidistributivo muy grave, pues supondría universalizar la financiación de una pensión que no da una protección general a todos los ciudadanos y que, además, diferencia a la hora de proteger en función del salario (a mayor salario, mayor protección).
Si la pensión de viudedad pasara a financiarse con cargo a los ingresos fiscales del Estado tendría necesariamente que configurarse como pensión no contributiva. Pero esto produciría otras consecuencias negativas. En primer lugar, para ser beneficiario de esta pensión habría que acreditar una insuficiencia de recursos en términos similares a los previstos para las actuales pensiones no contributivas (con carácter general, ingresos anuales inferiores a 5.136,60 €). En segundo lugar, la pensión consistiría en una cuantía uniforme independiente del salario del causante, cuya finalidad sería únicamente garantizar un mínimo de subsistencia.
La pensión de viudedad debe seguir siendo una prestación contributiva, porque solo de esta forma se protege adecuadamente la situación de necesidad. Ahora bien, la pensión de viudedad, como prestación contributiva, tiene que ser objeto de una reforma integral dirigida a garantizar que la cobertura se centre en los verdaderos estados de necesidad. Hay un exceso de beneficiarios que, a su vez, impide una protección suficiente de las situaciones reales de necesidad. Esto es lo que debe cambiar.
Fe de Erratas: en el párrafo quinto, cuando hablo del coste de la pensión, me falta añadir después de 20.776.694 y de 21.040.807 "en miles de euros".