Por José Abreu y Juan Luis Jiménez
Hace unos meses publicamos un post en el que analizamos la figura del indulto en España. Los resultados de ese trabajo no eran muy halagüeños para el fin que se espera de los indultos, que no es más que la equidad, justicia o utilidad pública: existe sesgo en la concesión de los mismos, destacando entre otros que cuanto mayor sea la multa impuesta por el tribunal sentenciador, más rápida es la aprobación del indulto por parte del Gobierno de turno.
Hemos tratado de ahondar en esta figura, hasta donde conocemos poco estudiada en España, desde otra perspectiva: ¿es progresiva la concesión de indultos en España? ¿Rebaja el Gobierno la pena privativa de libertad a todos los indultados por igual?
Partiendo de los datos facilitados por la Fundación CIVIO (¡Gracias de nuevo!), que nos cedieron la información publicada en el BOE de los 10.205 indultos concedidos en España entre diciembre de 1995 y enero de 2013; y tras nuestro análisis individual de las sentencias e indultos de cada uno de esos casos, hemos conformado una muestra que contiene al 47% del total de indultados (4.754 individuos).
La razón para no poder disponer de información de todos ellos es que solo podemos recopilar aquellos individuos cuyo indulto o conmuta era aplicado sobre la pena privativa de libertad, de derecho o multa impuesta, para los que el cálculo del porcentaje de pena indultada era viable, ya que en el Real Decreto se especificaba la condena del indultado.
En el gráfico 1 mostramos la tendencia temporal tanto de los indultos totales concedidos en el periodo como de los indultos que finalmente componen la muestra considerada. Ambas muestras se comportan tendencialmente de manera similar, con correlaciones superiores al 80% y representatividades muestrales anuales que van del 28% al 76 por ciento.
Gráfico 1. Indultos totales y muestrales (diciembre 1995-enero 2013)
Fuente: Elaboración propia a través de Civio.
Nota: Los años 1995 y 2013 sólo incluyen los meses de diciembre y enero respectivamente.
Además de calcular el porcentaje de pena privativa de libertad indultada (esto es, el ratio entre la pena indultada y/o conmutada, en días, y la pena impuesta al reo), que supone la variable a explicar en el trabajo, controlamos por una serie de factores que puedan afectar a dicho porcentaje agrupados en: la sanción impuesta (días de pena privativa de libertad y multa), el género, el número de delitos cometidos, el partido que concede el indulto (PP o PSOE), la implicación del indultado en el delito (cómplice, cooperador necesario, etc.), o el órgano que solicita el indulto (el propio indultado, el Tribunal sentenciador, el equipo técnico de la prisión o una Cofradía), entre otras variables. Los principales descriptivos se muestran en la tabla siguiente.
Tabla 1. Estadísticos descriptivos (diciembre 1995-enero 2013)
Fuente: Elaboración propia y CIVIO.
Centrándonos en la variable de interés, el box-plot siguiente nos muestra una distribución de porcentajes de pena indultadas muy diferente dependiendo del color del Gobierno: más asimétrica a la derecha por parte del Partido Popular que la del PSOE, lo que implica que el primero tiende a conceder reducciones de pena mayores que el segundo. De hecho, en media, el PSOE se sitúa en el 39 por ciento, en tanto que el PP está en el 58 por ciento.
Gráfico 2. Box-plot de % pena indultada, según Gobiernos (dic.95-ene.13)
Gobiernos del PSOE - Gobiernos del PP
Fuente: elaboración propia
Pero los anteriores resultados pueden adolecer de causalidad, para lo cual planteamos la ecuación siguiente, con la que explicamos qué otros factores pueden incidir sobre el porcentaje de pena indultado. Además de las variables mencionadas, controlamos por el tipo de delito cometido, el tipo de pena privativa de derecho y por la legislatura en la que fue concedido el indulto.
Los resultados de la estimación por mínimos cuadrados ordinarios robustos a heterocedasticidad se muestran en la tabla 2. Hemos realizado tres estimaciones, excluyendo en la primera los efectos fijos de legislatura (y controlando por tipo de Gobierno).
Tabla 2. Porcentaje de pena indultada por individuo. MCO
Nota 1: *** 1%, ** 5%, *10% Nivel de significatividad de la variable. Errores estándar robustos incluidos entre paréntesis.
Nota 2: La significatividad conjunta de los modelos no es reportada por el software STATA como consecuencia del empleo de un cluster por provincia. El coeficiente de la variable “indulto total” en la estimación 3 no es reportado como consecuencia de la variable “días transcurridos” entre condena e indulto, ya que ese tipo de indulto sólo fue aplicado a militares y no se disponía de la fecha de sentencia firme de este colectivo.
De los resultados podemos concluir lo siguiente:
- Los Gobiernos del PP conceden indultos que, en media, son 5 puntos porcentuales más generosos que los del PSOE.
- Las legislaturas previas a 2004 fueron más benevolentes que la 2004-08, no habiendo diferencias entre ésta y las dos últimas (2008-11 y 2011-2015).
- A favor de la “progresividad” del indulto encontramos que cuanto mayor es el número de delitos y mayor la multa impuesta, menor es el porcentaje de pena indultada…
- ….pero hay dos puntos en contra: de una parte, la relación es positiva con la pena privativa de libertad impuesta, indicando que son los reclusos con mayores penas los que más porcentaje de reducción tienen; y por otra, que los indultos gestionados por los equipos técnicos de la cárcel tienen reducciones menores al resto, en más de 20 puntos porcentuales.
De todo lo anterior se desprende un resultado similar al post primigenio: el sesgo de los indultos en España sigue siendo a favor de la decisión política, en lugar de a la justicia. Juzguen por Vds. mismos (que alguien indultará….).
Basado en: Abreu, J. y Jiménez, J.L. (trabajo en progreso), “¿Son progresivos los indultos en España?”
Hay 2 comentarios
El caso de los indultos es algo muy complejo y curioso. Parace que los que tienen más dinero pueden reducir sus indultos. ¿Que la justicia no es por igual? ¿De toda esa tabla, cuantos casos son justificados a reducción de indulto?... ¿Porque?
La autonomia de la justicia puede tener problemas, si el pueblo siente que hay injusticia.
Estimad@,
nuestra intención con estos dos trabajos ha sido la de aplicar técnicas estadísticas sencillas que aporten una discusión argumentada a la figura del indulto. Quizás la respuesta a su duda está en algo que apuntamos en el primer post: la principal modificación que se introdujo en 1988 a la reforma de la Ley de 1870 fue la de sustituir las palabras "Decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros" por "Real Decreto". Este "matiz" implica que tanto la concesión del indulto como su denegación no tiene por qué estar motivados.
Juan Luis
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