Monedas digitales públicas (I): Origen, diseño y características

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Por David Tercero Lucas

Es un hecho que las nuevas tecnologías están cambiando no solo las sociedades sino también la economía global. La conocida como revolución digital ha permitido que individuos y corporaciones privadas puedan desarrollar monedas digitales privadas o criptomonedas, una idea originalmente introducida por David Chaum hace más de tres décadas y media (aquí). En 2008, esta ocurrencia se materializó y desde la creación del Bitcoin – analizado en este blog por Fernández-Villaverde aquí, aquí y aquí, y por Daniel García aquí–, más de cinco mil criptomonedas se han emitido.

El campo de la economía monetaria digital se ha convertido en uno de los más prometedores para los investigadores. Decenas de artículos se han publicado para analizar lo que son las criptomonedas (Fernández-Villaverde hace un gran análisis aquí), sus efectos en la política monetaria (aquí) o la economía del blockchain (aquí), entre otros. Las nuevas formas de dinero digital, la proliferación de las criptomonedas y el gran descenso del uso y la demanda del efectivo en algunos países como Noruega y Suecia (véase la Figura 1) ha forzado a los bancos centrales a comenzar a examinar la viabilidad de emitir una moneda digital pública (CBDC por sus siglas en inglés). Una moneda digital pública es una nueva forma de dinero emitida virtualmente por el banco central (pasivo del banco central) y que serviría como moneda de curso legal.

Figura 1. Papel moneda en Noruega y Suecia

Fuente: Engert et al. (2019, p.36).

Según una encuesta del Banco de Pagos Internacionales de Basilea (aquí), el 70 por ciento de los 63 bancos centrales que respondieron al estudio están analizando e investigando las monedas digitales públicas, un porcentaje superior a la misma encuesta del año anterior. De ellos, la mitad están experimentando con este tipo de medio de pago. Sin embargo, solo un 10% han llegado a desarrollar proyectos piloto para ver sus resultados, algo que se incrementará significativamente en los años ulteriores.

Las monedas digitales públicas se enmarcan dentro del concepto de dinero habida cuenta de que pueden cumplir perfectamente las tres funciones del dinero establecidas por William Stanley Jevons en su libro de 1875 “Money and the Mechanism of Exchange” y mencionadas anteriormente – alrededor del año 230, en plena dinastía Severa – por el jurista romano Julius Paulus Prudentissimus, como remarcan Bordo y Levin aquí. Por un lado, una moneda digital pública servirá como medio de pago, al facilitar las transacciones económicas. Por otro lado, también será una unidad de cuenta y un depósito de valor (al contrario que las monedas digitales privadas, cuya elevada volatilidad las aleja de poder ser un depósito de valor). Asimismo, cumplirían la cuarta función del dinero que se adicionó posteriormente: ser un medio de pago diferido.

Sus implicaciones dependen en gran medida de su diseño y de las características que tengan. Utilizando un diagrama de Venn, Bech y Garratt (aquí) plantean una clasificación o taxonomía del dinero conocida popularmente en la literatura naciente de la economía monetaria digital como flor del dinero (money flower). Clasifican los distintos tipos de dinero en función de cuatro características fundamentales: i) emisor del dinero (emisor privado o banco central), ii) accesibilidad (total o limitada), iii) forma (física o electrónica) y iv) mecanismo de transferencia/tecnología (centralizada o descentralizada). Una moneda digital pública estaría emitida por un banco central y tendría forma electrónica. No obstante, su accesibilidad podría ser total (al igual que el efectivo, el dinero digital público podría estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año) o limitada (durante un periodo concreto como el acceso a las reservas de los bancos centrales). Si se pretende en última instancia que la moneda digital pública sustituya completamente al efectivo, debería tener accesibilidad total. Por último, en función de la verificación necesaria para su intercambio o mecanismo de transferencia, puede ser una moneda digital basada en tokens (análoga a las criptomonedas privadas) o basada en cuentas en el banco central (account-based). Esta característica está inherentemente ligada al grado de anonimidad o privacidad que se pretenda mantener. Mientras que una CBDC basada en tokens es completamente anónima (al igual que el efectivo, cuyos pagos no se pueden rastrear), una CBDC basada en cuentas no sería completamente anónima, pero sí más fácil de poner en práctica. Tobin, en 1987, fue uno de los pioneros en proponer un sistema análogo, planteándolo de la siguiente manera: "[…] the government should make available to the public a medium with the convenience of deposits and the safety of currency, essentially currency on deposit, transferable in any amount by check or other order" (Tobin, 1987, p.172).

A las características anteriores, se adicionan otras dos que son fundamentales debido a sus grandes implicaciones: por un lado, si es accesible para todos los públicos (retail CBDC o minorista) o se restringe a un determinado grupo de individuos (wholesale CBDC o mayorista), por otro, si genera o lleva asociado un tipo de interés (interest-bearing CBDC) o no lo tiene (como las monedas digitales privadas).

Una moneda digital pública accesible para todos los individuos sería un instrumento monetario sin riesgo de liquidez o de crédito, totalmente seguro y de fácil acceso. Los depósitos en los bancos comerciales, en cambio, siguen presentando el riesgo de que la entidad financiera quiebre (aunque exista el seguro de garantía de depósitos). Pfister (aquí) argumenta que una moneda digital publica minorista sería un paso más hacia la existencia de mercados completos. Además, también serviría para reducir algunos costes de producción, emisión, almacenamiento y distribución del sistema de pagos minorista. Si la CBDC fuera mayorista y, por ende, no disponible para todos los individuos y empresas, podría mejorar el sistema de pagos del sector donde se implante, así como su eficiencia y reducir los riesgos de crédito y liquidez asociados. En cambio, sus efectos en la política monetaria del banco central o la estabilidad financiera, serían prácticamente nulos.

Si la CBDC está remunerada, es decir, lleva asociada un tipo de interés, se podría convertir en un nuevo instrumento del banco central. Su demanda, estaría relacionada con el nivel del tipo de interés que, en caso de ser positivo, incrementaría la apetencia por un activo totalmente seguro.  En futuras entradas en este blog se pueden explorar los puntos a favor y en contra asociados a la emisión de una moneda digital pública que tenga o no tipo de interés. Finalmente, el banco central o la autoridad monetaria competente puede poner límites cuantitativos (caps) en su uso con el fin de prevenir algunos efectos no deseables en el uso de la moneda digital como por ejemplo un mal funcionamiento en el sistema de pagos minorista. También se podría establecer una paridad que no fuera 1:1 con respecto al efectivo, creando un tipo de cambio entre los distintos tipos de dinero de la autoridad monetaria.

La irrupción de las monedas digitales públicas serán una disrupción el escenario monetario actual. Los bancos centrales podrían extender su papel actual e ir más allá de sus funciones presentes en un contexto donde el uso de medios de pago digitales es cada vez mayor. En la segunda parte de este post discutiré los argumentos a favor y en contra de emitir una moneda digital pública.

 

Hay 9 comentarios
  • Gracias por el artículo David,

    Soy ignorante sobre el tema, pero me surgen algunas dudas.

    La primera, es si las criptodivisas, públicas o privadas, pueden acabar dañando la supremacía del dólar. Porque si ese es el caso EE.UU. estará preocupada tendrá mucho que decir en el éxito de estas propuestas.

    La segunda, sobre las CBDC, es si hay forma de ligar su rentabilidad a la del efectivo. Estoy pensando en el actual menor margen de política monetaria y el ZLB. Los bancos centrales podrían querer aplicar tipos negativos a la CBDC, pero para que su demanda no se transfiera al efectivo, habrá que dar un paso más ligando el efectivo y las CBDC no?

    • Muchas gracias Jose por tu comentario. Veo muy difícil que las criptomonedas privadas acaben dañando la supremacía del dólar. Al fin y al cabo, su uso es meramente especulativo o ligado a transacciones “poco éticas”.

      Ahora bien, una moneda digital pública emitida por la Reserva Federal de EE.UU. sí que podría disputar, en el largo plazo, la supremacía al dólar. Una especie de Fedcoin sería una propuesta muy interesante. De hecho, fue J. P. Koning en 2014 (hace más de un lustro ya) el que introdujo en su blog “Moneyness” esta propuesta: http://jpkoning.blogspot.com/2014/10/fedcoin.html

      Con respecto a su segunda pregunta, para poder “romper” el ZLB (o más técnicamente correcto, el effective lower bound), el efectivo debería desaparecer. Mientras esto no ocurra, si la CBDC “bears no interest”, es decir, no paga interés, deja de ser un instrumento útil de política monetaria expansiva para imponer tipos de interés negativos.

  • Una entrada muy interesante. Sin embargo, querría preguntar si conoces el proyecto de la E-krone y qué te parece. ¿Crees que el BCE podría hacer algo similar?

    • Muchas gracias Sergio. Sí, en efecto conozco el proyecto de la E-krona. Pero antes de responder a tu pregunta, pongamos a los lectores en contexto. El “E-krona Project” es un proyecto que está llevando a cabo el Banco Central de Suecia (Sveriges Riksbank). Como consecuencia del brutal descenso del uso del efectivo en el país nórdico (véase esta encuesta del Riksbank y la espectacular digitalización del mercado de pagos: https://www.riksbank.se/en-gb/payments--cash/payments-in-sweden/payments-in-sweden-2019/), en 2017 el Banco de Suecia comenzó a plantearse la necesidad de crear una moneda digital pública. Para su evaluación elaboraron dos informes (E-krona Project 1 y Project 2) donde analizan que diseño debe tener la E-krona y sus posibles efectos en la política monetaria del banco de Suecia, en los sistemas de pagos, en la inclusión (o exclusión) financiera y en la estabilidad financiera.

      Como he esgrimido, una CBDC es un medio de pago seguro y un depósito de valor (al contrario que las monedas digitales privadas, que son demasiado volátiles). Por ende, es una iniciativa muy acertada que servirá para adelantarse a lo que está por venir: un futuro sin efectivo. Tarde o temprano (depende mucho de cada país), el efectivo o cash desaparecerá (recomendaría en este punto el libro de K. Rogoff, “The curse of Cash”, por si el lector no lo hubiera leído). [1/2]

      • Los analistas del Riksbank saben que en Suecia el efectivo desparecerá en el corto plazo, y por eso han aprobado la realización de una prueba piloto con la E-krone que durará hasta finales de este año (es el primer país europeo que la hace). Estaremos atentos a que conclusiones se pueden extraer de este experimento porque, de momento, y como argumentaré en la siguiente entrada (spoiler), es muy complicado saber si los beneficios de una moneda digital pública ganan a los perjuicios que pueda ocasionar. [2/2]

  • Hola, David.

    Enhorabuena por tu exposición. Estoy de acuerdo en casi todo. Lo único que no alcanzo a entender, debido a mi escaso conocimiento de la materia, es cuando haces estas dos afirmaciones. Te agradecería si me pudieras precisar, tal vez con un ejemplo concreto, a qué te refieres exactamente cuando a firmas a y b.

    a.Mientras que una CBDC basada en tokens es completamente anónima (al igual que el efectivo, cuyos pagos no se pueden rastrear)

    b.un depósito de valor (al contrario que las monedas digitales privadas, cuya elevada volatilidad las aleja de poder ser un depósito de valor).

    Mi duda, va por el tipo de transacción al que te refieres para señalar ambas cualidades. Y si se pudieran revertir en qué se diferenciaría lo público de lo privado.

    Un cordial saludo,

    • Muchas gracias Jordi. Un placer responderte.

      Con una moneda digital pública basada en tokens me refiero a que sería exactamente igual que una criptomoneda privada, por ejemplo, el bitcoin, guardada en una “cartera digital”. Los pagos con el bitcoin son pseudo-anónimos (y no rastreables). La analogía al efectivo se refiere a que, en una compra con cash, tu entregas directamente el dinero al vendedor. Esto no ocurre en el caso de un pago con una tarjeta de débito o crédito, y no ocurriría con una CBDC que no fuera token-based.

      Por otro lado, considero que las criptomonedas privadas, de momento, no cumplen la función de depósito de valor porque la volatilidad de su precio es altísima. Un Bitcoin valía el 25 de enero 7550 dólares y el 27 de enero 8070 dólares. Esta inestabilidad produce una inseguridad constante. Una moneda digital pública, emitida por un banco central, no sería tan volátil (aunque existen divisas que siguen siendo extremadamente volátiles). No obstante, no descarto que en el futuro las criptomonedas privadas puedan ser un depósito de valor. Un ejemplo son las llamadas “stablecoins”, como la anunciada Libra de Facebook.

      No sé si he respondido a tus dudas. Cualquier cosa más, no dudes en plantearla.

      • Estimado David.

        Gracias por aclararme las ideas. Mis dudas iban encaminadas a la Blockchain o cadena de bloques, que es como el Libro Mayor, donde se guardan de forma indeleble y accesible las transacciones en criptomoneda.

        La idea se centraría en el ecosistema de Ethereum (como moneda única), no tanto en Bitcoin. Suponiendo el ether moneda fiat, y un dolar o euro fuera de la circulación, la moneda se basaría en transacciones (no especulativas) y eso se podría controlar por la propia naturaleza del registro de los contratos inteligentes y transacciones financieras en la Blockchain de la red del protocolo Ethereum.

        La naturaleza del dinero no dependería de un patrón exclusivamente fiduciario, sino que estaría respaldada por las transacciones recogidas en la Blockchain.

        Mi pregunta es, dependería esto de la autoridad monetaria del Banco Central de turno, o podría implementarse empleando la infraestructura P2P, el IoT, y la velocidad y ancho de transferencia 5G o superior. De manera que se cumpliese el espíritu de sistema descentralizado y autoregulado por los propios usuarios y agentes económicos involucrados. Algo parecido a la idea original del paper de Sathoshi Nakamoto.

        De ahí, mis dudas, si en este sistema quedaría mitigada la volatilidad y pudiera ser rastreable cada transacción grabada en la cadena de bloques vinculando la id del wallet a una especie de NIF o CIF.

        El formato me impide extenderme más, agradezco tu atención y amabilidad. Un saludo cordial

        • Tu planteamiento inicial es excelente y me ha recordado que hace un par de días, ConsenSys publicó un Whitepaper que se llama “Central Banks and the Future of Digital Money” donde realizan una propuesta de cómo una CBDC podría ser diseñada y construida usando una Blockchain de la red del protocolo Ethereum. Lo mismo te interesa el paper. Yo lo tengo pendiente de lectura, he de reconocer.

          Por otro lado, creo que se podría implementar siguiendo la infraestructura que has mencionado pero no sabría decirte como de dispuestos estarían los Bancos Centrales a llevarla a cabo (igual se inclinan más por una account-based CBDC). Sí que es cierto que, sí las transacciones fueran rastreables de alguna forma, como has esgrimido, es un argumento que podría inclinar la balanza hacia una token-based CBDC. La volatilidad, por su parte, no creo que fuera un problema para las CBDC emitidas por bancos centrales que tengan una gran credibilidad, exactamente igual que con las divisas actuales.

          Muchas gracias por los comentarios. Me sirven mucho para reflexionar y ampliar conocimientos. Un saludo.

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