Nota de los editores: Continuamos con la segunda de las 3 entradas que fueron seleccionadas en el I Premio Nada es Gratis de Job Market Papers en Economía. Los autores son recientes doctorandos que se encuentran en estos momentos en el mercado de trabajo. La entrada de hoy se basa en el artículo “Cartelization: is it worth it?”, perteneciente a la tesis doctoral “Essays on Cartels and Competition Policy”. Una versión divulgativa del artículo, escrita en español con este mismo título, ha sido publicada en el “Anuario de la Competencia de la Fundación ICO 2017”. La autora agradece a Joan-Ramon Borrell (Universitat de Barcelona) su inestimable ayuda y guía, así como a Juan Luis Jiménez (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) y José Manuel Ordoñez (Universidad de Málaga) haber compartido su base de datos y sus comentarios.
En la literatura económica existe un gran consenso sobre lo indeseable que son las restricciones a la competencia a través de la colusión (Werden, 2009), que conllevan una asignación ineficiente de los recursos y una reducción en el bienestar de los consumidores.
Las políticas de competencia existentes en todos los países desarrollados, tienen por objetivo la prevención y detección de la formación de cárteles. En Europa, las multas impuestas a estas empresas dependen de la gravedad y la duración de la infracción. Sin embargo, existe un límite a dicha penalización, que asciende al 10% del volumen de negocio total de la empresa en el año anterior a la decisión de la Autoridad de Competencia, a lo que se suma el tratamiento indulgente contemplado en los diferentes programas de clemencia.
No obstante, en la práctica se carece de una medida precisa de cuánto se benefician las empresas debido a la colusión y, por tanto, la diferencia entre la sanción y el beneficio ilícito podría ser notable. Hasta donde conocemos, los análisis existentes sobre los efectos de la colusión en el rendimiento o beneficio de las empresas carecen de un (buen) grupo de control o no tienen en cuenta el problema de la causalidad de forma apropiada (Asch y Seneca, 1976; Günster, Carree y van Dijk, 2012).
En este trabajo contribuimos a la literatura aportando dicho grupo de control, con el objetivo de cuantificar el efecto de la cartelización sobre los ingresos y los beneficios obtenidos por las empresas que participan en uno de estos acuerdos ilegales. Entender cuán grande es el incentivo que tienen las empresas a coludir es relevante y esencial para el diseño de las políticas de competencia y su efectividad, si el fin de estas es el de reducir las rentabilidades potenciales y reales de la colusión.
Para analizar este efecto, contamos con datos de panel de empresas durante el período 1992-2014 en España. De una parte, se dispone de los datos de cárteles sancionados por las diferentes Autoridades Nacionales de Competencia en las dos últimas décadas (empresas participantes y fechas de comisión del delito, entre otros datos). De otra, se utiliza el balance financiero de 21.000 empresas españolas.
Así distinguimos qué empresas han participado en un acuerdo colusivo ilegal (cartelizadas) de aquellas que nunca han participado en un cartel o no han sido descubiertas (no cartelizadas). El hecho de que no pueda distinguir entre estos dos posibles estados es una de las limitaciones del trabajo. Sin embargo, los resultados y los test de placebo realizados tienden a mostrar que este hecho no invalida los resultados y, aún así, estaríamos obteniendo una infravaloración de los resultados. Siguiendo a Artés, Jiménez y Perdiguero (2015), el primer paso es buscar un grupo de control con empresas que sean comparables, en ciertas características, a las empresas que han sido miembros de un cartel. Dichas variables deben poder explicar tanto la diferencia en ingresos y beneficios entre ambos grupos, como la diferencia en la probabilidad de pertenencia a dicho cartel. Para ello, se utiliza el Nearest Neighbor Matching Method (Imbens y Wooldridge, 2009).
Una cuestión importante es que estas características observables de ambos grupos de empresas deben ser similares antes de que tenga lugar el tratamiento (la cartelización). Por tanto, el matching ha sido realizado 5 años antes de la fecha en que la empresa comenzó a participar en el cartel. Además, solamente se ha considerado aquellas que han pertenecido a un solo cartel durante el período de la muestra, ya que la reincidencia puede generar efectos no lineales sobre beneficios o ingresos. En una segunda fase, estimamos el efecto a través de una regresión de diferencias-en-diferencias para controlar por características no observables.
En la Figura 1 podemos observar la evolución de la media de las variables Logaritmo de Ingresos de Explotación y Resultado del Ejercicio. En ambos casos la evolución y los niveles de las variables de interés eran similares antes del comienzo del acuerdo colusivo. Sin embargo, a partir del inicio de la participación en un cartel, las empresas miembros de este comienzan a obtener ingresos y beneficios mayores que los obtenidos por las empresas no participantes, los cuáles se mantienen relativamente constantes, siendo estas diferencias cada vez mayores a medida que la empresa cartelizada permanece durante más tiempo en el cartel. Por tanto, esta figura muestra indicios de la existencia del impacto de la cartelización sobre los ingresos y beneficios de las empresas participantes.
Figura 1. Media de las variables Logaritmo de Ingresos de Explotación (izquierda) y Resultado del Ejercicio (derecha) por grupos de empresas.
Efectivamente los resultados econométricos confirman en parte la descripción de la Figura 1: los Ingresos de Explotación aumentan alrededor del 19%-26% debido a la participación en un acuerdo colusorio. Sin embargo, los beneficios, medidos como Resultado del Ejercicio, no se ven afectados de manera significativa. En los tres primeros años de cartelización, las empresas aumentan sus ingresos alrededor del 14%-17% de media, en comparación con lo que hubiesen obtenido si no hubiesen pertenecido a un cartel.
Una posible explicación a la obtención de resultados significativos en el caso de ingresos pero no en beneficios es que los managers de las empresas tienen objetivos distintos a los accionistas. Si la reputación de los primeros o su retribución dependen de los ingresos de las empresas, esta es una buena forma de obtener dicha renta.
Pero quizás los resultados más interesantes se obtienen al dividir la muestra entre cárteles de corta duración (entre 1 y 7 años) y de larga duración (más de 7 años). Mientras que en los primeros las empresas aumentan sus ingresos de forma significativa (13%-15%), en los segundos las empresas no solo ven incrementado sus ingresos en mayor medida (29%-50%), sino que también aumentan sus beneficios (algo más de dos veces mayor respecto a lo que hubiesen obtenido durante ese período si no se hubiesen cartelizado). Estos cárteles de larga duración parecen ser rentables desde los períodos iniciales.
Por tanto, este análisis permite diferenciar el efecto sobre cárteles que no funcionaron inicialmente (en términos de beneficios) y decidieron romper, y aquellos que eran rentables y continuaron en el tiempo. El análisis de sensibilidad muestra que estos resultados son cualitativamente robustos a la definición de cárteles respecto a corta y larga duración.
Adicionalmente, se analizan los efectos del programa de clemencia. Los resultados muestran que aquellas empresas pertenecientes a un cartel en el cual se solicitó el programa de clemencia no aumentaron sus ingresos de manera significativa durante el período de cartelización. Sin embargo, aquellas que no lo solicitaron (aún existiendo dicho programa) obtuvieron un aumento significativo de los ingresos del 24-33%. Existe evidencia (débil) de que solo estos últimos obtuvieron también un incremento significativo en sus beneficios.
En la literatura relacionada con los cárteles y los acuerdos colusivos quedan patentes las limitaciones resultantes de trabajar con este tipo de datos. En primer lugar, solo podemos analizar los cárteles que han sido descubiertos, ya que poco podemos saber de la población latente. En particular, en el presente análisis este problema supone que las empresas utilizadas como grupo de control podrían haber participado en un cartel que no ha sido descubierto. Una segunda limitación puede ser que las empresas se beneficien de la colusión existente en el mercado, pues hay menos competencia; o que se vean perjudicada por esta si las empresas que están coludiendo tratan de expulsar al resto de empresas del mercado. En ambos casos, los test de placebo sugieren que esta situación problemática es bastante improbable que esté teniendo lugar en este análisis, y los resultados son robustos al uso de otras empresas similares como grupo de comparación.
Resumiendo, este estudio trata de aportar dos contribuciones principales. Por una parte, obtener un grupo de control de empresas no afectadas por la existencia de un cartel en el mercado; y por otra, resolver el problema de auto-selección en el tratamiento. El objetivo es tener un buen punto de referencia para estudiar el efecto de la cartelización sobre los ingresos y los beneficios de las empresas implicadas. Los resultados muestran que existen dos tipos de cárteles: aquellos que solo aumentan sus ingresos y no sus beneficios, y por tanto, se disuelven tras unos pocos años; y los que son rentables desde periodos iniciales, y en consecuencia, perduran en el tiempo. Asimismo, cuanto más longevos son, mayor es el incremento en los ingresos y beneficios de las empresas participantes.
Por tanto, se puede concluir que coludir es rentable en España, especialmente cuando el acuerdo es de larga duración y que el programa de clemencia podría tanto reducir los beneficios potenciales de la cartelización, como beneficiar solamente a quienes emprenden cárteles poco rentables.