Los incentivos económicos a la custodia compartida y el bienestar del menor.

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de Daniel Fernández-Kranz

Desde 2010 hasta 2014, las peticiones para modificar la custodia han aumentado en un 75%. «No quiere decir que todas sean para no pagar la pensión pero sí un alto número de ellas», indica otro de los magistrados de Familia.” (El Mundo, Valencia, 11 de mayo de 2015)

La custodia compartida tras un proceso de divorcio es un fenómeno de creciente implantación en España. En un reciente post (ver aquí) ya hablé del marco regulador en España y de las diferencias regionales en su incidencia. En este post me gustaría hablar de los incentivos económicos que se generan por las leyes de custodia compartida, y cómo estos incentivos acaban afectando la decisión sobre el tipo de custodia, y como consecuencia el bienestar de los menores.

Custodia compartida, ¿buena o mala para los menores?

Los expertos no se ponen de acuerdo y  la investigación económica tampoco, ya que existen pros y contras. Por ejemplo, a la falta de estabilidad habría que contraponer los beneficios de un contacto más frecuente con ambos padres (ver aquí). También, un papel más predominante de las preferencias masculinas en relación con la asignación de recursos dedicados a los niños (efecto poder negociador), puede ser positivo o negativo, sin una conclusión clara (aquí). Finalmente, tampoco está claro si el impacto de las leyes de custodia compartida sobre la división del trabajo dentro del hogar y la oferta de trabajo de las madres es bueno o malo para los menores (aquí). Desde un punto de vista teórico, por tanto, no está claro si incentivar la custodia compartida es algo positivo para el menor.

La evidencia empírica tampoco es concluyente. Por un lado se encuentran los análisis de tipo transversal  en los que se compara a niños de padres divorciados en distintos regímenes de custodia. Aunque los resultados varían según los estudios, la mayoría de ellos encuentra efectos positivos de la custodia compartida (ver aquí para un resumen de los resultados de 60 estudios y aquí para una revisión reciente de la literatura). Sin embargo, la mayoría de esa literatura se basa en muestras muy pequeñas y no controlan adecuadamente por las características de los padres antes del divorcio. Existe, por tanto, un problema evidente de endogeneidad que surge cuando los padres con distintas preferencias y hábitos toman diferentes decisiones acerca de la custodia de los hijos.

Por otro lado, un número más reducido de estudios se han ocupado del problema de la endogeneidad usando como estrategia de identificación la variación geográfica en las leyes de custodia compartida.  Estos estudios encuentran en algunas ocasiones efectos negativos y en otras efectos positivos, dependiendo del estudio, metodología y la muestra analizada (ver aquí para una revisión de esta literatura).

El incentivo económico

Aunque la motivación que debe regir la toma de decisiones respecto a la custodia de los niños es maximizar el bienestar del menor, los incentivos económicos que genera la custodia compartida pueden acabar influyendo en esta decisión, con posibles efectos perversos para los hijos afectados. Uno de los incentivos económicos más importantes para solicitar u oponerse a una custodia compartida tiene que ver con la más que probable reducción de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio (generalmente el padre) debe pasar al progenitor custodio (generalmente la madre) para cubrir los gastos de manutención de los hijos. En el caso de una custodia compartida, esta pensión de alimentos se reduce considerablemente o incluso puede llegar a desaparecer si los  ingresos de ambos progenitores son parecidos. Aun suponiendo que no existiese un ahorro neto para el padre (ya que a la reducción de la pensión de alimentos hay que contraponerle el mayor gasto directo en la manutención de los hijos al pasar éstos más tiempo con el padre), el hecho de controlar directamente ese gasto tiene un valor elevado para la mayoría de padres y madres.

A modo  ilustrativo, el gráfico 1 muestra la evolución de la frecuencia de búsquedas en Google (España) de los términos “divorcio”, “custodia compartida” y “pensión de alimentos”. Como puede verse en el gráfico las búsquedas de los términos “pensión de alimentos” y “custodia compartida” siguen un patrón muy similar y se disparan a partir de 2010, año en el que Aragón y Cataluña aprueban sus leyes pro-custodia compartida, dando el pistoletazo de salida a una serie de reformas legales aprobadas por otras Comunidades Autónomas como Navarra, País Vasco, Valencia y en cierta medida Baleares. En cambio, el término “divorcio” mantiene una tendencia relativamente constante en el tiempo, alterada de forma transitoria en 2005 durante la aprobación de la nueva ley de divorcio conocida como ley de “divorcio exprés”.  Según un artículo publicado en El Mundo en 2015 titulado “¿Una custodia compartida para ahorrarse la pensión?” (ver, aquí), en Valencia, desde que se aprobó la ley pro-custodia compartida en 2011 han aumentado en más de un 75% las peticiones para modificar el régimen de visitas de los niños y en un gran porcentaje la motivación principal era poder reducir la pensión de alimentos.

Gráfico 1. Evolución de la frecuencia de búsquedas en Google (España) de los términos: “divorcio” “custodia compartida” y “pensión de alimentos”. (Diferencial % respecto a la media de los valores promedios entre 2004-2005)

Fuente: Google Trends

El caso de los Estados Unidos

En los Estados Unidos cada estado tiene su propia ley de divorcio y, por tanto, su propia regulación de los aspectos relacionados con la custodia de los hijos. A partir de la década de los 80 un número creciente de estados aprobó su propia ley pro-custodia compartida (Halla (2013) se sirve de la variación geográfica y en el tiempo de estas leyes para estudiar su impacto sobre las relaciones familiares). Aunque a día de hoy la gran mayoría de los estados dispone de una de estas leyes, existen diferencias importantes en su articulado. Una de estas diferencias tiene que ver con la relación entre custodia compartida y pensión de alimentos. A raíz de una normativa federal, cada estado debe publicar una guía para el cálculo de la pensión de alimentos en un contexto de divorcio y a diferencia de, por ejemplo España, donde existen también guías y tablas orientativas para el cálculo de la pensión, en los Estados Unidos el juez debe basarse en esas guías para determinar la pensión, y si se desvía de ellas deberá justificarlo adecuadamente. Estas guías funcionan a menudo en forma de ecuaciones, donde una de las variables más importantes es el tipo de custodia. Por regla general, si la custodia es compartida, se aplica un factor de corrección (a la baja) en la cuantía de la pensión de alimentos. Sin embargo, este factor de corrección varía enormemente entre estados.

En un trabajo en curso, conjunto con Jennifer Roff y Hugette Sun, nos servimos de la variabilidad entre estados y grupos de renta en este factor de corrección en la pensión de alimentos para estimar los efectos de los incentivos económicos de la custodia compartida sobre el bienestar de los menores. Como primer paso y tras una exhaustiva revisión de las guías para el cálculo de la pensión de alimentos, construimos un índice promedio de ahorro en la pensión si se obtiene una custodia compartida (CSS – child support savings). El gráfico 2 ofrece un retrato de las enormes diferencias que existen entre estados. Así, mientras que en Massachusetts la custodia compartida supone una rebaja promedio de la pensión de alimentos de un 47%, en New Jersey esta rebaja es de apenas el 5%. Es más, en un total de 12 estados la custodia compartida no tiene ningún efecto sobre el cálculo de la pensión de alimentos. Además, tal y como muestra el gráfico 3, el ahorro promedio (CSS) es mayor para individuos de renta media o baja,  un ‘premio’ que varía según estado. Así, en Maine el ahorro promedio (CSS) es seis veces mayor para un individuo de renta media que para uno de renta alta, y tres veces mayor para uno de renta baja que para uno de renta media. Sin embargo, en el estado de New Jersey, estos ratios no superan el 1.5.

Aunque el trabajo es preliminar, disponemos ya de algunos resultados. Primero, encontramos que los incentivos económicos (medidos a través del índice CSS) aumentan la incidencia de la custodia compartida. Estimamos un impacto considerable, según el cual la custodia compartida pasa de un 18% del total de divorcios cuando el ahorro promedio es 0 a un 28% cuando el ahorro promedio es de un 40%. Segundo, encontramos efectos negativos de los incentivos económicos en el bienestar de los menores, medido a través de indicadores de desempeño y actitudes en la escuela, e indicadores de salud. La evidencia de usos del tiempo no indica una menor atención de los padres que solicitan la custodia compartida cuando los incentivos son altos. Tampoco un menor gasto en los hijos. La evidencia sugiere más bien un efecto desplazamiento o coste de oportunidad, en el que padres que piden la custodia compartida cuando los incentivos son altos lo hacen en contra de madres que tenían una dedicación a sus hijos significativamente mayor al de otras madres.

Estos resultados preliminares sugieren una vez más aquello que la ciencia económica nos viene diciendo desde siempre: los incentivos importan. En el caso de las leyes pro-custodia compartida, estos incentivos deben tenerse en cuenta para evitar efectos indeseados sobre el bienestar de los menores.

Gráfico 2. Ahorro promedio en la pensión de alimentos al obtener la custodia compartida  

Gráfico 3. Ahorro relativo en la pensión de alimentos al obtener la custodia compartida (Ratio entre distintos grupos de renta)

Hay 4 comentarios
  • Y solo estáis comparando la pensión de alimentos. ¿ Habeis tenido en cuenta la vivienda habitual ? Cuando me divorcié, la pensión de alimentos no me pareció tan importante como el perder la vivienda, casi con toda seguridad para siempre.

    • Gracias Paco. Efectivamente, la tenencia de la vivienda es un tema también importante a la hora de considerar los incentivos económicos de la custodia compartida. Lo estamos mirando, pero nos cuesta encontrar diferencias claras entre estados. No digo que no existan, pero la normativa es menos explícita que en el caso del cálculo de la pensión de alimentos donde existen una guías para su cálculo. Para la tenencia de la vivienda, habría que investigar jurisprudencia en los Estados Unidos. Por regla general, aunque exista custodia compartida, los jueces siguen otorgando el uso de la vivienda familiar al cónyuge más desfavorecido económicamente, generalmente la mujer. Sin embargo pueden existir diferencias de matiz en que algunos estados pongan un límite temporal a este uso o incluso obliguen a la venta del inmueble para después repartirse el importe de esa venta. La diferencia entre regímenes matrimoniales (gananciales – community property en EEUU y separación de bienes – separate property en EEUU) tampoco es determinante para la relación entre custodia compartida y tenencia de la vivienda ya que las condiciones económicas de cada cónyuge son a menudo más importantes a la hora de decidir quién se queda con la vivienda.

  • Muy buen artículo. Mis padres se separaron cuando yo era muy pequeño y tuvimos una custodia compartida en una época en la que era muy poco común. Tanto mi padre como mi madre trabajaban y los dos llegaron a ese acuerdo, cosa que tampoco suele ser muy habitual aun en estos tiempos.

    Creo que también podría dar para debate:

    - La concepción machista que existe, por desgracia, de que los hijos deben de estar con la madre

    -No solo la búsqueda de la custodia compartida por parte del que tendría que pagar la pensión, sino también el/la que quiere la custodia para percibir esa pensión.

  • ¿Hay forma de saber aproximadamente el ingreso de cada cónyuge antes del divorcio?
    Aunque no sean mayoría, se dan casos de hombres que cuidan prioritariamente a los hijos (porque la carrera de ella es más lucrativa, o porque hay un deseo relativo de estar en casa con los niños mayor en el padre... lo que sea)
    En este caso la custodia compartida puede, tristemente, ser la manera de que el primary caregiver siga viendo a sus hijos.
    Con un ingreso menor predivorcio, el incentivo económico sería en términos relativos mayor para estos hombres también, pero sería difícil separar del efecto primary caregiver

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