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Las invasiones de tierras en Extremadura y la Reforma Agraria de la Segunda República.

De Jordi Domènech y Pablo Martinelli

En un reciente artículo publicado aquí usamos el despliegue de la reforma agraria durante la Segunda República para entender los determinantes de las políticas re-distributivas en países en vías de desarrollo. Es un resultado conocido que la introducción de esas políticas a gran escala en democracias incipientes de base agraria, generalmente reformas agrarias, típicamente han descarrilado de forma bastante catastrófica dando lugar a guerras civiles o procesos de reacción autoritaria y supresión de la democracia (Boix, 2008; Acemoglu y Robinson 2005, Luebbert 1991).

La reforma agraria española de la Segunda República es un caso paradigmático de reforma agraria fallida, conducente a una reacción autoritaria, un golpe de estado y una guerra civil (Malefakis, 1970). Normalmente realizadas a niveles bajos de capacidad estatal (Simpson y Carmona, 2020), con un conocimiento muy superficial de la realidad agraria (Scott, 1998; Hirschman, 1963) y en contextos de regímenes inestables y con fuerte polarización, las reformas agrarias se caracterizan por ser políticas redistributivas de extremada complejidad y de despliegue muy desigual y postergado en el tiempo, si es que no son interrumpidas antes. Implementar reformas de esta envergadura con información fragmentaria sobre las principales magnitudes (quién paga, quién recibe, cuánto y cuándo se puede redistribuir) y con falta de medios y personal para llevarla a cabo genera incertidumbre y discrecionalidad. En el caso de la reforma agraria en Extremadura, se podría haber dado el caso de una toma “revolucionaria” de tierras en dos oleadas, una a finales de 1932 y principios de 1933 y otra a finales de marzo de 1936, después de la victoria del Frente Popular. La discrecionalidad de la reforma agraria en esta región podría haber llevado a procesos de polarización social graves, que quizá explicarían porqué la provincia de Badajoz fue una de las provincias españolas más afectadas por la violencia contra civiles durante la guerra civil española, especialmente en el caso de vulneraciones de derechos humanos perpetrados por el bando rebelde (la famosa “columna de la muerte”).

El punto de partida del artículo es tener en cuenta que, en contextos donde el estado carece de información local necesaria para desplegar la reforma agraria, la acción colectiva local podría acelerar la política redistributiva al señalar al estado donde es más necesario y factible implementar la reforma agraria. En este sentido, los sindicatos agrarios locales y las ocupaciones “espontáneas” de tierras actuarían como catalizadores de la reforma en contextos de información incompleta y baja capacidad estatal.

¿Sería este marco aplicable a las expropiaciones supuestamente revolucionarias de tierras en Extremadura? Nuestro artículo utiliza los decretos de intensificación de cultivos de finales de 1932 y principios de 1933 para analizar el papel de la acción colectiva en el despliegue de la reforma agraria en Extremadura. El Estado utilizó dos instrumentos para acelerar la reforma: los decretos de intensificación de cultivos en 1932-1933 y, en abril 1936, las declaraciones de utilidad social de la tierra usando un resquicio de la ley contrarreformista de 1935 (Gaceta de Madrid, 28 de Marzo de 1936, número 88, página 2470). Ambos instrumentos permitían el asentamiento temporal de campesinos sin tierra en tierras afectadas por la reforma agraria, mientras durara el largo proceso de cálculo de compensaciones a los propietarios.

El artículo analiza la variación espacial de los asentamientos legalizados por esos instrumentos en 1933-34 y en 1936. ¿Refleja el despliegue de los asentamientos fuerzas espontáneas, cuasi revolucionarias de toma tierras o hay otros factores a tener en cuenta? En particular, consideramos primero si los asentamientos podrían considerarse una respuesta del estado a amenazas revolucionarias provenientes del campesinado sin tierra, típica del modelo de Acemoglu-Robinson (2005). Bajo esta lógica, el estado aceleraría la reforma en las zonas donde la acción colectiva revolucionaria fuera más aguda antes del otoño de 1932. En segundo lugar, añadimos consideraciones de tipo programático y presupuestario. En concreto, nos fijamos en la presencia de tierras de la Grandeza de España (estas dos provincias eran las que tenían más tierras de la Grandeza en toda España), así como un objetivo de política pública de tipo impersonal basado en intentar asentar el máximo número de campesinos sin tierra. Quizá valga la pena recordar que la confiscación de tierras de la (en ese momento extinguida) Grandeza de España no requería el pago de compensaciones a los propietarios (en general como castigo por su supuesta participación en la Sanjurjada de agosto de 1932)

Sin voluntad de identificar relaciones causales, exploramos la variación espacial y temporal de la reforma en los más de 380 municipios de las provincias de Cáceres y Badajoz. Como se puede ver en el siguiente mapa, en 1933 sólo se vieron afectados menos del 50 por ciento de los municipios (de color azul). En 1936, en cambio, hubo expropiaciones temporales en casi todos los municipios, con la excepción de la zona norte de la provincia de Cáceres y algunos municipios dispersos. Además de distinguir entre pueblos tratados y no tratados en 1932-33, también tenemos en cuenta el orden en la aprobación de los decretos de intensificación de cada municipio, así como los créditos desembolsados a las organizaciones campesinas locales.

Mapa 1. Municipios afectados por Asentamientos en 1932-33.
Mapa 2. Municipios afectados por Asentamientos en 1936.

¿Qué aprendemos de nuestro análisis? Insistiendo en que no es posible una interpretación estrictamente causal de nuestros resultados, encontramos varios posibles determinantes del despliegue de la reforma agraria sin que sea posible establecer un criterio general para toda la región. Primero, aislamos un efecto muy localizado de la acción colectiva espontánea pre-reforma en algunos municipios de Badajoz. Segundo, encontramos que la presencia de tierras de la Grandeza en la provincia de Badajoz y en algunos municipios de Cáceres explica un número considerable de asentamientos, mucho más que la presencia de otro tipo de latifundios. Tercero, la abundancia de tierra afectada por la ley de bases de la reforma agraria predice los asentamientos. Y, cuarto, la concentración espacial de la reforma sigue considerablemente la de los partidos judiciales, quizá porque el Instituto de Reforma Agraria, con personal y presupuesto muy limitados, se vio a obligado a desplegar la reforma agraria de forma secuencial en las dos provincias.

En el caso de 1936, en cambio, las ocupaciones se producen en casi todos los municipios de la región, afectando al 80 por ciento de las familias asentables según el Censo de Campesinos y la participación de más de 70,000 campesinos sin tierra y sus familias que no habían participado en las ocupaciones de tierras de 1932-33. Dada la casi universalidad del proceso y el análisis de la distribución espacial de los tamaños medios de las fincas ocupadas concluimos que el proceso necesariamente fue mucho más planificado que espontáneo, aunque seguramente desbordó las capacidades del Instituto de Reforma Agraria.

¿Qué lecciones podemos extraer de este episodio? Desde el punto de vista de la comprensión del fenómeno, proponemos una interpretación que está lejos de considerar las invasiones de tierras como un proceso inevitable y espontáneo protagonizado por masas empobrecidas de campesinos sin tierra. En su lugar, proponemos una narrativa de movilización campesina donde las organizaciones campesinas locales interaccionaron con las instituciones y leyes del estado en un proceso más complejo de movilización política. Dada la imposibilidad de desplegar la reforma agraria en las 14 provincias afectadas la ley de Bases de 1932, los gobiernos de la Segunda República concentraron todos sus esfuerzos en una región con más de 100,000 familias de campesinos asentables, con mucha tierra disponible, especialmente la que estaba en manos de enemigos políticos como las familias de la Grandeza de España. Contrariamente a la narrativa revolucionario-espontánea del episodio, las invasiones extremeñas son reflejo de las interacciones entre un campesinado movilizado en focos determinados de la provincia y unas autoridades republicanas dispuestas a desplegar la reforma con toda la celeridad posible. El resultado fue la casi universalización de las invasiones en 1936 en Extremadura. En futuras investigaciones, analizaremos el impacto de la reforma agraria republicana sobre la violencia contra civiles en las primeras semanas de la guerra.


Bibliografía citada:

Acemoglu, Daron and James A. Robinson (2005), Economic Origins of Dictatorship and Democracy: Economic and Political Origins. Cambridge U. Press.

Boix, Carles (2008), “Economic Roots of Civil Wars and Revolutions in the Contemporary World.” World Politics, 60, 3, 390-437.

Hirschman, Albert O. (1963). Journeys toward Progress. Twentieth Century Fund.

Luebbert, Gregory M. (1991), Liberalism, Fascism, or Social Democracy: Social Classes and Political Origins of Regimes in Interwar Europe. Oxford University Press.

Malefakis, Edward C. (1970). Agrarian Reform and Peasant Revolution in Spain: Origins of the Civil War. Yale University Press.

Scott, James C. (1998). Seeing like a State. Yale University Press.

Simpson, James y Juan Carmona (2020). Why Democracy Failed? The Agrarian Origins of the Spanish Civil War. Cambridge U. Press.