La consolidación del poder real: el caso del norte de Castilla, 1352-1787

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De Valentín Figueroa

Una de las grandes transformaciones políticas de la modernidad fue la consolidación de un tipo de organización política conocida como el estado territorial moderno. Antes de este cambio estructural, el mapa político de la Europa feudal era un mosaico fragmentado de jurisdicciones privadas donde distintos señores podían recaudar impuestos, proveer justicia, administrar los recursos comunes, y crear monopolios. Operando sobre este contexto de fragmentación jurisdiccional, los gobernantes de los nacientes estados modernos consolidaron en el largo plazo su control sobre el territorio --ya sea desplazando o cooptando al poder señorial. Eventualmente cada estado central monopolizó la jurisdicción política dentro de sus fronteras. Si los mapas medievales parecían cuadros de Jackson Pollock, los mapas modernos comenzaron a verse cada vez más como las obras de Mark Rothko.

El consenso en la historia económica es que la consolidación del estado moderno fue importante para fomentar el crecimiento económico, como muestra por ejemplo el trabajo reciente de Daniel Oto-Peralías sobre España. La consolidación del estado moderno ha sido ampliamente estudiada en la literatura histórica. Sin embargo, gran parte de la abundante literatura sobre el tema ha sido exclusivamente narrativa, en parte por la escasez de información sistemática. Por lo tanto, a la fecha dos tareas han sido difíciles de llevar a cabo: En primer lugar, ha habido dificultades para cuantificar exactamente en que medida los reyes consolidaron su control frente a los señores entre la Edad Media y la Revolución Francesa. En segundo lugar, también ha sido difícil identificar los factores que facilitaron la consolidación del poder del estado central. El objetivo de un articulo que he publicado recientemente ha sido abordar estas preguntas utilizando abundantes micro-datos del norte de Castilla entre 1352 y 1787, y el resto de este texto describe los hallazgos principales de este trabajo.

En 1352, Pedro I de Castilla ordenó la elaboración de un catastro de lugares en su reino al norte del Rio Duero. En ese catastro, conocido como el Libro Becerro de las Behetrías, menos del diez por ciento de los lugares pertenecían a la jurisdicción real, y mas del 90 por ciento eran parte de señoríos laicos y religiosos, o eran “behetrías” –una institución que permitía que los habitantes de los lugares eligieran a su señor. En 1787, Carlos III enfrentaba una topografía política radicalmente distinta. El Censo de Floridablanca indica que el 36 por ciento de los lugares y el 46 por ciento de la población pertenecía a la jurisdicción real. La información contenida en estos dos volúmenes me permitió ejecutar por primera vez una síntesis estadística de las transiciones jurisdiccionales. Los mapas a continuación presentan la distribución geográfica de los lugares incluidos en los censos y su tipo de jurisdicción --real, señorial, eclesiástica, de orden militar, behetría, y mixta-- en 1352 y 1787. En total, los mapas describen en conjunto alrededor de 1500 transiciones entre jurisdicciones.

Los patrones mas fácilmente visibles en los mapas son la expansión de la jurisdicción real y la señorial, a costas de la jurisdicción eclesiástica y de las behetrías. Los datos agregados, no obstante, esconden información sobre los patrones de cambio jurisdiccional en cada lugar a lo largo del tiempo. Una manera sencilla de resumir esta información es utilizando una matriz de probabilidades de transición, como la que muestro más abajo. En esta matriz, cada fila (horizontal) representa la jurisdicción de los lugares en 1352, cada columna (vertical) representa la jurisdicción de los lugares en 1787, y el numero en la celda de la fila F y la columna C indica la probabilidad de que un lugar en la jurisdicción de la fila F haya transitado hacia la jurisdicción de la columna C entre 1352 y 1787. A modo de ejemplo, el valor de la esquina superior izquierda indica que la probabilidad de que un lugar perteneciente a la jurisdicción real en 1352 permaneciera en el dominio de la corona en 1787 era de 23 por ciento (los valores entre paréntesis representan desviaciones estándar).

Analizar transiciones a lo largo del tiempo dentro de un mismo lugar permite notar patrones que permanecen escondidos al considerar únicamente los valores agregados para 1352 y 1787. En mi opinión, uno de los mas interesantes es que el control real no era inerte. Existe un debate abierto en la literatura sobre las dinámicas espaciotemporales de la formación del estado moderno. Thomas Ertman, por ejemplo, describe la formación del estado como un proceso en el que un centro político consolidó su poder de forma incremental y expansiva, en círculos concéntricos de radio creciente --así como se expanden hacia afuera las olas que impulsa una piedra arrojada en un lago. En cambio, Charles Tilly ve a la formación del estado como un proceso con “valles y montañas,” en el que los reyes iterativamente conquistaron y perdieron control sobre partes del territorio. La información en la matriz de probabilidades de transición sugiere que los datos apoyan la visión de Tilly: la jurisdicción real no estaba en constante crecimiento, y en ocasiones los reyes perdieron o cedieron la jurisdicción sobre lugares a distintos señores. De hecho, la jurisdicción más estable entre 1352 y 1787 en el norte de Castilla no fue la real sino la señorial (el 64 por ciento de los lugares en la jurisdicción señorial permaneció en este mismo tipo de jurisdicción hasta 1787).

Además de analizar comprehensivamente todos los tipos de transiciones jurisdiccionales, otra ventaja de los micro-datos es que permiten testear hipótesis sobre los determinantes de la consolidación del poder real utilizando información sobre la distribución geográfica de las distintas transiciones. En particular, en el artículo analizo en que medida la exposición a oportunidades para el comercio afectó la capacidad de la realeza para consolidar su poder. Para esto, exploto el hecho de que después de la revitalización del comercio Atlántico en la Edad Moderna, los lugares mas próximos a los puertos en la costa Cantábrica (y en particular al puerto de Bilbao) gozaron de mayores ventajas comerciales en comparación a lugares mas alejados de la costa.

El grafico más arriba ilustra el hallazgo empírico visualmente. El eje vertical de los gráficos muestra la proporción de lugares en la jurisdicción real, y el eje horizontal muestra la proximidad (en kilómetros) al puerto medieval mas cercano sobre la costa Cantábrica. Cada punto representa un grupo de lugares. Como puede verse en el grafico de la izquierda, en 1352 los lugares próximos y distantes a los puertos costeros no diferían en su probabilidad de pertenecer a la jurisdicción real. En 1787, después de la revitalización del comercio Atlántico, en cambio, los lugares mas próximos a la costa se volvieron mas propensos a pertenecer a la jurisdicción real.

Obviamente, la proximidad a la costa no condenó a los lugares al éxito comercial, ni tampoco la distancia los condenó al fracaso. Sin embargo, asumiendo que la proximidad a los puertos contiene información sobre la exposición de los lugares, en promedio, a las oportunidades para el comercio (por ejemplo, el comercio minorista de bacalao, la venta de madera a las villas costeras, entre otros), podemos interpretar estos resultados como evidencia de que la exposición a oportunidades comerciales contribuyó a la consolidación del poder real. En el articulo, muestro que estas transiciones hacia la jurisdicción real fueron a costas de la jurisdicción señorial y de la behetría, pero no de la jurisdicción eclesiástica.

La literatura propone dos mecanismos causales posibles para dar cuenta de este resultado. El primero es que la actividad comercial aumentó la demanda de jurisdicción real por parte de los habitantes de los lugares; el segundo que dicha actividad otorgó incentivos para que la Corona provea jurisdicción. Desafortunadamente, la evidencia de mi trabajo no me permite distinguir entre estos potenciales mecanismos de oferta y de demanda. Una línea interesante de investigación futura consiste en distinguir entre el poder explicativo de estas diferentes alternativas.

A modo de conclusión, quiero mencionar que este trabajo constituye un esfuerzo empírico para contribuir a una amplísima y vibrante literatura historiográfica sobre la formación del estado en Europa (y en España). El enfoque estadístico tiene, obviamente, sus desventajas. La más importante, en mi opinión, es que nubla la riqueza y el detalle de las transiciones jurisdiccionales en lugares específicos. De todas formas, la síntesis estadística representa un resumen sencillo del proceso general, y los trabajos historiográficos de foco municipal pueden utilizarla como punto de contraste al analizar los resultados de sus estudios de caso.

Hay 5 comentarios
  • Hola Valentín.

    En primer lugar, felicidades por tu trabajo, me parece interesantísimo. Me han surgido varias preguntas al respecto. En primer lugar quería preguntarte si dispones de la información para saber en qué momento exacto cada una de las localidades observadas (o al menos una parte de estas) pasaron de ser behetrías o municipios bajo jurisdicción eclesiástica a ser municipios de jurisdicción real. En caso de no disponer de una información tan exacta me gustaría saber si la literatura que has trabajado habla de un proceso de transformación gradual de estas jurisdicciones entre los siglos XIII y XVIII, o si, por el contrario, parece concentrarse en un periodo específico.

    Planteo mi segunda cuestión en la siguiente entrada.

    • Gracias por los comentarios y las sugerencias de lecturas.

      Desafortunadamente, no tengo información sobre cuando específicamente cada lugar hizo la transición hacia otra jurisdicción. Es posible conseguir la información para muchos de los lugares —incluso en regiones de Castilla en las que aquí no me enfoco.

      Los cambios jurisdiccionales eran graduales porque las jurisdicciones podían venderse, heredarse, o usurparse. Esto no quita que hayan habido episodios de grandes cambios. Por ejemplo, la Corona perdió muchos lugares por la inestabilidad durante el reino de Enrique IV, y ganó una buena cantidad vendiendo jurisdicciones eclesiásticas para financiar guerras de religión a principios del siglo XVI o durante los Borbones.

  • En segundo lugar, estaría interesado en conocer las razones que pudieron llevar a esos municipios a renunciar a buena parte de su independencia administrativa y jurisdiccional. En tu entrada alegas que la mayor posibilidad de aprovechar las oportunidades comerciales sería una razón de peso. En principio me parece una razón convincente, y de hecho a finales del siglo XVIII la monarquía negoció (infructuosamente) con Bilbao para que el Señorío de Vizcaya retirase sus puertos secos con Castilla, a cambio de que la citada ciudad quedase habilitada para comerciar directamente con los puertos americanos (si te interesa este caso particular, Regina Grafe lo trata con más profundidad en su libro Distant Tyranny, 2012, pp. 230-238). En este sentido la historia de España está repleta de negociaciones entre el poder central y los municipios por este tipo de cuestiones. Con todo, me llama la atención que en un número tan elevado de municipios independientes se convirtieran a la jurisdicción real. Sabemos que durante el reinado de Felipe IV, en buena parte derivado de la penosa situación de las cuentas reales, un gran número de localidades pagaron al monarca para conseguir su segregación de otros municipios, y otras tantas ya segregadas compraron la jurisdicción al monarca o a su señor titular, convirtiéndose en municipios independientes (ver en este sentido el trabajo de Helen Nader de 1990).

    • No es claro hasta qué punto pertenecer a la jurisdicción real implicaba una *menor* independencia respecto de las jurisdicciones señoriales. Esto me parece un problema de investigación interesante.

      Desde el punto de vista de las comunidades locales, uno podría argumentar que la jurisdicción real les daba mayor autonomía, por el simple hecho de que los monarcas gobernaban un mayor territorio, y por lo tanto eran mas propensos a “delegar” asuntos a las propias comunidades, mientras que los señores (que tenían jurisdicción sobre territorios mas pequeños) por su mayor cercanía preferían no delegar. Esto, por supuesto, es una pregunta que debe responderse empíricamente.

  • No obstante en ocasiones podía ocurrir que un determinado municipio independiente que no hubiese sido capaz de hacer frente a sus obligaciones tributarias con el rey terminase retornando a la jurisdicción real ¿pudo ser este el caso de alguno de tus localidades?

    Muchas gracias y perdona por la parrafada.

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