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Intercambio de información y colusión

Por Javier D. Donna

Fuente: Handini_Atmodiwiryo/Getty Images/iStockphoto.

 

¿Cuándo el intercambio de información genera colusión? En esta entrada discuto esta pregunta analizando algunos puntos de un artículo que escribimos con Anita N. Walsh, y otro por David E. M. Sappington y Douglas C. Turner. Ambos artículos son parte de un número especial del Antitrust Bulletin sobre la colusión en los mercados de proteínas en los Estados Unidos (carne de res, pollo, cordero, cerdo, pavo, salmón, atún y huevos). Termino discutiendo tres preguntas del caso estadounidense que nos brindan algunas lecciones para otros países.

En conjunto, el volumen de ventas anual en estos mercados es de aproximadamente 216,3 mil millones de dólares. Con estas magnitudes, incluso un pequeño sobreprecio puede resultar en grandes pérdidas de bienestar. Otro aspecto sobresaliente es que cuatro de las enormes multinacionales demandadas — Cargill, JBS S.A., Tyson Foods y National Beef — controlan el 55-85 porciento de los mercados de carne de cerdo, res y ave en Estados Unidos.

La colusión en estos mercados estuvo en boca de la prensa estadounidense en numerosas ocasiones (por ejemplo, aquí, aquí, y acá). Incluso la Casa Blanca emitió dos informes quejándose de que el aumento de los precios de la carne de cerdo, res y ave eran el resultado de la falta de competencia, y que los beneficios de las procesadoras de carne vacuna habían aumentado un 300 por ciento durante la pandemia (el trasfondo era que el aumento del precio de la carne explicaba la mitad del aumento de los precios de los alimentos en momentos de alta inflación).

Nota: Cadena de suministro en los mercados de res, cerdo y pollo en los Estados Unidos. Fuente: White House Briefing Room.

 

La demanda antimonopolio

Analizo a continuación algunas cuestiones que surgen de la demanda antimonopolio contra la firma Agri Stats Inc. y las procesadoras de carne de cerdo en los Estados Unidos.

Agri Stats y las procesadoras de cerdo han sido acusadas de participar en “una conspiración […] para mantener, aumentar y estabilizar el precio de la carne de cerdo” (párrafo 2 de la demanda aquí; traducción propia, al igual que las siguientes). En el centro de la demanda, hay un supuesto intercambio de información atomística entre las procesadoras de cerdo, usando a Agri Stats como centro de auditoría y estandarización.

¿Quién es y qué hace Agri Stats? Agri Stats es un intermediario. Toma información de las procesadoras de carne, la clasifica, audita y estandariza. Luego les devuelve la información a través de informes. Según la propia Agri Stats, la firma genera “informes y gráficos personalizados para que cada cliente pueda identificar exactamente cómo se desempeñó […] y cómo se compara con sus competidores en la industria.” Los informes son sorprendentemente detallados. Es el tipo de información que una firma no compartiría con sus rivales en un mercado en competencia. Incluye estadísticas sobre la producción de las procesadoras en cada planta, precios, inventarios, cantidad de insumos, costos, ganancias por planta. También incluye recomendaciones de planificación estratégica, como precios y producción futura. Agri Stats dice que el objetivo de estos informes es “identificar oportunidades para [aumentar] la eficiencia” de sus clientes. Los informes podrían ayudar a las procesadoras a estar mejor informadas y ser más eficientes. Por supuesto, la cuestión que nos hace fruncir el ceño es si son parte de una estrategia colusoria.

Surgen tres preguntas.

¿Es legal el intercambio de información entre competidores?

En los Estados Unidos, la Sección 1 de la Ley Sherman declara ilegales los acuerdos que restringen el comercio de manera irrazonable. Es cierto, la Sección 1 no prohíbe todas las restricciones comerciales. Se necesita un acuerdo tácito o manifiesto. Por ejemplo, se incurría en una violación de la Sección 1 si la información de Agri Stats facilitara un acuerdo por el cual las procesadoras redujeran su producción. Diferentes agencias gubernamentales han emitido normas antimonopolio respecto al intercambio de información entre competidores. Para los Estados Unidos véase el documento de la FTC-DOJ aquí (páginas 14-16), para la Unión Europea véase aquí (paginas 15-16), para la OECD, organización que incluye a España entre otros países, véase aquí (página 378). Según la OECD:

“La información recopilada y verificada por terceros, como las empresas de auditoría, puede fortalecer la colusión, ya que puede ser un mecanismo para que los miembros del cartel verifiquen la exactitud y corrección de los datos, debido a la dificultad para mantener el acuerdo colusorio.”

El caso contra Agri Stats y las procesadoras de cerdo aún no ha terminado. No obstante, parece haber amplia evidencia para hacer enjuiciamiento por una violación de la Sección 1 de la Ley Sherman. De igual forma, parece haber amplia evidencia de que el resto de los mercados de proteínas no están funcionando en forma competitiva (carne vacuna, aquí y acá; ave y huevos, aquí, aquí, y acá; salmón, aquí; atún enlatado, aquí).

¿Cómo afecta a los consumidores el intercambio de información?

En principio, los consumidores pueden resultar beneficiados o perjudicados. Por ejemplo, si una firma se entera de que es menos eficiente que sus rivales, estará motivada para mejorar su eficiencia. Por otro lado, el intercambio información puede generar colusión. Por ejemplo, la teoría económica ha identificado varias situaciones donde el intercambio de información beneficia a los miembros de un cartel porque les permite verificar quiénes cumplen con el acuerdo colusorio y quiénes no (Stigler 1964; Green y Porter 1984; y Bernheim y Whinston 1990).

¿Qué pueden hacer las autoridades antimonopolio?

El tema tiene sus espinas. Lo delicado es determinar los estándares de intercambio de información que violan las leyes antimonopolio. Casi todas las demandas mencionadas en los mercados de proteínas terminan en un acuerdo entre las partes. De esta forma, las firmas demandadas evitan ir a juicio. Esto se debe a que los demandantes son todas empresas privadas. Desde el punto de vista económico, el motivo del arreglo es simple: la pérdida esperada del demandado excede la ganancia esperada del demandante. La demanda vale más para el demandado que para el demandante. Entonces el demandado “compra” el activo del demandante. Es decir, arregla. ¿Cuál es el problema? Que no todos los perjudicados son compensados. Por ejemplo, la demanda contra Agri Stats y las procesadoras de cerdo no incluye a los consumidores, quienes, obviamente, se habrían visto perjudicados por los precios más altos debido a la colusión. Estos acuerdos entre particulares son inútiles para disuadir acuerdos futuros de colusión. Las empresas demandadas capturan los beneficios colusorios, pero solo compensan a quienes forman parte de la demanda. Los arreglos colusorios seguirán siendo rentables para las empresas. En tanto, consumidores, intermediarios y productores perjudicados por tales acuerdos seguirán siendo compensados de manera incompleta o no compensados en absoluto.

Dos posibles soluciones serían la participación de las agencias gubernamentales, ya sea directamente o indirectamente. Directamente, implicaría que las agencias fueran parte de la demanda; es decir, el gobierno como demandante directo. Esto obligaría a los tribunales a tomar una posición y sentar jurisprudencia en lugar del arreglo. Indirectamente, implicaría la distribución por parte de las agencias de estándares oficiales que orientaran a las firmas respecto a los tipos de intercambio de información que no infrinjan las leyes antimonopolio.

Algunas lecciones para otros países

Para terminar, a modo de resumen, las preguntas anteriores nos pueden brindar algunas lecciones para otros países. Primero, el marco legal y el tipo de intercambio de información varían naturalmente de país en país y de caso en caso. No obstante, parece haber consenso entre las normativas de la FTC-DOJ, la Unión Europea y la OECD respecto al tipo de intercambio de información que facilita la colusión. Las normas de la Unión Europea y la OECD fijan límites generales en ese sentido.

Segundo, la cuestión que no tiene fronteras, en mi opinión, es la cuestión económica: el intercambio de información discutido ayuda a las firmas a coludir porque les ayuda a coordinarse.

Tercero está la cuestión de qué pueden hacer los gobiernos. Una lección del caso americano que puede aplicar a otros países es que, si las demandas son privadas, las partes pueden arreglar y no van a juicio. Queda todo igual de cara al futuro. Una solución es que el gobierno se meta de oficio en la demanda. Otra, es que los gobiernos escriban regulaciones más específicas respecto al tipo de intercambio de información que no está permitido.