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El impuesto sobre el patrimonio (y II): Ideales

Por José Mª Durán-Cabré y Alejandro Esteller-Moré

En un anterior Post, revisamos la realidad del Impuesto sobre el patrimonio (IP) español. En éste, trataremos su potencial, esperando dar respuesta, cuanto menos en parte, a algunos de los comentarios recibidos. En este caso, nos serviremos de los resultados de un simulador de patrimonio, SIMPA, cuyo proceso de construcción y explotación se puede encontrar aquí.

Tal simulador se nutre de la información de la Encuesta Financiera de las Familias (EFF) del Banco de España del año 2014. Para estimar el valor del patrimonio nos planteamos, como alternativa, trabajar con microdatos capitalizando las rentas del capital del IRPF (véase Saez y Zucman para una aplicación para los EE.UU), pero es una técnica muy intensiva en supuestos, especialmente para el caso español. Por ejemplo, no se puede capitalizar el rendimiento presunto de la vivienda habitual, al estar éste exento; en actividades económicas y profesionales, la capitalización se debería realizar a través de rentas presuntas, porque el importe declarado se basa con frecuencia en una estimación objetiva (los famosos módulos); o, simplemente, no es posible capitalizar las ganancias del capital no realizadas, que están exentas. Hay autores (Kopczuk) que consideran que los datos procedentes de encuestas no presentan evasión. Nosotros, aquí, no somos tan optimistas; en concreto, dudamos que se declaren los activos financieros localizados en paraísos fiscales, que sabemos, a partir de la estimación de la brecha fiscal para Cataluña, que es una de las principales fuentes de brecha fiscal en el IP. En todo caso, sí que la EFF ofrece una doble ventaja: por un lado, da información tanto patrimonial como de la renta del encuestado, información importante para inferir si el contribuyente tiene derecho a la exención por la “empresa familiar” y para calcular el límite IP-IRPF; y, por otro lado, como afirma Martínez-Toledano, es una fuente de datos muy útil para estudiar la distribución de la riqueza de los súper-ricos, que son, al fin y al cabo, los contribuyentes potenciales de IP.

Una utilidad inmediata del simulador es comparar la recaudación real con la recaudación potencial del impuesto actual. En la EFF, tenemos información a nivel nacional, incluida la CA de Madrid y los territorios forales; para la recaudación real añadimos al total nacional la que obtendría la CA de Madrid, suponiendo que su recaudación se correspondiera con la de 2007, último año en el que se exigió el impuesto, actualizada según el crecimiento nominal de la recaudación del IP de Cataluña. El resultado que obtenemos es que deberían recaudarse unos 3.700 millones de euros, cifra muy alejada de la recaudación real, aproximadamente 1.500 millones (incluyendo, recordemos, la CA de Madrid). Esto es, de cada 10 euros potenciales, apenas se recaudan 4. Esta recaudación potencial estimada incluye el mínimo exento de 700.000 € y los tratamientos especiales actuales (exención, hasta un máximo de 250.000 €, de la vivienda habitual; exención de la “empresa familiar” condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos; o la aplicación del límite IP-IRPF). Por tanto, el potencial puede incluir elusión, esto es, un aprovechamiento “excesivo” de las bonificaciones; asimismo, recordemos, que es razonable pensar que no estamos teniendo en cuenta los activos financieros localizados en paraísos fiscales. Teniendo en cuenta estas circunstancias, ¿a qué se puede deber esa discrepancia tan elevada entre la realidad y el potencial estimado? Obviamente, a pesar de la fiabilidad de la EFF, puede haber un cierto error de estimación, pero el orden de magnitud de la diferencia sigue siendo muy abultado. Los principales argumentos de carácter fiscal que ofrecemos son, por un lado, la valoración de los activos sujetos a tributación, que según las normas del IP se puede encontrar para algunos activos muy alejada del valor de mercado, en particular, para los inmobiliarios; y, por el otro, la existencia de fraude. Estos dos factores, por lo tanto, vienen provocados por una normativa defectuosa y por un control insuficiente en el cumplimiento del impuesto. Obsérvese que, si bien no podemos asegurar la validez externa del caso español, el porcentaje de evasión del 16% que, como dijimos en el anterior Post, considera, de base, el simulador de Saez y Zucman, según nuestra experiencia, es un porcentaje muy optimista.

¿Qué potencial redistributivo dejamos de aprovechar por separarnos del potencial y cuán gravoso podría llegar a ser el impuesto a lo largo de la distribución de riqueza neta? Estas dos preguntas, relacionadas a través del concepto de progresividad, también pueden ser respondidas a través de SIMPA. El tipo medio del impuesto debería ser del 0,058% antes del límite, y del 0,035% después de la aplicación del límite. El gráfico de más arriba muestra su evolución a lo largo de toda la distribución de la riqueza neta. Los puntos azules (antes de la aplicación del límite) nos muestran, en general, una evolución coherente con la existencia de progresividad, la cual queda atenuada, generando incluso regresividad, a raíz de la aplicación del límite (puntos verdes). Esto es, el límite conjunto renta-patrimonio sin quererlo, menoscaba el objetivo redistributivo del impuesto e impide gravar a aquellos individuos con una elevada capacidad económica consistente en poca renta y mucha riqueza (Piketty, Saez y Zucman). A partir de 50 millones de euros por contribuyente, los tipos impositivos efectivos no superan el 0,5% y, en cualquier caso, la asíntota que marca el marginal máximo, 2,5%, está alejada, para cualquier nivel de riqueza neta, del potencial efectivo. En definitiva, el límite IRPF-IP no sólo juega un papel de elusión fiscal como vimos en el anterior Post, sino un “efecto mecánico” muy importante limitador de la capacidad recaudatoria y redistributiva del impuesto.

La acumulación de riqueza es un proceso dinámico a lo largo del tiempo, de manera que la manera de calcular su capacidad redistributiva también se ha de evaluar en el medio-largo plazo. Por ello, a través de SIMPA calculamos también tipos medios en el largo plazo; se trata de tipos implícitos, calculados como uno menos la ratio entre la riqueza neta revalorizada anualmente después del pago anual de impuestos (a partir de los tipos medios de corto antes referidos) y la riqueza revalorizada anualmente en ausencia de IP. Al cabo de 25 (85) años, los tipos efectivos pasan a ser del 5,7% (17,0%) para aquellos contribuyentes con una cuota positiva, que apenas representan el 1% de la población adulta. Por tanto, a pesar de la existencia del límite y de las exenciones (a través de SIMPA demostramos que éstas tienen un impacto mucho menor que aquél), se consigue redistribuir tal que, por ejemplo, el porcentaje de riqueza en manos del 1% más rico de los contribuyentes pasa del 19,45% al 18,14% (15,19%) al cabo de 25 (85) años.

Por último, el simulador también nos permite plantear diseños alternativos del impuesto. En la tabla siguiente, se muestran tres simulaciones que darían la misma recaudación que, idealmente, puede llegar a conseguir el impuesto actual. Por tanto, no significaría un aumento de la presión fiscal efectiva a nivel agregado. Acorde con las propuestas hechas para un IP norteamericano, por un lado, en relación con la base, proponemos un impuesto con una base del todo comprehensiva para evitar la presencia de elusión o incluso de evasión fiscal, aunque en la simulación 3 seguimos contemplando la exención de la vivienda habitual; por otro lado, dado su impacto regresivo y, de nuevo, su aprovechamiento como instrumento de elusión, en la simulación 1, eliminamos el límite IRPF-IP. Dicho esto, las tres simulaciones muestran los resultados de un impuesto lineal, donde el mínimo exento va disminuyendo cuanto menos comprehensiva es la base y, claro, especialmente cuando tenemos el límite, con un tipo marginal constante del 1%.

  SIMULACIÓN 1 SIMULACIÓN 2 SIMULACIÓN 3
Exenciones Ninguna Ninguna Vivienda
Aplicación límite renta y patrimonio NO
Mínimo exento 2.280.641 1.198.808,7 1.096.170
Tipo impositivo: 1% 1% 1%

La simulación 3 es, probablemente, la más interesante a nivel práctico: respetaría explícitamente el límite constitucional de la no-confiscatoriedad, y seguiría considerando la exención de la vivienda habitual. Un impuesto tan sencillo implicaría un nivel de redistribución similar al potencial actual, pero con una disminución del porcentaje de individuos con cuota positiva (de aproximadamente el 1% al 0,78%).

¿A qué conclusión llegamos? Los resultados de SIMPA complementan los ya referidos en el anterior Post, y confirman la afirmación del Post de Díaz y Puch, “el IP recauda muy poco y podría recaudar más”, hasta llegar a cuantificarla. Además, la capacidad redistributiva se ve seriamente limitada y la filosofía del impuesto taimada por la aplicación del límite constitucional a la confiscatoriedad, al cual se podría llegar implícitamente a través de la aplicación de mínimos exentos relativamente elevados tales como los propuestos en las simulaciones. Si tenemos un impuesto que recauda muy poco, pero con potencial, sólo nos queda pensar que la pelota está en el tejado tanto del legislativo para reformar aquello que no funciona del impuesto (incluyendo su armonización dentro del territorio nacional), y de las agencias tributarias autonómicas para reducir la extensión del fraude fiscal, incluyendo una valoración adecuada de los activos sujetos a tributación. ¿Es esto posible? Si no llegamos a ese ideal, habrá que pensar en dejar de ser una rara avis.