El impuesto sobre el patrimonio (I): Realidades

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Por José Mª Durán-Cabré, Alejandro Esteller-MoréMariona Mas-Montserrat

España es una rara avis. Es el único país de la UE, desde que Francia lo eliminara en 2018, que aplica el impuesto sobre el patrimonio (IP); dentro de la OCDE, Noruega y Suiza también lo hacen. A pesar de ello, su papel en el sistema fiscal español siempre ha estado en entredicho. De hecho, el ejecutivo de Zapatero lo eliminó de facto en 2008 por su supuesta incapacidad para generar redistribución y, sin cambiar más que los importes del mínimo exento y del máximo exento de la vivienda habitual, lo reestableció en 2011 en plena crisis económica. Esto se explica, por ejemplo, en este post de Antonia Díaz y de Luís Puch, cuya “trilogía” sobre el impuesto iremos citando en esta entrada. Esperamos poder servir de complemento a sus argumentos.

Las dudas sobre el impuesto tienen que ver principalmente con las dificultades de control, las facilidades de elusión y los problemas de valoración de los activos, dudas que en otros países han llevado a su eliminación (véase, por ejemplo, este informe de la OCDE). Tales dificultades generan distorsiones, costes administrativos e inequidades en la medida en que la valoración fiscal no se ajusta al precio de mercado del mismo modo para todos los activos ni para todos los contribuyentes. La equidad horizontal que se pretende conseguir derivada de gravar mediante el IP una capacidad económica que no genera rentas monetarias (véase este post) queda, cuanto menos, en entredicho debido a la no-uniforme valoración de los activos; esta circunstancia, por ejemplo, condujo a su abolición en Alemania en 1995. En todo caso, el resultado final es obvio: “el IP recauda muy poco y podría recaudar más”, como concluyen Díaz y Puch. Cabe preguntarse, no obstante, si la existencia e importancia de tales dificultades viene avalada cuantitativamente, así como si tal realidad es o no inmutable. Éste es el principal objetivo de este post, aunque el impacto último sobre la recaudación, que hemos tratado aquí mediante la construcción de un simulador impositivo (SIMPA), lo dejaremos para otro post.

Antes de ir a por el análisis cuantitativo, vale la pena considerar los principales argumentos a favor de su existencia (aquí, obviamos los ya referidos por Díaz y Puch). Conceptualmente, el argumento inmediato es que la propia posesión de riqueza genera utilidad y, por tanto, es una fuente de capacidad económica adicional a la que genera la renta. Siendo así, el mero gravamen de los rendimientos del capital no consigue gravar esta capacidad económica adicional. Además, el no gravamen de las ganancias del capital no realizadas permite diferir su tributación, si se quiere, indefinidamente, puesto que la conocida como “plusvalía del muerto” tampoco está gravada en el IRPF. Desde el punto de vista de la eficiencia, este documento de trabajo, también revisado por Díaz y Puch, ha desarrollado un modelo teórico para justificar su papel. En éste, se demuestra que el gravamen de la riqueza incentiva el uso productivo del capital; cabe notar que esta circunstancia ya se incluyó en la Exposición de Motivos de la Ley 19/1991 que regula el impuesto en España.

Junto con los argumentos anteriores, el impuesto puede llegar a jugar un importante papel de redistribución de la riqueza. Éste es el principal argumento detrás de las propuestas de Saez y de Zucman y que la candidata demócrata a la presidencia de EEUU Elisabeth Warren está defendiendo en las primarias. Su diseño básico consiste en un muy elevado mínimo exento (50 millones), una base imponible comprehensiva (no hay ningún tratamiento especial) y un tipo marginal del 2% (y del 6%, para bases superiores a los 1.000 millones). Sus resultados dependen del porcentaje de elusión, que ellos de entrada fijan en un 16%, mientras que el potencial problema derivado de la movilidad de las bases no es tal, pues el punto de conexión en ese país es la nacionalidad. No obstante, dada la poca experiencia previa en un IP de estas características, es difícil acabar sabiendo cuán fiables son estas estimaciones, circunstancia que facilita la polémica con otros académicos como Lawrence Summers. En este sentido, aunque no podemos asegurar la validez externa de la experiencia española, sí que permite conocer qué NO se debería hacer. Ahí, sí tenemos una ventaja comparativa. La alternativa al IP, en la línea de lo antes comentado, podría consistir, entre otros, en el gravamen de la “plusvalía del muerto” y en el intento de gravar las ganancias del capital independientemente de su realización; en esta línea, véanse las interesantes reflexiones de Kopczuk.

Antes, hablábamos de las dificultades de control. En este sentido, hemos estimado el tax gap, o brecha fiscal, para el caso de Cataluña en 2014, el cual se sitúa en el 44%. Esta cifra está muy por encima del fraude que puede haber en otros impuestos, tales como IVA o IRPF, pero en éstos la información fiscal se puede deducir de las transacciones entre empleados y empleadores, o entre las compraventas entre agentes antes de llegar al consumidor final. La ausencia de esta información en el IP es, sin duda, una debilidad del impuesto, y de ahí, probablemente, el elevado tax gap.

Para la estimación de la brecha en Cataluña, utilizamos como fuente principal de información el universo de las declaraciones presentadas por los contribuyentes catalanes correspondientes al año 2014, facilitadas por la Agència Tributària de Catalunya (ATC) debidamente anonimizadas. Su comparación con datos externos procedentes de diversas fuentes permite corregir las bases declaradas individualmente añadiendo a lo inicialmente declarado la parte adicional estimada y, posteriormente, calculando el impuesto para esta nueva base. Así, podemos estimar la recaudación potencial. Lo estimado para Cataluña no tiene por qué ser representativo del total nacional; dependiendo de la disponibilidad de micro-datos de IP, y de resultados de las inspecciones, se debería poder conocer la realidad del resto del Estado.

La principal fuente de brecha procede de la infradeclaración (representa algo más del 97%), siendo la alternativa la no-declaración o el impago en período voluntario. La infradeclaración se debe a los bienes no declarados situados en el extranjero (56% del total), la aplicación indebida de la exención de la empresa familiar (36%), y la no declaración de bienes improductivos como joyas u objetos de arte. Además de la importante pérdida recaudatoria, la brecha genera regresividad, tal y como se muestra en la Figura 1, al concentrarse principalmente entre los declarantes más ricos.

Como hemos dicho, igualmente importante es la existencia de elusión fiscal. En este trabajo, demostramos que los contribuyentes reaccionan a la presión fiscal del impuesto, no a través de cambios reales de comportamiento, sino potenciando los mecanismos de elusión fiscal. Lo hacemos a partir de analizar el comportamiento de los contribuyentes ante la reintroducción del IP en 2011, explorando los efectos no sólo en la acumulación de la riqueza, sino también en la adopción de estrategias elusivas centradas en el aprovechamiento del límite conjunto IP-IRPF, establecido para evitar la posible confiscatoriedad del impuesto, y en el de la exención de la “empresa familiar”.

Tales respuestas son estimadas explotando distintas particularidades de la reintroducción del IP. Primero, tal y como muestra la Figura 2, la reintroducción afectó de manera muy distinta a contribuyentes con mismos niveles de riqueza; algunos estuvieron gravados con un tipo medio cercano al máximo, mientras que otros tributaron por un tipo mucho menor. Esta variación en el tipo medio permite identificar el impacto del IP. Segundo, la inesperada reintroducción del impuesto a finales de 2011 en Cataluña permite tomar este año como referencia y controlar por las características de los contribuyentes en ese momento.

(**Nota: Los tipos medios están calculados como la cuota a ingresar respecto el total de riqueza declarada, expresados en puntos porcentuales. El tipo medio máximo refleja aquél por el que los contribuyentes tributarían si no se aplicasen exenciones, más que el mínimo exento, ni el límite de la cuota. Los porcentajes que acompañan las líneas verticales azules indican la distribución de los contribuyentes en distintos niveles de riqueza)

Los resultados reflejan que los contribuyentes reorganizaron la composición de su patrimonio y alteraron la realización de rentas de una forma notoria; lo hicieron aprovechándose del límite conjunto IRPF-IP y, en menor medida, de la exención de la “empresa familiar”. Evitar tales bonificaciones permitiría, por tanto, no sólo incrementar la recaudación real, sino también la recaudación potencial. Como dijimos anteriormente, esta cuantificación la dejamos para otro post.

En definitiva, la conclusión a la cual llegamos es sabida: el impuesto español actual no cumple con los objetivos para los cuales ya fue diseñado, más allá de generar una pequeña contribución financiera a las arcas públicas. Ahora bien, a partir de la detección de sus fallas, tenemos más información acerca de si, una vez reformado, incluyendo su armonización dentro del territorio nacional, este impuesto tiene o no razón de ser en nuestro sistema fiscal.

To be continued….

Hay 19 comentarios
  • Un impuesto de sucesiones y donaciones que ni sea un cachondeo debería relativizar mucho la imposición sobre el patrimonio. Máxime en tiempos de rentabilidad libre de riesgo nula o negativa. Ojo con la confiscación pura y dura

    • Si. En la otra serie de impuesto de patrimonio se considera que el IP es otra forma de crear impuestos sobre rentas. Entonces, los tipos de IP deberian ajustarse dinamicamente a las rentabilidades y riesgos del momento.

      Lo cual, claro, generaria distorsiones porque la rentabilidad/riesgo depende del tipo de inversion

  • Otra posibilidad de la infravaloracion: Que la ATC no pueda/sepa tener acceso al estado de los cuentas bancarias. Los bancos solo deben informar a la agencia tributaria central, y parece que no se entiende muy bien con la ATC
    Esto es lo que me dice un familiar que nunca declaro IP y al que nunca se lo reclamaron

  • Como puede sacar uno beneficio del límite conjunto IP-IRPF? Incrementando la base del IRPF, por ejemplo vendiendo acciones? No lo entiendo bien, no parece una estrategia sostenible en el tiempo. Os agradeceria si pudierais dar un ejemplo.

    • Muchas gracias por tu comentario, Juan. Ciertamente, éste es un margen de respuesta muy importante; de hecho, más importante que la reorganización del patrimonio para beneficiarse de la exención por la "empresa familiar". La manera a través de la cual puede hacerse operativo es transformar inversiones que generan un rendimiento explícito (por ejemplo, una cuenta de ahorro) en activos que generan plusvalías que tú decides cuándo realizarlas (p.e., participaciones en un fondo de inversión). En este último caso, dado que las plusvalías a largo (más de un año) no se incluyen en la definición de renta del límite, el incentivo para el contribuyente de IP para aplicárselo es realizarlas en el largo plazo, esto es, más allá de un año.

      • Disculpa que no te acable entienda. A ver si entiendo bien el limite de cuota integra. Me guio por: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_714/4__Cumplimentacion_declaraciones_Patrimonio/4_3__Liquidacion/4_3_4__Limite_de_cuota_integra/4_3_4__Limite_de_cuota_integra.html

        Supongamos que tengo un patrimonio de 2000k y que me toque pagar un 1% por IP
        Lo pongo todo en un fondo de inversion. Pago al anyo 20k por IP, nada por IRPF

        1 anyo mas tarde los 2000k se convierten en 2200k. Vendo un 5% del fondo. Son 110k con 10k de base imponible (precio de venta - venta de compra). Sobre eso, pago IRPF por ganancia de capital (alrededor de un 20%). No puedo pagar mas de patrimonio que 60%*10k = 6k.

        Es asi como funciona?
        En caso afirmativo, veo que el impuesto de patrimonio se puede reducir hasta un 80%. Al final, es el mismo concepto pero con tipos mas reducidos. Con las consiguientes distorsiones, claro (igual hubiera preferido invertir en otra cosa).

        • Seguimos con tu ejemplo para que se entienda mejor. Si esta persona tiene un patrimonio de 2000k y no tiene ninguna renta, este primer año ya le resulta de aplicación el límite renta-patrimonio. Su primera cuota de patrimonio supones que es de 20k (ojo, de hecho no sería ésta porque los tipos son progresivos por tramos, aunque obviemos esto), pero como no tiene rentas esta cuota se tiene que reducir al superar en su totalidad el límite del 60% de la base imponible del IRPF. Por tanto, reduce su cuota del impuesto sobre patrimonio en el exceso, pero la ley exige también que como mínimo tribute en patrimonio por el 20% de la cuota inicial. En consecuencia, la cuota final de patrimonio queda en 4k.

          En el año 2, supones que gana 10k por la venta de las participaciones y mantiene participaciones por valor de 2.090k. Calculará una primera cuota de patrimonio (supongamos, por simplicidad, que es de 20.900€). A efectos del cálculo del límite, como no se tienen en cuenta las plusvalías generadas en un periodo superior al año, nuevamente (entendemos que no hay otras rentas) la totalidad de la cuota primera supera el límite y, por tanto, solamente tendrá que pagar en patrimonio el 20% de dicha cuantía, 4.180 €.

          Confiemos que ahora quede más claro.

          • No tendria que pagar algo mas? El 60% de 10k = 6k no importa para nada? No seria 6k lo que tiene que pagar?

            En cualquier caso, como decia, al final se convierte un IP reducido, dependiendo de otros factores como las rentas como se reduce.
            El incentivo esta claro. Mientras vivas en una comunidad con IP, no declares rentas.
            Vete a vivir un anyo a Madrid, y declara todas las rentas que necesites. Luego vuelve a Catalunya 😉

            Si necesitas rentas de tu fondo de inversion para vivir, te puede salir mas economico alternar anyos de residencia entre
            Catalunya y Madrid, y tener mas efectivo en vez de inversiones. Y declarar mas en Madrid que en Catalunya.
            Ahi esta una distorsion a considerar

            • Pagaría IRPF por las plusvalías, pero no afectarían al impuesto de patrimonio.
              Es curiosa la idea de declarar todas las rentas cuando residas en Madrid. Sería interesante hacer un análisis de las declaraciones de aquellos contribuyentes que cambian su lugar de residencia.
              Gracias por el interés.

  • Como puede ser importante para la redistribución de la riqueza un impuesto de recaudación irrisoria?. Que encima tiene bastante costes? Redistribuir menos del 0.5 del pib es importante? Se haría mucho más combatiendo ineficacia estatales casi 10 veces más que la recaudación del ip que con este impuesto.

    • Muchas gracias por tu comentario/pregunta, Jeriko.

      Sin duda, lo que planteas es del todo pertinente. La realidad de los costes ha quedado presentada, cuanto menos hasta allá donde sabemos, a través de este post. En un siguiente post, daremos evidencia, a partir de SIMPA, de su capacidad redistributiva... en el largo plazo.

      En ese momento, tendremos más información para concluir, siquiera de manera tentativa.

  • Sobre la armonización? pero se puede armonizar habiendo regimen foral protegido constitucionalmente? , no podran los ricos "eludir" o reducir el pago translandose a provincias forales? porque en sus analisis se excluye esto que digo yo que deberia ser interesante tenerlo en cuenta.

  • Éste es un aspecto, sin duda, clave para el caso español. En el documento de trabajo citado (sección 5.4), donde analizamos las respuestas de los contribuyentes a la presión fiscal del impuesto, encontramos evidencia de la “desaparición” de ciertos contribuyentes, lo cual puede ser debido, entre otros, a su relocalización a territorios de baja tributación. Pendiente de demostrarlo, ciertamente eso es una restricción, a las cuales los economistas estamos bien acostumbrados, por cierto. Ahora bien, incluso aunque no hubiese relocalización, seguiría existiendo tal restricción, pues el riesgo de relocalización (esto es, la movilidad) condiciona o puede condicionar la mera pervivencia del impuesto en un contexto descentralizado. Por consiguiente, no es necesario siquiera que haya relocalización, sino la mera capacidad de hacerlo.
    Dada esa restricción, la solución inmediata es armonizar (esto es, establecer un suelo de presión fiscal). Y esto, a su vez, plantea diversos condicionantes/dificultades: no sólo se debería armonizar los parámetros nominales, sino también la propia aplicación del impuesto por parte de la administración (las comunidades autónomas se encargan de su control); e idealmente, debería incluir a los territorios forales. Incluso, muchos más allá, se podría hablar de una armonización a nivel mundial como proponía Piketty en 2013. No son cuestiones, por tanto, menores.

  • Otra opción es “poner en valor” los impuestos, y hacer que los ricos (sin dejar que lo sigan siendo) se sientan cómodos con un sector público que establece niveles “razonables” de presión fiscal y que gasta esos ingresos de manera “razonable”. Pero, ahí poco podemos hacer nosotros. Como podremos demostrar a través del simulador SIMPA, los niveles de presión fiscal que, anualmente, debería generar el IP sobre la riqueza, y dada la existencia del límite, no parece que caigan fuera de la “razonabilidad”, pero eso lo podremos volver a discutir en ese futuro Post.

    • Os referis a puro altruismo? A un rico nunca le compensaran niveles publicos de gasto razonable. Si no tiene apego a su residencia emigrara. Con el IP todavia peor en ese sentido, porque no puede diferir rentas

    • Por el tema de los serviocios publicos no lo veo, es bien conocido que el impuesto de patrimonio y el de sucesiones no suelen recaudar mucho (de hecho se ha bonificado en muchas CCAA , sin generar muchos dramas en las comunidades autonomicas respoecto a sus servicios publicos) de hecho estos impuestos generan desincentivos o impiden generar ciertos comportamientos (si los ultraricos les quitas dinero tiene menos dinero para invertir, como ellos pueden hacer inversiones más arriesgas pero con rentabilidades mas altas , ese dinero que se gana en patrimonio se pierde en los impuestos que generan las inversiones de alto riesgo que podria ser bastante) en este caso seria interesante hacer un analisis coste de oportunidad a ver si por recaudar 1000 millones en un impuestos podemos perder 3000 en varios impuestos que generan y que encima con el efecto interes compuesto podrai ser mejor con el paso del tiempo.

  • Disculpad si es un poco off-topic, pero mi idea no la vi comentada.

    En vez de usar el IP como estimacion de otras rentas, por que no hacer que mas rentas salgan a la luz (relizadas).

    Por ejemplo, por que no gravar los fondos de inversion cada anyo, aunque no se vendan participaciones.
    Es lo que se hace en USA. Los dividendos de un fondo de inversion/ETF se gravan cada anyo en la declaracion de renta (a no ser que esten en un plan de pensiones). Entiendo que es un tema legal europeo. Pero no he oido ninguna iniciativa para cambiarlo.

  • Gracias de nuevo, Juan, por tu comentario.
    La opción de gravar, entendemos que propones, las ganancias del capital no realizadas no es sencillo por las dificultades de valoración y problemas de liquidez que esto puede generar. En el caso de los fondos de inversión, la dificultad de valoración no existiría, ciertamente, pero es sólo un tipo de activo. Hay autores (Auerbach) que, por ejemplo, han propuesto un sistema de imposición retrospectiva sobre las ganancias del capital para mitigar los beneficios de diferir su gravamen hasta su realización. Sobre esto ya hablamos en el Post. Ahora bien, recordemos que el IP pretende gravar la capacidad económica derivada de la mera posesión del patrimonio, se revalorice éste o no.

  • Buenas tardes.
    Siendo el objetivo principal de la recaudación de impuestos, la financiación de bienes y servicios públicos, y existiendo otros adicionales, como estimular el crecimiento, empleo, redistribuir ingresos, proteger el medioambiente, etc...lo cierto es que creo que en este análisis, la política ha contaminado bastante éste. Y me refiero a la estimación de los costes óptimos necesarios a cubrir. Cuánto estimamos que nos cuesta, financiar todos esos objetivos? Entiendo que la respuesta es subjetiva, pero probablemente se pueda llegar a un rango aceptado por la mayoría, dada la experiencia de gestión pública acumulada y la comparativa con otros países.
    A partir de ahí la ciencia económica durante los últimos 50 años, también ha analizado exhaustivamente la eficiencia de unas formas impositivas sobre otras.
    Sucesiones y Patrimonio están "cogidos por los pelos" y creo que son impuestos muy forzados con respecto a los que gravan las rentas. No creen que sería interesante impulsar la estimación óptima anual de los gastos e inversiones públicas a financiar?. Gracias

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