El eje de rotación del cálculo de las pensiones de jubilación

admin 4 comentarios

Por Enrique Devesa (Universidad de Valencia, IVIE e Instituto de Polibienestar)

Si hiciéramos una encuesta de qué variable es la que más afecta al cálculo de la pensión inicial de jubilación, seguro que habría varias candidatas. Para mí “el eje de rotación” en el cálculo de dicha pensión es el número de años cotizados y voy a explicar por qué.

El número de años cotizados interviene en:

1. El coeficiente por años cotizados o porcentaje que se aplica a la base reguladora. Actualmente este coeficiente alcanza un máximo del 100% cuando se hayan cotizado 36 años o más (en 2027 llegará a 37 años o más). Lo de “o más” es importante porque significa que los años cotizados por encima de estas cifras no incrementan dicho coeficiente, lo cual no parece muy equitativo. Es más, es a todas luces injusto con quienes acumulan largas carreras de cotización.

2. La determinación de la edad ordinaria de jubilación, que en 2020 fluctúa entre 65 y 65,83 años, según se haya cotizado 37 o más años, o menos de 37 años, respectivamente. Nuevamente vuelve a aparecer “o más”. Y una puntualización: la edad ordinaria no es un único valor sino el rango de valores entre esos dos. Pero, además, la edad ordinaria es un elemento clave para saber si una persona se jubila de forma anticipada o retrasada, con la aplicación de los coeficientes correspondientes.

3. El coeficiente reductor o penalización por anticipar la edad de jubilación. Su aplicación es un poco especial, porque en primer lugar se calcula el coeficiente por anticipo que corresponda, después se calcula el complemento al 100% de dicho valor y por último se multiplica, como un factor más, por la base reguladora para obtener el valor de la pensión inicial. El que sea multiplicativo hace que, en términos absolutos, su incidencia en cada individuo dependa del coeficiente por años cotizados que le corresponda. Por ejemplo, un coeficiente del 8%, le resta a su pensión inicial un 8% si su coeficiente por años cotizados es del 100%, pero solo la disminuye un 4% si el coeficiente es del 50%. A esto se une que la pensión máxima se reduce en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación[1]. En el caso de cese voluntario el coeficiente fluctúa, por cada trimestre o fracción de trimestre que se anticipe, entre cuatro valores que van desde 1,625% hasta 2% según se hayan cotizado 44,5 años o más, o menos de 38,5 años, respectivamente. En el caso del cese no voluntario los cuatro coeficientes fluctúan entre 1,5% y 1,875%.

4. El Coeficiente ampliador o bonificación por retrasar la edad de jubilación. En este caso, el coeficiente se suma al de años cotizados, con lo que su incidencia en cada individuo, en términos relativos, va a depender nuevamente del coeficiente por años cotizados que le corresponda. Así, una bonificación de un 4% se sumaría tanto a un coeficiente por años cotizados del 100% como del 80%, pero con diferente peso relativo. Este coeficiente se asigna por cada año completo de retraso de la edad de jubilación y sus tres valores fluctúan entre un 2% y un 4% según haya cotizado 25 años o menos, o más de 37 años, respectivamente.

Todo esto queda corroborado por el hecho de que el número de años cotizados sea la variable que presenta un coeficiente de correlación más elevado (-0,8230) respecto al Tanto Interno de Rendimiento (TIR), cuando hacemos la comparación por Comunidades Autónomas. Es decir, un mayor número de años cotizados genera una menor “rentabilidad”, medida a través del TIR, como se puede ver aquí.

Existen otros muchos elementos disonantes, como no considerar toda la carrera laboral; integrar las lagunas de cotización en el Régimen General, pero no en el de Autónomos; posibilidad de elegir las bases de cotización en el de Autónomos pero no en el General, etc.

En resumen, es un auténtico galimatías, lo cual no sería malo si diera lugar a un sistema con una elevada equidad actuarial, donde a priori todos los individuos tuvieran el mismo TIR.

Pero no es así, como se puede ver en el Informe del Instituto de Actuarios sobre el Factor de Equidad Actuarial; donde se utiliza una variable equivalente al TIR: el Factor de Equidad Actuarial[2] (FdEA), que se obtiene como el cociente entre el valor actual actuarial de las pensiones y el valor actual actuarial de las cotizaciones realizadas por diferentes individuos tipo. Un valor mayor que uno nos indica que el sistema entrega más de lo que recibe; siendo el caso contrario cuando el FdEA sea menor que uno.

Los individuos tipo elegidos han variado entre 33 y 43 años cotizados y entre 60 y 70 años como edad de jubilación. Los datos que siguen se han obtenido para individuos tipo que han cotizado siempre por bases medias. Así, el valor del FdeA promedio ponderado -según el gasto de las altas de la Muestra Continua de Vidas Laborales 2018- es de 1,51; lo que indica que el sistema entrega un 51% más de lo que recibe, lo que implica que existen importantes problemas de sostenibilidad actuarial, debido a su elevada generosidad. Además, el menor valor de los 121 individuos analizados es de 1,12 y el mayor de todos alcanza 1,95, con una desviación típica ponderada de 0,22. Esto se traduce en una elevada falta de equidad actuarial, ya que solo hay 10 individuos cuyo FdEA coincide cuando utilizamos tres decimales.

Esta elevada falta de equidad hace que algunos colectivos pidan la revisión de la fórmula de cálculo de la pensión, pero siguiendo la lógica de los resultados obtenidos, todos los individuos, excepto el que tenga un mayor FdEA (con 33 años cotizados y edad de jubilación 66), deberían pedir que se revisara para que su pensión fuera tan generosa como la de este.

Esto es difícil de resolver con un sistema de prestación definida como el actual. La solución pasa, casi inevitablemente, por un sistema de cuentas nocionales individuales, donde se podría establecer que todos los individuos tuvieran ex ante un trato equitativo desde el punto de vista actuarial, pudiendo gestionar mejor la sostenibilidad actuarial del sistema.

Si la inclinación del eje de rotación de la Tierra da lugar a las estaciones, la inclinación del “eje de rotación de las pensiones” genera inequidades que son difícilmente justificables. Pero lo podemos enderezar (el de las pensiones, claro).


[1] Esto último permite entender por qué se habla de que para los que cotizan por bases altas y muchos años (llegando a una pensión teórica inicial que supera la máxima), la anticipación de la edad de jubilación solo les afecta en un 2% por cada año de adelanto, pero no se dice que una parte de lo cotizado no les beneficia porque su pensión teórica no puede sobrepasar el tope máximo.

[2] Otros autores, incluido el Banco de España, utilizan la denominación de Coste por Pensión Unitaria.

Hay 4 comentarios
  • En el estudio se identifica una cierta injusticia para los jubilados con una carrera profesional larga que supere los 37 años. Sin embargo, echo de menos algún estudio donde, dada la tendencia del mercado laboral donde muchos profesionales son excluidos mediante procesos de prejubilación o desempleo tras largas carreras de cotización, se analice el impacto en la pensión si deciden en los últimos años, reducir la base de cotización o incluso dejar de cotizar en los últimos años antes de su jubilación.

    Gracias por sus comentarios.

  • tendríamos que haber hecho lo que ya han hecho todas las empresas del mundo. Mantener el defined benefit para las cotizaciones existentes (grandfathering) y que cada cotización nueva vaya a sistema de reparto. Eso es urgente.

    • No existe ningún teorema que afirme tal cosa: "hay que gestionar el Estado como una empresa." Por tanto, o lo desarrolla(n) usted (y sus coautores), o, por favor, no haga semejantes afirmaciones.

  • El uso de la palabra "equidad" en este post es muy restrictivo. Estaría mejor definirlo de antemano y después analizar el problema. De lo contrario, parece un tanto ideológico.

Los comentarios están cerrados.