Por Jorge Alcalde-Unzu y Dolors Berga
El objetivo de este post es la presentación del funcionamiento del cónclave papal y las disyuntivas a las que se enfrenta el diseño de su sistema de votación en base a cierta parte de la literatura de elección colectiva y, en particular, al trabajo de Mackenzie (2020), que construye sus resultados a partir de los de Holzman y Moulin (2013).
Otros posts sobre temas de elección colectiva de este blog han hecho hincapié en la dificultad de diseñar un sistema de elección colectiva perfecto, especialmente cuando hay más de dos alternativas en consideración (véase aquí), o han incluido debates sobre cómo diferentes sistemas de votación pueden generar diferentes decisiones colectivas aquí, aquí o aquí.
La elección del papa, el cónclave, es uno de los problemas de decisión colectiva más conocidos. El proceso del cónclave se rige actualmente por la constitución apostólica Universi Dominici Gregis (Papa Juan Pablo II, 1996) y en dos enmiendas posteriores (Papa Benedicto XVI, 2007 y 2013), véase aquí. Aunque a lo largo de los tiempos ha habido otros sistemas, actualmente el único método autorizado para la elección papal es la elección mediante voto secreto, donde solo participan como electores los cardenales menores de 80 años, que son a la vez los candidatos, y que permanecen incomunicados hasta que eligen al nuevo papa. La elección consiste en una serie de escrutinios donde cada elector presenta anónimamente una papeleta nominando a un candidato. Si alguno de ellos recibe al menos dos tercios de las nominaciones y da su asentimiento, pasa a ser el nuevo papa y se realiza la fumata blanca. Si no es el caso, las papeletas se queman para hacer la fumata negra y se programa otro escrutinio. Si se llegan a producir un determinado número máximo de escrutinios fallidos, los dos candidatos que reciben más nominaciones en el último escrutinio pasan a ser los finalistas. A partir de entonces, en cada uno de los siguientes escrutinios (llamémosles de desempate), los finalistas no votan y los otros electores sólo pueden nominar a uno de los finalistas. Este proceso continúa hasta que un finalista recibe al menos dos tercios de las nominaciones y acepta.
El diseño del escrutinio
Las reglas del cónclave han sido bastante estables durante siglos, aunque ha habido modificaciones relacionadas con varios aspectos, entre los que se encuentran dos que centrarán esta sección del post: la mayoría necesaria para ganar y si un elector puede votarse o no a sí mismo. Por un lado, Gregorio XV introdujo en 1621-1622 una compleja papeleta que, protegiendo la privacidad del voto, hacía posible prohibir la auto-nominación. Posteriormente, en 1945, Pío XII simplificó el diseño de la papeleta, lo que hizo imposible seguir implementando la prohibición de la auto-nominación. Adicionalmente, y posiblemente por esa nueva posibilidad de nominarse a uno mismo que surgía del nuevo diseño de la papeleta, Pío XII elevó el umbral de elección de 2/3 de los votos, vigente desde hacía más de siete siglos, a dos tercios más uno. Posteriormente, Juan XXIII lo volvió a fijar en 2/3 de los votos y Juan Pablo II lo restableció en dos tercios más uno.
Mackenzie (2020) estudia los posibles formatos para el escrutinio formalizando el procedimiento e introduciendo propiedades o axiomas que representan características deseables sobre el proceso del conclave. Algunas de estas propiedades son las siguientes. Por un lado, la propiedad de “imparcialidad”, que requiere que ningún elector pueda con su voto cambiar el resultado de no ser elegido a serlo. Por otro lado, la propiedad de “anonimidad”, que requiere que el resultado del escrutinio solo dependa del número de votos recibidos por cada candidato y no de la identidad de los votantes que le hayan apoyado, obligando al proceso a tratar simétricamente a todos los votantes. Finalmente, y de modo similar, la propiedad de “neutralidad” requiere que se trate simétricamente a todos los candidatos.
Los resultados de Mackenzie (2020) son claros. En primer lugar, el escrutinio actual como resultado de las reformas de Pio XII viola “imparcialidad” al permitir la auto-nominación. Esto dificulta el cumplir con el principio doctrinal en los cónclaves de que cada cardenal debe votar a la persona que cree que Dios quiere que nomine. Por el contrario, el sistema actual da incentivos a los cardenales a caer en la tentación de perseguir su ambición personal de ser elegidos en vez de seguir la voluntad divina. Este defecto no es exclusivo del escrutinio actual, sino que, si se permite la auto-nominación, los únicos escrutinios que satisfacen tanto “imparcialidad” como “anonimidad” son constantes (es decir, el ganador es siempre el mismo independiente de los votos expresados); y si “anonimidad” se reemplaza por “neutralidad”, entonces el único escrutinio que cumple ambas propiedades es el escrutinio constante de fumata negra, es decir, siempre continúa la votación independientemente de los votos expresados. Según estos resultados, la primera recomendación sería volver a un sistema que permita implementar la prohibición de la auto-nominación.
En segundo lugar, si se prohíbe la auto-nominación, Mackenzie (2020) identifica los escrutinios de supermayoría como una clase de escrutinios clave. Un escrutinio de supermayoría se asocia a un número, el umbral, mayor que 1/2 y menor que 1; de manera que, si alguien recibe una proporción de votos mayor o igual al umbral, es propuesto para papa, y en caso contrario, hay fumata negra. El escrutinio surgido de las reformas de Gregorio XV es un escrutinio de supermayoría, con umbral 2/3. Mackenzie demostró que los escrutinios de supermayoría son los únicos que cumplen, además de las propiedades de “imparcialidad”, “anonimidad” y “neutralidad”, las propiedades de “monotonía” (si un candidato aumenta sus apoyos, no debe pasar de ser elegido a no serlo) y “unanimidad” (si un cardenal recibe el voto de todos los demás cardenales debe ser elegido). Aunque Mackenzie no identifica como único escrutinio de supermayoría válido el correspondiente al umbral 2/3 de la propuesta de Gregorio XV, cabe mencionar que este umbral ha surgido como el “adecuado” en otros contextos de decisiones colectivas (véase aquí, aquí y aquí). Por tanto, la segunda recomendación sería mantener la supermayoría con umbral de 2/3, pero impidiendo la auto-nominación, escrutinio existente antes de las reformas de Pío XII.
Los escrutinios de desempate
Los escrutinios de desempate fueron introducidos por Juan Pablo II en 1996 estableciendo que a esta etapa solo llegarían como candidatos finalistas los dos más apoyados en la última ronda previa del proceso. Además, Juan Pablo II estableció que en el escrutinio de desempate se usaría la mayoría simple (correspondiente a una supermayoría de umbral 1/2). El umbral fue aumentado a 2/3 por Benedicto XVI en 2013. Las características de los escrutinios de desempate plantean varios comentarios.
En primer lugar, es importante establecer quiénes son los candidatos finalistas. El establecimiento de únicamente dos candidatos finalistas para estos escrutinios tiene la ventaja de evitar los problemas que la literatura de elección social ha demostrado cuando hay más de dos candidatos (véase aquí, aquí y aquí). Sin embargo, es posible que no haya una pareja única con la mayor cantidad de nominaciones en la ronda previa: por ejemplo, podría haber un empate entre tres o más candidatos en primer lugar. La normativa no especifica cómo proceder en estos casos. Una recomendación sería aclarar quiénes son los finalistas en los escrutinios de desempate. Por ejemplo, manteniendo el número en dos y resolviendo los empates en la votación de la última ronda previa al escrutinio de desempate por sorteo.
En segundo lugar, la adopción de un umbral u otro para esta etapa tiene ventajas e inconvenientes. Por un lado, un umbral superior a 1/2 puede hacer que los escrutinios de desempate se prolonguen indefinidamente sin llegar a ninguna decisión. Por ello, Juan Pablo II estableció el umbral de 1/2 para que solo hubiera un escrutinio de desempate y el conclave tuviera fecha límite. Sin embargo, por otro lado, fijar un umbral menor en los escrutinios de desempate al usado en los escrutinios anteriores puede hacer que una mayoría exigua, pero paciente, de electores bloquee todos los escrutinios estándar para convertir a su candidato en finalista y elegirlo en el escrutinio de desempate, eliminando así de facto el deseo del legislador de que se alcance un consenso por el que el ganador reciba una supermayoría de apoyos. Esta parece ser la razón por la que Benedicto XVI elevó el umbral a 2/3 también para los escrutinios de desempate, pero la contrapartida es que esto reintroduce la posibilidad de que un cónclave pueda continuar indefinidamente.
En tercer lugar, un aspecto interesante de estos escrutinios de desempate es que, en ellos, los votantes son diferentes de los candidatos al no permitirse a los finalistas votar. Esto trae una ventaja clara: la propiedad de “imparcialidad” se cumple automáticamente en cualquier procedimiento de esta etapa (y, en particular, con cualquier supermayoría).
Conclusión
Analizar por separado ambas etapas nos ha hecho concluir que utilizar el escrutinio previo a Pío XII en las rondas estándar y una supermayoría (1/2 o 2/3) en los desempates garantiza que en cada ronda del proceso se cumplan las propiedades consideradas en el post. Sin embargo, esto no garantiza que en el proceso completo se satisfagan todas estas propiedades. Por ejemplo, la propiedad de “imparcialidad” no se cumpliría al considerar el proceso en su totalidad. La razón es que podría ocurrir que un candidato finalista, actuando estratégicamente en su nominación en la última ronda previa al desempate, cambie la identidad del otro candidato finalista. Aunque esto no le haría ser elegido en dicha ronda, sí podría hacer que ganase en la ronda de desempate al enfrentarse a un candidato más débil. Así, su estrategia le permitió ser elegido, y de actuar de otro modo se habría enfrentado a un rival más fuerte y perdido en el desempate.
Si se quiere cumplir en el proceso tomado en su conjunto la propiedad de “imparcialidad”, junto a otras deseables, Holzman y Moulin (2013) muestran la dificultad de hacerlo en un entorno determinista. Mackenzie (2020) demuestra que una posibilidad es incluir aleatorización en el proceso. En particular, el escrutinio a utilizar sería el llamado Dictadura Aleatoria Uniforme. En este sistema, cada cardenal nomina a otro en la papeleta y se elige una de estas papeletas al azar nombrando papa al nominado en ella. Mackenzie demuestra que, además de ser un sistema simple por requerir solo una ronda, este es el único escrutinio aleatorio que cumple “imparcialidad”, “anonimidad” y en el que un elector no nominado por nadie nunca gana. Este sistema plantea un problema serio: la legitimidad. El uso del azar sería difícil de aceptar y pondría en duda el respaldo real del papa. Por eso, aunque la aleatoriedad permite construir sistemas perfectamente imparciales que también cumplen otras propiedades, la necesidad de legitimidad seguramente hace preferible uno determinista.