de Judit Vall y J. Ignacio García Pérez
En este blog se ha hablado en varias ocasiones de la incidencia de los contratos temporales en España (por ejemplo, aquí y aquí), así como de los efectos de este tipo de contratación (aquí). En un artículo reciente publicado en el Economic Journal, en coautoría con Ioana Marinescu, nos centramos en los efectos a largo plazo de la liberalización de los contratos temporales en España.
La idea básica de la liberalización de la contratación temporal es que los bajos costes de despido asociados a estos contratos favorecen la contratación de trabajadores jóvenes y poco cualificados. De hecho, varios países europeos han introducido los contratos temporales, o flexibilizado su uso, para incentivar la contratación de este grupo de población. Sin embargo, ¿qué sabemos de los efectos de la contratación temporal a corto y a largo plazo en la carrera laboral de estos jóvenes?
La literatura empírica se ha centrado en la hipótesis stepping stone, según la cual los contratos temporales ayudan a los trabajadores a conseguir un contrato fijo. No obstante, los datos sobre la veracidad de esta hipótesis no son concluyentes: algunos artículos señalan que la contratación temporal ayuda a conseguir un contrato indefinido (por ejemplo, Booth et al., 2002; D’Addio y Rosholm, 2005), mientras que otros constatan que los contratos temporales no mejoran las perspectivas de acceder a este tipo de empleo (por ejemplo, Zijl et al., 2004). Precisamente, una publicación de Lawrence M. Kahn (2010) analiza varias reformas laborales que modifican la contratación laboral en varios países europeos y concluye que los contratos temporales tienen un efecto nulo o ligeramente negativo en el empleo.
Nuestra hipótesis es que, a largo plazo, los efectos de la liberalización de la contratación temporal pueden ser negativos, aunque a corto y medio plazo puedan conducir a un trabajo con contrato indefinido. Tras perder un trabajo fijo —por ejemplo, por una recesión económica—, lo más probable es que se encuentre un trabajo temporal, lo cual puede retrasar el regreso al trabajo estable. Hasta el momento, las publicaciones solo se han centrado en los efectos de los contratos temporales a corto plazo, pero los efectos a largo plazo todavía no se han estudiado.
A partir de datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales y de la reforma laboral que liberalizó el uso de la contratación temporal en España en 1984, nuestro artículo sí analiza el impacto a largo plazo de la temporalidad sobre la trayectoria laboral de los jóvenes con bajo nivel educativo en España. Para ello, hacemos un seguimiento de las cohortes de hombres que no han terminado la educación secundaria y que ingresan en el mercado de trabajo alrededor de la reforma de 1984. Más concretamente, comparamos las trayectorias laborales de las cohortes que entran al mercado laboral justo antes de la reforma (cuando la probabilidad de tener un contrato temporal era muy baja) con las cohortes que entran justo después de la reforma (cuando la probabilidad de tener un contrato temporal era mucho más alta). Como nos centramos en hombres que no han terminado la educación secundaria, asumimos que entran al mercado laboral con 16 años, edad mínima para trabajar en España.
Mediante un diseño de regresión discontinua por cohorte (trimestre de nacimiento), comprobamos que los trabajadores que ingresaron en el mercado laboral en el trimestre posterior a la reforma tienen más probabilidad de estar trabajando antes de cumplir 19 años que los trabajadores que entraron en el mercado de trabajo un trimestre antes de la reforma. Sin embargo, esos trabajadores que entran después acumulan menos días trabajados y salarios más bajos a lo largo de su trayectoria laboral.
Concretamente, nuestros resultados demuestran que los trabajadores afectados al inicio de su vida laboral por la reforma de 1984 acumulan un 4,9% menos de días trabajados durante los primeros 10 años de su vida laboral (10,7 días menos por año), como se puede apreciar en la figura 1. Con referencia a los salarios, la pérdida durante los primeros 10 años en el mercado laboral se sitúa en un 9,8% por año. A título comparativo, en un artículo escrito con José Ignacio García estimábamos que la gran recesión de 2008 en España supuso una reducción del 7% en el número de días trabajados y del 22% en los salarios de los trabajadores jóvenes. Así, los efectos de los contratos temporales equivalen a la mitad de los efectos de la importante perturbación en la economía que elevó las tasas de paro hasta el 27% en 2013.
Figura 1. Número anual de días trabajados en los primeros 10 años de trayectoria laboral: hombres que no han terminado la educación secundaria por cohorte (trimestre de nacimiento)
A largo plazo, estos efectos son significativos, si bien menores en magnitud. Durante los primeros 27 años de carrera laboral, estos trabajadores poco cualificados que se incorporaron al mercado laboral después de la liberalización de los contratos temporales aún acumulan pérdidas salariales del 7,3%, una magnitud relevante desde el punto de vista económico y muy persistente desde el punto de vista temporal. Cabe destacar que, en el caso de hombres con mayores niveles de educación, no se observan efectos, aunque para este grupo resulta más difícil estimar la edad de entrada al mercado laboral.
Todo ello se debe, fundamentalmente, a que los trabajadores afectados por la reforma tienen más probabilidades de trabajar con contratos temporales a lo largo de su carrera laboral, no solo al inicio. Esta persistencia en la situación de temporalidad expone al trabajador a penalizaciones salariales que ya hemos visto que se mantienen a corto y largo plazo. Estos resultados coinciden con las conclusiones de otros artículos, como el de Güell y Petrongolo (2007), que estiman probabilidades muy bajas de pasar de un contrato temporal a un contrato indefinido (tan solo el 10% en el caso español).
En general, parece por tanto que el uso intensivo de la contratación temporal al inicio de la vida laboral tiene consecuencias muy importantes a medio y largo plazo sobre la carrera laboral de los jóvenes. Los contratos temporales ofrecen a los trabajadores jóvenes una incorporación más rápida al mercado laboral, sí, pero las consecuencias a largo plazo sobre su bienestar son muy negativas.
Hay 2 comentarios
Muy interesante, muchas gracias.
El cambio de tendencia entre los nacidos entre el 68 y el 69 es muy notable; no solo la discontinuidad, sino el cambio de pendiente. ¿Se puede explicar todo ello con la aparición de la contratación temporal? Porque, si es así, el cambio en un par de años es incluso mayor que el descrito en el artículo.
La gracia que tiene una teoría, y la razón por la que las construimos, es porque predicen acontecimientos futuros en los temas que nos interesan.
En economía, la creencia injustificada de que existe una diferencia entre la evolución de las variables en el corto plazo y el largo plazo es algo tan asentado que es difícil encontrar un artículo en el que no se utilice la creencia para llegar a alguna conclusión.
Los economista razonan como si realmente existieran dos tipos de leyes en la descripción de la realidad económica, aquellas que describen el corto plazo y aquellas otras que describen el largo plazo, sin darse cuenta que las leyes que describen el largo plazo solo pueden obtenerse de la aplicación reiterada de las leyes que usamos para describir el corto plazo.
El articulo "descubre" que los jóvenes que entran a trabajar en un régimen de precariedad, consiguen en el "largo plazo" peores sueldos y menos horas trabajadas que los que entra a trabajar en un régimen mas protector de sus intereses....¿Podría ser de otra manera?
Si en el "corto plazo" un trabajador está protegido y otro no está protegido, parece razonable esperar que cuando dejamos transcurrir el tiempo la protección del "trabajador protegido" se manifieste en ventajas de todo tipo con respecto al "trabajador no protegido". Lo irrazonable seria esperar que las leyes de la economía que aceptamos que se cumplen a "corto plazo" dejen de cumplirse en el "largo plazo". (Esta idea de la Teoría Liberal es absurda).
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