El coste fiscal del confinamiento

José Ignacio Conde-Ruiz (@conderuiz), Carmen Marín (@camrglez), Manuel Díaz y Juan Rubio-Ramírez

El 16 de marzo se decretó el estado de alarma para evitar el colapso sanitario por los efectos de la COVID-19, el cuál, ha sido prorrogado en varias ocasiones (hasta el 24 de mayo). Con su la entrada en vigor se recomendó el teletrabajo en todos los sectores productivos donde fuera posible y se estableció como norma general el confinamiento de los individuos en sus hogares. Además, se paralizaron todas las actividades comerciales de venta al público que se realizaran de forma presencial, con la excepción de las tiendas de alimentación y las farmacias. Diversos sectores tuvieron que parar su actividad y echar el cierre a la espera de que las condiciones sanitarias permitieran su reapertura. Por ejemplo podemos citar: la hostelería, la restauración, centros deportivos, peluquerías, dentistas, ópticos y otras tiendas de venta al público general. Así mismo, se paralizaron todos los eventos deportivos, fiestas, incluida la Semana Santa, eventos culturales (cine, teatro, conciertos, etc.). Por su parte, las escuelas y universidades cerraron sus puertas y continuaron sus clases de manera no presencial, con el uso de herramientas on-line. En los días siguientes y en recurrentes Consejos de Ministros se introdujeron medidas fiscales de apoyo a la actividad económica y a las familias.

En este post vamos a tratar de hacer una estimación del coste fiscal de este confinamiento. En nuestra opinión, estas medidas son necesarias para apoyar a las familias y salvaguardar nuestro tejido productivo con el objetivo de conseguir, una vez superado el parón de actividad, una vuelta a la normalidad de la mejor manera posible. Pero estas medidas tienen un coste fiscal con impacto en nuestras finanzas públicas que debe ser evaluado.

El Gobierno ha introducido dos tipos de medidas (para una descripción exhaustiva ver este Boletín COVID-19 de FEDEA): i) avales (o garantías que pueden llegar al 80%) públicos para facilitar que las entidades financieras puedan proveer liquidez a empresas; y ii) ayudas directas o transferencias. Las primeras no tienen impacto directo en el déficit (aunque si podrá tenerlo en el futuro si algunos créditos resultan morosos y se tienen que ejecutar las garantías públicas). Por el contrario, el coste de las segundas engrosan directamente el déficit y son en éstas en las que nos vamos a centrar. Presentamos una estimación del impacto en las finanzas públicas de estar confinado durante ocho semanas. Siendo conservadores suponemos siempre los escenarios más favorables. Primero, analizamos el impacto sobre los gastos y después sobre los ingresos y concluimos con los efectos sobre el déficit y una reflexión general.

Efectos sobre los gastos

La estrategia del gobierno ha sido introducir medidas especificas para cada colectivo, en lugar de una ayuda general que fuera útil para todos. Las principales medidas laborales y sociales son las incluidas en la Tabla siguiente (el número de beneficiarios se obtiene del Programa de Estabilidad 2020-2023 que el gobierno acaba de enviar a Bruselas).

Tabla 1. Medidas de Sostenimiento de Rentas (Programa de Estabilidad 2020-2023)

Fuente: Programa de Estabilidad 2020-2023

- Para los trabajadores indefinidos se ha generalizado el uso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs). Esa medida de “flexiseguridad” permite la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral. El trabajador sujeto a ERTEs continúa en alta en la Seguridad Social y percibe por el porcentaje de jornada que no trabaja la prestación por desempleo. No obstante, si se trata de causa mayor por motivo de la pandemia la empresa también queda liberada del pago de la cuota empresarial, o del 75% de la misma si la empresa tiene más de 50 trabajadores. Según los datos oficiales hay 4 millones de trabajadores acogidos a un ERTE y recibirán la prestación por desempleo. En la estimación de los efectos de los gastos hemos considerado que estos trabajadores recibirán la prestación máxima por desempleo con un hijo a cargo (1254,86 euros/mes).

- Para los trabajadores autónomos, se establece una prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad por la declaración del estado de alarma, cuya cuantía es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial, es decir (unos 661 euros). Según el programa de Estabilidad hay 1,4 millones de autónomos percibiendo esta prestación.

- Para los trabajadores temporales, se ha introducido un nuevo subsidio de desempleo excepcional (para aquellos que no hayan acumulado los derechos suficientes para percibir la prestación por desempleo contributiva) cuya cuantía es el 80% del IPREM (esto es, unos 440 euros) y su duración de un mes, ampliable por el tiempo que dure el parón de actividad. Según el Programa de Estabilidad hay 462 mil trabajadores temporales percibiendo esta prestación.

- Para las empeladas del hogar se ha creado un subsidio extraordinario para aquellas que hayan perdido su trabajo o visto reducida su jornada, cuya cuantía será del 70% de la base reguladora. El Gobierno estima un gasto de 3,1 millones, lo cual nos hace pensar que muy pocos trabajadores se van a beneficiar de esta medida.

- Por último, según el programa de Estabilidad a lo largo del año habrá 900 mil trabajadores que serán despedidos y percibirán la prestación por desempleo y 400 mil trabajadores que a lo largo del año tendrán reconocida la incapacidad temporal por culpa de la COVID-19. Según el mismo programa el coste de ambos es de 1.354 millones.

El gasto total en estas medidas por ocho semanas de confinamiento se puede ver en la Tabla 2 y asciende a a 13.641 millones.

Tabla 2. El coste del confinamiento (8 semanas). Aumentos de gastos

Claramente se han dejado fuera, sin percibir transferencias directas, los colectivos vulnerables por la COVID-19, las familias en riesgo de pobreza y aquellos trabajadores que iban a ser contratados por el sector hostelero y de restauración para la Semana Santa y la temporada de verano. Como se puso de relieve en este post, este videoblog y este Webinar de EsadeEcPol, sería conveniente un programa de Ingreso Mínimo Vital de carácter temporal para todos ellos. En este sentido, hay cálculos solventes que nos dicen que un Ingreso Mínimo asociado a la COVID-19 de 450 euros por persona (más 150 euros por hijo) para los hogares que no superen el IPREM anual, tendría un coste de 600 millones de euros al mes.

Efectos sobre los ingresos

Pero el confinamiento también tiene un importante impacto fiscal por el lado de los ingresos. La ausencia de actividad y de consumo conlleva necesariamente una caída en la recaudación por impuestos tanto directos como indirectos.

Hidrocarburos. Según Google- COVID-19 Community Mobility Report, en España la movilidad individual por ocio ha caído un 92%, la movilidad por motivos laborales se ha reducido en un 62% y la movilidad en transporte público ha sido un 82% inferior respecto a una situación normal. Con estos datos vamos a suponer que el consumo en hidrocarburos ha descendido un 80%

Matriculaciones. Aunque durante el confinamiento apenas se han producido matriculaciones, vamos a suponer que estas se harán en lo que queda de año. Creemos que este supuesto es razonable, pues el distanciamiento social y la aversión al transporte público generado por la COVID-19 es probable aumente la demanda de vehículos.

IVA. Durante el confinamiento el consumo ha caído en un 30%. Este dato lo extraemos del comportamiento del PIB durante el primer trimestre. Según el INE el PIB ha caído en el primer trimestre un -5,2%. Como sabemos que tan solo las dos últimas semanas del trimestre se han visto afectadas por el COVID, para alcanzar esa caída el PIB ha tenido que caer en esas dos semanas al menos un 30%.

Electricidad. La demanda eléctrica ha caído un 17,3% en abril.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

- Los Trabajadores Temporales despedidos que están percibiendo el subsidio excepcional han dejado de cotizar (conjuntamente con su empresa) el 37,5% de la base imponible (que suponemos igual al salario medio de un contrato temporal es 1.389 euros).

- Los Trabajadores Autónomos que se acogen a la prestación extraordinaria por cese de actividad han dejado de cotizar. Vamos a suponer que todos cotizan por la base mínima (944,40 €.) y el tipo de cotización (por todas las contingencias) en el Régimen Especial de Autónomos es el 30%.

- Los Trabajadores sujetos a ERTEs. En este caso, el Estado cubre el 100% de la cuota empresarial de todas las empresas de menos de 50 trabajadores y el 75% de resto. Como no tenemos información del tamaño de las empresas vamos a suponer que el Estado solo se hace cargo del 75% de la cuota empresarial. Sabemos que el tipo de cotización es el 29,5% para la empresa y el 6,35% para el trabajador. Luego dejaríamos de ingresar el 28,77% (0.0635+0.295*0.75) de la base imponible de todos los trabajadores en ERTEs

Tenemos que clarificar que estos efectos considerados realmente no suponen una reducción de las cotizaciones sociales, ya que son asumidos por el Estado como un mayor gasto. Hemos considerado estimarlos como un menor ingreso de cotizaciones debido a la existencia de varias transferencias cruzadas entre el Estado y el Sistema de Seguridad Social, que dificulta la separación de estos dos niveles de la administración. Esta estimación de la caída de las cotizaciones sociales, podría materializarse definitivamente, en el supuesto de que algunos trabajadores afectados por el ERTE no se reincorporen a su puesto de trabajo, de que los trabajadores autónomos no reabran sus negocios o de incluso si los trabajadores temporales despedidos no encontrasen un puesto de trabajo.

IRPF. Para todos los trabajadores (temporales e indefinidos) y autónomos dejamos de ingresar el marginal de la renta de los recursos que han dejado de percibir por culpa de la COVID-19. Vamos a suponer que, tanto los trabajadores temporales como los autónomos, tenían ingresos tan bajos que apenas si pagaban IRPF. Y, por lo tanto, la caída en el IRPF viene por la caída de ingresos de los trabajadores acogidos a los ERTES. En concreto, los indefinidos acogidos a un ERTE, dejarán de pagar al IRPF la diferencia entre el salario medio (2.142 euros) y la prestación que es igual al 70% de dicho salario (1499). Vamos a suponer que el marginal que estaban pagando por esa diferencia es el mínimo del IRPF, es decir, el 19%.

Sociedades. Esta claro que todas las actividades afectadas de forma directa por la COVID-19, no tendrán beneficios durante el periodo. Al igual que con el consumo vamos a suponer que durante el confinamiento los pagos fraccionados de este impuesto caen un 30% durante todo el año.

ITP y AJD. Vamos a suponer que durante estos dos meses no se ha producido ninguna compra ni venta. Este supuesto es bastante razonable y es coherente con la previsión de caída de la recaudación del 37,9% de estas figuras tributarias recogida en el Programa de Estabilidad (pág. 68)

Resto de Impuestos Autonómicos (Tasas, Resto de Impuestos Indirectos e IGIC y Resto de Transferencias Corrientes). Vamos a suponer que estas figuras tributarias van a caer en un 10% durante el confinamiento en línea con la previsión del Programa de Estabilidad (pág. 69).

La reducción de ingresos de estas medidas durante ocho semanas de confinamiento se puede ver en la Tabla 3 y asciende a 22.631 millones.

Tabla 3. El coste del confinamiento (8 semanas). Disminución de ingresos

Efecto sobre el déficit de dos meses de confinamiento

En definitiva, el coste en términos de déficit de las ocho semanas de confinamiento, que se presenta en la Tabla 4, asciende a 36.272 millones de euros, es decir un 3,2% del PIB de 2020, si suponemos que éste será un 10% inferior al de 2019.

Tabla 4. El déficit fiscal durante el confinamiento (ocho semanas)

En estos cálculos no hemos tenido en cuenta algunas medidas específicas que ha introducido el gobierno por no estar directamente relacionadas con el confinamiento. Por ejemplo, un tipo 0% temporal en el IVA para material sanitario adquirido por entidades públicas (1.022 millones de euros), medidas de refuerzo en el ámbito sanitario (1.400 millones de euros), el Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales de la COVID-19 (300 millones de euros), un nuevo programa de ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (300,7 millones de euros), etc.

Es importante tener en cuenta que éste es el coste de dos meses de confinamiento, pero probablemente, el proceso de desescalada en el que ya estamos inmersos dure varias semanas más. En este sentido, el coste sin ser tan elevado, puede llegar a ser un 75%-50% al estimado aquí, por cada ocho semanas adicionales.

Para concluir, queremos enfatizar que el objetivo de este post no es poner en duda la idoneidad de las medidas de confinamiento, sino hacer una estimación del coste de las mismas, para una mejor evaluación de la situación fiscal post-COVID-19. En este sentido, si el sector público no hubiera actuado para amortiguar el impacto de la crisis sanitaria sobre la economía, es muy probable que el impacto sobre el crecimiento llegase a ser mucho mayor y sabemos que el crecimiento del PIB es clave para la sostenibilidad de nuestras finanzas públicas. En el último post de esta serie, analizaremos precisamente el impacto de la COVID-19 sobre nuestra deuda pública y cómo gestionarlo para garantizar su sostenibilidad.

Hay 1 comentarios
  • Buenas tardes y muchas gracias por acercarnos la realidad en números de las cuentas públicas.
    A este esfuerzo por estimar sobre gasto (Creo le que falta ver si ciertos gastos previstos anulados, en que medida compensan en parte sustancial o no los escepcionales) O en que medida reducir el consumo de carburantes, mejora nuestra balanza.
    Y estimar la caída de ingresos; algo difícil de cuantificar hasta que el proceso de reanudación de actividad se culmine. Y nos indique cuanta se recupera y en cual otra sera diferida esa activación. Por depender de movilidad internacional (turismo, a corto plazo y luego...) o autorización de actividades de riesgo. O poder medir su rentabilidad/viabilidad con modelos restrictivos de desarrollo de las mismas.
    Un intento interesante pero creo que demasiado tempranero. Hay muchas incertidumbres sobre como se desarrollara la reactivación económica. Y también sobre como se comportará la infección al recuperar actividad; efecto muy importante.
    Es bueno tener posibles escenarios, pero en este caso, su confiabilidad es muy limitada, me temo. Pero sin duda nos ayuda a ver posibles futúros. Como plantear como mejorar ingresos, necesarios sin duda, pese a posibles efectos sobre actividad....seguramente no sucedera en un solo país.

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