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Una propuesta de racionalización de la jubilación anticipada en España

 El presente post refleja mis ideas personales sobre los elementos fundamentales que se deberían considerar en una reforma de la jubilación anticipada en España. Estas ideas están basadas en mi trabajo previo y corriente sobre el sistema de pensiones español. En el mismo subyace la idea de que un sistema de reparto es un contrato intergeneracional y hacer el sistema más sostenible y equitativo es algo que beneficia a toda la sociedad.

El imparable proceso de envejecimiento de la población española, debido a la combinación de una mayor esperanza de vida acompañada de una drastica reducción de la natalidad, ha convertido la propuesta de trabajar más y hasta edades más avanzadas en una necesidad para el mantenimiento del pacto intergeneracional implícito en el sistema de pensiones. La mayoría de los países de la OCDE están comprometidos en el doble proceso de desalentar al máximo posible el abandono temprano del mercado de trabajo y de flexibilizar las disposiciones de jubilación (de modo que la jubilación anticipada siga siendo posible para aquellos trabajadores cuyas circunstancias -salud, esperanza de vida, etc.- así lo aconsejen). Un buen ejemplo de esta actitud general es el objetivo fijado en la Cumbre de la UE en Lisboa (2000) de alcanzar un 50% de tasa global de empleo para los mayores de 55 años en 2010. España dista mucho de cumplir ese objetivo (especialmente en lo que respecta a mujeres) ya que actualmente (III trimestre de 2010) la tasa de empleo del colectivo 55-64  es sólo del 43.8%  (54.9 y 33.2% para hombres y mujeres respectivamente).

Algunos hechos

La jubilación anticipada ha representando en estos últimos años entre un máximo del  50 (2004) por ciento y un mínimo del 42 (2009) por cierto del total de jubilaciones. En el último decenio destacan la caída del número de jubilaciones a los 60 (cada vez hay menos individuos con derecho a la jubilación a los 60 y más con derecho a partir de los 61) y el aumento de las jubilaciones parciales (12-15% de todas las jubilaciones y 35% de las anticipadas en 2009). La edad media de las jubilaciones en 2009 se sitúa aproximadamente en 63,3 años, aunque la edad efectiva de salida del mercado de trabajo (descontando la obligada estancia previa en el desempleo) se sitúa entre 61 y 62 años.

Otro aspecto importante es el volumen de prejubilados,  aproximado por el número de prestaciones para individuos de más de 52 años, que ha pasado de 166,5 mil en 2006 a 213,8 mil en 2009. Un simple cálculo nos daría un mínimo 20 y 25 mil individuos que se jubilarán anticipadamente a los 60 desde este programa cada año, de los cuales aproximadamente un 20-25 por ciento sólo acceden a la pensión mínima (en gran medida debido a que solo se contemplan los últimos 15 años de contribuciones en la base reguladora).

La reforma de las reglas básicas del sistema (edad de retiro normal y anticipada, periodo de cómputo y base reguladora), sobre las que un amplio grupo de economistas hicimos recientemente una propuesta, debería ser acompañada de una reforma de la jubilación anticipada en el sentido de hacerla más flexible, más transparente y neutral desde un punto de vista financiero. Dicha reforma ha de procurar, ante todo, incentivar la permanencia de los trabajadores en el mercado de trabajo, posiblemente en trabajos distintos al realizado habitualmente. Los trabajadores deben percibir un sistema que no penaliza la continuación de la vida laboral, aunque sea en un trabajo a un salario ligeramente inferior. A continuación se enuncian una serie de medidas, en el convencimiento, soportado por la evidencia empírica, de que contribuirán a la mejora de la jubilación anticipada en España y su engarce con el mercado de trabajo.

 

1)      Jubilación Anticipada

 

a)      Eliminar las restricciones a la jubilación anticipada, permitiendo el acceso libre a la misma tanto desde el empleo como desde una situación de desempleo.

La actual restricción de que sólo se pueden jubilar anticipadamente los parados (con al menos 30 años cotizados) genera comportamientos estratégicos en edades críticas del sistema. Por ejemplo, una estrategia bastante generalizada es la de de permanecer dos años percibiendo el subsidio de desempleo (acompañado de una probable indemnización de despido), sin buscar activamente, mientras que, por convenio con la Seguridad Social, se contribuye por la base previa a la pensión, evitando así dos años de penalizaciones por la edad (para una ilustración del problema véase aquí).  Otra justificación es la discriminación hacia la mujer, ya que muchas, sobre todo aquellas con responsabilidades familiares, no acumulan 30 años cotizados al llegar a la edad de jubilación anticipada. En consecuencia, en caso de mantenerse el requisito de 30 años cotizados para acceder a la jubilación  anticipada, éste debería ser menor para el colectivo de mujeres que han tenido importantes responsabilidades familiares.

b)      Imponer una penalización actuarialmente justa por cada año entre la mínima edad de jubilación y la edad normal, que podrían establecerse, aunque no necesariamente, en 63 y 67 años, respectivamente. Dicha penalización se reducirá en 0.2 por ciento por cada año cotizado en exceso del mínimo requerido para no tener penalización por cotización insuficiente (actualmente 35 años). Un ejemplo específico de esta escala de penalizaciones sería 7 por ciento con 35 años cotizados, 6 con 40 y 5 por ciento con 45 años cotizados.

Una penalización es actuarialmente justa si el valor descontado de lo que se deja de cobrar a causa de la penalización es igual a lo que se cobra de más por el hecho de avanzar la jubilación respecto a la edad normal. Dicho cálculo depende de dos factores: la probabilidad de supervivencia y la tasa de preferencia por el presente. Por ejemplo, si la probabilidad de morir entre dos periodos es 1,5 por ciento  y la tasa de preferencia por el presente es del 4 por ciento, entonces el factor actuarialmente justo estaría en el entorno de 6 por ciento. En Estados Unidos la penalización  es de 0.56 por ciento por mes que se avanza la jubilación entre 62 y 65 y 0.42 por ciento entre 65 y 66 (6.7 y 5 por ciento anules respectivamente). Es España actualmente varia entre el 0.5 y el 0.67 por mes avanzado (es decir entre 6 y 8 por ciento anual).

Nótese que, en la línea de la propuesta de reforma comentada más arriba (www.fedea.net/propuestas/pensiones), una política socialmente “justa” debería tener en cuenta, si conocidos, las posibles diferencias inducidas por factores socioeconómicos o demográficos: entre ricos y pobres, educados y no educados, y entre hombres y mujeres (por ejemplo, la probabilidad de muerte a los 65 es aproximadamente 1.4 por ciento para los hombres y sólo 0.6 por ciento para las mujeres).

c)       Separar la decisión de cobro de la pensión de la decisión de dejar de trabajar, con una prueba o test de ingresos pequeño o nulo (en todo caso nulo para los que superen la edad de retiro normal).

El test de ingresos es el tipo impositivo al que se penaliza la pensión en caso de trabajar. En España, la incompatibilidad (en general) pensión-rentas de trabajo implica un test de ingresos del cien por cien (esto se observa incluso en el caso del programa de Jubilación anticipada, aunque con un test basado en el tiempo de trabajo). En otros países el test de ingresos es sustancialmente menor (por ejemplo, Estados Unidos) o inexistente (Reino Unido). En caso de jubilación anticipada, las cotizaciones posteriores se podrían utilizar para compensar las penalizaciones previas.

En un trabajo en progreso reciente (Sergi Jiménez-Martín y Alfonso Sánchez-Martín, 2008, “A life-cycle exploration of the effects of the earning test on retirement and welfare”, mimeo), mostramos que un test de ingresos nulo o, en todo caso, pequeño es beneficioso tanto para la mayoría de los individuos como para la salud financiera del sistema de Seguridad Social.

d)      Eliminar el programa de jubilación parcial, que ofrece prestaciones relativamente más generosas que la media para sólo una fracción de los trabajadores.

El acceso al programa de jubilación parcial sólo se produce, por lo general, en empresas de tamaño medio o grande sujetas a convenios colectivos importantes, mientras que el acceso en otros sectores y en empresas de tamaño pequeño es muy limitado. De hecho, si la medida c se implementa y el mercado de trabajo funciona correctamente, el programa de jubilación parcial es totalmente innecesario.

2)      Extensión de carreras laborales

El actual premio a la extensión de carreras contributivas se ha mostrado claramente insuficiente. El incentivo a posponer la jubilación ha de ser cercano, incluso ligeramente superior, a la penalización por renunciar a un año de pensión. Por ejemplo, en Estados Unidos el incentivo es de un 8 por ciento por año retrasado. A este respecto propongo:

a)  aumentar el premio a la extensión de carreras desde los 67 a los 70, desde los actuales 2-3% a valores en el rango 6-8% (acercándose a la compensación actuarialmente justa), pudiendo considerarse incrementarlo en función del número de años cotizados.

b) Compatibilizar el recibo de la pensión con el trabajo con un test de ingresos estrictamente nulo en este caso.

Nótese que (3b) y (2a) configuran un sistema de penalizaciones “casi” actuarialmente justo, tanto por la anticipación de la jubilación como por su retraso.

 

3)      Prejubilación.

Uno de los mayores problemas de la economía española en un futuro cercano será la falta de mano de obra, por lo tanto prejubilar una fracción importante de la fuerza de trabajo mayor de 50 años no es una buena estrategia a medio plazo. La posible ampliación del número de años en la base reguladora (a 25, 30, o más años) beneficia a los trabajadores en edad avanzada, ya que les provee con un cierto aseguramiento ante la pérdida de derechos de pensión derivada de un prolongado periodo de desempleo, lo que es posible que les motive a mejorar sus estrategias e intensidad de búsqueda.

Además de políticas contundentes contra los planes de prejubilación masivos (especialmente cuando se pretende que sean financiados total o parcialmente con fondos públicos: para un ejemplo reciente véase aquí), y de incentivos a la contratación de trabajadores en edad avanzada, en el marco de una reforma conjunta de la jubilación anticipada y las prestaciones por desempleo (tal y como se ilustra, por ejemplo, en García-Pérez y Sanchez-Martín), convendría:

a)  Implementar un programa de garantía de la base reguladora (previa) en caso de aceptar ofertas de trabajo a tiempo parcial o temporales, con  salarios inferiores a los que se venían percibiendo en empleos anteriores.

b) Diseñar incentivos a la búsqueda de empleo por parte de los desempleados en edad avanzada.

c) Trasladar, en la medida de lo posible, los costes de las prejubilaciones a las empresas responsables de las mismas.

Para concluir reseñar que cualquier reforma de un sistema de pensiones de reparto ha de ser necesariamente complementada con un buen diseño del mercado de trabajo (un buen sistema de contratación, una buen marco de negociación colectiva, y una buena política de prestaciones contributivas y no contributivas, que motiven la participación y la permanencia en el mismo) que, junto a una buena política familiar,  faciliten la formación de familias y la natalidad, ya que una “buena” demografía es la piedra angular de un buen sistema de reparto.