la reforma de la jubilación anticipada: ¿palo o zanahoria?

Finalmente el gobierno se ha decidido, vía Real Decreto, a (re)reformar el sistema de pensiones, incidiendo en todo lo que hace referencia a la prejubilación y la jubilación anticipada. Era de esperar, dada la situación económica y las pésimas perspectivas financieras del sistema de la seguridad social, ya comentadas en anteriores posts. Sin embargo aún se otea otro Real Decreto en el horizonte ya que está pendiente de legislar el factor de sostenibilidad (aquí), la dóvela maestra de la reforma del sistema de pensiones, y probablemente queda también acelerar el tránsito a las edades claves del sistema.

 

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,  de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo contiene medidas en diversos frentes, pero destacan dos aspectos: el endurecimiento general de las condiciones de prejubilación y jubilación anticipada (palo), intentando contener el gasto en pensiones, y la compatibilización parcial de pensión y trabajo para individuos que ha superado la edad normal de retiro (zanahoria). En el primer frente destacan las siguientes medidas: (a) La fijación de criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa; (b) El endurecimiento de la jubilación parcial; (c) el endurecimiento de las condiciones para despedir a mayores de 50 años; (d) la introducción de una prueba de ingresos para acceder al subsidio de mayores de 55 años. En el segundo frente, destacar que se permite la compatibilización  a partir de la edad de retiro normal con un test de ingresos (un impuesto sobre la pensión) del 50 por cierto. Como veremos más adelante esta medida va en la dirección correcta pero equivoca el rango de edades que se aplica. De hecho para los que han superado la edad normal de jubilación el esquema (socialmente) óptimo es muy probable que sea sustancialmente diferente.

En nuestra valoración incidiremos sobre las luces y sombras de cada una de las medidas, los palos y las zanahorias, en definitiva. Como veremos, guiados por una visión cortoplacista (acuciados por la necesidad de contener el gasto) priman los palos (o restricciones sobre las condiciones de elegibilidad), sobre las zanahorias (o incentivos a permanecer activo, voluntariamente, más tiempo). ¿Es imprescindible reformar con más palos que zanahorias? No necesariamente, tal y como ya hace tiempo ilustramos aquí.

El endurecimiento de las condiciones de acceso la jubilación parcial es positivo para el conjunto de los trabajadores ya que la misma discriminaba entre los que tenían acceso (trabajadores en grandes empresas) y los que no (el resto). Particularmente interesante es limitar al 50 por ciento la reducción de jornada asociada a la jubilación parcial, ya que esto impide trasladar gran parte  de los costes de la jubilación parcial al sistema de la seguridad social. Sin embargo, lo óptimo hubiera sido (y probablemente lo será a largo plazo) eliminarla completamente y sustituirla por la posibilidad general de jubilación anticipada a los 63 (zanahoria) combinada con trabajo sujeto a un test de ingresos  del 50 por ciento  o menor (a modo de palo).

El endurecimiento de las condiciones de prejubilación es un palo para las empresas (aunque las más grandes se hayan dado prisa o se estén dando prisa para colar “su ERE” antes de la reforma), que verán aumentar tanto los costes directos como indirectos (de oportunidad) de formular EREs. Alternativamente, se puede ver como zanahoria para los trabajadores en edad avanzada ya que dificulta su prejubilación y por tanto aumenta su probabilidad de no ser despedidos.

También ambivalente es  la homologación  de la regulación del subsidio para mayores de 55 años a la de otros subsidios, por lo cual el percibo pasará a ser "means tested". Indudablemente es un palo sobre la renta disponible de las familias afectadas y un incentivo (zanahoria) a buscar más y mejor un nuevo empleo.

Aunque el retraso de las edades y el aumento del número de años cotizados (que además discrimina a las mujeres) necesarios para la jubilación anticipada son sendos palos (recortes de la riqueza de la seguridad social esperada), si que creemos acertado pasar de cuatro edades claves (61, 63, 65 y 67) a solo tres (63, 65, 67). De hecho lo racional es que sólo hubiera dos: la edad de jubilación anticipada (63) y normal (67). No tiene sentido discriminar parados y desempleados, ya que un simple pacto con el empresario (aunque el decreto parece imponer una condición cuasi-policial para impedirlo) puede disfrazar un empleado en un desempleado voluntario para facilitar una transición a la jubilación (eso si, después de consumir dos años de desempleo!). La mejor manera de evitar las “trampas” es tratar igual a ambos colectivos en relación a la jubilación anticipada.

Finalmente, la zanahoria más jugosa (probablemente la coartada del decreto),  la compatibilización de pensión y trabajo, tiene, al menos dos problemas: primero, que debería haberse aprovechado, tal y como hemos relatado más arriba, para sustituir la jubilación parcial por compatibilización entre la edad anticipada y la normal; y segundo, que a partir de la edad normal la compatibilización tiene un diseño manifiestamente mejorable. ¿Por qué? Porque aparte de imponer algunos requisitos realmente kafkianos (véase la disposición adicional segunda del R.D. ) está pensada  para los que tienen salarios más altos, para los que renunciar al 50 por ciento de la pensión a cambio de seguir trabajando, posiblemente a tiempo parcial, no es tan oneroso. Alternativamente, para los trabajadores de bajos ingresos el 50 por ciento de la pensión será muchas veces igual o superior a la remuneración asociada a seguir trabajando, por lo que raramente compatibilizarán pensión y trabajo. La solución es bien sencilla: establecer un mínimo exento del test de ingresos.

De hecho, el esquema dominante en la mayoría de los países desarrollados es la plena compatibilización (sin requisitos) a partir de la edad normal con un test de ingresos nulo, combinada con un test de ingresos positivo (pero pequeño) en el rango de edades de jubilación anticipada (véase aquí para una discusión reciente).

Finalmente, es bueno preguntarse si tanto palo y tan poca zanahoria tiene algún sentido (efecto sobre la  sostenibilidad). La respuesta no está del todo clara, ya que si bien el hecho de dificultar el abandono de la vida laboral tiene algunos efectos (aumenta la fuerza laboral potencial y disminuye el gasto), el impacto sobre el gasto en pensiones es limitado, entre uno y dos por ciento  a lo sumo (véase aquí para un evaluación preliminar en un contexto parecido pero caracterizado por pura voluntariedad). De hecho, como ya hemos comentado ampliamente (véase aquí) lo único que puede funcionar a medio y largo plazo cara a contener el gasto es una severa contención de la generosidad del sistema de pensiones español, tanto para los que se jubilan anticipadamente (40 por ciento), como los que se jubilan a la edad normal.

En definitiva, un decreto con luces y sombras, donde priman las restricciones sobre los incentivos, con la vista más puesta en la cercana solana (financiera) que el horizonte, allá donde mar y cielo confluyen.