¿Quiere formar un cártel?: La Audiencia Nacional muestra cómo evitar la sanción por monopolizar un sector en España

Junto con Francisco Marcos

Corren malos tiempos para la defensa de la competencia en España. Si reflexionamos un segundo y repasamos la lista de los acontecimientos recientes más destacados el panorama es verdaderamente desolador. A todas las dudas que plantea la reforma de la autoridad de supervisión de la competencia (ver el post de Gerard Llobet aquí y este de Marianela López Galdós ) hay que añadir la supresión de algunas autoridades de defensa de la competencia autonómica (ver una discusión aquí ); la actuación del gobierno enmendando la plana a la Comisión Nacional de Competencia en el caso de la fusión de Antena 3 y La Sexta (ver aquí), la anulación por el Tribunal Supremo de las sanciones al cártel del aceite de oliva porque “hay crisis” (aquí); el anuncio del Ministerio de Fomento de crear un monopolio al privatizar AENA en bloque en vez de promover la competencia entre aeropuertos…. En resumen, abundan las malas noticias provenientes de todas las direcciones para los que creemos en la competencia como motor fundamental para el crecimiento económico y la competitividad de nuestro país.

Por si fuera poco, a todo ello hay que sumar una serie de sentencias de la Audiencia Nacional que aparentemente ofrecen unas vías muy sencillas de escape para aquellos que quieran huir de la disciplina del mercado y se quieran poner de acuerdo para obstaculizar el funcionamiento de la libre competencia en el mismo. En este post comentaremos brevemente el ataque directo a la línea de flotación del sistema español de defensa de la competencia que abren las recientes decisiones de la Audiencia Nacional, centrándonos especialmente en la sorprendente anulación de las sanciones a los participantes en el cártel de la uva y del mosto de Jerez.

El cartel de la uva y del mosto de Jerez (1991-2008)

La uva y el mosto de Jerez son las principales materias primas que se utilizan para elaborar el vino de Jerez. Este cartel se descubrió a raíz de la investigación por la Comisión Nacional de Competencia de diversos acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia en la industria del vino de Jerez, que han sido sancionadas entre 2009 y 2011. Las prácticas anticompetitivas consistían en una serie de acuerdos celebrados y vigentes durante los años 1991 al 2008 entre las bodegueras y las asociaciones de agricultores con el propósito de fijar el precio de la uva y el mosto. Vamos, un cártel estándar diseñado para evitar la competencia fijando precios, la oferta de producto lanzada al mercado y el reparto del mismo. La Comisión Nacional de Competencia investigó el tema y sancionó con más de medio millón de euros a los partícipes en los acuerdos (la resolución está disponible aquí).

Sin embargo, en dos sorprendentes sentencias la Audiencia Nacional ha anulado las multas impuestas por la Comisión Nacional de Competencia a los participantes en este cártel. Básicamente, la Audiencia Nacional argumenta que la anómala intervención de la Consejería de Agricultura de Andalucía en el proceso de fijación de precios implica que los infractores desconocían que estaban actuando en contra de la competencia y, por ello, se puede excluir “el elemento intencional en la comisión de la infracción”. La Audiencia parece haber olvidado la esencial norma de que “ la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”.
En efecto, ninguna norma comunitaria en materia agrícola legitima o ha legitimado en el pasado una fijación de precios en el sector agrícola por los operadores del mercado como la que se enjuiciaba en este caso, y hace más de una década que la legislación española ha desterrado cualquier vestigio que pudiera amparar una conducta de ese tipo. Aún así la Audiencia Nacional considera que "la complejidad ha podido determinar confusión que pueda justificar la apreciación de no concurrencia del elemento subjetivo de la infracción" (Sentencia de 15 de octubre de 2012, recurso nº 608/2011, AECOVI-Jerez, S.C.A).

De ninguna manera una malentendida confusión normativa o la intervención de la Administración Autonómica debiera suponer que los infractores se vayan de rositas por lo que parece ser la cartelización de un sector como una casa.
Si lo anterior fuera poco, la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2012 eleva un poco más el listón que habrán de superar en el futuro las autoridades de competencia para sancionar cualquier acto delictivo al afirmar que: "es explicito el reconocimiento de que a los Acuerdos se le dio una gran difusión en los medios de comunicación, lo que implica una absoluta ausencia de ocultación, un comportamiento claro y abierto que no se revela una conciencia de antijuridicidad en el mismo, sino, bien al contrario, refleja que la conducta podía ser públicamente conocida" (Sentencia de 17 de octubre de 2012, recurso nº 609/2011, Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérés-Sherry” “Manzanilla Sanlúcar de Barrameda” y Vinagre de Jerez).

Quizás nos equivocamos pero nuestra interpretación es que esta sentencia básicamente viene a decir que si participamos un cártel y conseguimos que a) algún alto cargo o funcionario autonómico dé su aprobación y b) hacemos la oportuna difusión pública no cabrá procedimiento sancionador alguno. Aludir a la confusión o complejidad normativa en los tiempos que corren, de “legislación motorizada" no debería proporcionar pabellón o amparo para graves infracciones de la normativa de defensa de la competencia que perjudican gravemente a los consumidores. En caso contrario, la Audiencia Nacional muestra el camino fácil para cómo evitar la sanción por monopolizar un sector.

Hay 35 comentarios
  • En el 96 sancionaron a los productores de sidra asturiana por fijar el precio en "250 pesetas", siendo publicado en "El Comercio" y otros medios.
    El anuncio rezaba:
    "!En reunión celebrada el pasado 26 de julio de 1994 por numerosos representantes del sector, se tomó el siguiente acuerdo: A partir del 1 de agosto de 1994 se fija el precio
    de la botella de sidra en 250 ptas/unidad. Lo que se publica para conocimiento de hosteleros y clientes en general"
    Las similitudes no acaban ahí. "Alegan, en segundo lugar, las Asociaciones implicadas que el acuerdo ha sido inducido o patrocinado por la Administración, que ha estado presente en la constitución y funcionamiento de la Mesa, a cuyas reuniones ha asistido. La propia Administración así lo ha aceptado y ha justificado su intervención por su finalidad de promoción del sector."
    A la vista de esta sentencia, es posible que los lagareros asturianos vuelvan a pactar los precios. Mucho me temo que no en euro y medio...

  • Para acabar de deprimirnos, no hay que perder de vista las declaraciones del Ministro de Agricultura, Arias Cañete, felicitándose por la sentencia... http://goo.gl/OET1r

    • El Sr. Arias Cañete? Es decir, el marido de Micaela Domecq? Puede sorprenderle a nadie que se felicite? Pocas veces es tan clara la colusión y el conflicto de intereses...

  • El problema es que en España todavía no ha calado la idea de que quienes pagan tales pactos son los consumidores, a fin de cuentas. La legislación de defensa de la competencia no ha sido introducida por presión popular, como lo fue en su momento en EEUU, sino para "hacer como los demás", pero con muy poco entusiasmo.
    Si el público llegase a identificar, por ejemplo, la proliferación de clausulas leoninas en las hipotecas con acuerdos anticompetitivos entre las instituciones financieras (no digo que sea el caso, pero...), estoy seguro de que las autoridades y los juzgados se descubrirían un nuevo celo que por el momento les falta...

  • Gracias a los autores por su estupendo post.

    Además de la extraña actitud de la Audiencia, también es preocupante que la opinión pública y las autoridades autonómicas (aparentemente) no sancionen este tipo de prácticas.

    No conozco el caso del Jerez, pero sí que estoy más familiarizado (como consumidor habitual) con el caso de la sidra asturiana que comenta Daniel. La fijación centralizada de precios tuvo lugar durante años y de manera pública.
    Parece lógico pensar que estas prácticas de fijación de precios tuvieron un efecto negativo sobre el nivel de competencia (una de las peores consecuencias era sobre la falta de diferenciación vertical del producto), pero no recuerdo que hubiese un clamor popular por parte de los consumidores ni tampoco ningún interés por parte de la administración. Sería interesante entender mejor el porqué. ¿Es simplemente un caso de captura del regulador, falta cultura económica, o hay algo más?

    • Tienes razón que a nadie le parecía mal que se fijaran los precios. Eso podría ser por varias razones. Una de ellas, la eliminación de la doble marginalización. Otra, menos probable, que los costes de búsqueda en el mercado sean altos y, por tanto, el mercado sin fijación de precios podría ser menos eficiente. Dado que la mayoría de consumidores de sidra somos habituales, esto es poco factible.

  • Pues sí Daniel, en ese y en otros casos puedes encontrar similitudes (los analizo, de pasada, en un paper que puedes descargar en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2037134 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2037134), de hecho en el cartel de la sidra (ese sí, confirmado por la AN), el pacto se hizo en papel de la Consejería del P. de Asturias....
    Tenemos un problema que resolver con las intervenciones públicas en este tipo de prácticas, pero la manera como las sentencias de la Audiencia Nacional lo resuelven creemos que no es la correcta (descartando la confianza legítima, que es verdad no existía, pero inventándose una curiosísima confusión normativa, que también ha empezado a utilizar peligrosamente en otros casos) y puede contribuir a mermar la fuerza disuasoria que las decisiones de las autoridades de defensa de la competencia deberían tener.

  • Siento discrepar del tono general, pero no veo tan clara la diferencia entre "fijación de precios" y "libre acuerdo de las partes" y, por eso, entiendo que sus autores le dieron publicidad.
    Si no hay ninguna fuerza normativa o paralegal que obligue a todos los productores y distribuidores a formar parte del acuerdo, no entiendo dónde se encuentra la diferencia entre fijación de precios y las curvas del mercado cruzándose en un punto. Se entiende que cualquier productor es libre de desatender estos acuerdos y cualquier comprador también. Por lo tanto, para demostrar concertación ilegítima deberían demostrarse prácticas de presión para forzar a los discrepantes a aceptar ese precio fijado que les resulta disconforme. Además, supongo que el llamado cartel de Jerez también tendrá que afrontar la competencia de productores de otras regiones o de sustitutos. Por lo tanto, los productores son libres de asociarse para tener más fuerza en las negociaciones asimétricas con los distribuidores, que suelen estar más concentrados, y negociar el precio que consideren justo. Y las bodegueras pueden intentar comprar el producto al agricultor que deseen de cualquier lugar del mundo, pero si al final aceptan la oferta de los productores locales asociados, será porqué no es tan abusiva. Es posible que si se rompe esta concertación, la competencia entre los productores sea mayor que entre las bodegueras y sus precios bajen, mientras que el margen de las bodegueras no (no conozco el caso, puede que la concertación sea una imposición de las bodegueras).

    • Creo que tu discrepancia vendría parcialmente resuelta en las casi 100 páginas de la RCNC de 6 de octubre de 2011, Productores de Uva y Vinos de Jerez, S/0167/09 (que, además, la AN confirma en la descripción y análisis de la práctica....), que delimita los mercados relevantes y los efectos de las conductas enjuiciadas en el alza de los precios de los inputs del vino y vinagre de Jerez (y, a la postre, conjuntamente con el resto de las conductas enjuiciadas en las resoluciones de 4 de junio de 2009, Consejo Regulador de Denominación de Origen Vinos de Jerez y Manzanilla de Sanlúcar, Exp. 2779/07 y de 28 de julio de 2010, Vinos finos de Jerez, S/0091/08, en el precio que al final pagan los consumidores).

    • La cuestión es que de lo que estamos hablando aquí es de un acuerdo entre competidores, es decir, que no son partes entre sí de níngún negocio, sino rivales en el mercado. No es lo mismo que un proveedor y un cliente fijen un precio a que dos agentes que no tienen relación vertical lo hagan.
      Además, no se trata de un acuerdo del sector que pueda suponer una mejora de eficiencia en el mercado (como puede ser un contrato tipo en el sector de seguros, que favorece que los consumidores lo entiendan o la adopción de un estandar técnico). Es en esos casos en lso que se puede analizar si el pacto el obligatorio o no, pero partiendo de la base de que no se fijan precios ni cantidades.
      Por último, creo recordar que en este caso se trata de un cartel de agricultores y bodegueros, por lo que no estamos hablando del fomento del asociacionismo ni de las cooperativas en el campo español.

      • Si se trata de un precio pactado entre agricultores y bodegueros, se trata de dos agentes con intereses contrapuestos. Los agriculturos habrán intentado obtener el máximo precio posible para su producto y los bodegueros el menor, por lo tanto, no veo qué diferencia hay entre esta "fijación de precios" y un precio fijado por la demanda y la oferta. Si la demanda ha decidido asociarse para presentar mejores precios, me parece legítimo siempre que sea libre el derecho del productor a asociarse con el resto de productores. Si no hay coacción o normas legales que obliguen a "asociarse", la asociación de agricultores siempre tendrá que consensuar sus acciones y tendrá como contrapeso la posibilidad de que un sector de productores discrepantes se descuelgue de los acuerdos o que los bodegueros les hagan una contraoferta.
        Por otra parte, hablamos de la fijación del precio de compra de la materia prima y no veo cómo afecta esto de forma automática al consumidor. Esto es asumir (gran error de los economistas y sus abstracciones) que el vino de jerez y sus derivados es un producto estandarizado sin deferencias cualitativas. Aunque todas las bodegas compren la materia prima al mismo precio, pueden diferenciar su producción en el proceso y adquirir en él ventajas comparativas. Los economistas suelen limitar toda la información del producto al precio, cuando hay más factores decisivos (por eso jamás contrataría aun economista para llevar un restaurante).

        • Sinceramente no creo que un sector que ha llegado a un acuerdo para fijar los precios de sus productos tengan ningún interés en competir, ya no sólo en precios, sino en otras cuestiones. Normalmente los acuerdos de precios tienen como objetivo no competir entre las empresas que lo firman por lo que no van a pactar precios para luego competir en el destilado. Además, le aseguro que los economistas nos fijamos en el precio y otros factores del producto. El resultado de este caso hubiera sido el mismo si en vez de pactar precios se hubieran pactado las condiciones de comercialización, de destilados o de lo que fuera. Es más, si hubieran pactado las condiciones de diferenciación de los productos dejando el precio libre hubiera sido un acuerdo ilegal de todas maneras porque supondría un reparto de mercado.
          Por otro lado, me parece que hay una confusión entre figuras legales como la central de compras y la fijación de precios anticompetitiva. Y tampoco me parece que al solución a un cártel de demanda se crear un cartel de oferta (vease el reciente caso de la CNC de ANFACO).
          Finalmente, la fijación de precios no afecta únicamente al consmidor, sino a los clientes de las empresas que lo hacen, que no tienen porqué ser el consumidor final.

      • De hecho, si todos los bodegueros compran la materia prima al mismo precio, es posible que se vean obligados a diferenciarse y competir en la calidad del producto, en vez de aplicar técnicas de economía de escala que marcarían la diferencia en su capacidad de compra del producto. Es decir, en vez de competir en qué empresa compra mayor volumen de uva, pero a menor precio, compiten en el proceso de destilación. Por lo tanto, esta cartelización me parece, de forma intuitiva, una estrategia de los productores de uva para defenderse de una política de precios bajos que les aplicarían las bodegas al competir los agricultores entre sí. Probablemente, esto afecta al precio final del producto para el consumidor, pero el vino de Jerez no es un producto de necesidad o fundamental. El consumidor tiene una gran variedad de sustitutos a los que recurrir y si los agricultores fuesen irracionales o disfuncionales hasta el punto de forzar al mercado a ofrecer un "precio fijado abusivo", supongo que se vendería menos vino de Jerez y más oporto. Por el contrario, en sectores como telefonía o energía, en el que es imposible encontrar sustitutos y la oferta se caracteriza por la concentración de empresas, me parece que la falta de competencia es más preocupante y que los oligopolios con situación de dominio sobre el mercado merecen una vigilancia más estricta de los reguladores.

        • Reitero mi opinión, las empresas que fijan unos precios lo hacen para dejar de competir. No van a diferenciarse para competir si no lo hacen en precios. Por otro lado, se basa todo esto en la idea de que la única manera de defenderse de una empresa o sector es el pacto de precios en vertical y horizontal. Y eso es el error, porque un pacto de precios tiene como voluntad no competir en precios pero tampoco en otras cosas. ¿qué impide a las empresas de todo tipo adoptar medidas de modernización, de diferenciación, de mejora de calidad?¿qué situación obliga a que pacten los precios?
          Por otro lado, no sé los organismos reguladores, pero puede en la CNC puede encontrar varios casos contra las empresas eléctricas, de carburantes (además de 4 estudios de mercado) y de telefo´nía, entre otros sectores preocupantes,

  • En ocasiones se realizan críticas ha sentencias que carecen de cualquier base jurídica y este es un caso flagrante. Por partes, como se trata de un contencioso el tribunal es una instacia revisora de lo que la Administración como instructor a realizado, no aplica la sanción sino que revisa que se haya realizado en consonancia con la normativa aplicable. Sigamos, se trata de una sanción y por parte del ejercicio de la potestad sancionadora (ius puniendi) que está sometida a especiales cautelas, más que nada porque pretendemos ser un estado de derecho y no una republica bananera. En este punto el autor confunde de forma evidente lo que es la infracción de la normativa con la infraccion sancionada (tipificada). Es grave, aunque desgraciadamente común en algunos ámbitos considerar las cosas de esa forma, de forma que un incumplimiento de la norma queda anudado a su sanción. La potestad sancionadora, ya sea ejercida por la Administración, ya sea por la jurisdicción penal está sometida a las mismas reglas, entre ellos además de que el comportamiento sea antijurídico y este tipificado, tenga un vinculo subjetivo (la culpa). En ocasiones bastará un grado de culpa mínimo o imprudente, en otros, como es el caso tiene que existir dolo. Pues bien, es el que imputa la infracción quien debe probar que exite la culpa en el comportamiento tipificado. No basta el comportamiento exclusivamente, estariamos ante la imposición de sanciones de plano, que son contrarias a nuestro ordenamiento constitucional.

    • En todo caso la Audiencia revisa si se ha cumplido con el procedimiento sancionador y existen los elementos que conforman la infracción. La inexistacia de la prueba de la culpabilidad, no es que sea un elemento de exención de la responsabilidad, es que falta un elemento conformador de la infracción, que no compete al tribunal buscar sino al instructor. Una cosa es que deba existir una responsabilidad civil por el daño causado, para resarcir a una parte perjudicada y otra es que necesariamente exista infracción. Por ejemplo, el dejar de ingresar una deuda tributaria no necesariamente comporta sanción (aunque la dicción literal de la norma así lo indicará) ya que la Administración debe probar la culpabilidad (presunción de inocencia) lo que no impide que se deba pagar la deuda dejada de ingresar. El autor critica la sentencia sin tener en cuenta tal distinción que si tiene la AN muy correctamente al dictar la sentencia.

      Saludos

      • Los autores critican la sentencia teniendo en cuenta la distinción, pero discrepan de que la AN se haya inventado una variante nueva del elemento subjetivo, que ya está presente en algún otro caso últimamente (véase la SAN de 28 de septiembre de 2012 [que anula resolución de 20 de enero de 2011, S/0196/09, Colegio Notarial de Asturias, multa de 50.000€]) que alude a la "confusión normativa", que confundiría al presunto infractor (i.e., que cometería la infracción, pero sin culpabilidad, atendiendo a esa "confusión"), y que tiene perfiles menos rigurosos y nítidos que la "confianza legítima" (por la presencia de la Administración...), que además la propia AN descarta.

        • Por supuesto, la confusión normativa, es contraria al principio de lex certa que es basilar en el derecho sancionador. Lo que se debe entender es que cuando se entra a debatir sobre infracciones y sanciones, estas tienen una sustantividad propia, aunque se trate de una norma penal en blanco. Aquí el derecho de competencia es meramente adjetivo, tiene relevancia en cuanto configura el hecho antijurídico base, especialmente el bien jurídico protegido, pero el tribunal lo debe juzgar como cualquier otra aplicación de la potestad sancionadora, sea urbanística, tributaria, o cualquier otra. Cosa distinta es que seguramente lo que se pretende con las sanciones es restaurar el daño infligido (responsabilidad civil) en ese caso el instrumento que se utiliza es equivocado.

  • El comentario de Carles Sirera sin duda ofrece otra faceta a la discusión.

    ¿Hablariamos de cartel si los productors cafeteros de Nicaragua pactan subir precios de venta a Nestlé y Sara Lee?

  • Es cultura país. Por ello aprovecho para hacer un poco de promoción de la denuncia que realizada desde DRY (https://www.facebook.com/photo.php?fbid=394725933937356&set=a.124268327649786.25342.116291108447508&type=1) en contra de las presiones que está recibiendo Jordi Évole desde que denunció hace dos semanas el acuerdo de precios entre empresas energéticas (tanto las eléctricas como las petroleras) que hacen de los precios españoles unos de los más altos de Europa pese a poseer una imposición ventajosa. Todo ello merma la competitividad de las pequeñas empresas españolas y la renta de los hogares. Es cierto que son empresas (las españolas grandes) muy competitivas en el exterior, pero en casa se comportan como señoras feudales.
    Me gustarán las políticas de competencia, liberalización y flexibilidad... cuando afecten a las poderosas.

  • Estas sentencias de la Audiencia Nacional lo que ponen de manifiesto es que las multas no siempre son una medida adecuada para la salvaguarda de la libre competencia, porque los Tribunales nunca las van a enjuiciar desde esa perspectiva, sino desde el punto de vista de los principios del Derecho sancionador, que son muy rigurosos (son los mismos que en Derecho Penal) y constitucionalmente prioritarios. Eso es lo que hacen estas sentencias de la Audiencia Nacional: entienden que no se ha acreditado la existencia de culpabilidad, en el sentido -muy preciso y técnico- con el que se entiende este término en el ámbito de las sanciones.

  • Puede que sea legal, pero no parece justo, que se castigue a los ciudadanos por normas que se incumplen siguiendo el ejemplo de la administración y bajo su aquiescencia.
    Supongamos que en las dependencias de la policía hay un bol con caramelos del que todo el mundo coge -algunos a puñados-. Llega una persona, coge uno, le dice al policía que está allí "he cogido un caramelo" y éste no le dice nada. De repente aparece un funcionario para multarle a él y solo a él por una norma que desconocía pero vigente. No creo que sea justo castigarle, y así parece haberlo entendido la Audiencia Nacional, si antes no se reprende a los que han infringido la norma en mayor medida y a los funcionarios que le han dado amparo.
    Por otra parte, al consumidor le interesa el precio final del producto, no la distribución de los márgenes en la cadena de valor. Se actúa desde la CNC sobre los agricultores que, en una muestra de candor, publicitan su actuación porque le resulta fácil, pero no sobre las actuaciones oligopsónicas de los grandes distribuidores porque se es incapaz de probarlas, con lo que los márgenes de estos aumentan ya que no fijan sus precios competitivamente.
    Es bueno que no se deje hacer trampas en el mercado, pero solo actuar contra los más débiles lejos de mejorar la situación agudiza los desequilibrios.

    • Bueno, no es exactamente como lo de los caramelos. Se parece más bien a un automovilista que va a 200 k/h porque sabe que, en ese tramo de carretera, el guardia civil de guardia es amiguete suyo y le ha dicho que no se preocupe por nada. Ambas conductas son ilegales: la del conductor y la del guardia civil que hace la vista gorda. Absolver a ese conductor alegando que pensaba que tenía el OK de la autoridad competente es simplemente de coña...
      Leed la sentencia: en realidad parece como si la misma Audiencia no se lo creyese demasiado. Lo que pasa es que no quieren llegar a la conclusión de que habría que haber empurado también a la Junta de Andalucía. A ver qué pirueta hace la Audiencia cuando resuelva el recurso de la Junta...

      • OK Anxo. El ejemplo de los caramelos no es bueno 🙂
        Pero quizás sería más exacto un ejemplo de un utilitario a 140 km/h. A fin de cuentas las viticultores de Jeréz no son las eléctricas ni las telecos. En el tramo de referencia el guardia civil no hace la vista gorda a los amiguetes sino que prácticamente no se para a nadie. En especial a los deportivos, porque el coche patrulla apenas es capaz de moverse.
        Hace tiempo hubo una discusión en NeG sobre la justicia de los ataques a Libia. Se argüía que, pese a las diferencias de rasero respecto a otras naciones era mejor actuar, pues al menos en ese caso se hacía algo positivo. Puede ser verdad, pero ¿qué sistema judicial consideraríamos mejor? El de un condado de Nueva York donde se aclara el 40% de los casos u otro de Alabama en el que se resuelve el 50%, únicamente aquellos en los que las victimas son blancos? Un tema complicado, o quizás complejo... 🙂

        • Aquí llegamos al argumento de "si todos lo hacen, por qué me van a castigar solamente a mi?". Francamente, no me parece un argumento razonable. En primer lugar, porque se puede aplicar la "teoría de las ventanas rotas": el no sancionar las faltas "pequeñas" pero flagrantes crea un ambiente social que propicia también las faltas grandes. En segundo lugar, porque los viticultores y bodegueros de Jerez tampoco son unos pobrecillos: se trata, casualmente, de algunas de las familias mejor relacionadas de España. Y en tercer lugar, porque aunque esas "pequeñas" colusiones no tengan el impacto de, por ejemplo, los oligopolios energéticos, también tienen víctimas: conozco personalmente el caso de un familiar que intento distribuir un producto en un pequeño sector con unos márgenes de beneficios sorprendentemente altos en España, para descubrir a su pesar que la razón de esos márgenes tan elevados era que tres señores ya se habían repartido el mercado y no estaban dispuestos a permitir que nadie viniese a hacerles competencia. La proliferación de todos esos pequeños carteles es uno de los mayores lastres de la economía española.

          • RC. Me parece muy loable que te parezca correcto que si todos lo hacen te castiguen solo a tí. Es broma, estoy de acuerdo contigo 🙂
            Lo que quería decir únicamente es que controles parciales del mercado pueden ser injustos o incluso ineficientes si afectan a eslabones sueltos de la cadena de valor pues con ello pueden amplificar los márgenes de otros agentes que resultan incontrolables.
            Hacen falta sistemas que favorezcan la competencia globalmente, no mediante parches puntuales y aislados. Para eso hace falta que la Economía Industrial deje de utililizar su obsoleta aproximación sector a sector y se integre en una visión de ¿equilibrio? general en los que se evalúe adecuadamente tanto el efecto de las prácticas anticompetitivas como de las actuaciones públicas.

  • Fantástico artículo, Francisco y Juan.

    No sé si es un problema "cultural", pero seguro que es un problema "político". Los políticos serían felices "fijando" los beneficios de las empresas (regulando todos los sectores, en definitiva), y en seguida les sale ese "pelo de la dehesa", pero les da fatiga (cuando no directamente incomprensión) tomarse el trabajo de potenciar la competencia y oponerse al chantaje tipo "mantenimiento de los puestos de trabajo" de los "colusionadores": es más fácil (y agradecido políticamente) criticar los márgenes empresariales (siempre por excesivos, claro está) que tomarse el trabajo de hacer enemigos (despachadores de favores en un mañana sin puesto político) fomentando la competencia.

    Aparte de su conflicto habitual con el plazo de los incentivos: que los agricultores no le "hagan ruido" a corto le sienta a Arias Cañete mejor que tener un sector competitivo a medio plazo ... así nos va ... y empeorando.

    Sinceramente, no creo que tenga solución en este país

  • A mi también me sorprende la falta de reacción de los consumidores en estos casos. De alguna manera no ha llegado el mensaje que la promoción de la competencia es buena para el consumidor y quizás en ese sentido los economistas en general y sobretodo la CNC podrían hacer más para que el consumidor medio tomara como propia la defensa de la competencia.
    Sobre si es un cártel o simplemente el punto de equilibrio entre oferta y demanda hay que tener en cuenta que no es un acuerdo simplemente entre un productor y un cliente. Es un acuerdo entre competidores que tienen negociaciones previas entre ellos para decidir el precio de la transacción, y eso parece una conducta anticompetitiva se mire por donde se mire.

    • Quizás poquito a poquito el mensaje vaya calando. Habiendo visto extractos del reportaje de Jordi Evole sobre el sector energético, me parece que a lo mejor ha hecho más para despertar al público que todo lo que se haya podido escribir sobre este tema en los diez últimos años. Es soberbio.

  • Uno de los hechos más graves aquí parece ser el hecho de que los jueces, una vez más, en lugar de interpretar la lay, se dedican a inventarsela o a ejercer de "redistribuidores". Por un lado se parece a lo de las indemnizaciones por accidente de coche, que los jueces tienden a dar más de lo que se estipula, y eso que esta todo tabulado. Al final como siempre pagamos todos con una tarifa de seguro mas cara, pero parece que la gente no se da cuenta de eso.
    Por otro lado esto de "crear monopolios" en tiempos de crisis es lo mismo que hizo Roosevelt durante la Gran Depresion, C. Romer tiene unos papers al respecto. La idea es que deprime el output (hasta un 25%), pero una estrategia electoral buenisima porque 2/3 de los trabajadores tienen un salario mayor que en el caso competitivo. Y sí, el otro tercio se muere de hambre...

    • Jose,
      tienes a mano las referencias de esos papers?
      Gracias de antemano.

  • Sorprendentes sentencias de la Audiencia Nacional (e incoherentes con la jurisprudencia comunitaria en materia de acuerdos colusivos). Un cártel no deja de ser un cártel por el hecho de contar con el visto bueno de un organismo público. Dicho visto bueno debería ser nulo per se. Un acuerdo de fijación de precios o de determinación de cuotas de mercado restringe la competencia y perjudica al consumidor. Sorprendente también la sentencia del colegio notarial de Asturias (¿unos notarios que sufren de "confusión normativa"? ¿No es uno de los objetos de su profesión el control de legalidad?).
    Los cárteles son ilegales y sancionables con independencia de la magnitud del daño causado. Otra cuestión distinta es si el cartel tiene entidad suficiente para dedicar recursos públicos a su investigación y sanción (como caso extremo de cártel irrelevante véase la reciente sanción de la CNC de 7000 euros ¡a 5 distribuidores de "cartas Magic"!) y si estos recursos limitados no deberían utilizarse en la detección e investigación de cárteles de mayor entidad. Es decir, todos los cárteles son sancionables pero cierta priorización en el uso de los recursos públicos sería deseable.

    • La CNC está obligada por ley a atender todas las demandas que se le presentan. Una vez denunciada una actuación debe llegar hasta el final.

  • Teniendo en cuenta que el Jerez se vende en todo el mundo y que en su mayor parte se exporta, que los distintos productores hagan acuerdos no me parece que vaya contra la competencia ya que la competencia no es entre ellos sino otros vinos del mundo. Si con esos acuerdos logran mantener la calidad y prestigio de la MARCA JEREZ en el mercado internacional, las exportaciones y los beneficios para su producto me parecen muy buenos.

  • Probablemente Francia no dedica ni un minuto a inverstigar los carteles de Champagne ni los escoceses el del Wiskhy.

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