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¿Es la innovación financiera dirigida a los pequeños inversores beneficiosa para ellos?

Las tristemente famosas participaciones preferentes, los “depósitos estructurados”, o las hipotecas denominadas en divisas extranjeras, son algunos ejemplos de innovaciones financieras recientes puestas a disposición de los pequeños inversores españoles. En esta entrada me gustaría aclarar cómo las innovaciones financieras pueden beneficiar a los pequeños inversores, para luego evaluar si estos potenciales beneficios se han materializado en el caso de algunas de estas innovaciones recientes.

Un contrato financiero es, esencialmente, una forma de transferir consumo en el tiempo y entre distintos posibles escenarios futuros (o “estados de la naturaleza” en la jerga económica).  Por ejemplo, supongamos que Juan tiene hoy un empleo, pero le preocupa perderlo el año que viene. Supongamos también que el único producto de inversión al que Juan tiene acceso es un depósito a plazo, el cual le da la posibilidad de depositar parte de su salario en una entidad financiera a cambio de recibir una determinada cantidad de dinero el año que viene. Este depósito permite a Juan transferir parte de su consumo de hoy al año que viene. Esta posibilidad es atractiva para Juan, porque no está claro que el año que viene vaya a tener el ingreso necesario para realizar ese consumo de otro modo.

Ahora bien, la razón por la que Juan quiere transferir consumo al año que viene es el riesgo de perder su empleo.  Si no lo pierde, no le haría tanta falta ese dinero ahorrado, mientras que le sería esencial si lo pierde. Un producto de inversión que ofreciera una alta rentabilidad si Juan pierde su empleo, a cambio de una rentabilidad menor si no lo pierde, permitiría a Juan transferir consumo entre estados de la naturaleza de manera no posible con el depósito a plazo, por lo que se consideraría una innovación financiera. Más aún, esta innovación financiera  sería potencialmente beneficiosa para Juan.

¿Son los depósitos estructurados o las hipotecas en divisa extranjera innovaciones financieras que permitan satisfacer demandas de los hogares relativas la transferencia de consumo entre estados de la naturaleza? (Por razones de espacio, dejaré de lado las participaciones preferentes, pero se podría argumentar de forma similar en su caso; aquí se puede encontrar una descripción somera de estas participaciones y este informe,  publicado por la CNMV en 2007, evalúa—con resultados negativos—si los inversores en preferentes estaban recibiendo una remuneración adecuada por el riesgo ).

Los depósitos estructurados tienen distintas formas, pero, generalmente, garantizan el 100% del capital invertido y su rentabilidad depende del comportamiento de uno o varios activos. Por ejemplo, un depósito estructurado comercializado a día de hoy por una entidad financiera española ofrece, básicamente, la devolución del capital invertido en un plazo de 18 meses más un interés que es mayor si los precios de las acciones tanto de Telefónica como de Inditex son mayores al vencimiento que en la fecha de suscripción y menor si alguno de los dos precios es menor. ¿Qué hogares están interesados en transferir consumo de escenarios en los cuales o bien a Inditex o bien a Telefónica les va mal a escenarios en los cuales a las dos empresas les va relativamente bien?

Si pensamos en las hipotecas en divisa extranjera: ¿Qué parejas jóvenes estarían interesadas en que las cuotas de su hipoteca—y, por tanto, su consumo—dependan de la cotización del yen? ¿A qué riesgo estarían expuestas estas parejas contra el que este instrumento financiero les permitiría asegurarse?

Ahora bien, que estas innovaciones no satisfagan necesidades de transferencia de consumo entre estados de la naturaleza no implica que sean perjudiciales para los ahorradores. Por el contrario, estas innovaciones podrían ser beneficiosas para los ahorradores si éstos recibieran una compensación atractiva por el riesgo al que se exponen al invertir en ellas. De hecho, el reclamo de las hipotecas en yenes en España era, precisamente, el que se ofrecían a tipos de interés menores.

El problema es que, en muchos casos, a los inversores individuales les es extremadamente difícil determinar el riesgo de productos financieros relativamente complejos y si la compensación que están recibiendo por asumir ese riesgo es suficiente. ¿Cuál es la probabilidad de que los precios de las acciones de Inditex y Telefónica hayan subido a fecha de vencimiento? ¿Cuándo le será más útil (y cuánto más) el dinero al ahorrador: si el precio de las dos acciones sube o si baja alguno? Por tanto, podría darse el caso de que inversores individuales acepten compensaciones insuficientes por el riesgo. El problema podría magnificarse si algún intermediario descuidado no detectara esta mala evaluación del riesgo por parte de los inversores individuales (y por tanto no les alertara de ella) o, peor aún, si alguno malicioso sí se apercibiera de esa subestimación del riesgo e intentara aprovecharse de ella mediante un marketing agresivo de la innovación financiera.

¿Qué evidencia tenemos acerca del impacto sobre los inversores individuales de la aparición de innovaciones financieras como las descritas? No mucha y no muy positiva, como ilustra un artículo de Brian J. Henderson y Neil D. Pearson (véase aquí o aquí)  en el que estos investigadores analizaron unos productos financieros  llamados SPARQS, introducidos en EE.UU. en 2001 y similares a un depósito estructurado, y encontraron un resultado impactante: los inversores minoristas que adquirían estos productos financieros estaban pagando por ellos un 8% más que su valor (en concreto, era posible crear una combinación de activos que generara los mismos pagos que los SPARQS—por tanto, con el mismo riesgo y rentabilidad esperada—por un coste de 100 euros, mientras que la entidad emisora cobraba a los inversores 108 euros por los SPARQS). Este margen es bastante sorprendente, pero más aún lo es el que, bajo supuestos razonables acerca del comportamiento de las acciones que determinaban la rentabilidad de los SPARQS, el rendimiento esperado de éstos era, de hecho, menor que el que podía ofrecer un activo sin riesgo. Puesto que los posibles beneficios en términos de transferencia de riesgo entre estados de la naturaleza provenientes de los SPARQS podrían ser, con suerte, pequeños, Henderson y Pearson concluyen que no parece posible que los SPARQS fueran adquiridos por inversores  conocedores del riesgo de estos instrumentos financieros. Otros investigadores (véase este artículo o éste otro) han encontrado resultados generalmente negativos acerca de los beneficios de productos estructurados para los inversores individuales.

Estudios como los de Henderson y Pearson aportan evidencia indirecta de que los pequeños inversores no son conscientes de los riesgos a los que se exponen al invertir en innovaciones financieras.  El aluvión de procesos judiciales en España, en los que los inversores en preferentes o deudores de hipotecas en moneda extranjera han argumentado que no fueron alertados suficientemente del riesgo al que se exponían, puede considerarse (dada la frecuencia de las sentencias en favor de los inversores—véase este informe) como evidencia directa de ese desconocimiento, así como de los potenciales incentivos perversos de las entidades financieras.

Por supuesto, no todas las innovaciones financieras han sido perjudiciales para los hogares. Por ejemplo, las tarjetas de crédito (si bien pueden generar problemas de sobre-endeudamiento a algunos hogares) o los fondos de inversión (aunque reporten beneficios menores que los que uno esperaría—véase la entrada de Luis del jueves pasado) es probable que hayan constituido un beneficio neto para los inversores.

No obstante, los casos ilustrados en esta entrada sugieren que la regulación de la innovación financiera dirigida a pequeños inversores puede ser sustancialmente mejorada. El cómo de esta mejora es actualmente objeto de debate tanto académico como entre los reguladores (y podría ser tema interesante para un futuro post).