El castigo a la corrupción política: cuando la solución está en nuestros manos

de Juan Luis Jiménez y Carmen García.

Dos de los principales factores que explican por qué crecen económicamente los países son la calidad de las instituciones que los rigen y su capacidad para gobernar. Pero contra ambos conceptos la corrupción se erige como una amenaza creíble, que debilita el sistema y la credibilidad de las instituciones (véase Anderson y Tedrovoa, 2003; Bowler y Karp, 2004; o Solé-Ollé y Sorribas-Navarro, 2014, para el caso español). Por ello, minimizar los problemas derivados de esta conllevará la obtención de mejores resultados conjuntos (Olson et al, 2000).

Resaltar la “expansión” de la corrupción política local en España resulta casi redundante a estas alturas. En entradas anteriores, Elena Costas explicó la importancia de la información en el control de la corrupción política; Beatriz González, Jordi Perdiguero y Juan Luis Jiménez mostraron que la corrupción a nivel local puede contagiarse; y Francisco Alcalá analizó los costes económicos de la misma (entre otras muchas entradas en esta década de NeG).

Pero, ¿por qué se da y qué podemos hacer para evitar su desarrollo y, lo que es peor, su asentamiento en la sociedad?

Lo primero debería ser la prevención en la génesis de este mal, a través de la educación. Un ejemplo evidente es la relación positiva entre la calidad de los sistemas educativos y los bajos niveles de corrupción generalizados que muestran los países nórdicos (véase este documento), entre otros ejemplos destacables.

Otra medida, complementaria a la anterior, es la necesidad de rendir cuentas. Aportar transparencia a las actividades realizadas por los servidores públicos, así como a los resultados obtenidos, permite el fortalecimiento de las instituciones, la confianza que los ciudadanos tienen sobre ellas y reducir las asimetrías informativas entre administradores y administrados.

Y, por último, la existencia de un mecanismo sancionador ejemplarizante, que puede constar de dos sistemas complementarios: el derivado de un sistema judicial eficiente y el castigo en las urnas a los políticos corruptos.

Para lograr ambas penalizaciones, el funcionamiento de estos mecanismos requiere tanto de un sistema judicial que sea capaz de identificar y sancionar adecuadamente los comportamientos corruptos, como de una adecuada difusión pública de dichos comportamientos, para que en este último caso la sociedad pueda realizar la atribución de responsabilidades políticas que le corresponde en los sistemas democráticos. Sobre el único mecanismo en el que los ciudadanos pueden incidir directamente es donde quisiéramos ahondar.

 

¿Cuánto se castiga en votos la corrupción?

Sobre el castigo a los políticos corruptos en las urnas se ha evaluado que, a nivel nacional, la corrupción reduce débilmente el porcentaje de votos obtenidos por el político que está en el poder, y en la mayoría de los casos no impide que sea reelegido. Véanse resultados para Estados Unidos (Peters y Welch, 1978), Japón (Reed, 1999), Italia (Chang et al, 2010) o Méjico (Chong et al, 2015).

A nivel local, Ferraz y Finan (2008) sí encuentran un fuerte impacto negativo en Brasil, tanto en el voto como en las probabilidades de reelección. Los autores utilizan una estrategia cuasi-experimental sirviéndose de las auditorías contables que llevó a cabo el Gobierno central a las corporaciones de menor rango. De dichas auditorías, que eran aleatorias y por tanto no afectaban a todos los municipios, se obtenían datos o indicios objetivos acerca de comportamientos ineficientes o incluso corruptos por parte de sus gobernantes. El Gobierno decidió hacerlas públicas, permitiendo así el escrutinio de los votantes ante tales comportamientos en las elecciones del año 2004. Los autores encontraron que la cuota de votos de los alcaldes que presentaban signos de corrupción caía entre un 10 y un 30 por ciento, y sus probabilidades de reelección disminuían alrededor de un 17%. La justificación a esta variación dependía de un elemento que torna en fundamental, y es la difusión mediática local de cada caso.

En esta línea, Costas-Pérez et al (2012) utilizan datos sobre escándalos de corrupción local en España entre 1999 y 2007 para estimar el efecto sobre los resultados electorales. Las estimaciones mostraban que la pérdida de votos era aproximadamente del 4 por ciento, lo que podía no impedir que el político corrupto en cuestión siguiese en el poder; pero la difusión mediática mejoraría ese efecto sancionador hasta alcanzar el 14 por ciento de pérdida en la cuota, dependiendo de la cobertura informativa que prestasen los periódicos al caso. A mayor cobertura, mayor impacto negativo en el voto.

También para España (periodo 1999-2011), Jiménez y García (2018) estiman que la existencia de corrupción en un municipio aumenta la abstención, votos blancos y nulos en conjunto, en 1,8 puntos porcentuales. Y, lo que es más preocupante, la existencia de efectos partidistas en el voto. Mientras que los votantes del PSOE castigan a su partido por sus casos de corrupción reduciendo los votos alrededor de 2 puntos porcentuales, los votos del PP no solo no disminuyeron cuando existen casos de corrupción por parte de dicho partido, sino que aumentaron entre 2 y 4 puntos porcentuales.

 

¿Qué motiva tan reducido castigo en votos?

Anduiza et al (2013) lo explican. Una razón es que la falta de castigo está correlacionada con la falta de información del votante, lo que justifican los resultados de Ferraz y Finan (2008) y Costas-Pérez et al (2012). No obstante, el sesgo político del votante le puede llevar a juzgar de forma diferente casos de corrupción idénticos, como Anduiza et al (2013) muestran con ayuda de un experimento.

Una segunda explicación que también ha sido analizada empíricamente es que los votantes son proclives a perdonar la corrupción si consideran que es un mal menor en comparación con otros atributos del político corrupto, como puede ser su capacidad de gestión (intercambio implícito). Esta explicación sería consistente con el famoso aforismo latinoamericano de “roba pero hace” (rouba, mas faz). Para el caso español, Fernández-Vázquez et al. (2016) encuentran que las altas probabilidades de reelección de los alcaldes incumbentes envueltos en escándalos de corrupción se explican por la hipótesis del intercambio implícito. En concreto, evidencian que en los municipios españoles en los que la corrupción estaba asociada a la burbuja inmobiliaria, que produjo actividad económica y ganancias a corto plazo para los votantes, el castigo a la corrupción es mucho menor que en casos en los que el tipo de corrupción no genera ganancias para los votantes.

Finalmente una tercera explicación al escaso castigo electoral a los políticos corruptos es la del intercambio explícito, según la cual el político corrupto utilizaría parte de los fondos que maneja para construir una red clientelar a la que otorgaría beneficios que le garantizases la reelección.

En resumen: educación, transparencia, difusión mediática de la corrupción y sanción serían los ingredientes básicos para una mejora del sistema político. Por otra parte, las nuevas líneas de investigación deberían no solo aumentar el análisis de los casos de corrupción, sino mostrar si la competencia política ha mejorado los resultados generales en votos del sistema.

Teniendo en cuenta que el acto de votar implica corrupción desde que tomas el sobre de la papeleta (ver aquí), mucho trabajo queda por realizar…pero en nuestras manos está.


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Hay 18 comentarios
  • Carmen y Juan Luis, ustedes eluden explicar la definición y la medición de la corrupción en los varios estudios citados. Agradeceré esa explicación y en particular una evaluación de las diferencias que hubiera en la definición y la medición.

    Podemos eludir definiciones serias de términos como el populismo e incluso entretenernos con mediciones grotescas de populismo. Podemos hacerlo porque no pasa de simple etiqueta usada por los políticos y sus cómplices en la "lucha" por el poder y discutir sobre etiquetas políticas es mucho más inútil que discutir los nombres de las cosas y las personas. Los estudios sobre populismo nada aportan a entender la polìtica y el gobierno, pero los estudios sobre corrupción sí aportan y su aporte depende de la definición y la medición.

    • Estimado Enrique Uno,
      muchas gracias por su comentario. Muy acertada su matización acerca de cómo medir la corrupción. Podríamos dividir la literatura empírica sobre esta materia en dos: los artículos que utilizan indicadores de corrupción internacionales (Transparencia Internacional, BM, WEF, o similares); y los que analizan casos concretos.
      Principalmente los aquí presentados se han centrado en los segundos. En el caso español, tanto las referencias de Costas et al (2012) como Jiménez y García (2018) utilizan información sobre casos de corrupción local en municipios concretos. En el segundo trabajo, solo consideran los casos que efectivamente fueron imputados (excluyendo aquellos que solo fueron noticias en prensa, por ejemplo).

      En definitiva: se ha tratado de evaluar lo más "asépticamente" posible la corrupción y sus efectos en el voto.

      Espero haber aclarado su duda.
      Un saludo
      Juan Luis Jiménez

      • Juan Luis, gracias por su respuesta. Usted se limita a las mediciones, pero previamente uno debe considerar el problema de la definición. No es algo menor. Compare las definiciones de Susan Rose-Ackerman (SR-A) y Transparencia Internacional.

        SR-A fue pionera en destacar el problema de la corrupción en el gobierno. Su libro sobre el tema tuvo una segunda edición, ver

        https://books.google.cl/books?id=x6uzCwAAQBAJ&source=gbs_navlinks_s

        pero no solo parece haber abandonado su definición: corruption is an ilegal payment to a public agent to obtain a benefit. En una conferencia reciente (2017) habló largo de la definición, más allá de lo dicho en el libro, lea

        https://www.nhh.no/globalassets/departments/accounting-auditing-and-law/seminar-papers/susan-paper-corruption-for-18-april-2018-nhh.pdf

        donde discute "variantes" ofrecidas en los últimos 25 años. SR-A no llega a conclusión alguna porque el tema ha sobrepasado el interés académico y ha sido tomado por activistas que hoy abundan en las universidades. En todo, su definición inicial siempre me pareció equivocada por los pagos ilícitos ya están tipificados como delitos y todo queda supeditado a hacer cumplir la ley.

  • La corrupción de un país se mide como la cantidad de droga que se consume. A partir de la que se captura, por lo que es un espejismo de la existente. Que en un lugar no se enjuicie la corrupción no significa necesariamente que no haya, puede haber tanta que todo el sistema está corrupto. Lo que llega al ciudadano corriente es un extracto de la corrupción detectada. Cada grupo/partido hace llegar tan solo la información del adversario y siempre hay de donde rascar para poder decir que no hay un partido que se libre, es decir, ya se encargan de salpicar hacia todos los lados para homogeneizar el coste político. No es que no se castigue, es que al final, el castigo queda repartido a todos por igual. En realidad el castigo se ve reflejado en nuevos partidos que parten de una posición de limpieza teórica al no haber participado del poder, y de ahí el auge de tantos partidos nuevos en tan poco tiempo.

    • Estimado Outsider,
      en este post hemos intentado mostrar qué ha evaluado empíricamente la literatura académica al respecto. Como podrá ver, la medición de la corrupción es una cuestión dificultosa, pero sus efectos en los votos en cualquier caso no parecen mostrar correlación con el daño infringido a la sociedad por tal corrupción.
      Un saludo y gracias por su comentario.

      • Por el contrario, TI fue una idea de Peter Eigen, quien había trabajado para el Banco Mundial en Argentina y Chile, y siempre se preguntaba por qué tanta corrupción en Argentina y tan poca en Chile. Luego de algunos años TI llegó a una definición que siempre me ha gustado: Corruption is the abuse of entrusted power for private gain. A pesar de origen jurídico calza bien en el análisis económico. Pero esta definición no se puede medir porque requiere aclarar los significados de "abuse of entrusted power" y "private gain”.

        TI luego introdujo la distinción entre corrupción grande y pequeña, y más tarde definió algo llamado corrupción política: Manipulation of policies, institutions and rules of procedure in the allocation of resources and financing by political decision makers, who abuse their position to sustain their power, status and wealth. Se agregaron la manipulación como medio, se insistió en el abuso de poder, y se aclaró que el beneficio privado se refería a poder, estatus y riqueza.

        Todos escuchamos hablar diariamente de abuso de poder en contextos muy diferentes, pero los “debates públicos” no pasan de gritos de guerras contra algún abusador, incluso cuando el abusador es el Presidente o algún político conocido. Pocos han estudiado el punto en detalle y si le interesa le recomiendo leer “Ilícitos Atípicos” de los juristas españoles Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero.

        En todo caso, la medición de TI me parece muy grotesca para que alguien la tome en serio.

  • Hay un articulo en la Constitución que habla de la "inviolabilidad" del rey y que aparenta ser un anacronismo sin sentido. Aunque yo no soy monárquico, nada en ese articulo me parece superficial o anacrónico.

    Hay un DERECHO HUMANO, de que se suele olvidar todo el mundo, que dice:

    ... cualquier persona tiene derecho al sufragio universal, tanto activo como pasivo....

    Según lo que decida la Junta Electoral ...(o el Tribunal Constitucional)... los ciudadanos españoles podemos ser despojados de nuestro derecho a elegir a cualquiera de los presos políticos catalanes como nuestros representantes.

    El presidente Maduro de Venezuela le va a impedir a los ciudadanos que puedan elegir a Guardó como presidente en unas elecciones, durante los próximos 15 años.

    A Lula le impidieron en Brasil presentarse a las elecciones acusado de corrupción, violando el derecho de los brasileños a elegirlo como su presidente.

    Esta muy bien luchar contra la corrupción... pero los DERECHOS HUMANOS están para ser respetados.... y la inviolabilidad de un cargo electo junto con la posibilidad de que pueda ser elegido como representante es un derecho de los electores que NO PUEDE SER VIOLADO.

      • Creo que si que tiene que ver, porque cuando se utilizan las acusaciones de corrupción como arma política para eliminar opositores entonces los electores suelen estar mas predispuestos a no creer en las acusaciones de corrupción.

        En su articulo habla de lo insensible que pueden llegar a ser los electores frente a la corrupción de los políticos sin caer en la cuenta que esta mezclando dos significados de corrupción:

        1) la real

        2) la aparente

        Usted parece aceptar que existe una corrupción real sin llegar a comprender que solo existe la corrupción aparente...( al menos para los electores)...

        Esta intentando medir algo subjetivo que difícilmente puede ser medido.

        (¿¿¿Para que sirve su estudio si no es para saber los efectos subjetivos que producen una acusación de corrupción en los electores???)

        • Estimado Pedro,
          tiene Vd. razón en ese matiz. Por eso, el trabajo que describimos de Jiménez y García (2018) utiliza solo información de cargos electos investigados (imputados) en casos de corrupción. Es cierto que lo idóneo sería evaluar solo aquellos casos en los que se realizó una condena, pero el espacio temporal entre la comisión del delito y la condena suele ser tan amplio que imposibilita la formación de una base de datos que evalúe tal cuestión. Además, el papel de los medios de comunicación (como Vd. implícitamente está señalando, acertadamente), es muy relevante en esta evaluación de efectos.
          Un saludo y muchas gracias por aportar al debate.
          Juan Luis Jiménez

          • La democracia es un sistema político muy delicado.

            Si el Sistema Judicial esperara pacientemente a que el político deje de serlo para ajustarle las cuentas, habría mucha menos corrupción de la que hay por dos razones:

            1) Se establecerían controles para evitar que el "Poder Político" pueda ser corrupto.

            2) Se evitaría crear un sistema político corrupto ...(como el que tenemos)... con el fin de echar del "Poder" a los candidatos peligrosos para ciertos intereses económicos.

            Porque el problema es ese. ¿Quien se beneficia de que la democracia sea corrupta? ¿Quienes tienen dinero o quienes no tienen dinero? ¿Los ganadores del sistema económico o los perdedores del sistema económico?

            ...(Evidentemente, se benefician quienes tienen dinero. Es a ellos a los que les interesa la corrupción en la Democracia por los dos motivos señalados.)...

            La democracia es un sistema político extremadamente peligroso para las élites económicas, y ellas lo saben.

    • Sr. Rojas, perdone por la intromisión, pero al respecto de lo que comenta, en la declaración internacional de derechos humanos no encuentro ningún artículo que se estuviera incumpliendo como Vd menciona. En su lugar he visto el nº 29 que indica que todo el mundo está sujeto a las limitaciones que impone la ley... y por tanto son susceptibles de ser juzgados y condenados como cualquier otro ciudadano del país si no las cumplen.

      Un ejemplo de corrupción en un sistema democrático sería pretender que el ejecutivo pudiera interferir en el judicial para evitar un juicio o una condena.

      • Sí existe ese Derecho Humano en al Declaración, aunque los miembros de nuestro Tribunal Constitucional lo ignoren o prefieran ignorarlo:

        Artículo 21.

        1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

        Los jueces no pueden impedir que alguien se presente a unas elecciones sin violar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No están violando los derechos del aspirante, sino que están violando los derechos de aquellos que quieren elegirlo.

        • La libertad de elección es siempre relativa, se deben cumplir unos requisitos, y no solo aquí, también en los restantes países que han firmado la carta. En EEUU no podría presentarse un candidato menor de 35 años porque la ley no lo permite. ¿Significa ello que se están violando los derechos de aquellos que querrían elegir a uno de 30?

          La inmunidad del cargo público es relativa, en realidad se refiere al tribunal que tiene capacidad de juzgarlo, el Rey es una excepción que se incorporó después de la transición a modo de salvaguarda igual que esa pensión de la que gozan muchos políticos porque los primeros de la actual democracia no habrían cotizado lo suficiente para generar una. Son elementos, como todos los demás en la Constitución susceptibles de ser cambiados con una mayoría cualificada. Es decir, una mayoría muy amplia, parecida a la que por cierto se requería para cambiar el estatuto de autonomía de Cataluña. Esa que nunca se alcanzó para llegar al punto en el que nos encontramos. Por cierto, el artículo 23 de la Constitución,, ". Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." es idéntico al que menciona de la Carta de Derechos Humanos, porque esa Constitución de la que tanto se reniega, tiene incluidos buena parte de los artículos de aquella. Pero ambas, hay que saberlas leer.

          • Me molesta mucho que me acusen de llevar razón:

            ...." En EEUU no podría presentarse un candidato menor de 35 años porque la ley no lo permite. ¿Significa ello que se están violando los derechos de aquellos que querrían elegir a uno de 30?"....

            Evidentemente, SÍ.

            No solo eso, también están violando el derecho al sufragio pasivo de los ciudadanos "mayores de edad" pero menores de 35 años.

            La CARTA DE LOS DERECHOS HUMANOS dice lo que dice. Te puede gustar mas o menos pero dice lo que dice y los jueces del Tribunal Constitucional Español la están violando en el asunto de los presos políticos catalanes...( o ...los políticos presos catalanes .... que yo no veo en donde está la sutileza del matiz)

            Que a ti te parezca bien encerrar a los mas de dos millones de catalanes que desean la independencia y tirar la llave... me parece bien, pero seria violar la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

            Los Derechos Humanos es lo único que tenemos y lo único por lo que merece la pena luchar.

            ...(y por favor, no vuelva acusarme de llevar razón)....

            • No le estoy dando la razón, aunque así lo crea. Resulta curioso que sí considere la mayoría de edad, que no es necesariamente la misma en todos los países, de hecho la declaración de derechos humanos ni la menta, para fijar un límite para ser presidente y que por tanto es una definición legal más que una condición mental y otros límites legales le parezcan incorrectos. ¿Se pone a sí mismo por encima de la ley? ¿Le parecería correcto un candidato de 5 años?

              ¿Es una cuestión de números?, el Estado en el que vive tiene más de 47 millones de habitantes. ¿Le parecería correcto que el resultado del juicio se dirimiera por votación popular?, ¿Si solo resulta una mayoría independentista en Girona? ¿Dejarán los independentistas de intentarlo en el resto de las provincias?

              ¿Porqué solo tienen derecho a voto en su hipotético referendum los habitantes de cuatro provincias, cuando proclaman para sí a la comunidad Valenciana, Baleares y parte de Aragón?

              No se... parece que su visión de los derechos humanos en lo que se refiere a sufragio está algo adulterado y bastante contrario al espíritu de la carta.

            • Usted parece no darse cuenta que utiliza extensivamente un tipo de falacia, la “ignoratio elenchi” o refutación del ignorante que Aristóteles, en su tratado de lógica pensaba que podía llegarse a reducir cualquier falacia.

              La “ignoratio elenchi” …( o eludir la cuestión)… es una falacia en la que se presenta un argumento que puede ser por sí mismo válido, pero que prueba o concluye una proposición diferente a la que debería probar o concluir:

              1)¿Qué tiene que ver que a mí me parezca, o no, correcto un candidato de 5 años con el tema de que se estén violando los Derechos Humanos en los EEUU?

              2)¿Qué tiene que ver que a mí me parezca, o no, correcto que el resultado del juicio se dirimiera por votación popular, con que el Tribunal Constitucional este violando los Derechos Humanos?

              3)¿Qué tiene que ver que solo tengan derecho a voto en un hipotético referéndum los habitantes de cuatro provincias, cuando proclaman para sí a la comunidad Valenciana, Baleares y parte de Aragón, con que se criminalice el referéndum realizado el 1 Octubre del 2017 en Cataluña?

              ...(Nunca le he dicho que... “me está dando la razón”. Lo que le he dicho es que... “me está acusando de tener razón”. Puede parecer lo mismo, pero no es lo mismo. En este país te pueden meter en la cárcel por llevar razón pero nunca te meterán en la cárcel por no llevarla. Así que, por favor, no vuelva a acusarme de llevar razón.... es peligroso en este país)...

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