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La justicia europea contra la Temporalidad

de José Ignacio Conde-Ruiz y Marcel Jansen

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia  Europeo ha sembrado las dudas sobre nuestro código laboral al defender que la indemnización entre indefinidos y temporales no debe ser diferente únicamente por este motivo.  No somos expertos en temas jurídicos y nada más lejos en nuestras intenciones en entrar en discutir las implicaciones que esta sentencia puede tener sobre nuestras leyes laborales. Desde el punto de vista económico siempre nos pareció que no tenia sentido la distinción entre un contrato indefinido (“open-ended contract”) y uno temporal (“fixed-term contract”). Nos congratula ver que parece que desde el punto de vista jurídico también encuentran problemas. Simplemente queríamos compartir con vosotros un par de documentos que creo son interesantes.

Ambos parecen coincidir en que esta sentencia nos debería llevar por lo menos a una situación en que las indemnizaciones por terminación (por causas objetivas) dependan únicamente de la duración de la relación laboral y no del tipo de contrato. Algo que se conoce con el termino del contrato unificado. Aunque si fuéramos más ambiciosos podría ser una vía para llegar al Contrato Único vía Estrasburgo. En cualquier caso esta sentencia es un fuerte varapalo para el sistema judicial en España y en particular  para el gran numero de laboralistas que cada vez que se habla de igualar la protección entre tipos de contrato acaban  defendiendo a capa y espada la contratación temporal y su trato indemnizatorio diferenciado.