Cómo no gestionar los derechos de propiedad intelectual

Cómo no gestionar los derechos de propiedad intelectual

Entre los asuntos que más polémica generan en este país están todos los temas relacionados con las entidades de gestión (EEGG) de derechos de propiedad intelectual (como por ejemplo la SGAE). La mayor parte del debate tiene que ver con temas como la piratería o sobre si la SGAE tiene derecho a cobrar las peluquerías o a mandar a detectives a bodas. En este post, sin embargo, me gustaría dejar de lado estos temas y concentrarme en algo que no es tan conocido, pero probablemente igual de importante y es como se gestionan estos derechos.

Es decir, supongamos por un momento que nos hemos puesto de acuerdo sobre qué derechos deberían ir asociados a la propiedad intelectual y pensamos en cómo se deberían gestionar. O mejor aún, vamos a pensar en el PEOR sistema que podríamos diseñar para gestionarlos. Probablemente tendría una pinta como la siguiente (Dejadme utilizar como ejemplo a los creadores de música, pero aplicaría a cualquier propietario de derechos):

    1. Monopolio. Este es fácil. Querríamos que fuera un monopolio legal, pero dado que está pasado de moda y que la Comisión Europea nos pondría la cabeza como un bombo, tendremos que conformarnos con conseguir un monopolio de facto. Para ello podríamos imponer restricciones a la entrada como la necesidad de una autorización administrativa (aunque eso también puede vulnerar la directiva europea de servicios, pero lo mismo no se dan cuenta), e imponer requisitos peculiares como que las EEGG deben ser organismos sin ánimo de lucro, y así desanimar la iniciativa privada. Podríamos ir más allá y además pedir que para crear una EG se necesiten diez socios fundadores y que todos ellos tengan de derechos de propiedad intelectual. Así también ayudamos a que el organismo resultante no sea muy innovador.

Podemos permitir diferentes monopolios para diferentes actividades (por ejemplo, una entidad para autores y otra para productores) que den una falsa idea de competencia.

    1. Precios. Aquí nos podemos poner creativos. Lo primero es asegurarnos que los mejores autores no cobran más cada vez que se ponen sus piezas en las emisoras de música o los canales de televisión. Si cada vez que se pone una canción de Michael Jackson sus herederos cobran más que cuando se pone una canción del verano de los años 70, todo el mundo querría ser el próximo Michael Jackson y eso no estaría bien. Así que deberíamos poner el mismo precio para todo el mundo.

Pero en realidad podemos hacerlo aún mejor. Si en lugar de cobrar cada vez que se pone una canción en la radio cobramos por la disponibilidad del catálogo de música, y por tanto es una cantidad fija, conseguimos por un lado el objetivo anterior, pero también evitamos que las cadenas quieran reemplazar nuestra música por otros programas. Una segunda ventaja de este sistema es que si no hemos conseguido los objetivos de nuestro punto (1) y aún así hay alguien que quiere crear una entidad competidora de nuestro monopolio lo va a tener difícil, porqué los usuarios no van a entender porqué tienen que pagar a más entidades cuando ya tienen en “tarifa plana” para la música de una. Para ello es importante que los usuarios no sepan de que autores la entidad gestiona derechos.

Los precios deben ser fijados por la entidad de gestión. Si los usuarios no están de acuerdo con las tarifas podemos prever un proceso de negociación, pero con la condición de que si no hay acuerdo las tarifas generales fijadas por la entidad de gestión prevalecen. Eso nos asegura que la negociación no será muy frecuente.

    1. Reparto de los derechos y Participación semi-obligatoria. Pediremos a los usuarios la lista de las canciones que han puesto, pero no con el objetivo de cobrar por uso sino para distribuir los ingresos entre nuestros miembros. Tenemos que asegurarnos que nadie tiene la idea de gestionar sus derechos por su cuenta, así que vamos a hacer que muchos de estos derechos sean de gestión colectiva obligatoria (como el derecho de remuneración o el derecho de compensación equitativa por copia privada) y que además estas entidades puedan gestionar derechos de los no-afiliados. De esta manera, si alguien no se afilia los ingresos derivados de sus derechos se repartirán entre los miembros de la asociación.

Consideraremos que parte de los ingresos se repartan solidariamente entre los miembros de la EG, pero vamos a asegurarnos que el sistema no sea transparente. Además, relacionaremos esta solidaridad con la idea que de debe haber un monopolio y éste debe ser una entidad sin ánimo de lucro.

  1. Reciprocidad exclusiva. Tenemos que promover los acuerdos en exclusiva con entidades de otros países con el objetivo de gestionar sus derechos, de tal manera que ningún usuario pueda llegar a acuerdos con esas entidades directamente. Con esto también se reduce la posibilidad de competencia de otras entidades.

Esta descripción parece muy exagerada, ¿verdad? Bueno, pues si echáis un vistazo al informe de la CNC en relación a las EEGG, veréis que no es muy distinto a como funciona en España. Con una pequeña excepción, la mayor parte de los derechos se gestionan en régimen de monopolio y según entiendo, en términos como los descritos arriba.

Hay 3 comentarios
  • O por lo menos, una publicidad un tanto inoportuna y agresiva... A saber.

    En general, buen artículo. Según parece, sí, el informe de la CNC viene a establecer que, si bien las actuaciones que ejercen las EEGG no vienen concretadas de forma explícita a nivel legal, parece que muchas sobrepasan el límite que tienen marcado. No es para menos. Muchas de las noticias de las que tenemos constancia (aunque muy exageradas por la prensa, todo sea dicho) bien parecen apuntarlo; y en caso de que, a pesar de su notoriedad en los medios de comunicación pudiesen ser completamente legales, no por ello dejan de ser percibidas por el público como "excesivas" o "fuera de lugar". Puede que encender una televisión en un bar agreda los derechos de propiedad intelectual de sus autores, pero, ¿de verdad compensa perseguir el hecho con tanto ahínco como lo hacen entidades como la SGAE? ¿No pueden redundar estas actuaciones en un mayor perjuicio que beneficio, por ejemplo, haciéndose sentirse amenazados a usuarios por acciones que realizan sin conocimiento de causa ni interés alguno? No hay que olvidar los daños que este tipo de actuaciones ejerecen contra la difusión, que, recordemos, es uno de los fines últimos de la creación intelectual. ¿De qué sirve proteger unos derechos sobre una obra que nadie conoce? De hecho, los derechos surgen precisamente como protección ante las acciones que puedan desarrollarse ante el hecho de la difusión.

    En fin, no digo que sea un tema sencillo, ni tampoco que la piratería no sea un problema que deba perseguirse ni que no sea un fenómeno especialmente dañino (que no obstante, parece que sólo afecta a la venta de soportes físicos, nada más). ¿No sería conveniente plantearse sistemas que, siendo más efectivos en su finalidad, sean más "amables" con los usuarios y más eficientes en su conjunto? Roger Senserrich ha hablado unas cuantas veces en su blog de las diferencias respecto a nuestro sistema y el que se aplica en EE.UU. http://www.lorem-ipsum.es/blogs/materiasgrises/2010/01/ip-dans-absurdo.html Sé que hay diferencias insalvables en el ordenamiento jurídico actualmente, pero no estaría de más plantearnos realmente la efectividad de cada modelo, qué queremos conseguir, y por tanto, hacia donde queremos avanzar.

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