Por un nuevo impulso a la creación de empleo en España

De Samuel Bentolila, J. Ignacio García Pérez y Marcel Jansen

El pasado jueves 20 de junio presentamos a la prensa un documento elaborado por trece economistas (ver al final de esta entrada) e impulsado por Fedea, en el que revisamos las medidas de reforma laboral tomadas en los últimos cuatro años y proponemos nuevas medidas para futuro. Aquí está el documento completo y aquí están también la presentación a la prensa, los vídeos y la grabación de sonido. Aquí la versión en inglés. A continuación reproducimos un artículo publicado hoy en El Mundo, que resume el documento.

La  economía española está en estado de emergencia. Desde 2007 se han destruido 3,8 millones de empleos debido a la fuerte contracción económica internacional, pero también a causa del deficiente funcionamiento de nuestras instituciones laborales. En efecto, otros países, con caídas similares o superiores de su actividad económica, han sufrido reducciones del empleo mucho menores que nuestro país.

En abril de 2009, en el llamado “Manifiesto de los 100 economistas”, propusimos una serie de medidas orientadas a corregir estos problemas institucionales. Después ha habido tres reformas laborales, pero aún persisten serias dudas sobre el grado de avance logrado. Por ello, conviene revisar lo sucedido en las tres grandes áreas contempladas en nuestra propuesta anterior, para ajustar su contenido a la situación actual.

En primer lugar, apenas se observan progresos en la protección de los parados y las políticas activas de empleo. Esto es inaceptable, pues más de la mitad de los desempleados lleva más de un año en paro y una proporción similar no cuenta con estudios superiores a la ESO. Sin un refuerzo de las políticas activas muchos de ellos corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo. Sin embargo, tras el recorte en 2012 de casi mil millones de euros en el presupuesto para la formación, las políticas activas se limitan casi exclusivamente a las bonificaciones. También se han reducido las prestaciones por desempleo. En este momento es prioritario reintegrar al empleo al máximo número de parados en riesgo de exclusión social, financiando los programas necesarios con el ahorro generado por una mejor gestión de las prestaciones.

Una estrategia eficaz requiere exigir la activación de los parados desde el primer momento, diseñar itinerarios individualizados y la firma de un contrato que estipule los derechos y obligaciones del parado. El incumplimiento de éstas debe suponer la retirada parcial o total de la prestación, medida que se aplica de manera poco sistemática. Estos cambios requieren contactos frecuentes entre los Servicios Públicos de Empleo y los parados, algo financieramente viable solo mediante la participación de agencias privadas de colocación. Esto permitiría que el sistema público se centrase en los casos con mayor probabilidad de reempleo, dejando los casos más difíciles a las agencias privadas.

Por lo que respecta a la negociación colectiva, las reformas aprobadas han permitido que prevalezcan los convenios de empresa sobre los de ámbito superior, facilitado en alguna medida los descuelgues salariales con respecto a estos últimos y extendido la capacidad del empresario para realizar cambios en las condiciones de trabajo.

No obstante, existen serias dudas sobre los efectos de estas reformas. Pese a la falta de tiempo e información para su evaluación, la mayoría de los cambios parece haber sucedido en empresas con convenio propio, que hubieran podido realizarlos antes de la reforma. Por ello, es necesario aumentar la flexibilidad en la determinación de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas. Un cambio deseable sería condicionar la eficacia normativa de los convenios sectoriales a unos umbrales de representatividad reforzados para las empresas y los sindicatos en su ámbito de aplicación.

Por último, es necesario atajar decididamente la dualidad laboral. Desde hace décadas, alrededor del 30% de los asalariados tiene un contrato temporal, aunque actualmente lo tiene el 22%, pues los despidos se han concentrado en los temporales. Sin cambios sustanciales, el contrato temporal seguirá siendo la vía casi exclusiva de acceso al empleo y, cuando se recupere la actividad, la tasa de temporalidad volverá a dispararse.

Tras la reforma laboral de 2012 y otras normas posteriores, la situación ha empeorado, pues hay más tipos de contrato de trabajo que antes. Por otra parte, aunque se han definido mejor las causas para el despido económico y se ha reducido la indemnización por despido improcedente, también han aumentado el coste y la incertidumbre del despido por otras vías, como la supresión del “despido exprés” o el restablecimiento de la nulidad del despido por aspectos formales.

Tres modalidades contractuales bastarían para cubrir las necesidades de las empresas. Un contrato indefinido (el “contrato único”), a tiempo completo o parcial, con indemnizaciones que crezcan gradualmente hasta alcanzar un máximo razonable y con dos escalas de indemnización −para despidos procedentes e improcedentes− debería constituir la norma de la contratación laboral. Adicionalmente, un contrato de formación bien diseñado serviría para introducir a los jóvenes sin experiencia en el mercado de trabajo y un contrato de interinidad cubriría la mayoría de las necesidades temporales de sustitución de trabajadores. Por último, la demanda estacional podría satisfacerse mediante las empresas de trabajo temporal. En cualquier caso, maximizar los beneficios económicos y sociales de la implantación del contrato único requiere alcanzar un mayor grado de seguridad jurídica en los procedimientos de despido.

Una sustancial creación de empleo en nuestro país tras la salida de la recesión requerirá la recuperación económica internacional, el restablecimiento del flujo de crédito a las empresas y un aumento del grado de competencia en los mercados de bienes y servicios. No obstante, será difícil retomar una senda de crecimiento económico sostenido, con nuevas oportunidades laborales para todos, sin nuevos cambios de las instituciones laborales.

 

Autores del documento: Javier Andrés, Samuel Bentolila, Antonio Cabrales, J. Ignacio Conde-Ruiz, Sara de la Rica, Juan José Dolado, Florentino Felgueroso, José Ignacio García Pérez, Luis Garicano, Maia Güell, Marcel Jansen, Sergi Jiménez y Julián Messina.

Articulo traducido al ingles en nofreelunch

Hay 9 comentarios
  • Salvo error por mi parte, el despido exprés, entendido como la opción del empresario de reconocer la improcedencia del despido, pagar la indemnización por despido improcedente y paralizar el devengo de salarios de tramitación, sigue vigente, pero al, suprimirse el pago de salarios de tramitación en aquellos despidos en los que el empresario no optara por la readmisión, el antiguo redactado del artículo 56.2 ET resultaba inadecuado, de ahí que ahora ya no se contemple esa paralización de los salarios de tramitación (si no hay salarios de tramitación, no hay nada que paralizar).

    • Vicenç, gracias, disculpa el retraso en contestar. Esto es lo que entiendo: (a) Se ha suprimido el cauce procesal de la puesta a disposición del trabajador en el juzgado del importe de la indemnización por despido improcedente (se puede hacer, pero solicitando un auto de satisfacción extraprocesal de la pretensión, lo que no es automático). (b) La supresión operaría por la vía de la nueva redacción del artículo 56 ET. Si crees que estoy en un error, te agradecería cualquier comentario adicional.

      • Samuel,

        En el post dices: "también han aumentado el coste y la incertidumbre del despido por otras vías, como la supresión del “despido exprés”". Lo que creo que señala Vicenç es que la supresión del despido exprés no ha aumentado ni los costes ni la incertidumbre del despido, ya que se han eliminado los salarios de tramitación: pase lo que pase en el juicio, el empresario como máximo pagará la indemnización por despido improcedente, exactamente igual que con el despido exprés.

        Como ya dije en un comentario al post "La reforma laboral de 2012: (I) La recausalización parcial del despido", con la reforma y a pesar de la supresión del despido exprés, "el trabajador sigue pudiendo ser despedido de manera exprés y sin causa (o con una causa imaginada), con la diferencia que ahora el empresario no está obligado a consignar la indemnización por despido improcedente para evitar los salarios de tramitación; en el peor de los casos tendrá que pagarla después de la sentencia."

        Un saludo,

        • JuanAV,

          Yo pienso que la nueva situación sí supone más costes e incertidumbre que antes. La supresión de los salarios de tramitación limita, en principio, la indemnización a la del despido improcedente. Pero ahora, al suprimirse el procedimiento del depósito y aceptación de la indemnización, se va a una negociación en conciliación administrativa o judicial, en que es más probable que antes que no se acepte la oferta de ese importe, pues se ha recuperado la nulidad por causas formales. Ir a juicio (o a conciliación) implica unos costes de asesoramiento jurídico, y costes del retraso en la decisión y de la incertidumbre sobre el resultado (además de posibles recursos ulteriores).

  • En el documento completo puede leerse: "la prevalencia de la contratación temporal genera una fuerte creación de empleo, si bien de escasa estabilidad y concentrada en sectores de baja productividad."

    ¿Hay evidencia de ello? Lo pregunto por dos razones:

    1) Según se apunta en http://www.fedea.es/pub/est_economicos/2011/06-2011.pdf: "un aumento de la rotación laboral que ha repercutido negativamente sobre la inversión en capital humano [...] sin tener evidencias de que haya podido afectar positivamente en el largo plazo al empleo (véanseDolado,García-Serrano y Jimeno (2007), Bentolila, Dolado&Jimeno (2008) o Conde-Ruiz, Felgueroso y García-Pérez (2011)

    2) Lo que prevalece es el contrato fijo (un 78% de los asalariados)... y la propuesta consiste en "flexibilizarlo".

      • Muchas gracias por las enlaces. No soy economista y me han sido duros de asimilar (y sólo de aquella manera).

        Pero en lo que ambos estudios parecen coincidir es en que cuando se activa la economía (empíricamente, en España, en 1994 es cuando empieza a acercarse al nivel de paro de Francia... o bien en el otro estudio, cuando hablan en la Tabla 3 de la Figura 7), se crean (temporalmente) más empleos si hay contratos "temporales" (valga la redundancia).

        Dado que el gobierno (entre otros) quiere convencernos de que, como muy tarde, en el año que viene ya "salimos de la crisis", me atrevo a aventurar que probablemente lo del contrato único no vea la luz (seguramente hasta cuando se prevea que se inicie la próxima crisis).

        • AGonzalo, no me atrevería a decir lo contrario. Queda el pequeño detalle de que las recesiones son difíciles de prever; en parte por eso se acaban haciendo muchas reformas cuando ya han sucedido.

  • De acuerdo que las crisis son difíciles de preveer... pero:

    1) Debería, al menos, poder cuantificarse aquellos factores que las puedan agrabar (como, por ejemplo, la especulación inmobiliaria -que parece que nadie recuerda que es anticonstitucional-) y así tenerlos "perfectamente controlados".

    2) Lo que no es de recibo es que se hagan reformas aparentemente "improvisadas" en mitad de las crisis y se piense en reformar algunas de dichas reformas antes de haber podido estudiar los efectos de la reforma que se pretenda cambiar. Los efectos de las leyes deberían poder medirse para analizar si han de ser modificadas.

    Respecto esto último: La actual reforma laboral da mucho poder a los empresarios (cuyos efectos empezarán a sentirse realmente probablemente a partir del 8 de julio -cuando "decaigan" varios convenios-). Antes de pensar en una nueva reforma laboral (para mí es prioritaria una reforma judicial) creo conveniente analizar muy profundamente los resultados de la última. Y es que no me sorprendería que fuera muy necesaria una "reforma empresarial" (como indican en http://economistasfrentealacrisis.wordpress.com/2013/03/14/la-reforma-empresarial-pendiente/, o (quizás más ideológicamente) en http://www.diarioprogresista.es/la-reforma-empresarial-9181.htm y http://www.istas.net/pe/articulo.asp?num=56&pag=24&titulo=A-favor-de-la-reforma...empresarial ).

Los comentarios están cerrados.