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Legislar no es dar fe notarial (3): Lo que falta en la reforma de la negociación colectiva (por Samuel Bentolila y Luis Garicano)

Las cosas que faltan en la reforma están apuntadas en la entrada en que se comentaba en este blog la ruptura de las negociaciones entre la patronal y los sindicatos. Son las cosas más importantes: una revisión a fondo de las reglas de representatividad y legitimidad para negociar y, sobre todo, de la regla que otorga eficacia general a los convenios.

Tampoco se ha tocado la vigencia indefinida (“ultraactividad”) de los convenios. Aunque se han fijado plazos para renovar los convenios caducados –de 8 meses para los de hasta 2 años y de 14 meses para los de duración superior–, no es obvio que estos plazos sean muy relevantes, pues si no se llega a un acuerdo la vigencia del convenio se mantiene.

En defecto del decaimiento del contenido normativo del convenio al cabo de un año, que a nuestro juicio era la mejor solución, se ha introducido que los acuerdos interprofesionales deberán establecer la posibilidad del sometimiento de las discrepancias a un arbitraje vinculante. Transitoriamente, hasta que lo hagan –para lo que tienen un año– se ha establecido que si hay desacuerdo se someterán a un procedimiento de arbitraje, que suponemos vinculante.

Fuera de este periodo transitorio, decimos que el arbitraje es una posibilidad y no una obligación porque –seguramente por su posible inconstitucionalidad–, lo que dice realmente el decreto-ley es que los acuerdos interprofesionales deberán especificar si, en caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora, el sometimiento al procedimiento arbitral por las partes será obligatorio o voluntario (Art. 2, Dos). En cualquier caso, como en la descentralización, el arbitraje obligatorio es la situación por defecto, y se necesita a priori de un acuerdo para cambiarlo; esto es también un avance indudable, cuya implementación queda, sin embargo, de nuevo a la merced de sindicatos y patronal.

De nuevo, aquí se abre la puerta a la heterogeneidad entre sectores. No somos juristas, pero como afirma un jurista solvente, Jesús Lahera, la reforma “termina desplazando hacia acuerdos colectivos futuros la legitimación y consecución de sus objetivos, aun asumiendo un riesgo de bloqueo si los actores sociales no son receptivos.” Es decir, que el decreto-ley abre la puerta a cambios importantes, pero está en manos de los agentes sociales que se materialicen.

En suma, salvo por el importante aspecto de la prioridad de los convenios de empresa, sujeto a la grave duda antes planteada, faltan las modificaciones legales que faciliten a las empresas reaccionar de forma flexible a las fuerzas económicas que les afectan, como son la globalización o el progreso tecnológico, sin tener que recurrir siempre a la destrucción de empleo.

Ahora toca legislar

En este caso se ha vuelto a dejar a la patronal y los sindicatos negociar durante mucho tiempo y, al final, una vez se constata la imposibilidad del acuerdo, aprobar un decreto-ley. En una situación en la que el sistema de negociación colectiva funcionase razonablemente bien podría tener sentido dejar a los agentes sociales que modificasen aspectos menores para mejorarlo. Pero como hemos argumentado, éste no es el caso, su funcionamiento es catastrófico. Esto todavía no lo ha entendido el Ministro de Trabajo, quien dice que “las reformas de la negociación colectiva no crean empleo”.

Ejercer solo de notario y reforzar así la capacidad de bloqueo institucional de los agentes que se benefician del statu quo a costa del resto de la sociedad no es legislar. Ahora solo queda la (leve) esperanza de que el Parlamento sí legisle (si no decae antes de tiempo), aprobando lo bueno que contiene el decreto-ley y suprimiendo sus aspectos más negativos.